DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Comisión Permanente 
													
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Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1088-D-2010
Sumario: DEROGACION DE LA LEY 23681 SOBRE RECARGO DEL 0,6% SOBRE EL PRECIO DE VENTA DE LAS TARIFAS DE ELECTRICIDAD APLICADAS A CONSUMIDORES FINALES Y DEL DECRETO 1378/01.
Fecha: 17/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16
	        ARTÍCULO 1° - Derogase la ley 23.681 
sancionada el 15 de junio de 1989, que establece un recargo del 0,6 % sobre el precio 
de venta de la electricidad respecto de las tarifas vigentes en cada período y en cada 
zona del país aplicadas a los consumidores finales.		
	        
	        
	        ARTÍCULO. 2º - Déjese sin efecto el 
decreto 1.378/01 de fecha 1° de noviembre de 2001, mediante el cual se establece que 
se mantendrá vigente luego de la efectiva interconexión de la provincia de Santa Cruz al 
Sistema Interconectado Nacional, el recargo previsto en el artículo 1º de la ley 23.681.
	
	        
	        
	        ARTÍCULO 3º-  El Poder Ejecutivo 
Nacional deberá publicar la gestión, evolución, flujo y uso de los montos recaudados 
anualmente en concepto de alícuota establecida en la ley 23.681 y los destinos de los 
mismos, sean como subsidios a las tarifas de los usuarios de la Provincia de Santa Cruz, 
como las inversiones en obras destinadas a realizar la interconexión eléctrica en el 
marco del Plan Federal de Transporte en 500 KV. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 4º- Comuníquese al Poder 
Ejecutivo.		
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        En el año 1989 mediante la ley Nº 23.681 se 
estableció un recargo sobre el precio de venta de la electricidad de seis por mil de las 
tarifas vigentes en cada período y en cada zona del país aplicadas a los consumidores 
finales, con la excepción de aquellos eximidos de tributar los gravámenes sobre la 
energía creados por las leyes 15.336, 15.574 y 19.287,  y se determinó que las 
empresas prestatarias del servicio público de electricidad incluirían el recargo en la 
facturación que efectuaren  a los consumidores finales, sobre el total facturado excluido 
todo tributo que grave el consumo de electricidad, actuando como agentes de percepción 
a los efectos de su ulterior depósito de acuerdo a la reglamentación que establecerá la 
Secretaría de Energía. 
	        
	        
	        Esta carga hace que quienes viven en la 
Capital Federal deban pagar, si le sumamos otros impuestos,  un 27,98 % de impuestos 
sobre la luz que gastan, y quienes tienen su domicilio fuera de la ciudad de Buenos Aires 
tengan que abonar un promedio de 44,17 % sobre el valor de la energía.	
	        
	        
	        Asimismo, dicha ley definió que el producto 
total de recargo fijado se destinaría a la Empresa Servicios Públicos Sociedad del Estado 
de la provincia de Santa Cruz, con el objeto de realizar inversiones en los sectores 
eléctricos y reducir el nivel de las tarifas aplicadas a los usuarios de electricidad que 
sean servidos directamente por la mencionada empresa, a los efectos de que las tarifas 
tiendan a alcanzar los niveles promedio del resto del país.
	        
	        
	        Es decir, el espíritu de la ley era subsidiar el 
servicio de energía eléctrica de Santa Cruz y a su vez invertir en obras para la conexión. 
Esto se debe a que la provincia patagónica no estaba conectada al Sistema Argentino de 
Interconexión (SADI), lo que conlleva que los habitantes santacruceños paguen una 
suma considerablemente mayor por el servicio de luz.
	        
	        
	        Si bien desde ese año llegan a la provincia 
millones de pesos -pesos convertibles a dólares hasta la devaluación de 2001- y los 
usuarios locales comenzaron a pagar un precio menor por el servicio, el costo de la 
energía eléctrica siguió siendo un gasto importantísimo para el pueblo santacruceño. 
Muchas veces, triplicando el cargo que se paga en otras partes del país. 
	        
	        
	        En noviembre del 2005 el Centro de 
Educación al Consumidor (CE) asociación de consumidores denunció ante la justicia que 
483 millones de pesos del fondo eléctrico de Santa Cruz fueron desviados de su destino 
original. Es dinero que se recauda con un recargo sobre todas las facturas de Edenor, 
Edesur y Edelap. Señalan que se aplicaron a subsidios cuando debían ser utilizados 
para obras. También presentaron una demanda penal contra el secretario de Energía 
Daniel Cameron. Asimismo, el CEC informo que  "Según señaló la secretaría de Energía 
en su momento (noviembre del 2005)  que en 15 años recaudaron 367 millones de 
pesos, de los que giraron a Santa Cruz $ 342 millones, pero ahí surge la primera 
contradicción, porque luego dicen que utilizaron 32,3 millones promedio por año, y eso 
da 483 millones de pesos en 15 años", 
	        
	        
	        Por otro lado, el CEC reclamó a Energía 
información detallada sobre el tema. No obtuvieron respuesta, por lo que iniciaron una 
primera demanda por mora en la información. Así, el 1º de noviembre, la secretaría les 
giró un informe. Allí aseguran que "se han utilizado un promedio de $ 32,3 millones por 
año, pero ahí asignan $ 27,9 millones anuales a subsidios a la tarifa en Santa Cruz, y 
ese no era el único objetivo de la ley. Los fondos con afectación específica fueron 
utilizados para otros destinos". Esta última información surge de distintas publicaciones 
efectuadas por los diarios Clarín y Crítica.-
	        
	        
	        Asimismo, las versiones periodísticas han 
indicado que, de los $ 4,4 millones de pesos anuales promedio que Energía dice que se 
usaron para obras, resultan del desagregado que se trata de centros de distribución, 
subestaciones, alumbrado público, líneas de alta tensión y media tensión; lo cual no tiene 
que ver directamente con la interconexión. Sólo hay una obra de 15 kilómetros de líneas 
de alta tensión que podría estar encuadrado en el objeto de la ley.
	        
