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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 301

Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2359 Internos 2359/2355/2352

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1159-D-2011

Sumario: REGIMEN PARA NEUTRALIDAD DE RED.

Fecha: 23/03/2011

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15

Proyecto
Neutralidad de red
ARTÍCULO 1.- Las empresas ISP (Internet Service Provider), que comprenden a toda persona natural o jurídica que preste servicios comerciales de conectividad entre los usuarios o sus redes e Internet, y todas las empresas que brinden conectividad a los proveedores de acceso a Internet:
a) no podrán arbitrariamente bloquear, interferir, discriminar, lentificar, suspender, ni restringir la utilización, el envío, la recepción o el ofrecimiento de cualquier contenido, aplicación o servicio legal a través de Internet por parte de cualquier usuario de este servicio, así como cualquier otro tipo de actividad o uso legal realizado a través de la red.
b) no podrán limitar el derecho de los usuarios de incorporar o utilizar cualquier clase de instrumentos, dispositivos o aparatos en la red, siempre que sean legales y que los mismos no dañen ni perjudiquen la red o la calidad del servicio.
c) podrán tomar las medidas o acciones necesarias para la gestión de tráfico y administración de red, en el exclusivo ámbito de la actividad que les ha sido autorizada, siempre que ello no tenga por objeto realizar acciones que afecten o puedan afectar la libre competencia. Asimismo, podrán bloquear el acceso a determinados contenidos, aplicaciones o servicios, sólo a pedido expreso del usuario, y a sus expensas. En ningún caso, este bloqueo podrá afectar de manera arbitraria a los proveedores de servicios y aplicaciones que se prestan en Internet.
ARTÍCULO 2.- Todos los ISP deberán publicar en su sitio web toda la información relativa a las características del acceso a Internet ofrecido, su velocidad (tanto de bajada como de subida), calidad del enlace, diferenciando entre las conexiones nacionales e internacionales, así como la naturaleza y garantías del servicio.
ARTÍCULO 3.- La autoridad de aplicación de la presente disposición será la Comisión Nacional de Comunicaciones.
ARTÍCULO 4.- El Poder Ejecutivo nacional deberá reglamentar la presente ley dentro del plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días desde su entrada en vigencia.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Entre los considerandos del Decreto 554/97, que declara "de Interés Nacional el acceso de los habitantes de la República Argentina a la red mundial INTERNET", se manifiesta que "la libre elección de contenidos es condición propia de la democracia. Y que INTERNET satisface plenamente este requisito, al proporcionar contenidos de gran diversidad, con idénticas oportunidades de acceso y competitivos entre sí."
Ahora bien, la realidad en torno a Internet se ha ido modificando drásticamente con el correr de los años. Tal es así que, actualmente, la posibilidad de vínculo entre proveedores del servicio de Internet (ISP) y empresas que brindan servicios de contenidos representa el mayor riesgo que se percibe contra el sostenimiento de ese libre e igualitario intercambio que se festejaba en un principio.
La presente ley consagra el principio de "Neutralidad de red", el cual implica que todo el tráfico de datos a través de la red de Internet debe ser tratado de igual forma, sin importar su contenido, su origen o su procedencia.
Plantear que Internet surgió y evolucionó libremente, y que su regulación por parte del Estado obstaculizaría ese libre curso, implica ignorar el escenario actual en el que se desarrolla Internet a nivel mundial. Por poner un ejemplo, si existen dos empresas que brindan contenidos similares, y una de ellas firma acuerdos con un ISP, podría darse el caso de que este último lentificara, entorpeciera o, directamente, bloqueara el acceso de los usuarios a los contenidos que provee la empresa que no firmó convenio alguno. Situaciones como ésta desalentarían la competencia tornándola aparente y, en consecuencia, sentenciarían tanto la innovación como la pluralidad en los contenidos.
Otra situación posible es que un ISP que tenga un excesivo nivel de sobreventa bloquee aquellos sitios que exijan un grado elevado de descargas para evitar que, ante el acceso de los usuarios, se dé una saturación de la red. Es decir que la falta de inversiones para mejorar la capacidad de la red o una desmesurada venta del servicio serían "subsanadas" por las empresas mediante la restricción del acceso a determinados sitios.
Si planteamos la necesidad de considerar a la red como neutral es porque ello implicaría su limitación al transporte de información, sin privilegiar contenido alguno y garantizando que todos los usuarios accedan de igual manera a cualquier contenido, aplicación o servicio de Internet. Es decir que los ISP no podrían discriminar ningún paquete de datos según su contenido, procedencia o destino.
Este es el debate que desde hace algunos años viene dándose tanto en Europa como en Estados Unidos, y que recientemente tuvo su primer resultado con la sanción de la Ley 20.453 en Chile que "consagra el principio de neutralidad en la red para los consumidores y usuarios de internet" (y sobre la que se basa el presente proyecto), transformando al vecino país en el primero en el mundo en legislar sobre ese aspecto de Internet.
