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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA

Comisión Permanente

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Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0889-D-2011

Sumario: SISTEMA FINANCIERO: ACEPTACION Y RECEPCION PARA LA VERIFICACION DE LA IDENTIDAD DE LAS PERSONAS FISICAS, DE LA CEDULA DE IDENTIDAD DEL MERCOSUR EXPEDIDA POR LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA.

Fecha: 16/03/2011

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10

Proyecto
Artículo 1º.- Establézcase como obligatorio para las entidades bancarias y financieras, públicas y privadas del país, la aceptación y recepción de la Cédula de Identidad del Mercosur, expedida por la Policía Federal Argentina, como documento válido y habilitante para probar la identidad de las personas a los efectos de realizar todo tipo de operaciones bancarias, documento que será supletorio al exigido por el artículo 13, primer párrafo, de la ley 17.671, a estos efectos.
Artículo 2º.- Instrúyase al Banco Central de la República Argentina a los efectos de que arbitre las medidas tendientes para comunicar a las diferentes entidades bancarias y financieras, públicas y privadas del país, la inclusión de la Cédula de Identidad del Mercosur como documento hábil y habilitante a tales fines.
Artículo 3º.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto de ley tiene como finalidad que los bancos e instituciones financieras y bancarias, públicas y privadas del país, acepten la Cédula de Identidad del Mercosur como documento probatorio de la identidad de las personas que permita- a su vez- realizar todo tipo de operaciones bancarias, asimilándola al Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica y Liberta de Enrolamiento, únicos documentos permitidos hasta la fecha a tales efectos.
Conforme lo dispuesto por la ley 17.671 denominada "IDENTIFICACION, REGISTRO Y CLASIFICACIÓN DEL POTENCIAL HUMANO NACIONAL, publicada en el Boletín Oficial en el año 1968, las instituciones bancarias y financieras del país, tanto públicas como privadas, no permiten a las personas realizar operaciones de ningún tipo si el interesado no presenta- a tales efectos- el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), Libreta de Enrolamiento (L.E.) o Libreta Cívica (L.C.).
Establece la citada normativa en su Sección III, Artículo 13, lo siguiente: "La presentación del documento nacional de identidad expedido por el Registro Nacional de las Personas será obligatoria en todas las circunstancias en que sea necesario probar la identidad de las personas comprendidas en esta ley, sin que pueda ser suplido por ningún otro documento de identidad cualquiera fuere su naturaleza y origen."
Si bien dicha normativa citada y todavía vigente fue de indudable importancia al momento de su sanción (reitero, año 1968) para unificar bajo un mismo tipo de documento la identidad de todos los ciudadanos del país, dejando de lado la distinción existente en la época donde los hombres contaban con Libreta de Enrolamiento y las mujeres con Libreta Cívica, resulta necesario reconocer los enormes avances tecnológicos, en cuanto a los recaudos para la expedición de la Cédula de Identidad del Mercosur, absolutamente equiparados a los de expedición del D.N.I., sino también la importancia y jerarquía que dicha Cédula identificatoria ha adquirido en estos tiempos que permite, entre otras cosas, transitar libremente por los países que componen el Mercosur como documento plenamente habilitante y válido.
La negativa -hasta la fecha- de aceptar la Cédula de Identidad del Mercosur en las instituciones financieras ocasiona entre los clientes y usuarios enormes inconvenientes que deben ser subsanados, ya que la comodidad y facilidad de su manejo y su seguridad tornan al citado documento como de uso común y cotidiano por encima del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), Libreta de Enrolamiento (L.E.) o Libreta Cívica (L.C.).
Repárese que la referida cédula, al ser emitida por la Policía Federal Argentina, reúne todas las condiciones de seguridad necesarias, toda vez que cuenta con medidas de protección contra adulteraciones, y lleva la misma numeración del Documento Nacional de Identidad de las personas, lo que justifica plenamente la adopción de la misma como documento válido a tales fines.
Este temática ya ha sido planteada anteriormente por distintos legisladores en Proyectos de ley ( 3236-D-04) y Proyectos de Declaración ( 3226-D-04) y que han servido de base a la presente iniciativa.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VEGA, JUAN CARLOS CORDOBA COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FINANZAS (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA