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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA

Comisión Permanente

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Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0869-D-2017

Sumario: DECLARASE LA EMERGENCIA EN EL ACCESO A SERVICIOS PUBLICOS ESENCIALES - SUSPENSION DE AUMENTO DE TARIFAS. CREASE LA COMISION BICAMERAL DE EVALUACION DEL REGIMEN TARIFARIO.

Fecha: 20/03/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 13

Proyecto
DECLARACIÓN DE EMERGENCIA EN EL ACCESO A SERVICIOS PÚBLICOS ESENCIALES - SUSPENSIÓN DE AUMENTO DE TARIFAS
Título I
Declaración de Emergencia en el acceso a Servicios Públicos esenciales
Artículo 1°- Emergencia: Declárase, por el plazo de un año contado a partir de la promulgación de la presente, la emergencia en el acceso a Servicios Públicos esenciales en todo el territorio nacional.
Artículo 2° - Servicios Públicos esenciales: A los fines de la presente Ley se define como Servicios Públicos esenciales a los servicios públicos de transporte de pasajeros; electricidad; gas y agua corriente sujetos a la regulación y contralor del Estado Nacional.
Título II
Suspensión de Aumentos de Tarifas
Artículo 3° - Suspensión de aumentos: Quedan suspendidos, durante el plazo de vigencia de la emergencia declarada en el artículo 1°, los aumentos de tarifas de los servicios públicos enunciados en el artículo 2° autorizados por el Poder Ejecutivo Nacional durante el año 2017.
Artículo 4° - Prohibición de nuevos aumentos: Durante el plazo de vigencia de la emergencia declarada en el artículo 1° queda prohibida la autorización de nuevos aumentos tarifarios de los servicios públicos enunciados en el artículo 2°.
Título III
Audiencia Pública
Artículo 5° - Convocatoria: El Congreso de la Nación, por medio de la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados, debe convocar, en un plazo que no podrá exceder los ciento ochenta días contados desde la promulgación de la presente, a una Audiencia Pública especial con el objeto de que sean evaluadas exhaustivamente las variables afectadas por el régimen tarifario de los servicios públicos comprendidos en el artículo 2°; las diversas alternativas para el financiamiento de los mismos y el impacto de los incrementos tarifarios en las condiciones de vida de las mayorías sociales.
Artículo 6° - Funcionamiento de la Audiencia: Conjuntamente con la convocatoria, la Presidencia de la Cámara de Diputados debe publicar las disposiciones regulatorias del funcionamiento de la Audiencia Pública.
Artículo 7° - Concurrencia: La Audiencia Pública citada en el artículo precedente será de concurrencia obligatoria para los representantes legales de las prestadoras de los servicios públicos mencionados en el artículo 2°; de los entes de contralor de los mismos y de los funcionarios del Poder Ejecutivo a cargo de las áreas de gobierno involucradas con la temática. A la misma podrán asistir representantes de asociaciones empresariales, industriales y/o comerciales; de asociaciones gremiales, sindicales, profesionales; académicas y/o científicas; de organizaciones de usuarios y consumidores; de organizaciones no gubernamentales; de entidades deportivas; de organizaciones sociales, comunitarias y/o barriales. La Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación debe arbitrar los medios para que las diversas posiciones planteadas en la audiencia sean publicadas y sometidas a la opinión pública.
Título IV
Comisión Bicameral de Evaluación del Régimen Tarifario
Artículo 8° - Comisión Bicameral: Créase la Comisión Bicameral de Evaluación del Régimen Tarifario de Servicios Públicos esenciales, conformada por seis Diputadas/os y seis Senadoras/es, respetando la proporción de las representaciones políticas de cada una de las Cámaras. La/el Presidenta/e de la Comisión debe ser designada/o a propuesta del bloque de la oposición con mayor número de Legisladores en el Congreso.
Artículo 9°- Objeto: La Comisión Bicameral de Evaluación del Régimen Tarifario de los Servicios Públicos esenciales tiene como objeto efectuar un dictamen que debe contener un diagnóstico acerca del régimen tarifario de los servicios públicos mencionados en el artículo 2°; su impacto sobre las economías de los diversos sectores sociales, comerciales, productivos, sanitarios, educativos, culturales, científicos, etc., involucrados; así como la propuesta de formas de financiamiento que no redunden en aumentos tarifarios perjudiciales para las grandes mayorías sociales.
