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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 301

Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2359 Internos 2359/2355/2352

cdconsumidor@hcdn.gov.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 0845-D-2020

Sumario: DECLARASE LA EMERGENCIA ECONOMICA, FINANCIERA Y FISCAL PARA LA ACTIVIDAD TURISTICA, DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Y DE LOS CONSUMIDORES, EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, POR EL PLAZO DE CIENTO OCHENTA (180) DIAS.-

Fecha: 17/03/2020

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12

Proyecto
RÉGIMEN DE EMERGENCIA TURÍSTICO, DE PYMES Y DE CONSUMIDORES
ARTÍCULO 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objetivo, minimizar en la mayor medida posible, los efectos económicos, sociales y laborales que la pandemia del coronavirus COVID-19 causa en los operadores turísticos, las MiPyMes y los consumidores.
ARTÍCULO 2°.- Declárase la emergencia económica, financiera y fiscal para la actividad turística, de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y de los consumidores en todo el territorio nacional por el plazo de ciento ochenta (180) días, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a prorrogar lo dispuesto en el párrafo anterior por igual plazo, si las condiciones de emergencia sanitaria que dieron origen al dictado de la presente se mantienen al final del plazo estipulado.
ARTÍCULO 3°.- Los beneficios establecidos por la presente ley serán aplicables a:
1. Las personas físicas o jurídicas que tengan como actividad principal algunas de las actividades comprendidas conforme la clasificación internacional uniforme de las actividades turísticas de la organización mundial de turismo incluidas en el Anexo I de la Ley N° 25.997;
2. Las personas físicas o jurídicas consideradas micro, pequeñas y medianas empresas en los términos del artículo 2 de la ley 24.467, o los monotributistas que tengan ingresos declarados iguales o menores a ellos;
3. Las personas físicas consideradas consumidores en los términos del artículo 42 de la constitución y artículo 1 de la ley 24.240.
ARTÍCULO 4°.- Autorízase al PODER EJECUTIVO NACIONAL, durante la vigencia de la emergencia establecida en la presente ley y en relación a los sujetos comprendidos en el artículo 3 incisos 1 y 2, a adoptar las siguientes medidas:
1. Reducción temporaria de contribuciones patronales, conforme a los porcentajes que determine la reglamentación;
2. Prórroga del vencimiento del pago de los impuestos existentes o a crearse que graven el patrimonio, los capitales, o las ganancias de las actividades afectadas, cuyos vencimientos operen durante el período de vigencia del régimen de emergencia;
3. Extensión de planes de regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras;
4. Suspensión de ejecuciones fiscales y judiciales que estén en proceso;
5. Otorgamiento de líneas de crédito en condiciones diferenciales, instituyendo un régimen de bonificación de tasas de interés, y contemplando amplios plazos de amortización, y períodos de gracia según el retorno de la inversión;
6. Implementación de subsidios para las tarifas vigentes de servicios públicos;
7. Eliminación de retenciones y percepciones impositivas.
8. Compensación de impuestos a través del criterio de libre disponibilidad;
9. Implementación de medidas necesarias para el acceso a los beneficios del Programa de Reactivación Productiva (REPRO) mediante trámite simplificado.
10. Suspender el pago de las cargas impositivas y jubilatorias a los sujetos inscriptos al monotributo () de las categorías “a”, “b”, “c” y “d” según Ley 24.977, artículo 8.
ARTÍCULO 5°.- Autorízase al PODER EJECUTIVO NACIONAL, durante la vigencia de la emergencia establecida en la presente ley y en relación a los sujetos comprendidos en el artículo 3 incisos 3, a adoptar las siguientes medidas:
1. Establecer el acceso mínimo a servicios de telecomunicaciones y de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y fijar precios máximos y/o subsidiados;
2. Fijar la tasa de interés punitorio máximo por mora para todas las operaciones de crédito;
ARTÍCULO 6°.- Quedan suspendidos, en relación con todos los sujetos alcanzados por el artículo 3 inciso 3, desde el momento de promulgación de la presente y mientras dure la emergencia:
1. Todos los procesos judiciales de ejecución por operaciones de crédito para consumo;
2. El inicio y trámite de todos los procesos y procedimientos administrativos o judiciales, sean públicos o privados, de corte por falta de pago, de los servicios públicos domiciliarios, y de servicios de telecomunicaciones y de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de los servicios de salud de los sujetos alcanzados por la ley 26.682;
ARTÍCULO 7°.- En caso de que los sujetos alcanzados por el artículo 3 inciso 1 brinde servicios relacionados con juegos de azar y apuestas, no podrá hacer uso de los beneficios establecidos en la presente ley para el personal vinculado a esta actividad económica.
ARTÍCULO 8°.- La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La situación mundial generalizada que se ha generado con la aparición del COVID-19, conocido como “Coronavirus”, es de público conocimiento. Nos encontramos ante un escenario de crisis sanitaria global, del que nuestro país no es ajeno.
