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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 301

Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2359 Internos 2359/2355/2352

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0989-D-2016

Sumario: GRATUIDAD EN TELEGRAMAS Y CARTAS DOCUMENTO EN FAVOR DE USUARIOS Y CONSUMIDORES.

Fecha: 28/03/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18

Proyecto
Articulo 1.- Estipulase la gratuidad de los telegramas y cartas documentos, dirigidos a proveedores cuyo remitente sea un usuario y / o consumidor
Artículo 2.- Solo podrá utilizarse el servicio creado en el artículo 1, en los siguientes casos:
a) Comunicación dirigida a un proveedor por parte de un consumidor, vinculada a una relación de consumo.
b) Cuando quien emite la misiva fuera una asociación de consumidores y / o usuarios. Las mismas deben estar inscriptas en el Registro Nacional de las Asociaciones de Consumidores (RNAC).
Artículo 3.- La oficina de correos desde la cual se despachen las epístolas, las recibirá y expedirá sin dilación alguna.
Los requisitos para la acreditación del carácter de usuario y / o consumidor quedaran estipulados en la reglamentación de la presente norma.
De existir duda acerca de la condición invocada por el remitente, persistirá el envío gratuito.
Artículo 4.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será cargado, a la cuenta de la Secretaria de Comercio Interior dependiente del ministerio de Economía y Producción de la Nación o la que en el futuro la reemplace.
Articulo5.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es oportuno aclarar previo al desarrollo de los presentes fundamentos que este proyecto es una representación del que una vez fue presentado por el Senador Nacional, por la provincia de Santa Fe, Rubén Giustiniani en el año 2015.
El nuevo Código Civil y Comercial define a la relación de Consumo, como un vínculo jurídico entre un proveedor y un consumidor (Articulo 1092 CCC). Asimismo el mismo cuerpo legal estipula que las relaciones de consumo deben ser interpretadas teniendo como norte el principio de "Protección del consumidor" (1094 CCC). Enunciando en el mismo artículo "... En caso de duda sobre la interpretación de este Código o las leyes especiales, prevalece las más favorable al consumidor..."
Por tanto, si trasladamos tal derecho, asimilando el mismo como una legislación pro consumidor, nos lleva al resultado de entender que es un derecho innegable la gratuidad del intercambio cartular entre consumidor- proveedor.
Ahora bien, si continuamos subiendo por nuestra pirámide jurídica, la reforma constitucional de 1994 incorpora a nuestra carta magna, el reconocimiento y protección de los derechos del consumidor mediante la introducción del art. 42, estipulando que los usuarios y consumidores tanto de bienes como de servicios tienen derecho a la protección integral de sus derechos. Es por tanto, obligación del estado la protección de los mismos. Además la legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, como así también la de los marcos regulatorios de los servicios públicos, siendo extremadamente necesaria la participación de las asociaciones de consumidores y usuarios.
Previo a la reforma constitucional de 1994, se sanciona la ley 24240 que definió el carácter de USUARIO, CONSUMIDOR Y PROVEEDOR; la relación de consumo, los derechos y deberes de los mismos; las sanciones y los procedimientos judiciales.
Frente a las herramientas protectoras de derechos que la ley ut supra mencionada, le entrega al usuario consumidor, surge la necesidad de materializar su reclamo a través de una notificación por telegrama o carta documento al proveedor de bienes y servicios a fines de intimarlo al cumplimiento de las obligaciones pactadas.
El intercambio cartular en un mecanismo indispensable en la defensa de los derechos del consumidor y / o usuario frente al atropello que puediesen llegar a acontecer por parte del proveedor.
Es obligación del Estado brindarle al más débil, la mayor cantidad de herramientas para poder garantizar el cumplimiento de los derechos por la ley encumbrados.
Si seguimos el esquema brindado por el artículo 53 de la ley 24.440, encontramos que no solo estipula que, cito textual, "... En las causas iniciadas por ejercicio de los derechos establecidos en esta ley regirán las normas del proceso de conocimiento mas abreviado que rijan en la jurisdicción del tribunal ordinario competente..." sino que también en el último párrafo del citado artículo le otorga al usuario y / o consumidor reclamante el BENEFICIO DE JUSTICIA GRATUITA.
Por lo expuesto, es indiscutible entonces, que la gratuidad del proceso ya se encuentra garantizada por ley, por tanto reviste carácter de obviedad que dicho derecho comience a regir desde el intercambio telegráfico, parte necesaria de todo proceso.
Por lo expuesto solicito la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
CONTI, DIANA BEATRIZ BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LAGORIA, ELIA NELLY CHUBUT TRABAJO Y DIGNIDAD
BARLETTA, MARIO DOMINGO SANTA FE UCR
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA CIUDAD de BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia)
COMUNICACIONES E INFORMATICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
30/08/2016 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
12/09/2017 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen