DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Comisión Permanente 
													
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Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1176-D-2009
Sumario: DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 45, SOBRE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS.
Fecha: 26/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
	        MODIFICACIÓN DE LA 
LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
	        
	        
	        Art. 1º.- 
Sustitúyese el Art. 45 Ley 24.240 por el siguiente: 
	        
	        
	        Art. 45º.- "Actuaciones 
administrativas. La autoridad nacional de aplicación iniciará 
actuaciones administrativas en caso de presuntas infracciones a las 
disposiciones de la presente ley, sus normas reglamentarias y 
resoluciones que en consecuencia se dicten, de oficio o por denuncia 
de quien invocare un interés particular o actuare en defensa del interés 
general de los consumidores quien será tenido por parte en todo 
procedimiento iniciado a su instancia. 
	        
	        
	        Previa instancia conciliatoria, se 
procederá a labrar acta, en la que se dejará constancia del hecho denunciado o 
verificado y de la disposición presuntamente infringida. 
	        
	        
	        En la misma acta se 
dispondrá agregar la documentación acompañada y citar al presunto 
infractor para que, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, presente 
por escrito su descargo y ofrezca las pruebas que hacen a su derecho. 
	        
	        
	        Si se tratare de un acta 
de inspección, en que fuere necesaria una comprobación técnica 
posterior a los efectos de la determinación de la presunta infracción y 
que resultare positiva, se procederá a notificar al presunto responsable 
la infracción verificada, intimándolo para que en el plazo de cinco (5) 
días hábiles presente por escrito su descargo. En su primera 
presentación, el presunto infractor deberá constituir domicilio y 
acreditar personería. 
	        
	        
	        Cuando no acredite 
personería se le intimará para que en el término de cinco (5) días 
hábiles subsane la omisión bajo apercibimiento de tenerlo por no 
presentado. 
	        
	        
	        La constancia del acta 
labrada conforme a lo previsto en este artículo, así como las 
comprobaciones técnicas que se dispusieren constituirán prueba 
suficiente de los hechos así comprobados, salvo en los casos en que 
resulten desvirtuados por otras pruebas. 
	        
	        
	        Las pruebas se admitirán 
solamente en caso de existir hechos controvertidos y siempre que no 
resulten manifiestamente inconducentes. Contra la resolución que 
deniegue medidas de prueba sólo se concederá el recurso de 
reconsideración. La prueba deberá 
	        
	        
	        producirse entre el 
término de diez (10) días hábiles, prorrogables cuando haya causas 
justificadas, teniéndose por desistidas aquellas no producidas dentro 
de dicho plazo, por causa imputable al infractor. 
	        
	        
	        En el acta prevista en el 
presente artículo, así como en cualquier momento durante la 
tramitación del sumario, la autoridad de aplicación podrá ordenar como 
medida preventiva, de oficio o a pedido de parte, el cese de la 
conducta que se reputa en violación de esta ley y sus 
reglamentaciones. 
	        
	        
	        Concluidas las diligencias 
sumariales, se dictará la resolución definitiva dentro del término de 
veinte (20) días hábiles. 
	        
	        
	        Sin perjuicio de lo dispuesto en el 
presente artículo, la autoridad de aplicación gozará de la mayor aptitud para 
disponer medidas técnicas, admitir pruebas o dictar medidas de no innovar. 
	        
	        
	        Contra los actos 
administrativos que dispongan sanciones o las denieguen se podrá 
recurrir por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso 
Administrativo Federal, o ante las Cámaras Federales de Apelaciones 
con asiento en las provincias, según corresponda de lugar de comisión 
del hecho. 
	        
	        
	        E1 recurso deberá 
interponerse ante la misma autoridad que dictó la resolución, dentro 
de los diez (10) días hábiles de notificada y será concedido en relación 
y con efecto suspensivo, excepto cuando se hubiera denegado 
medidas de prueba o la aplicación de sanciones, en cuyo caso 
será concedido libremente. 
	        
	        
	        Las provincias, dictarán 
las normas referidas a la actuación de las autoridades administrativas 
locales, estableciendo un régimen de procedimiento en forma 
compatible con el de sus respectivas constituciones."
	        
	        
	        Art. 2º.- 
Comuníquese al Poder Ejecutivo de la Nación
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        	El presente proyecto de ley 
encuentra sus fundamentos en la necesidad de ir paulatinamente perfeccionando y 
enderezando la reglamentación de los nuevos derechos y garantías incluidos en 
nuestra carta magna por medio de la última reforma constitucional.
	        
	        
	        	Este proyecto se inserta en el marco 
de una sucesión de reformas tendientes a lograr la efectiva vigencia y tutela de los 
derechos y garantías contenidas en el capítulo "Nuevos Derechos y Garantías" de 
la C.N. a fin de asegurar su goce por parte de todos los habitantes de la 
Nación.
	        
	        
	        	Visto que el Art. 42 C.N. establece 
que "La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y 
solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de 
competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de 
consumidores y usuarios y de las provincias interesadas en los organismos de 
control.
	        
	        
	        	Y atendiendo al hecho de que si 
bien en estos últimos años se ha verificado una clara tendencia a la protección de 
estos nuevos derechos y garantías, resta aún mucho por hacer para que su 
ejercicio sea pleno y efectivo.
	        
	        
	        	En esa inteligencia, entendemos que 
resulta primordial incluir a los consumidores y a las organizaciones de defensa de 
los consumidores como parte en todos los procedimientos por ellos instados.
	        
	        
	        	Entendiendo a su vez que privarlos 
de tal calidad implica la confiscación de una acción que por derecho les 
corresponde; que se requiere de ellos una participación activa que regule y oriente 
el mercado; y que dicha participación prestará un concurso necesario para que la 
autoridad de aplicación ejerza debidamente sus facultades de control, nos 
proponemos por medio de esta reforma instituir en parte a todo aquel que realice 
una denuncia ante los Tribunales de Defensa del Consumidor invocando un interés 
particular o la defensa del interés general de los consumidores.
	        
	        
	        	Por los motivos aquí expuestos, 
solicito a mis colegas legisladores que apoyen con su voto este proyecto de ley y 
requerir su pronta respuesta.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| ARGÜELLO, OCTAVIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| SLUGA, JUAN CARLOS | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| SOLANAS, RAUL PATRICIO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| HERRERA, GRISELDA NOEMI | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| PASINI, ARIEL OSVALDO ELOY | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| VARGAS AIGNASSE, GERONIMO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| SALIM, JUAN ARTURO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| DEPETRI, EDGARDO FERNANDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| PEREYRA, GUILLERMO ANTONIO | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia) | 
| JUSTICIA | 
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
					| Fecha | Movimiento | Resultado | 
|---|---|---|
| 08/06/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría | 
| 16/11/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones | 
| 16/11/2010 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones | 
Dictamen
					| Cámara | Dictamen | Texto | Fecha | 
|---|---|---|---|
| Diputados | Orden del Dia 1843/2010 | CON MODIFICACIONES; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO | 25/11/2010 |