DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Comisión Permanente 
													
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1123-D-2015
Sumario: RESPONSABILIDAD CONCURRENTE DEL ESTADO POR LA FALTA DE CONTROL DE LOS SERVICIOS PUBLICOS. REGIMEN
Fecha: 20/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
	        El Senado y  la Cámara de Diputados 
de la Nación Argentina...,
	        
	        
	        Sancionan con fuerza de Ley
	        
	        
	        RESPONSABILIDAD CONCURRENTE 
DEL ESTADO POR LA FALTA DE CONTROL DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
	        
	        
	        Artículo 1.- El Estado responderá 
solidaria e ilimitadamente por los daños y perjuicios cometidos por sus agentes en 
ejercicio u ocasión de sus funciones, o por tareas que no resulten notoriamente 
extrañas a su cargo o función.
	        
	        
	        Artículo 2.- El Estado responderá en 
forma concurrente con las empresas concesionarias prestadoras de servicios 
públicos, por los daños y perjuicios ocasionados a usuarios y terceros, siempre que 
se acreditare un incumplimiento a sus obligaciones de estricto control y 
fiscalización de dichas empresas, según lo establezcan el marco regulatorio del 
sector, las normas legales o reglamentarias y los respectivos contratos de 
concesión.
	        
	        
	        Artículo 3.- Comuníquese al Poder 
Ejecutivo.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Este proyecto tiene como antecedente 
el Expediente 4665-D-2013, que ha perdido estado parlamentario.
	        
	        
	        La década de los 90` se caracterizó 
por la privatización de todos los servicios públicos. Las nuevas concesiones; de 
acuerdo al discurso oficial, reducirían los altos costos en cabeza del Estado y ello 
permitiría una mejora notable en la gestión pública.
	        
	        
	        Bajo el amparo de la denominada 
"Reforma del Estado", lo privado reemplazó rápidamente a lo público a través de 
procesos licitatorios a la medida de algunos oferentes, incumpliendo con el 
postulado máximo del libre mercado, la libre competencia para lograr un mejor 
servicio y mejores tarifas para todos los usuarios.
	        
	        
	        En nuestro país el programa liberal 
adoptó particularidades propias, dado que las empresas beneficiarias fueron y aún 
son, monopólicas, es decir que no deben realizar esfuerzo alguno para captar a sus 
clientes. La premisa de que el "mercado se autoregula" en beneficio de los 
consumidores, no ha sido más que un atractivo slogan para favorecer a grupos 
económicos extranjeros y nacionales, que pocas veces reinvirtieron en el país sus 
suculentas ganancias.
	        
	        
	        En el caso de los ferrocarriles, por dar 
un ejemplo, se sumaron empresarios nacionales del rubro transporte y extranjeros 
formando conglomerados empresariales que incumplieron sistemáticamente todos 
los planes de inversión. Los representantes legales de esos grupos empresarios 
fueron personajes caracterizados por su vínculo con el poder político y con una 
ausencia notable de trayectoria empresarial eficiente.
	        
	        
	        El aún hoy devastado servicio 
ferroviario, es estandarte de la desidia de un Estado que no sólo privatizó, sino que 
abandonó toda función de contralor en todas sus instancias.
	        
	        
	        Mientras en el año 1999,- a solo tres 
años de la concesión- a pedido de las empresas, se renegociaban nuevamente los 
contratos a fin de ajustar los planes de inversión, tres años después la "declaración 
de emergencia ferroviaria" suspendía todos los compromisos asumidos en cuanto a 
obras y provisión de bienes. Quedaba a cargo de una Comisión Especial la 
renegociación de todos los contratos de servicios públicos para reajustarlos a la 
crisis económica imperante.
	        
	        
	        Como corolario de ese proceso quedó 
nuevamente en cabeza del Estado Nacional, el gasto que insumía el financiamiento 
y el pago de las obras y trabajos indispensables para el mantenimiento del 
servicio, que obviamente nunca se hicieron.
	        