Esta situación implica en la práctica una reducción notoria de la actividad del sector turístico y de transporte, así como una reducción generalizada de la actividad económica, derivada de la política sanitaria de cuarentena, que tiene como objeto detener la propagación de la pandemia.
En este sentido, el proyecto intenta atemperar expresamente el impacto en materia turística, pero también en el caso de las Micro y Pequeñas y Medianas Empresas que sufren y sufrirán mientras dure esta situación, una paralización importante de sus ciclos productivos.
Sumado a estos dos grupos particularmente afectados, debemos tomar en cuenta la situación de los consumidores, que aun cuando puedan tener protección por otras políticas en su situación de consumidores, sufrirán un agravamiento notorio de su situación, por el aislamiento en sus hogares (así como las dificultades de la enfermedad en sí mismo), que requieren respuestas especiales que protejan a este grupo particularmente vulnerable preferente en términos constitucionales.
En este sentido, proponemos una serie de medida impositivas para que el poder ejecutivo pueda aplicar conforme la gravedad que la emergencia demuestre, disminuyendo o suspendiendo la aplicación de impuestos, simplificando procesos o suspendiendo ejecuciones de distinto tipo.
En particular se contempla la protección de los sujetos inscriptos en el Monotributo, que verán por su actividad particularmente afectada (muchas veces ya grave por el encubrimiento de relaciones laborales precarias) y que no reciben protección en los regímenes de protección del empleo formal. Para este grupo, habilitamos expresamente al poder ejecutivo para que suspenda el pago de gran parte del impuesto.
En particular, se considera necesaria una protección de los consumidores en su aspecto económico y de comunicación y vivienda. El aislamiento implicará un uso más intenso de los servicios públicos y convertirá a los servicios de comunicación en servicios particularmente esenciales, siendo necesario el acceso a los mismos a precios subsidiados o máximos, así como haciendo totalmente inaceptable el corte de los mismo. Permitir este tipo de cortes, implica un riesgo cierto para la salud de toda la población.
De igual manera, la situación económica va a traer seguramente un agravamiento de las deudas de los consumidores, tanto por la disminución de la actividad económica, así como por las demoras para realizar infinidad de trámites. En este sentido, se determina la suspensión de todos los trámites de ejecución judicial por deuda, se habilita al poder ejecutivo a establecer tasas de interés moratorias máximas y se suspende todo tipo de procedimiento de corte de servicios públicos domiciliarios, los relacionados con las necesidades de comunicación de los consumidores y en particular, de los servicios de salud de todo tipo.
Tenemos que asegurar el acceso a los medios de comunicación a toda la población: pensar una cuarentena sin el acceso a estos medios, es una irresponsabilidad. Por esto es que habilitamos al ejecutivo a que tome medidas para garantizar el acceso a estos medios de comunicación, así como a poner un precio máximo y características mínimas de todos los planes de internet, telefonía celular y demás medio de comunicación. Sin esto, es imposible garantizar no solo la educación a distancia que se está impulsando para nuestros niños y niñas, sino también todos los trámites necesarios relacionados a la salud, el empleo y demás necesidades mínimas. Tenemos que mejorar rápida y de forma determinada, el acceso a internet para toda la población y evitar todo tipo de abuso de parte de las grandes empresas concentradas de comunicación. Esto implica sin dudas, prohibir todo tipo de corte de estos servicios, además de los servicios públicos domiciliarios.
De igual manera, tenemos que garantizar que todos los consumidores tengan continuidad de las prestaciones médicas por parte de los prestadores de servicios de salud. Esto implica la prohibición de corte de los servicios por falta de pago por el periodo de emergencia. Las prioridades económicas de estas grandes empresas de salud, deben posponerse mientras la emergencia se encuentre en su estado más grave.
Estamos ante una situación grave que requiere del esfuerzo de toda la población y la protección particular de aquellos sectores más necesitados y con menos acceso a los recursos. Para lograr una contención efectiva de esta pandemia y una reactivación lo más urgente posible, le pido a mis pares que me acompañen en este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RAMON, JOSE LUIS MENDOZA UNIDAD Y EQUIDAD FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TURISMO (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
07/07/2020 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
21/07/2020 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION APARTAMIENTO DEL REGLAMENTO (NEGATIVA) (SESION POR VIDEOCONFERENCIA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0683-D-2020, 0712-D-2020, 0802-D-2020, 0845-D-2020, 1335-D-2020, 1361-D-2020, 1394-D-2020, 1417-D-2020, 1555-D-2020, 1638-D-2020, 1942-D-2020, 2731-D-2020 y 2821-D-2020