DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Comisión Permanente 
													
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Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
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PROYECTO DE DECLARACION
Expediente: 0867-D-2011
Sumario: DECLARAR DE INTERES DE LA H. CAMARA EL "DIA MUNDIAL DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES" CELEBRADO EL 15 DE MARZO DE 2011.
Fecha: 16/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
	        Declárese de interés de la Cámara 
de Diputados el "Día Mundial de los Derechos de los Consumidores", a 
celebrarse el 15 de Marzo del corriente año.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        El 9 de Abril de 1985, la Asamblea 
General de las Naciones Unidas, con la resolución 39/248, instituyó el 15 de 
Marzo como Día Mundial de los Derechos de los Consumidores, con el fin de 
reafirmar los derechos de los mismos.
	        
	        
	        La motivación que impulsó la 
elección de esta fecha, fue el discurso que, en 1962, llevó a cabo el presidente 
de los Estados Unidos, John F. Kennedy, ante el Congreso de su Nación. 
	        
	        
	        En esa ocasión Kennedy proclamó: 
"ser consumidor, por definición nos incluye a todos" y continuó "somos el grupo 
económico más grande del mercado, que afecta y es afectado por casi todas las 
decisiones económicas públicas o privadas... pero es el único grupo importante 
cuyos puntos de vista a menudo no son escuchados".
	        
	        
	        A partir de entonces, EEUU 
comenzaría a desarrollar e implementar políticas de protección a los derechos 
del consumidor, marcando un antecedente en la materia.
	        
	        
	        La información y la educación de 
los consumidores resultan prioritarias para su protección y ejercicio de sus 
derechos.
	        
	        
	        En Argentina la Ley 24240 de 
Defensa del Consumidor, fue aprobada en 1993 y reglamentada un año más 
tarde por decreto 1794/94. 
	        
	        
	        En la reforma de 1994, los 
derechos de los consumidores fueron incorporados en la Constitución Nacional, 
efectivamente el Art.42 promulga:
	        
	        
	        Artículo 42.- Los consumidores y usuarios de bienes y servicios 
tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, 
seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la 
libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno. 
	        
	        
	        Las autoridades 
proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a 
la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, 
al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de 
los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de 
usuarios. 
	        
	        
	        La legislación 
establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, 
y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, 
previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y 
usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control. 
	        
	        
	        La asunción de responsabilidades 
en materia de protección de los derechos del consumidor por parte del Estado, 
es un hecho de relevancia y buen augurio. Pero es una tarea que constituye un 
constante proceso de construcción y perfeccionamiento.
	        
	        
	        Las asociaciones civiles creadas 
con esta misma finalidad, son fundamentales para la manutención de una red 
de contención para el gran número de demandas y necesidades que poseemos 
todos como consumidores.
	        
	        
	        Con este proyecto de declaración 
aspiramos a rendir homenaje a toda nuestra ciudadanía en su característica de 
consumidora y movilizadora de la economía, con la esperanza de que el sistema 
de protección del consumo siga recorriendo un camino de perfeccionamiento en 
sus mecanismos y alcances.
	        
	        
	        Por lo expuesto, solicito a mis 
pares que me acompañen en el presente proyecto.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| PANSA, SERGIO HORACIO | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia) |