	        
	        Las víctimas del accidente ferroviario 
en la emblemática Estación de Once, son la muestra más dolorosa del 
incumplimiento del Estado en adoptar mínimas condiciones de seguridad. Los 
Organismos de control externo habían llamado la atención sobre el incumplimiento 
de los pliegos licitatorios, sobre el incumplimiento en el cronograma de inversiones 
y sobre las faltas de medidas adecuadas de seguridad, pero nada de eso llamó la 
atención de los sucesivos gobiernos, es decir, de los máximos responsables 
políticos que debían velar por una efectiva y segura prestación del servicio.
	        
	        
	        Lamentablemente la falta de controles 
Estatales se dan en muchos otros ámbitos; los subtes, las autopistas, los servicios 
de telefonía, la provisión de los servicios de luz y gas, donde las empresas 
concesionarias, lejos de llevar adelante una gestión ágil y efectiva, han utilizado su 
posición monopólica para exigir aumentos de tarifas y oponerse a cualquier 
exigencia inversión, bajo el argumento de la crisis económica, que sin lugar a 
dudas llegó en el 2001 para echar un manto de piedad sobre los incumplimientos 
pasados.
	        
	        
	        Mientras esta situación de notable 
ausencia de controles continúa ocurriendo en nuestro país, el Proyecto de 
Unificación del Código Civil y Comercial enviado por el Poder Ejecutivo Nacional, 
pretende excluir del Código Civil toda previsión normativa respecto de la 
responsabilidad del Estado Nacional. Bajo una afirmación de un dogmatismo 
impropio a la luz de la realidad Argentina, se decide que se dictará una ley 
especial, dejando un vacío jurídico que seguramente no será suplido con la 
urgencia que reclama la realidad.
	        
	        
	        Quiero recordar que la jurisprudencia 
de nuestros tribunales, luego de la ola privatizadora determinó la total ausencia de 
responsabilidad del Estado Nacional cuando mediaba contrato de concesión del 
servicio público. Así, bajo ese paraguas de inmunidad que otorgaba una concesión, 
miles de demandas por daños y perjuicios ocasionados por empresas que luego se 
concursaron, quedaron sin ser indemnizadas.
	        
	        
	        En resumen miles de damnificados no 
recibieron una justa reparación. Por dar un ejemplo, la empresa Transportes 
Metropolitanos Belgrano SUR, aún antes de que se rescindiera su concesión, se 
presentó a concurso preventivo, dejando un tendal de acreedores impagos, y 
luego, aún sin haber cumplido ese concordato, mudó su domicilio a jurisdicción de 
la provincia de Buenos Aires, para abrir un segundo concurso preventivo. 
Lamentablemente nuestras leyes, Sres. Diputados, posibilitan estas maniobras que 
defraudan derechos subjetivos esenciales-
	        
	        
	        A contramano de la historia jurídica, 
donde la tendencia en materia de daños es cubrir integralmente las contingencias 
cualquiera fuera su causa contractual o extracontractual, o el factor de atribución 
doloso o culposo, poniendo eje en la persona y sus derechos, en la Argentina, el 
Estado Nacional, principal responsable de décadas de abandono y consecuente 
deterioro de los servicios públicos pretende adoptar normas específicas que lo 
excluyan del régimen general de responsabilidad civil, para quedar supeditado a 
una ley especial.
	        
	        
	        El proyecto que someto a 
consideración de mis pares pretende responsabilizar solidariamente al Estado 
respecto de los perjuicios ocasionados por sus agentes en cumplimiento de sus 
funciones o por tareas que no resulten notoriamente ajenas a las mismas. Pero 
también hacerlo responsable en forma concurrente con las empresas 
concesionarias, cuando hubiera mediado ostensible incumplimiento de normas de 
control de condiciones de seguridad.
	        
	        
	        Se dirá que el Estado no puede 
afrontar esta responsabilidad económica, a los cuales le respondo, con palabras de 
John Rawls, "Lo justo habrá de descubrirse reconociendo cómo debe resolverse el 
caso según su realidad actual (en su situación de partida) y cuál ha de ser el 
resultado de la solución con mira a un mundo mejor (en su situación de llegada). A 
estas dos perspectivas debe serle agregada la consideración de los medios por los 
cuales habrá de llegarse a la solución.
	        
	        
	        Espero que los Sres. Diputados 
puedan acompañarme en este Proyecto de ley.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR | 
| DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) | 
| DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA |