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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 301

Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2359 Internos 2359/2355/2352

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1280-D-2018

Sumario: INFORMACION NUTRICIONAL EN PRODUCTOS ALIMENTARIOS. REGIMEN.

Fecha: 21/03/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14

Proyecto
LEY DE INFORMACION NUTRICIONAL EN PRODUCTOS ALIMENTARIOS
ARTÍCULO 1°.- Toda persona que fabrique, distribuya, importe, elabore, fraccione, conserve, transporte, expenda, exponga, importe o exporte alimentos, condimentos, bebidas no alcohólicas o materias primas correspondientes a los mismos, aditivos alimentarios, y los comprendidos en las leyes y disposiciones reglamentarias en la materia, deberán suministrar en los envases de sus productos información nutricional completa según lo establecido en la presente ley, debiendo proceder de la forma y plazos que establezca la presente.
ARTÍCULO 2°.- Son objetivos de ésta ley:
a) Proveer a la seguridad alimenticia comportamientos alimentarios saludables
b) Garantizar el acceso a una información clara, adecuada y veraz de los alimentos envasados destinados al consumo humano.
c) Garantizar el derecho a la libre elección de los consumidores respecto a los alimentos envasados disponibles destinados a consumo humano.
d) Promover el cuidado de la salud y el derecho a una alimentación sana y responsable.
e) Colaborar con la prevención de la malnutrición en la población, particularmente sobrepeso y obesidad.
f) Afianzar el ejercicio del principio precautorio en las disposiciones referidas a la publicidad y etiquetado de productos alimenticios destinados al consumo humano.
g) Impulsar la educación y concientización sobre la importancia de una alimentación sana y responsable.
h) Promover herramientas que apunten a fortalecer la defensa de los derechos de los consumidores.
ARTÍCULO 3°.- Modifíquese la sección 3.1 del Anexo II de la Resolución Conjunta SPRyRS 149/2005 y SAGPyA 683/2005, del Capítulo V del Código Alimentario Argentino, Ley 18.284, la que quedará redactada de la siguiente manera:
“3.1. Será obligatorio declarar la siguiente información:
3.1.1 El contenido cuantitativo del valor energético y de los siguientes nutrientes:
• Carbohidratos
-Azúcares totales
-Azúcares libres
-Jarabe de Maíz de Alta Fructosa
• Proteínas.
• Grasas totales.
• Grasas saturadas.
• Grasas trans.
• Fibra alimentaria
• Sodio”
ARTICULO 4°.- Los alimentos, materias primas y bebidas no alcohólicas incluidos dentro del Código Alimentario Argentino, Ley 18284 y sus disposiciones reglamentarias, que se comercialicen en el país en las formas expresadas en el ARTICULO 1° de esta ley, que contengan grasas, sodio y/o azúcares deberán incluir en el margen exterior del cuadro de información nutricional de acuerdo al tamaño y proporciones del envase, de manera legible y destacable, debiendo ser no menor al 30% del rotulo nutricional los símbolos que correspondan según ésta ley indique, en consideración a sus cantidades.
ARTICULO 5°.- Se incluirá en forma de “semáforo” lo siguientes logos:
a) Logo de color rojo: Al alimento, materia prima o la bebida no alcohólicas que contiene nutrientes grasa, sodio y/o azúcares sobre el punto de corte establecido para la categoría correspondiente. Para los alimentos en empaque individual, corresponderá esta categorización en caso de que la porción sea mayor a 1, independiente de su perfil de nutrientes por 100 g. Implica que su consumo en exceso es perjudicial para la salud.
b) Logo de color amarillo: Al alimento, materia prima o la bebida no alcohólicas que contiene uno o dos de los nutrientes grasa, sodio y/o azúcares sobre el punto de corte establecido para la categoría correspondiente. Implica que su consumo en exceso podría tornarse perjudicial para la salud.
C) Logo de color verde: Al alimento, materia prima o la bebida no alcohólicas que contiene nutrientes grasa, sodio y/o azúcares bajo o igual al punto de corte establecido para la categoría correspondiente.
Implica que su consumo no es perjudicial para la salud, dentro de un consumo adecuado.
ARTICULO 6°.- Los logos que hace referencia el ARTICULO 5° tendrán su opción en blanco y negro cuando el envoltorio o rotulo no posea colores adicionales. Asimismo para aquellos envoltorios que por las medidas o su tamaño sea inferior a 10cm², podrán quedar exentos de los logos tipo “semáforo” debiendo describir según posean o no colores adicionales la leyenda “alto” para el logo rojo, “medio” para el logo amarillo o “bajo” para el logo verde, en nutrientes grasas, sodio y/o azúcares, según lo establecido en ésta ley.
ARTICULO 7°.- El Poder Ejecutivo de la Nación determinará la Autoridad de Aplicación de la presenta ley.
ARTÍCULO 8°.- La autoridad de aplicación deberá dictar las normas reglamentarias necesarias en cuanto la forma, tamaño, colores, proporción, características y contenido de las etiquetas y rótulos nutricionales de los alimentos, velando especialmente porque la información que en ellos se contenga sea visible y de fácil comprensión por la población.
ARTICULO 9°.- El incumplimiento de la misma será sancionado a través de multas, según establezca la reglamentación, a través de las disposiciones que la Autoridad de Aplicación, debiendo tener especial consideración a las conductas reincidentes a los fines de las graduaciones de las multas. Asimismo, la autoridad de aplicación estará autorizada a retirar la autorización del producto para su comercialización, si se constata una actitud, por parte del obligado, reticente al cumplimiento de la presente ley.
ARTICULO 10°.- Los sujetos comprendidos en el ARTICULO 1° de esta ley tienen un plazo de 180 (ciento ochenta) días corridos, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, a fin de adecuar la información suministrada en los envoltorios de los productos alimentarios.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 11.- La autoridad de aplicación proveerá, desde la promulgación hasta la efectiva entrada en vigencia de la presente ley, toda difusión, propaganda y/o publicidad del contenido y alcance de la presente con el objetivo de la toma de conocimiento de los consumidores.
ARTICULO 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Llevar una alimentación sana a lo largo de la vida ayuda a prevenir la malnutrición en todas sus formas así, como distintas enfermedades no transmisibles y diferentes afecciones. Sin embargo, el aumento de la producción de alimentos procesados, la rápida urbanización y el cambio en los estilos de vida han dado lugar a un cambio en los hábitos alimentarios. En la actualidad, se consumen más alimentos hipercalóricos, más grasas saturadas, más grasas de tipo trans, más azúcares libres y más sal o sodio; sumado a que hay muchas personas que no comen suficientes frutas, verduras y fibra dietética.
La ingesta elevada de grasas, azúcares y sal, genera efectos adversos para la salud, pudiendo provocar la aparición de enfermedades crónicas no transmisibles (ENT) tales como hipertensión arterial, sobrepeso u obesidad, diabetes tipo 2, dislipemias, entre otras.
Distintas entidades a nivel internacional y local vienen alertando en los últimos años sobre el aumento del sobrepeso y la obesidad, y de las enfermedades crónicas no transmisibles (en adelante, ENT) asociadas. Para la Organización Mundial de la Salud (OMS), el sobrepeso y la obesidad infantil constituyen uno de los principales problemas de salud pública del siglo XXI, indicando que los casos se han casi triplicado en los últimos 30 años.
Las ENT, también conocidas como enfermedades crónicas, tienden a ser de larga duración y resultan de la combinación de factores genéticos, fisiológicos, ambientales y conductuales. Las ENT afectan a todos los grupos de edad y a todas las regiones y países. Estas enfermedades se suelen asociar a los grupos de edad más avanzada. A su vez se ven favorecidas por factores tales como las dietas malsanas y la inactividad física puede manifestarse en forma de tensión arterial elevada, aumento de la glucosa y los lípidos en la sangre, y obesidad. Son los llamados "factores de riesgo metabólicos”, que pueden dar lugar a enfermedades cardiovasculares, que son comportamientos modificables.
Los factores de riesgo metabólicos contribuyen a cuatro cambios metabólicos fundamentales que aumentan el riesgo de ENT: el aumento de la tensión arterial; el sobrepeso y la obesidad; la hiperglucemia (concentraciones elevadas de glucosa en la sangre); y la hiperlipidemia (concentraciones elevadas de grasas en la sangre). Para controlar las ENT es importante centrarse en la reducción de los factores de riesgo asociados a ellas.
La obesidad ha alcanzado proporciones epidémicas a nivel mundial, y cada año mueren, como mínimo, 2,8 millones de personas a causa de la obesidad o sobrepeso. La obesidad y el sobre peso se definen como una acumulación anormal o excesiva de grasa pueden ser perjudicial para la salud. La prevalencia de la obesidad se ha casi triplicado entre 1975 y 2016. Los niños con sobrepeso tienen muchas probabilidades de
convertirse en adultos obesos y en comparación con niños sin sobrepeso tienen más probabilidades de sufrir a edades más tempranas diabetes y enfermedades cardiovasculares.
Los grupos más vulnerables como la ancianidad y la niñez, deben ser los más protegidos, donde la poca información y la dificultad de buscar alimentos acordes a sus necesidades torna difícil llevar una dieta saludable.
Estas preocupantes tendencias reflejan el impacto de las políticas y la comercialización de alimentos en todo el mundo, que han hecho que los alimentos saludables y nutritivos sean demasiado caros para las familias y las comunidades desfavorecidas. Más concretamente, es preciso reducir el consumo de alimentos muy elaborados baratos, con alto contenido calórico y bajo valor nutricional
La obesidad infantil se asocia a una mayor probabilidad de muerte y discapacidad prematuras en la edad adulta. Los niños con sobrepeso u obesos tienen mayores probabilidades de seguir siendo obesos en la edad adulta y de padecer a edades más tempranas enfermedades no transmisibles como la diabetes o las enfermedades cardiovasculares.
El riesgo de la mayoría de las enfermedades no transmisibles resultantes de la obesidad depende en parte de la edad de inicio y de la duración de la obesidad. La obesidad en la infancia y la adolescencia tienen consecuencias para la salud tanto a corto como a largo plazo. Las
consecuencias más importantes del sobrepeso y la obesidad infantiles, que a menudo no se manifiestan hasta la edad adulta, son: las enfermedades
cardiovasculares (principalmente las cardiopatías y los accidentes vasculares cerebrales); la diabetes; los trastornos del aparato locomotor, en particular la artrosis; y ciertos tipos de cáncer (de endometrio, mama y colon). La causa fundamental del sobrepeso y la obesidad infantiles es el desequilibrio entre la ingesta calórica y el gasto calórico. El aumento mundial del sobrepeso y la obesidad infantiles es atribuible a varios factores, tales como: El cambio dietético mundial hacia un aumento de la ingesta de alimentos hipercalóricos con abundantes grasas y azúcares, pero con escasas vitaminas, minerales y otros micronutrientes saludables. La tendencia a la disminución de la actividad física debido al aumento de la naturaleza sedentaria de muchas actividades recreativas, el cambio de los modos de transporte y la creciente urbanización.
Al contrario de la mayoría de los adultos, los niños y adolescentes no pueden elegir el entorno en el que viven ni los alimentos que consumen. Asimismo, tienen una capacidad limitada para comprender las consecuencias a largo plazo de su comportamiento. Por consiguiente necesitan una atención especial en la lucha contra la epidemia de obesidad.
Por lo tanto, la alimentación saludable se torna un derecho fundamental para el bienestar de la población, al tiempo que el estado tiene un rol indelegable en la promoción y protección de este derecho, favoreciendo el desarrollo de habilidades para el ejercicio responsable de la libertad de elegir o rechazar
productos. Este proyecto de Ley, trabaja en línea con el ‘Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales’ artículo 11 que por medio de
nuestra Constitución Nacional, artículo 75 inciso 22 se le otorga jerarquía constitucional; se vincula con las recomendaciones establecidas en la carta de Ottawa en 1986, adoptada en la conferencia internacional de promoción de la salud; por otra parte, se inscribe en el marco de la estrategia mundial sobre régimen alimentario, actividad física y salud aprobada por los países miembros de la organización mundial de la salud en mayo de 2004, durante la 57° asamblea mundial. A su vez, el proyecto atiende a lo estipulado en el artículo 42 de la constitución nacional de la república Argentina; además, reconoce su origen en la ley número 24.240 de defensa del consumidor, en especial en los artículos 4 ° y 5°.
Los Estados Miembros de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) aprobaron por unanimidad en 2014 un plan de acción para prevenir la obesidad en la niñez y la adolescencia. El mismo incluía el mandato de proporcionar información basada en evidencia científica, orientada a la formulación de políticas tendientes a prevenir el consumo de alimentos poco saludables, entre ellas, el etiquetado del frente del envase y guías nutricionales regionales para los alimentos en el entorno escolar.
En esa dirección, en 2016 la OPS presentó su “Modelo de Perfil de Nutrientes”, con el objetivo de proporcionar una herramienta para clasificar los alimentos y bebidas que contienen una cantidad excesiva de nutrientes críticos, principalmente azúcares libres, sal, total de grasas, grasas saturadas y ácidos grasos trans. El uso del Modelo de Perfil de Nutrientes de la OPS
requiere en los alimentos envasados, el rotulado obligatorio del contenido de energía, sodio, azúcares totales, grasas totales, grasas saturadas y grasas trans; y la lista de todos los ingredientes del producto, incluidos los edulcorantes sin azúcar.
El Código Alimentario Argentino (Ley 18.284) hace algunos años incorporó el detalle de las grasas totales en la información nutricional obligatoria para el etiquetado. Pero la obligación de declarar el detalle de los azúcares totales, de azúcares libres y Jarabe de Maíz de Alta fructuosa dentro del ítem “carbohidratos” en el etiquetado de productos industriales envasados sigue pendiente; nuestro Código Alimentario lo plantea como opcional. Su inclusión en la información obligatoria, tal como se señala en este proyecto, sin duda facilitaría la instrumentación del modelo propuesto por la OPS.
Últimamente muchos países han sancionado normas e implementado políticas en miras hacia una alimentación más saludable, tal es el caso de México y la aplicación de impuestos a las bebidas azucaradas; o los intentos de mejorar la alimentación en el entorno escolar llevada adelante en Brasil, Ecuador, Estados Unidos, Costa Rica y Uruguay; la reglamentación de la comercialización de alimentos a niños y niñas en Brasil, Chile, México, y Quebec en Canadá; o el etiquetado frontal en el envase del producto dispuesto en Ecuador y Chile. Justamente la reciente norma chilena establece un sistema de alerta en el rotulado de los envases, incluyendo sellos indicadores de distintas categorías, referidas al nivel de contenido de los nutrientes críticos –Alto, Medio, Bajo y Libre-, muy sencillo para su interpretación e implementación.
Cobra vital relevancia, la propuesta que aquí se presenta: la creación de un instrumento para fortalecer el consumo responsable de la población,
brindando canales para su participación activa en la defensa del derecho a una información clara, adecuada y veraz respecto a los alimentos que se consumen. Para que el consumidor pueda elegir mejor su alimentación y a conciencia de lo que verdaderamente ingiere. Si bien el rotulado actual de los alimentos cuenta con la información nutricional de estos nutrientes, la capacidad para interpretarlos con exactitud se reduce a medida que aumenta su complejidad.
La evidencia disponible muestra que los consumidores son capaces de entender algunos conceptos del etiquetado nutricional, pero cuando la información es excesiva actúa como medio de confusión.
La adición de ayudas que mejoren el entendimiento, como descriptores verbales y valores de referencia, resultan prácticos en la comparación de productos y la elección cotidiana; no obstante, si se utilizara una rotulación más sencilla el consumidor entendería de manera precisa la información entregada, contribuyendo a una selección de opciones más saludables.
