DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Comisión Permanente 
													
Of. Administrativa:  Piso P03  Oficina 301 
Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
Miércoles 10.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2359 Internos 2359/2355/2352
cdconsumidor@hcdn.gov.ar
PROYECTO DE DECLARACION
Expediente: 1092-D-2010
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR EL "DIA MUNDIAL DEL CONSUMIDOR", QUE SE CONMEMORA EL 15 DE MARZO DE CADA AÑO.
Fecha: 17/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16
	        Expresar beneplácito por la conmemoración del 
Día Mundial del Consumidor, a festejarse el 15 de Marzo de cada año, con el fin de 
reconocer la enorme importancia de estos agentes como creadores del movimiento 
económico. 
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Desde el año 1983 se celebra el 
15 de marzo el Día Mundial del Consumidor. Este se originó cuando en el año 1962 el 
entonces presidente de EEUU John F. Kennedy dijo ante el Congreso de su país que ser 
consumidor, por definición, nos incluye a todos... "Somos el grupo económico más grande 
en el mercado, que afecta y es afectado por casi todas las decisiones económicas públicas y 
privadas. Pero es el único grupo importante cuyos puntos de vista a menudo no son 
escuchados".
	        
	        
	        Por primera vez se tuvo en cuenta al consumidor 
en sí como el creador del movimiento económico; por lo tanto, se trata de alguien que debe 
ser escuchado, respetado, y puesto que se es consumidor desde que nace hasta que 
muere, es alguien a quien debe consultarse en la aplicación de políticas económicas.
	        
	        
	        En 1985 Naciones Unidas adoptó pautas para la 
protección de los consumidores. Algunos de esos puntos básicos son:
	        
	        
	        -	Tener acceso a bienes y 
servicios básicos esenciales, alimentos, ropa, vivienda, salud, educación y salubridad.
	        
	        
	        -	Derecho a protegerse 
contra productos y procesos peligrosos.
	        
	        
	        -	Derecho a recibir 
información para una elección correcta y protección contra publicidad y rotulación 
deshonesta o confusa.
	        
	        
	        -	Derecho a escoger 
productos y servicios a precios competitivos con la seguridad de una calidad 
satisfactoria.
	        
	        
	        -	Derecho a ser escuchado y 
estar representados en la elaboración y ejecución de una política gubernativa y en el 
desarrollo de productos y servicios.
	        
	        
	        -	Derecho a recibir una 
reparación adecuada por quejas justas, inclusive compensación por información engañosa, 
bienes defectuosos o servicios insatisfactorios.
	        
	        
	        -	Derecho a la educación de 
los consumidores para efectuar elecciones seguras de bienes y servicios, estando 
conscientes además de los derechos y responsabilidades básicas de los consumidores y de 
cómo hacerlos efectivos. 
 
En la Argentina, la Ley Nacional 24.240 de Defensa del Consumidor, fue sancionada el 
22 de septiembre de 1993, y promulgada parcialmente el 13 de Octubre de 1993. Tras 
modificarse los artículos 11, 13 y 14 del capítulo IV y 40 del capítulo X de la Ley 24.240,  se 
sanciono la Ley 24.999 el 1º de julio de 1998, y se promulgó de hecho el 24 de julio de 
1998. Luego se introdujeron varias modificaciones, teniendo en cuenta la variedad de temas 
a los que la Ley inicial aborda, y al radio de incidencia que ejercen los consumidores como 
ejes de una economía.
	        
	        
	        Así  mismo, en los considerandos 
de la resolución 102/2003 de la Secretaria de Coordinación Técnica, sobre: "Información 
sobre los precios de venta al público y los precios de oferta, que deberán brindar los 
establecimientos de distribución minorista respecto de una determinada canasta de bienes", 
con fecha 27 de noviembre de 2003, se establece lo siguiente:
	        
	        
	         "Que el Artículo 42 de la 
CONSTITUCION NACIONAL establece que entre los derechos de los consumidores se 
encuentran los de protección de sus intereses económicos, información adecuada y veraz 
y libertad de elección, con la finalidad que aquéllos puedan realizar en forma correcta la 
adquisición de productos y servicios.
	        
	        
	        Que el mencionado artículo 
constitucional también señala que las autoridades proveerán a la protección de esos 
derechos y a la defensa de la competencia, como forma de evitar la distorsión de los 
mercados.
	        
	        
	        Que, por su parte, el Artículo 43 
de la Ley Nº 24.240 prevé que la autoridad de aplicación tiene, entre otras facultades y 
atribuciones, la de elaborar políticas tendientes a la defensa del consumidor y solicitar 
informes a entidades públicas y privadas relacionadas con la materia regulada por la ley 
aludida.
	        
	        
	        Que el adecuado funcionamiento 
de un mercado competitivo reconoce como pilar fundamental que la información al 
consumidor sea clara y esté disponible en todo momento y que los proveedores de bienes 
y servicios la brinden en forma amplia.
	        
	        
	        Que el objetivo de establecer 
una política de defensa del consumidor, en cuanto a la información que se les brinda 
en la materia respectiva, también requiere que la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 
24.240 conozca regularmente esa información para su análisis y eventual 
difusión.
	        
	        
	        Que la información requerida por 
la presente resolución es relevante y necesaria para elaborar pautas relacionadas con las 
políticas de consumo que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION busca 
establecer y promover, focalizadas en la transparencia del mercado y en la difusión de la 
información para que los consumidores y usuarios puedan conocer la variedad de la 
oferta y adoptar la decisión que realmente convenga a sus intereses."
	        
	        
	        El establecimiento de pautas legislativas que 
desarrollen la defensa al consumidor, es un paso esencial que compone la formación de un 
estado desarrollado.
	        
	        
	         El derecho a la educación del consumidor hace 
hincapié en la formación de los consumidores; el motivo de principal sustento es, 
simplemente, el de no ser engañados. Para el consumidor, indefenso ante el capitalismo y 
un sin numero de intereses individuales, es esencial poseer esta educación, así como el 
apoyo de instituciones y entidades oficiales que lo defiendan ante los abusos por parte de 
aquellos que perjudiquen sus derechos como consumidor, y como ser humano. 
	        
	        
	        Por lo expresado solicito a mis pares me 
acompañen en la aprobación de éste Proyecto de Declaración.- 
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| MORAN, JUAN CARLOS | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA | 
| PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA | 
| GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | COALICION CIVICA | 
| IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA | 
| BALDATA, GRISELDA ANGELA | CORDOBA | COALICION CIVICA | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia) | 
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
					| Fecha | Movimiento | Resultado | 
|---|---|---|
| 08/06/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría | 
Dictamen
					| Cámara | Dictamen | Texto | Fecha | 
|---|---|---|---|
| Diputados | Orden del Dia 0801/2010 | 23/07/2010 | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 11/08/2010 | APROBADO |