	        
	        Mientras tanto las obras de interconexión 
anunciadas en el 2001 que  comenzaron en el 2005 avanzaron y la propia presidenta 
Cristina Kirchner estuvo el día 1/05/08 en la localidad de Pico Truncado inaugurando la 
conexión de alta tensión de la ciudad de Puerto Madryn, la primera localidad 
santacruceña en conectarse a la línea nacional. Lo extraño es que se hizo diecinueve 
(19) años después de recibir esos aportes y el Fondo que los acumuló aportó un mínimo 
de recursos que no tienen relación con su cuantía y no cumplen con su verdadero 
objeto.-
	        
	        
	        La ley de creación (Nº 23.681) ya advertía 
que los aportes de todos los usuarios de luz de la Argentina debían ser invertidos en 
obras. A su vez, el Dec. Nº 1.378/01 reglamentó dicha ley, y estableció que el recargo 
previsto en el artículo 1° de la Ley N° 23.681 se "mantendrá vigente luego de la efectiva 
interconexión de la Provincia de SANTA CRUZ, durante el plazo que resulte necesario 
para cubrir los costos de la obra de interconexión de esa Provincia con el SISTEMA 
ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI)". 
	        
	        
	        El Plan Federal de Transporte Eléctrico es 
una obra nacional de suma importancia. Recientemente se han inaugurado  la conexión 
Choele Choel-Puerto Madryn, que comprende 400 kilómetros, San Juan-Mendoza (200 
kilómetros); Puerto Madryn-Pico Truncado (550 kilómetros) y esta pronto a concluirse 
Yacyretá-Gran Buenos Aires (1200 kilómetros), y próximamente se concretaran los 
tramos Tucumán-La Rioja (200 kilómetros), Comahue-Cuyo (700 kilómetros) y Pico 
Truncado-Río Gallegos (600 kilómetros). Excepto el de Santa Cruz, no hay impuestos 
nacionales incluidos en las facturas de electricidad que financien los distintos 
tramos.
	        
	        
	        Para la Provincia de Santa Cruz, la vigencia 
de este recargo a todos los consumidores domiciliarios de energía eléctrica del país le 
significó un ingreso de más de $ 400 millones. Sin embargo, la tarifa eléctrica de la 
provincia patagónica beneficiada siguió estando entre las más caras del país y las obras 
para conectarla al Sistema Argentino de Interconexión sólo empezaron a construirse 
relativamente hace poco tiempo y con sólo un 3% de aporte provincial-.
	        
	        
	        La inversión en estas líneas eléctricas de 500 
kilovoltios será de $ 3.700 millones. Las ventajas de esta red son múltiples: "Posibilita el 
desarrollo, optimiza el despacho generador, repone la capacidad alternativa de 
transporte y otorga previsibilidad". Esta obra está comprendida en la Ley del Marco 
Regulatorio Eléctrico (Nº 24.065) "que considera al transporte como un servicio público 
pero no obliga a los licenciatarios o concesionarios a realizar obras con sus propios 
fondos", son meros administradores. 
	        
	        
	        Dicha obra se enmarca en el Plan Federal de 
Transporte de Energía Eléctrica, el que se financia por dos vías. Por un lado, por un 
Fondo Nacional de la Energía Eléctrica (FNEE) -creado por Ley Nº 15.336 y modificado 
por la Ley Nº 24.065-, que se financia con un cargo sobre cada operación de compra de 
energía en el mercado eléctrico mayorista y que se destina a la realización de obras en 
el interior del país (FEDEI) y a compensar tarifas (FCT). Y por otro, por el Fondo 
Fiduciario del Transporte Eléctrico Federal (FFTEF), conformado por un cargo adicional a 
las mismas operaciones y cuya recaudación se destina "a coparticipar con inversores 
interesados privados en el pago del canon de ampliaciones del sistema de transporte 
que sean dedicadas al abastecimiento de la demanda o a la interconexión de regiones 
eléctricas para mejora de calidad y/o seguridad de servicio", según explica la página web 
de la Secretaría de Energía.
	        
	        
	                               El fondo de Santa Cruz a 
través del tiempo
	        
	        
	                 (En pesos corrientes)
	        
	        
	        
	        En síntesis, los privilegios que 
ha venido teniendo la provincia natal del la actual presidenta Cristina Fernández y del ex 
presidente Néstor Kircher, durante sus gestiones presidenciales y la de este último como 
gobernador, es más que sospechoso y es deber indelegable de esta Cámara controlar 
los subsidio o transferencias a las provincias como bien dice nuestra Constitución en el 
Capítulo Cuarto (Atribuciones del Congreso) Artículo 75 inc. 9 que expresa "Corresponde 
al Congreso: "Acordar subsidios del Tesoro Nacional a las provincias, cuyas rentas no 
alcancen, según sus presupuestos, a cubrir sus gastos ordinarios".
	        
	        
	        Por ello, solicito a mis colegas legisladores 
apoyar con su voto este proyecto. 
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| MORAN, JUAN CARLOS | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA | 
| PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA | 
| GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | COALICION CIVICA | 
| IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA | 
| CARCA, ELISA BEATRIZ | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) | 
| DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA |