DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Comisión Permanente 
													
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Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0770-D-2016
Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 2 Y SUSTITUCION DEL ARTICULO 3 DE LA LEY 25649 - UTILIZACION DE MEDICAMENTOS POR SU NOMBRE GENERICO.
Fecha: 17/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 13
	        Artículo 1º: Modifícase el art. 2º de la 
ley  25.649, el que quedará redactado de la siguiente forma:
	        
	        
	          Artículo 2º - Toda receta o 
prescripción médica deberá efectuarse en forma obligatoria expresando  sólo el 
nombre genérico del medicamento o denominación común argentina (DCA)  que 
se indique, seguida de forma farmacéutica, dosis/unidad y pauta terapéutica, con 
detalle del grado de concentración.
	        
	        
	        El farmacéutico, debidamente 
autorizado por la autoridad competente, es el único responsable y capacitado para 
la debida dispensa de especialidades farmacéuticas y está obligado a asesorar,  
facilitar y brindar  al adquirente la información que le requiera sobre todas las 
especialidades medicinales que contengan el mismo principio activo (Ingredientes 
Farmacéuticos Activos IFA's)  o combinación de ellos y sus distintos precios.
	        
	        
	        La libertad de prescripción y de 
dispensa está garantizada por la elección del principio activo (Ingredientes 
Farmacéuticos Activos IFA's)   y no sobre especialidades de referencia o de 
marca.
	        
	        
	         Art. 2º.-  Sustituyese el artículo 3° de 
la ley 25.649 por el siguiente: 
	        
	        
	          Artículo 3°.- Toda receta o 
prescripción médica que no cumpla con lo establecido en el primer párrafo del 
artículo 2° de la presente ley se tendrá por no prescrita, careciendo de valor 
alguno para autorizar el expendio del medicamento de que se trate, como así 
también, para ser abonada por los organismos de la seguridad social, obras 
sociales, medicina prepaga y organismos del Estado Nacional, provincial o 
municipal y autorizada o convalidada por parte de los organismos de regulación y 
control.
	        
	        
	        Art. 3°.-    Comuníquese al Poder 
Ejecutivo.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        El proyecto de ley que presentamos 
corresponde a la reproducción del predictamen firmado en la reunión de diputados 
de la comisión de Acción Social y Salud Pública el 23 de septiembre de 2014, el 
cual encuentra su origen en el expediente 3476-D-2014 de autoría de la Diputada 
Nacional (MC) Gloria Bidegain. 
	        
	        
	        Las modificaciones introducidas al 
proyecto original es fruto del trabajo de varios meses en comisión, con la 
participación de diversos especialistas, donde se arribó a un consenso que permitió 
la firma del dictamen en comisión de la primera competencia, pero que sin haberse 
tratado en la comisión de Defensa del Consumidor, del Usuario y de la 
Competencia, perdió estado parlamentario.
	        
	        
	        La importancia de este proyecto y su 
representación radica en la necesidad de modificar la ley 25.649, sancionada en 
agosto de 2002, de "Especialidades Medicinales y Promoción de la Utilización de 
Medicamentos por su Nombre Genérico", para asegurar su efectivo 
cumplimiento.
	        
	        
	        Entendemos necesaria la modificación 
de los artículos 2 y 3 en su redacción actual, a fin de asegurar el derecho de 
acceso a los medicamentos a un precio razonable, garantizando el derecho básico 
y fundamental a la salud.
	        
	        
	        En el caso del artículo 2, proponemos 
la eliminación del segundo párrafo, que es el que permite que el profesional de la 
salud pueda indicar la marca comercial del medicamento. También, incorporamos 
la obligación del farmacéutico a asesorar,  facilitar y brindar  al adquirente la 
información que le requiera sobre todas las especialidades medicinales que 
contengan el mismo principio activo (Ingredientes Farmacéuticos Activos IFA's)  o 
combinación de ellos y sus distintos precios.
	        
	        
	        En el artículo 3 se incorpora, en caso 
de incumplimiento del artículo 2, que se entiende como no prescripto el 
medicamento que no cumple con los requisitos formales en su receta, impidiendo 
así también, la posibilidad para ser abonada por los organismos de la seguridad 
social, obras sociales, medicina prepaga y organismos del Estado Nacional, 
provincial o municipal y autorizada o convalidada por parte de los organismos de 
regulación y control.
	        
	        
	        Como antecedente internacional en la 
materia, encontramos que en países europeos, donde paradójicamente son la sede 
de los grandes laboratorios productores de especialidades medicinales, las políticas 
de Estado fomentan cada vez más el uso de genéricos: en el Reino Unido, la venta 
en unidades de medicamentos genéricos llega al 78%, en Estados Unidos al 68%, 
en Francia al 63%, mientras que en España y Canadá se ubica en el 54% y 67%, 
respectivamente.
	        
	        
	        En México, a fines de 2012 la venta 
en unidades de medicamentos genéricos superó el 55% del total.
	        