En tal sentido, resultaría útil para el consumidor que los productos tuvieran un símbolo que resuma la información nutricional de manera sencilla, permitiendo estimar si el alimento es o no saludable. Adoptar el sistema del semáforo para alerta a los consumidores sobre la cantidad de grasas, azúcar y sal de diversos productos alimenticios ésta medida hace referencia según sus colores al contenido de sal, azúcar y grasas siendo el color rojo símbolo
de exceso, el color amarillo advertencia y el color verde indicador de cantidades aceptables. Éste símbolo se observa de manera completa en el
envase, indicando por medio del color en qué nivel (alto, medio, bajo) se encuentran los nutrientes de manera individual. Optar por un símbolo que describa gráficamente el nivel de los nutrientes en forma integrada, a través de colores tipo semáforo, hace al consumidor responsable y consciente de su compra, no solo valiéndose del aporte nutritivo del producto, sino por tener el poder de decidir entre marca, costo y beneficio.
El consumo de grasas trans es peligroso para la salud están presentes en una gran cantidad de alimentos procesados, como panificados, productos de repostería, galletitas y snacks
El consumo excesivo de sal es el principal factor de riesgo de hipertensión en la población. La hipertensión constituye la principal causa de muerte prematura y la segunda de discapacidad por enfermedades no transmisibles como el infarto, los accidentes cerebrovasculares y las enfermedades renales.
En Argentina, según datos del Ministerio de Salud de la Nación, el consumo de sal por persona ronda los 12 gr diarios. La mayoría del sodio que se consume habitualmente proviene de los alimentos procesados o industrializados, donde los consumidores no tienen participación ni conocimiento sobre la cantidad de sal agregada. En nuestro país se calcula que entre el 65% y el 70% de la sal que se consume proviene de dichos alimentos. En este contexto, para disminuir el consumo de sal en la población no alcanza con promover cambios a nivel individual sino que son necesarias
políticas de salud pública que promuevan el acceso igualitario a alimentos saludables y limiten el contenido de sodio de los alimentos procesados.
El relación al consumo excesivo de azucares tanto para los adultos como para los niños, el consumo de azúcares libres se debería reducir a menos del 10% de la ingesta calórica total. Una reducción por debajo del 5% de la ingesta calórica total produciría beneficios adicionales para la salud.
Los factores de riesgo de las ENT son altamente prevalentes en Argentina. De acuerdo a la Encuesta Nacional de Factores de Riesgo 2013 (ENFR 2013), el 57,9% de la población tiene exceso de peso, el 20,8% tiene obesidad y el 34,1% tiene presión arterial elevada. A su vez, el 25,1% de la población consume tabaco, el 55,1% no realiza suficiente actividad física y el promedio diario de porciones de frutas o verduras consumidas es de 1,9 por persona.
Esta norma propuesta para el etiquetado seguramente deberá complementarse con otras, que esperamos sean debatidas cuanto antes en el ámbito legislativo, de manera de poder situar a nuestro país en el mismo camino que han encarado países hermanos de Latinoamérica, en la búsqueda de una alimentación saludable, y una vida más digna y plena para todos.
A modo de conclusión, es de destacar que, en el ámbito legislativo nacional, hace años que se presentan propuestas como la presente, sin que logren un tratamiento definitivo. Tal es el caso del proyecto S-3375/15 del Senador Juan M. Abal Medina (con colaboración del Dr. Alberto Cormillot) y del proyecto D-7549/16 de la Diputada Graciela Cousinet, los cuales se tuvieron
en cuanta a la hora de la elaboración del presente proyecto, que trata de ser una síntesis de propuestas legislativas previas, como así también incorporar
practicas legisladas en países que en esta materia nutricional, se encuentran con un grado mayor de desarrollo legislativo.
Por los motivos antes expuestos, solicito la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BEVILACQUA, GUSTAVO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
INDUSTRIA