Asa Dotzler afirma que: "actualmente unas pocas compañías controlan toda la infraestructura de Internet. En Estados Unidos, por ejemplo, está Comcast, Verizon, AT&llos controlan la infraestructura. Hasta ahora, el éxito de la web estuvo en la posibilidad de que la información que envía una persona viaje a la misma velocidad que si es enviada por una corporación. Pero como Comcast, además de la infraestructura, tiene también contenido, quieren ofrecer servicios diferenciados: lo que ellos tienen para ofrecer irá más rápido que el resto. Algunas compañías están empezando a discriminar algunos contenidos. Comcast, por ejemplo, diferencia el tráfico peer to peer, para el intercambio de archivos, porque compite con su contenido". Dotzler agrega también que no hay monopolios globales puesto que en cada país hay distintos operadores, pero sí monopolios locales: "en la península de San Francisco, Comcast es el único proveedor para ver televisión. El gobierno les da el monopolio. Lo mismo para Internet sin cables. Por ejemplo, para usar un teléfono con tecnología 3G, hay una sola empresa que ofrece el servicio. Ellos dicen que no tienen suficiente ancho de banda. Pero nosotros pensamos que un bite es un bite y hay que tratarlo igual. Los grandes operadores no quieren que la red siga siendo neutral, quieren usar su monopolio para favorecer sus negocios". En este sentido, un ejemplo a prestar atención en el futuro es el de las comunicaciones de voz sobre IP, siendo Skype el más reconocido en ese rubro. Entre otros servicios, la tecnología que brinda Skype permite que sus usuarios mantengan entre ellos una comunicación por texto, video, voz o video conferencia sin ningún costo, o que lo hagan desde su PC y a través de Internet a un teléfono de red fija o a un teléfono celular a muy bajo costo. En caso de que se multiplique la utilización de esta tecnología, es probable que el consumo tanto de servicios de telefonía fija como de telefonía celular se contraiga y que, en consecuencia, los ingresos de las empresas telefónicas en general se vean afectados. Pero muchas de las empresas telefónicas brindan también servicios de conexión a Internet por lo que, ante el escenario recientemente descripto, es de prever que adopten alguna medida tendiente a limitar el uso de esa tecnología, imposibilitando a los usuarios de utilizar un servicio similar pero a un costo mucho mas bajo.
Como veníamos sosteniendo, uno de los mayores beneficios que implica mantener la neutralidad de la red tiene que ver con una forma de funcionamiento basada en la competencia. Esto garantiza una constante innovación que, a partir de aumentar la cantidad de productos y la calidad de los mismos, favorece a los usuarios. Dotzler comenta respecto al caso específico de los navegadores que: "gracias a la competencia, el Internet Explorer 9 es un buen navegador. Nosotros los empujamos, les sacamos tantos usuarios que tuvieron que mejorarlo. En Chrome nos empujan a nosotros. Ellos dicen: 'Creemos que la velocidad es importante', y ahora tenemos que competir por la velocidad. Esta competencia es buena para Mozilla, pero sobre todo es mejor para la web, que tiene 1500 millones de usuarios" Sostener la neutralidad de la red es lo que permitirá mantener la libre competencia y, por lo tanto, que casos como este se multipliquen. Si bien hay un aspecto económico inherentemente ligado al servicio, de ello no se desprende que la calidad y la variedad de los contenidos, las aplicaciones o los servicios a los que pueda accederse a través de la red tengan que ir reduciéndose, quedando únicamente supeditados a los intereses propios de las empresas.
Finalmente, cabe agregar que el Decreto 1279/97 expresa en su artículo 1 que "el servicio de INTERNET, se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión, correspondiéndole en tal sentido las mismas consideraciones que a los demás medios de comunicación social". Y que, en el año 2005, la Ley 26032, establece en su artículo 1 que "la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión." En consecuencia, teniendo en cuenta el modo de funcionamiento actual de la red y esta tendencia cada vez más presente caracterizada por proveedores del servicio que "favorecen" el acceso a determinados contenidos o aplicaciones, es de prever que la libertad de expresión tal como se consagra en la normativa vigente sea fácilmente trastocada, en tanto se limite o directamente se impida el acceso a determinada información o la difusión de cualquier contenido del que seamos autores.
Con la presente normativa se estaría regulando, entonces, sobre un abanico considerable de aspectos en torno al funcionamiento del servicio de Internet, que incluyen: mantener la competitividad entre los ISP, puesto que, la calidad de los servicios de conectividad prestados dependen de inversiones destinadas a mejorar la capacidad de la red y no de "privilegiar" ciertas aplicaciones o contenidos por el bajo nivel de descargas que exigen; la información de forma clara y de fácil acceso para los usuarios de diferentes aspectos referentes al servicio de Internet que les brindan los ISP, facilitando cualquier consulta, asesoramiento, control o reclamo; permitir la pluralidad de voces; mantener la competitividad, favoreciendo la constante innovación que se traduce en una mejor calidad de servicio para los usuarios; resguardar la "libertad de expresión", permitiendo "la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole" en igualdad de condiciones con el resto de los contenidos a los que puede accederse en la web; etc.
Por todas las razones expuestas, se torna necesario que desde esta Honorable Cámara se actúe preventivamente, superando el habitual problema que se observa en la legislación argentina en materia de telecomunicaciones: las innovaciones tecnológicas llegan siempre antes que la norma regulatoria, permitiendo que las empresas abusen de ese vacío legal y se manejen con discrecionalidad en muchos temas, casi siempre en perjuicio del usuario.
Es por ello que se solicita el tratamiento favorable y la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BELOUS, NELIDA TIERRA DEL FUEGO SOCIAL PATAGONICO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
COMERCIO