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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 301

Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO

Miércoles 10.00hs

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 0979-D-2011

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA CONFORMACION DEL TRIBUNAL NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA SEGUN LO PREVISTO EN EL ARTICULO 17 DE LA LEY 25156.

Fecha: 17/03/2011

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo disponga la creación del Tribunal de Defensa de la Competencia, prevista en el Artículo 17 de la ley 25.156 (Ley de Defensa de la Competencia), sancionada el 25 de agosto y promulgada el 16 de septiembre de 1999; y reglamentada mediante decreto 89/2001 el 25 de enero del 2001.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley de Defensa de la Competencia, o bien, la llamada ley Antimonopolio, fue sancionada el 25 de agosto de 1999, promulgada el 16 de septiembre del mismo año; y reglamentada mediante decreto 89/2001 el 25 de enero del 2001.
Dicha ley establece sanciones para aquellas personas físicas o jurídicas públicas o privadas cuyas actividades impliquen la existencia de actos, de cualquier forma manifestados, relacionados con la producción e intercambio de bienes o servicios, que tengan por objeto o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la competencia o el acceso al mercado o que constituyan abuso de una posición dominante en un mercado, de modo que pueda resultar perjuicio para el interés económico general (Artículo 1).
En términos generales define los acuerdos y prácticas prohibidas que limitan o falsean la competencia o el acceso al mercado, o bien constituyen un abuso de una posición dominante en un mercado, de manera que resultan perjudiciales para el interés económico general.
En particular, el artículo 17 prevé la creación del Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia como Autoridad de Aplicación de la ley y el artículo 19 establece que los miembros serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional, es decir, que será su responsabilidad dar origen a dicho organismo.
La reglamentación de la ley, mediante Decreto 89/2001, crea el procedimiento de selección del Tribunal y determina los tiempos en los cuales debe llevarse a cabo dicho proceso. Así queda determinado que "para la primera designación de los miembros de dicho Tribunal, el dictado del reglamento, el llamado a concurso, y la convocatoria del Jurado deberá efectuarse dentro de los SESENTA (60) días siguientes a la entrada en vigencia del presente (decreto)". En consecuencia, la conformación del primer tribunal, a cargo del Poder Ejecutivo Nacional, debió haberse realizado dentro de los 2 meses posteriores al 25 de enero del 2001, cosa que todavía no ha sucedido.
Uno de los males de la Argentina modelada a partir de la época neoliberal ha sido la indudable concentración económica, en todos los terrenos que se desee analizar. En este sentido, la vigencia de la llamada Ley Antimonopolios cobra una relevancia mayúscula que no debería ser soslayada en tanto consiste en un aspecto central de la vida económica de la sociedad argentina.
Por eso consideramos que es esencial solidificar el avance que significa para la consolidación de un sistema de política antimonopólica, la creación de un organismo autárquico que tiene como función principal la tarea de examinar las operaciones de concentración económica y controlar son compatibles con la libre competencia, o configuran prácticas anticompetitivas.
El incumplimiento por parte del Poder Ejecutivo Nacional de la conformación del Tribunal de Defensa de la Competencia, adquiere aún mayor relevancia cuando lo enmarcamos en la irracional disputa desatada entre el Ejecutivo y un grupo económico de posición dominante en el mercado comunicacional de la Argentina que se ha cristalizado en un informe sobre la empresa Papel Prensa S.A elaborado por el Poder Ejecutivo Nacional, y en un proyecto presentado el 19/10/2010 desde la Presidencia de la Nación al Congreso que fija el marco regulatorio para la producción de papel de diario.
Es harto sabido que dicha disputa no existía poco tiempo atrás, al punto que ese mismo grupo fue favorecido ampliamente - con escasas voces que se alzaron para denunciar ese favoritismo- hasta comienzos de 2008, es decir por parte del Gobierno encabezado por Néstor Kirchner e integrado por la actual titular del Poder Ejecutivo Nacional.
Sin embargo, hoy podemos escuchar a nuestra presidenta sostener sin tapujos que su accionar apunta a embestir al grupo al que acusa de sostener prácticas verdaderamente monopólicas y actos intra societarios desleales, perjudicando tanto a la competencia que representan otros diarios, como al socio estatal; el mismo grupo al que antes favorecía.
Por eso sostenemos que en momentos en que el Gobierno Nacional asegura que quiere poner límites a los monopolios, antes de enviar nuevos proyectos de ley al Congreso Nacional, tendría que comenzar por cumplir con las leyes que ya están vigentes desde hace más de 10 años.
Con la convicción que ha caracterizado su labor en el Parlamento, destacando, apoyando y sugiriendo las mejoras que entiende positivas para el país, y rechazando, denunciando y proponiendo alternativas superadoras a las que considera negativas, el socialismo ahora entiende que la disputa irracional debe ser dejada de lado, y por esa causa conviene separar las cuestiones con claridad.
Por todas estas razones es que solicitamos a nuestros pares la aprobación de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VIALE, LISANDRO ALFREDO ENTRE RIOS PARTIDO SOCIALISTA
BARRIOS, MIGUEL ANGEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
FEIN, MONICA HAYDE SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
CICILIANI, ALICIA MABEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia)