DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Comisión Permanente 
													
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Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1159-D-2011
Sumario: REGIMEN PARA NEUTRALIDAD DE RED.
Fecha: 23/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
	        Neutralidad de red
	        
	        
	        ARTÍCULO 1.- Las empresas ISP (Internet 
Service Provider), que comprenden a toda persona natural o jurídica que preste 
servicios comerciales de conectividad entre los usuarios o sus redes e Internet, y todas 
las empresas que brinden conectividad a los proveedores de acceso a Internet:
	        
	        
	        a)	 no podrán arbitrariamente 
bloquear, interferir, discriminar, lentificar, suspender,  ni restringir la utilización, el 
envío, la recepción o el ofrecimiento de cualquier contenido, aplicación o servicio legal 
a través de Internet por parte de cualquier usuario de este servicio, así como cualquier 
otro tipo de actividad o uso legal realizado a través de la red.  
	        
	        
	        b)	no podrán limitar el derecho de 
los usuarios de incorporar o utilizar cualquier clase de  instrumentos, dispositivos o 
aparatos en la red, siempre que sean legales y que los mismos no dañen ni 
perjudiquen la red o la calidad del servicio.
	        
	        
	        c)	podrán tomar las medidas o 
acciones necesarias para la gestión de tráfico y administración de red, en el exclusivo 
ámbito de la actividad que les ha sido autorizada, siempre que ello no tenga por objeto 
realizar acciones que afecten o puedan afectar la libre competencia. Asimismo, podrán 
bloquear el acceso a determinados contenidos, aplicaciones o servicios, sólo a pedido 
expreso del usuario, y a sus expensas. En ningún caso, este bloqueo podrá afectar de 
manera arbitraria a los proveedores de servicios y aplicaciones que se prestan en 
Internet.
	        
	        
	        ARTÍCULO 2.- Todos los ISP deberán 
publicar en su sitio web toda la información relativa a las características del acceso a 
Internet ofrecido, su velocidad (tanto de bajada como de subida), calidad del enlace, 
diferenciando entre las conexiones nacionales e internacionales, así como la naturaleza 
y garantías del servicio. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 3.- La autoridad de aplicación 
de la presente disposición será la Comisión Nacional de Comunicaciones.
	        
	        
	        ARTÍCULO 4.- El Poder Ejecutivo nacional 
deberá reglamentar la presente ley dentro del plazo máximo de CIENTO OCHENTA 
(180) días desde su entrada en vigencia.
	        
	        
	        ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder 
Ejecutivo.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Entre los considerandos del Decreto 
554/97, que declara "de Interés Nacional el acceso de los habitantes de la República 
Argentina a la red mundial INTERNET", se manifiesta que "la libre elección de 
contenidos es condición propia de la democracia. Y que INTERNET satisface plenamente 
este requisito, al proporcionar contenidos de gran diversidad, con idénticas 
oportunidades de acceso y competitivos entre sí."
	        
	        
	        Ahora bien, la realidad en torno a Internet 
se ha ido modificando drásticamente con el correr de los años. Tal es así que, 
actualmente, la posibilidad de vínculo entre proveedores del servicio de Internet (ISP) y 
empresas que brindan servicios de contenidos representa el mayor riesgo que se 
percibe contra el sostenimiento de ese libre e igualitario intercambio que se festejaba en 
un principio. 
	        
	        
	        La presente ley consagra el principio de 
"Neutralidad de red", el cual implica que todo el tráfico de datos a través de la red de 
Internet debe ser tratado de igual forma, sin importar su contenido, su origen o su 
procedencia.
	        
	        
	         Plantear que Internet surgió y evolucionó 
libremente, y que su regulación por parte del Estado obstaculizaría ese libre curso, 
implica ignorar el escenario actual en el que se desarrolla Internet a nivel mundial. Por 
poner un ejemplo, si existen dos empresas que brindan contenidos similares, y una de 
ellas firma acuerdos con un ISP, podría darse el caso de que este último lentificara, 
entorpeciera o, directamente, bloqueara el acceso de los usuarios a los contenidos que 
provee la empresa que no firmó convenio alguno. Situaciones como ésta desalentarían 
la competencia tornándola aparente y, en consecuencia, sentenciarían tanto la 
innovación como la pluralidad en los contenidos.
	        
	        
	        Otra situación posible es que un ISP que 
tenga un excesivo nivel de sobreventa bloquee aquellos sitios que exijan un grado 
elevado de descargas para evitar que, ante el acceso de los usuarios, se dé una 
saturación de la red. Es decir que la falta de inversiones para mejorar la capacidad de la 
red o una desmesurada venta del servicio serían "subsanadas" por las empresas 
mediante la restricción del acceso a determinados sitios.  
	        
	        
	        Si planteamos la necesidad de considerar a 
la red como neutral es porque ello implicaría su limitación al transporte de información, 
sin privilegiar contenido alguno y garantizando que todos los usuarios accedan de igual 
manera a cualquier contenido, aplicación o servicio de Internet. Es decir que los ISP no 
podrían discriminar ningún paquete de datos según su contenido, procedencia o 
destino. 
	        
	        
	        Este es el debate que desde hace algunos 
años viene dándose tanto en Europa como en Estados Unidos, y que recientemente 
tuvo su primer resultado con la sanción de la Ley 20.453 en Chile que "consagra el 
principio de neutralidad en la red para los consumidores y usuarios de internet" (y sobre 
la que se basa el presente proyecto), transformando al vecino país en el primero en el 
mundo en legislar sobre ese aspecto de Internet. 
	        
	        
	        Asa Dotzler afirma que: 
"actualmente unas pocas compañías controlan toda la infraestructura de Internet. En 
Estados Unidos, por ejemplo, está Comcast, Verizon, AT&llos controlan la 
infraestructura. Hasta ahora, el éxito de la web estuvo en la posibilidad de que la 
información que envía una persona viaje a la misma velocidad que si es enviada por una 
corporación. Pero como Comcast, además de la infraestructura, tiene también 
contenido, quieren ofrecer servicios diferenciados: lo que ellos tienen para ofrecer irá 
más rápido que el resto. Algunas compañías están empezando a discriminar algunos 
contenidos. Comcast, por ejemplo, diferencia el tráfico peer to peer, para el intercambio 
de archivos, porque compite con su contenido". Dotzler agrega también que no hay 
monopolios globales puesto que en cada país hay distintos operadores, pero sí 
monopolios locales: "en la península de San Francisco, Comcast es el único proveedor 
para ver televisión. El gobierno les da el monopolio. Lo mismo para Internet sin cables. 
Por ejemplo, para usar un teléfono con tecnología 3G, hay una sola empresa que ofrece 
el servicio. Ellos dicen que no tienen suficiente ancho de banda. Pero nosotros 
pensamos que un bite es un bite y hay que tratarlo igual. Los grandes operadores no 
quieren que la red siga siendo neutral, quieren usar su monopolio para favorecer sus 
negocios". En este sentido, un ejemplo a prestar atención en el futuro es el de las 
comunicaciones de voz sobre IP, siendo Skype el más reconocido en ese rubro. Entre 
otros servicios, la tecnología que brinda Skype permite que sus usuarios mantengan 
entre ellos una comunicación por texto, video, voz o video conferencia sin ningún costo, 
o que lo hagan desde su PC y a través de Internet a un teléfono de red fija o a un 
teléfono celular a muy bajo costo. En caso de que se multiplique la utilización de esta 
tecnología, es probable que el consumo tanto de servicios de telefonía fija como de 
telefonía celular se contraiga y que, en consecuencia, los ingresos de las empresas 
telefónicas en general se vean afectados. Pero muchas de las empresas telefónicas 
brindan también servicios de conexión a Internet por lo que, ante el escenario 
recientemente descripto, es de prever que adopten alguna medida tendiente a limitar el 
uso de esa tecnología, imposibilitando a los usuarios de utilizar un servicio similar pero a 
un costo mucho mas bajo.
	        
	        
	        Como veníamos sosteniendo, uno de los 
mayores beneficios que implica mantener la neutralidad de la red tiene que ver con una 
forma de funcionamiento basada en la competencia. Esto garantiza una constante 
innovación que, a partir de aumentar la cantidad de productos y la calidad de los 
mismos, favorece a los usuarios. Dotzler comenta respecto al caso específico de los 
navegadores que: "gracias a la competencia, el Internet Explorer 9 es un buen 
navegador. Nosotros los empujamos, les sacamos tantos usuarios que tuvieron que 
mejorarlo. En Chrome nos empujan a nosotros. Ellos dicen: 'Creemos que la velocidad 
es importante', y ahora tenemos que competir por la velocidad. Esta competencia es 
buena para Mozilla, pero sobre todo es mejor para la web, que tiene 1500 millones de 
usuarios" Sostener la neutralidad de la red es lo que permitirá mantener la libre 
competencia y, por lo tanto, que casos como este se multipliquen. Si bien hay un 
aspecto económico inherentemente ligado al servicio, de ello no se desprende que la 
calidad y la variedad de los contenidos, las aplicaciones o los servicios a los que pueda 
accederse a través de la red tengan que ir reduciéndose, quedando únicamente 
supeditados a los intereses propios de las empresas.   
	        
	        
	        Finalmente, cabe agregar que el Decreto 
1279/97 expresa en su artículo 1 que "el servicio de INTERNET, se considera 
comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión, 
correspondiéndole en tal sentido las mismas consideraciones que a los demás medios de 
comunicación social". Y que, en el año 2005, la Ley 26032, establece en su artículo 1 
que "la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través 
del servicio de Internet, se considera comprendido dentro de la garantía constitucional 
que ampara la libertad de expresión." En consecuencia, teniendo en cuenta el modo de 
funcionamiento actual de la red y esta tendencia cada vez más presente caracterizada 
por proveedores del servicio que "favorecen" el acceso a determinados contenidos o 
aplicaciones, es de prever que la libertad de expresión tal como se consagra en la 
normativa vigente sea fácilmente trastocada, en tanto se limite o directamente se 
impida el acceso a determinada información o la difusión de cualquier contenido del que 
seamos autores.
	        
	        
	        Con la presente normativa se estaría 
regulando, entonces, sobre un abanico considerable de aspectos en torno al 
funcionamiento del servicio de Internet, que incluyen: mantener la competitividad entre 
los ISP, puesto que, la calidad de los servicios de conectividad prestados dependen de 
inversiones destinadas a mejorar la capacidad de la red y no de "privilegiar" ciertas 
aplicaciones o contenidos por el bajo nivel de descargas que exigen; la información de 
forma clara y de fácil acceso para los usuarios de diferentes aspectos referentes al 
servicio de Internet que les brindan los ISP, facilitando cualquier consulta, 
asesoramiento, control o reclamo; permitir la pluralidad de voces; mantener la 
competitividad, favoreciendo la constante innovación que se traduce en una mejor 
calidad de servicio para los usuarios; resguardar la "libertad de expresión", permitiendo 
"la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole" en igualdad 
de condiciones con el resto de los contenidos a los que puede accederse en la web; etc.  
	        
	        
	         Por todas las razones expuestas, se torna 
necesario que desde esta Honorable Cámara se actúe preventivamente, superando el 
habitual problema que se observa en la legislación argentina en materia de 
telecomunicaciones: las innovaciones tecnológicas llegan siempre antes que la norma 
regulatoria, permitiendo que las empresas abusen de ese vacío legal y se manejen con 
discrecionalidad en muchos temas, casi siempre en perjuicio del usuario.
	        
	        
	        Es por ello que se solicita el tratamiento 
favorable y la aprobación del presente proyecto.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| BELOUS, NELIDA | TIERRA DEL FUEGO | SOCIAL PATAGONICO | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) | 
| DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA | 
| COMERCIO |