Artículo 10° - Reglamento: La Comisión Bicameral debe dictar su reglamento de funcionamiento interno respetando el procedimiento democrático y la adopción de resoluciones por mayoría. Podrá designar a las/os secretarias/os que estime necesarios; constituir los equipos interdisciplinarios que juzgue conveniente y convocar a expertos en diversas materias vinculadas con la temática.
Artículo 11° - Presupuesto: La Comisión debe contar con un presupuesto para el lapso de su funcionamiento que se imputará al presupuesto de cada Cámara. La Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, en caso de resultar necesario, debe facilitar los medios físicos y recursos humanos que requiera el desenvolvimiento de sus funciones.
Artículo 12° - Dictamen: A fin de la elaboración del dictamen señalado en el artículo 9°, la Comisión Bicameral debe extraer conclusiones de las diversas posturas y fundamentos técnicos planteados en la Audiencia Pública contemplada en el Título III.
Artículo 13° - Presentación y comunicación del dictamen: El dictamen elaborado por la Comisión debe ser presentado ante el plenario de ambas Cámaras Legislativas y comunicado al Poder Ejecutivo Nacional, en un plazo que no podrá superar los ciento ochenta días posteriores a la realización de la Audiencia Pública prevista en el Título III, a fin de que sean elaboradas las propuestas legislativas y/o de políticas públicas concretas tendientes a evitar los impactos nocivos de aumentos tarifarios de la magnitud de los que han sido suspendidos por la presente Ley.
Artículo 15°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa tiene como objeto principal evitar que se concreten los aumentos de tarifas, a todas luces irrazonables, autorizados por el Poder Ejecutivo Nacional para el año 2017, que se aplican a servicios públicos esenciales como el transporte de pasajeros, la electricidad, el agua corriente y el gas.
La magnitud de los aumentos, que para algunos de los servicios públicos aludidos en la primera etapa de su implementación va a alcanzar hasta un 150%, se hace mucho más palpable si se tienen en cuenta los desmesurados aumentos ya autorizados durante el año 2016.
El Ministro de Energía, haciendo oídos sordos a todos los planteos efectuados por diversos sectores en las audiencias públicas previas, anuncia una nueva suba generalizada y abrupta de tarifas, que es sólo para empezar (porque según la insólita lógica del Ministerio es moderada y gradual) y que no puede recibir otro calificativo que el de brutal. Un nuevo “shock” de aumentos generalizado, dividido en etapas, es decir, “gradualista”, que castigará indiscriminadamente a la sociedad durante el transcurso de 2017.
Paralelamente, desde el Ministerio de Transporte se anuncia que el boleto mínimo para viajar en colectivo y en tren en el área metropolitana de Buenos Aires pasaría a costar de 6 a 11 pesos. El incremento, que no ha sido justificado técnicamente de ninguna manera, pega de pleno en las clases trabajadoras y humildes, para quienes el costo para movilizarse hacia sus lugares de trabajo, muchas veces abordando más de un medio de transporte, implica un porcentaje muy elevado de sus ingresos. Un incremento como el anunciado revela un profundo desconocimiento por parte del Poder Ejecutivo con respecto a la acuciante situación económica de los sectores sociales que cotidianamente se desplazan en transporte público, a los que evidentemente se coloca en una situación de emergencia desesperante.
Los servicios públicos involucrados cumplen funciones sociales primordiales e irremplazables para enormes sectores de la población, cuya calidad de vida se verá drásticamente resentida. La desmesura de los aumentos previstos, que se suma a los altísimos incrementos ya aplicados durante el año pasado, afecta sin dudas derechos humanos fundamentales.