	        
	        Sin perjuicio de los estimables 
objetivos perseguidos y de los antecedentes internacionales que avalan la 
normativa, la Ley en cuestión ha tenido resultados acorde con sus fines sólo 
durante los primeros años de su vigencia, siendo la situación actual del Mercado 
de Genéricos en nuestro país visiblemente contraria a los fines perseguidos.
	        
	        
	        Según datos de la Cámara Argentina 
de Productores de Medicamentos Genéricos y Uso Hospitalario (CAPGEN) se estima 
que cualquier medicamento genérico está a disposición de los consumidores en 
precios que varían entre un 40% y un 60% menos que un medicamento de 
marca.
	        
	        
	        Según el Sindicato Argentino de 
Farmacéuticos y Bioquímicos (SAFyB), "la prescripción de medicamentos por su 
nombre genérico funcionó bien hasta 2005" y en los años sucesivos decayó a un 
ritmo acelerado.
	        
	        
	        También según la CAPGEN, "a 
principios de 2006 el negocio de los genéricos alcanzó el 40% del mercado, pero 
los últimos datos de 2013 lo sitúan en el mejor de los casos entre el 9 y el 
10%...".
	        
	        
	        Esto demuestra sin duda alguna que 
hoy los meritorios objetivos de la Ley no se están cumpliendo, razón por la cual 
constituye una obligación para quienes legislamos, hallar las causas que provocan 
dicho incumplimiento y proponer las modificaciones que resulten necesarias.
	        
	        
	        La norma vigente indica, en el primer 
párrafo del artículo 2 que "toda receta o prescripción médica deberá efectuarse en 
forma obligatoria expresando el nombre genérico...". Sin embargo, en el segundo 
párrafo se puntualiza como criterio adicional que "la receta podrá indicar además 
del nombre genérico el nombre o marca comercial, pero en dicho supuesto el 
profesional farmacéutico, a pedido del consumidor, tendrá la obligación de sustituir 
la misma por una especialidad medicinal de menor precio que contenga los mismos 
principios activos, concentración, forma farmacéutica y similar cantidad de 
unidades".
	        
	        
	        Este agregado fue la clave para que, 
luego de un período de auspiciosos resultados (hasta el año 2005/ 2006), la Ley 
comenzara a perder vigencia práctica.
	        
	        
	        Podemos afirmar que el proceso de 
prescripción del genérico ha quedado desvirtuado en los hechos por la información 
abundante e interesada de los laboratorios, la cual, guiada por conceptos de 
marketing, está destinada a imponer en el mercado medicamentos de marca o sus 
especialidades medicinales.
	        
	        
	        Confirmando lo mencionado, la 
CAPGEN afirma que "...la ley no se cumple. Las recetas salen con nombres 
comerciales y en el mejor de los casos con sugerencias de marcas" así como que 
"...la farmacia se ve obligada a expender los medicamentos que indica la receta 
porque las obras sociales así lo aceptan".
	        
	        
	        Asimismo, las obras sociales juegan a 
veces también un rol fundamental al pactar acuerdos con la industria farmacéutica 
y al condicionar a sus médicos a prescribir medicamentos de los laboratorios con 
los que tienen convenios.
	        
	        
	        Es así que la gran mayoría de 
profesionales de la salud muchas veces terminan prescribiendo especialidades 
medicinales sin mencionar los medicamentos genéricos que podrían ser de 
aplicación, generando así un impacto negativo sobre los gastos de salud de la 
población.
	        
	        
	        Actualmente, los costos de los 
medicamentos de marcas comerciales reconocidas y posicionadas comercialmente, 
pueden resultar entre un 20% y un 85% más caros que adquirir la misma droga 
de un genérico o un similar de laboratorios menos conocidos.
	        
	        
	        La diferencia de precio entre los 
medicamentos que tienen la misma droga, la padecen especialmente los sectores 
de menores recursos, a quienes la Ley debe proteger.
	        
	        
	        Por lo expuesto, solicito a los 
miembros de esta Honorable Cámara acompañen con su voto afirmativo la 
iniciativa en tratamiento.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| GAILLARD, ANA CAROLINA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| DI TULLIO, JULIANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| BARRETO, JORGE RUBEN | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| SORIA, MARIA EMILIA | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| SEMINARA, EDUARDO JORGE | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| HUSS, JUAN MANUEL | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| GERVASONI, LAUTARO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| DE PONTI, LUCILA MARIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| SOLANAS, JULIO RODOLFO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| FERREYRA, ARACELI | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| PEDRINI, JUAN MANUEL | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) | 
| DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA | 
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
					| Fecha | Movimiento | Resultado | 
|---|---|---|
| 23/08/2016 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría | 
| 04/04/2017 | DICTAMEN | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría | 
Dictamen
					| Cámara | Dictamen | Texto | Fecha | 
|---|---|---|---|
| Diputados | Orden del Dia 1285/2017 | DICTAMEN DE MAYORIA: ACONSEJA LA SANCION, ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; DICTAMEN DE MINORIA: ACONSEJA EL RECHAZO DEL PROYECTO; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO | 07/04/2017 |