El contexto económico por el que está atravesando nuestro país, luego de que las principales variables macroeconómicas se han dispuesto según lo indica la más rancia ortodoxia neoliberal, y por ende puestas al servicio de los sectores con ingresos más concentrados, provoca una severa imposibilidad de aplicación de los aumentos de tarifas autorizados por el Poder Ejecutivo, porque en la medida en que tales políticas no se rectifiquen, la crisis que afecta a vastos sectores sociales; comerciales; productivos; sanitarios; educativos; culturales; científicos; etc., se irá agudizando drásticamente y el costo de las tarifas se hará cada vez más inalcanzable.
El efecto negativo del aumento de tarifas autorizado por el Poder Ejecutivo se potenciará inmediatamente porque afecta a los sectores más frágiles de la economía, lo que implicará un aumento de precios de la gran mayoría de los productos y servicios a disposición de la sociedad, generando mayores restricciones a las posibilidades de consumo, que continuará empeorando el ciclo recesivo.
La durísima experiencia que vivimos como sociedad el año pasado, con familias desesperadas por no poder pagar sus facturas; con industrias y comercios que se funden o se ven en la obligación de restringir empleos; con clubes de barrio y variadas instituciones con fines sociales que han tenido que cerrar o se encuentran en riesgo inmediato de desaparecer; etc.; etc., resulta indiferente para un gobierno obcecado, que evidentemente sólo atiende puntualmente las demandas de los grupos privilegiados de la economía.
Bajo el argumento del sinceramiento y la mejora de oportunidades de inversión en infraestructura el Gobierno Nacional no incluyó cláusulas de inversión que acompañaran los aumentos de tarifas que ocurrieron el año pasado, con lo cual las empresas reciben beneficios sin que el Estado ni los usuarios reciba ninguna contraprestación concreta.
El círculo vicioso de recesión; generación de pobreza; desempleo; marginación social y falta de horizonte de futuro para los sectores más vulnerables de la sociedad, es una amenaza latente muy concreta. La experiencia económica de nuestro país indica categóricamente que debemos evitar situaciones que conduzcan al callejón sin salida que desembocó en el trágico diciembre del año 2001. La secuencia de ajuste, recesión; ajuste más pronunciado, recesión más grave (máxime con una deuda externa que crece de manera exorbitante) es bien conocida por todos/as los/as argentinos/as.
Los aumentos autorizados para el año 2017 sobre la denominada tarifa social, que ya resultaba un paliativo absolutamente insuficiente para sus actuales beneficiarios, así como de muy escaso alcance si se considera la enorme cantidad de sectores cuya situación debía ser atendida y que no fueron incorporados al beneficio, es indicativo de la absoluta indiferencia del gobierno sobre las condiciones de vida de los sectores sociales más vulnerables, que han sido tremendamente castigados por las políticas económicas implementadas.
Es indudable que la aplicación de las escalas tarifarias autorizadas por el Poder Ejecutivo para el año 2017 provoca una situación de emergencia en el acceso a Servicios Públicos esenciales, en atención a que un nutrido número de usuarios, hogares, comercios, industrias y establecimientos de toda índole, se verán afectados de manera tal que, lisa y llanamente, se les hará imposible afrontar los gastos que implican o bien se verán obligados a implementar restricciones drásticas que inevitablemente serán perjudiciales para las amplias mayorías sociales.
Al grave panorama descripto, debe sumarse la absoluta ausencia de argumentos por parte del Ministerio de Energía de la Nación para autorizar los incrementos de tarifas que se aplican; ni en las Audiencias Públicas convocadas por el Poder Ejecutivo Nacional efectuadas durante 2016; ni en los considerandos de la normativa correspondiente; ni en las explicaciones públicas formuladas por el Ministro y demás funcionarios de las áreas involucradas, máxime luego de los exorbitantes incrementos aplicados durante el año pasado que ya han vapuleado a vastas mayorías sociales.
Por añadidura, el citado ministerio ha autorizado los aumentos para este año ignorando totalmente, como si no hubieran existido, los planteos, reclamos, exigencias, argumentos, situaciones de hecho, necesidades y derechos de los diversos sectores del quehacer social, comercial y productivo; asociaciones de consumidores; académicos; expertos; representantes políticos, sindicales y gremiales; etc., que participaron de las Audiencias Públicas efectuadas al efecto, dando ostensibles muestras de desprecio y falta de respeto hacia quienes se tomaron el tiempo para inscribirse y participar de las mismas.
Se hizo evidente que la observancia del requisito legal de efectuar Audiencias Públicas antes de la autorización de los incrementos tarifarios (que muchas resoluciones judiciales que suspendieron temporalmente los aumentos aplicados durante 2016 exigieron al gobierno) ha sido tomada por el Poder Ejecutivo como una mera formalidad, que una vez efectuada lo habilita para hacer lo que se le ocurre. Lejos de ello, la razonabilidad de los altísimos aumentos autorizados luego de las audiencias realizadas no ha sido acreditada de ningún modo.
Nos encontramos entonces ante una serie de incrementos abruptos y generalizados de tarifas que no resultan razonables y que no han sido justificados de ninguna manera, ni por el Ministerio de Energía, ni por el Ministerio de Transporte, ni por órgano alguno del Poder Ejecutivo. Una evidente situación abusiva que es preciso reparar.
La iniciativa sometida a consideración de este Congreso propone que sea declarada la Emergencia en el acceso a Servicios Públicos esenciales en todo el territorio nacional por el plazo de un año. Como consecuencia de ello y mientras rija la emergencia, quedan suspendidos la totalidad de los aumentos de tarifas de los servicios públicos de transporte público de pasajeros; electricidad; gas y agua corriente autorizados por el Poder Ejecutivo Nacional durante el corriente año.
Asimismo, se contempla la convocatoria a una Audiencia Pública especial, que convocará la Presidencia de la Cámara de Diputados, con el objeto de que sean evaluadas exhaustivamente las variables afectadas por el régimen tarifario de los servicios públicos, así como las diversas alternativas para el financiamiento de los mismos y su impacto en las condiciones de vida de las mayorías sociales.
La Audiencia Pública prevista será de concurrencia obligatoria para los representantes legales de las prestadoras de los servicios públicos nacionales de electricidad, gas, agua y transporte; de los entes de contralor de los mismos y de los funcionarios del Poder Ejecutivo a cargo de las áreas de gobierno involucradas con la temática. A la misma podrán asistir representantes de asociaciones empresariales, industriales y/o comerciales; de asociaciones gremiales; sindicales; profesionales; académicas y/o científicas; de organizaciones de usuarios y consumidores; de organizaciones no gubernamentales; de entidades deportivas; de organizaciones sociales, comunitarias y/o barriales.
Por otro lado se propone la creación de una Comisión Bicameral de Evaluación del Régimen Tarifario de los Servicios Públicos, que tendrá como objeto la elaboración de un dictamen que debe contener un diagnóstico acerca del régimen tarifario de los servicios públicos involucrados; su impacto sobre las economías de los diversos sectores sociales, comerciales, productivos, sanitarios, educativos, culturales, científicos, etc.; así como la propuesta de formas de financiamiento que no redunden en aumentos tarifarios perjudiciales para las grandes mayorías sociales.
El dictamen elaborado por la Comisión deberá ser presentado ante el plenario de ambas Cámaras Legislativas y comunicado al Poder Ejecutivo Nacional, con el objeto de que sean elaboradas las propuestas legislativas y/o de políticas públicas concretas tendientes a evitar los impactos nocivos de aumentos tarifarios de la magnitud de los que han sido suspendidos por la presente Ley.
Consideramos que las medidas puestas a consideración de este Congreso evitarán un nuevo castigo para la sociedad, que, lejos de constituir un sinceramiento necesario (tal como pretende presentarlo el gobierno y sus usinas de propagación mediáticas) provocará más derrumbe del mercado interno, así como más crisis y penurias en la situación económica de amplísimos sectores sociales.
Por los argumentos expuestos, convencidos de que ha llegado el momento de que el Poder Legislativo se involucre activamente con una temática tan relevante y acuciante, solicitamos que se acompañe con el voto favorable a la iniciativa puesta a vuestra consideración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GRANA, ADRIAN EDUARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ABRAHAM, ALEJANDRO MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SORAIRE, MIRTA ALICIA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SEMINARA, EDUARDO JORGE SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RACH QUIROGA, ANALIA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SOLANAS, JULIO RODOLFO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MANIFESTACIONES EN MINORIA