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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 301

Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2359 Internos 2359/2355/2352

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1501-D-2011

Sumario: REGIMEN FEDERAL DE PROMOCION Y CONTROL DEL SISTEMA FERROVIARIO ARGENTINO.

Fecha: 04/04/2011

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21

Proyecto
REGIMEN FEDERAL DE PROMOCION Y CONTROL DEL SISTEMA FERROVIARIO ARGENTINO
Artículo 1°: Crease el régimen federal de promoción y control del sistema ferroviario argentino, entendiendo al servicio ferroviario como una actividad económica prioritaria y que corresponde ser al Estado quien promueva y controle su desarrollo, protegiendo en todo momento la seguridad y la soberanía de la Nación, en condiciones que garanticen la libre competencia entre los diferentes modos de transporte.
Artículo 2°: Es objeto de la presente es la de promover y regular:
a) el reestablecimiento de la infraestructura ferroviaria, fomentar el desarrollo de la industria ferroviaria, de la explotación, y la construcción de nuevas tramos o líneas en todo el país incluyendo la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES en el área de su competencia;
b) intervenir en la promoción, desarrollo, planificación y estructuración del transporte ferroviario en todo el estado nacional en un trabajo conjunto y coordinado con las provincias, como también en el Área Metropolitana de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES en el área de su competencia;
c) la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de las vías férreas cuando sean vías generales de comunicación, así como el servicio público de transporte ferroviario que en ellas opera y los servicios auxiliares;
d) proteger los derechos de los usuarios y consumidores, de las provincias y del Estado Nacional;
e) coordinar los estudios para la actualización de la normativa vigente en lo referente a modalidades operativas, aptitud técnica de equipos, seguros, régimen tarifario y toda otra normativa vinculada con las acciones de su competencia;
f) elaborar y proponer políticas sobre permisos y/o concesión de explotación de los servicios de transporte ferroviario;
Artículo 3°: Crease el Ente Nacional de Promoción y Control Ferroviario, el que deberá llevar a cabo todas las medidas necesarias para cumplir los objetivos enunciados en el artículo 2º de esta ley. El Ente Nacional Regulador deberá estar constituido y en condiciones de cumplir sus funciones dentro de los sesenta (60) días de la puesta en vigencia de la presente ley.
Artículo 4°: El ente gozará de autarquía y tendrá plena capacidad jurídica para actuar en los ámbitos del derecho público y privado, y su patrimonio estará constituido por los bienes que se le transfieran y por los que adquiera en el futuro por cualquier título. Tendrá su sede en la ciudad de Buenos Aires. El ente aprobará su estructura orgánica.
Artículo 5°: Son atribuciones del Ente Nacional de Promoción y Control Ferroviario las siguientes:
a) Hacer cumplir la presente ley, su reglamentación y disposiciones complementarias, controlar la prestación del servicio y el cumplimiento de los contratos de concesión;
b) dictar todas normas reglamentarias y técnicas que sean necesarias para el cumplimiento de la presente, prestar informes semestrales a la Comisión Bicameral de Control del Sistema Ferroviario Argentino y asistir al Poder Ejecutivo Nacional en la concreción de los deberes del Estado impuestos por la presente Ley;
c) promover, ante los Tribunales competentes, acciones civiles o penales, incluyendo medidas cautelares, para asegurar el cumplimiento de sus funciones y de los fines de esta ley, su reglamentación y los contratos de concesión;
d) controlar la ejecución de los planes de inversiones por parte del "Ministerio de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios", tanto en lo relativo al reestablecimiento de la infraestructura ferroviaria, el desarrollo de la industria ferroviaria, la explotación, y la construcción y explotación de nuevas tramos o líneas;
e) Verificar las concesiones, su cumplimiento y resolver sobre su modificación o terminación. Aplicar las multas y sanciones que correspondan, y requerir al Poder Ejecutivo Nacional la aplicación de sanciones hasta la rescisión de los contratos de concesión, como así también la remoción de los directores de la empresa y participar en la modificación de aquellas normas técnicas, económicas y contables que así lo justifiquen;
f) Planear y formular las políticas y programas de promoción, así como regular el desarrollo del sistema ferroviario, con base al Plan Nacional de Desarrollo, y a los planes sectoriales respectivos;
g) Determinar las características y especificaciones técnicas de las vías férreas, del servicio público de transporte ferroviario y de sus servicios auxiliares, mediante la expedición de normas oficiales en concordancia con la Comisión Bicameral;
h) Verificar que las vías férreas, los servicios públicos de transporte ferroviario, sus servicios auxiliares cumplan con las disposiciones aplicables y la seguridad de los pasajeros antes durante y después del viaje.;
i) Establecer, en su caso, bases de regulación tarifaria e intervenir en la determinación de las tarifas de los distintos servicio
j) Interpretar esta Ley para efectos administrativos, y Las demás que señalen ésta y otras disposiciones legales aplicables;
k) proporcionar a la población en general y a los usuarios en especial, un pronto acceso a la información amplia, adecuada, comprensible y veraz sobre el funcionamiento del sistema ferroviario argentino;
l) realizar semestralmente un informe y lo deberá elevar a la Comisión Bicameral de Control Ferroviario, para que la misma dictamine y pueda requerir la ampliación del informe como así también el mismo deberá ser en audiencia pública;
ll) Participar de las reuniones de consulta, reuniones técnicas o negociaciones con autoridades de transporte ferroviario, provinciales o de otros países;
m) Asistir en la supervisión respecto del funcionamiento de las empresas de cuyo capital social el ESTADO NACIONAL tiene participación accionaria: FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA; NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA; FERROEXPRESO PAMPEANO CONCESIONARIA SOCIEDAD ANONIMA; FERROSURROCA SOCIEDAD ANONIMA; FERROCARRIL MESOPOTAMICO URQUIZA SOCIEDAD ANONIMA; BUENOS AIRES AL PACIFICO SAN MARTIN SOCIEDAD ANONIMA; BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA.
Artículo 6º: El Estado Nacional deberá garantizar el adecuado y eficiente cumplimiento de sus deberes y funciones.
Artículo 7º: El ente regulador estará dirigido por un directorio constituido por cinco (5) miembros, de los cuales uno será su presidente, otro su Vicepresidente y los restantes vocales. Durarán cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos por un período consecutivo. Los miembros del Directorio serán funcionarios públicos se desempeñarán con dedicación exclusiva. Sus remuneraciones serán intangibles.
Artículo 8°: Los miembros del directorio serán seleccionados entre personas con antecedentes técnicos y profesionales en la materia y el Presidente será designado por el Poder Ejecutivo, este ejercerá la representación legal del organismo; dos (2) de ellos deberán ser representantes de la segunda minoría parlamentaria a propuesta de la misma e informada a la Comisión Bicameral de Control del Sistema Ferroviario, uno (1) deberá ser una persona que cumpla con lo expresado en el primer párrafo y que integren organizaciones, asociaciones de usuarios legalmente inscriptas y/o técnicos con acabada experiencia en el tema ferroviario.
El Poder Ejecutivo Nacional invitará a las provincias interesadas a presentar una terna de postulantes, para designar de entre ellos un Director, en representación de las mismas.
Articulo 9°: Los miembros del directorio tendrán dedicación exclusiva en su función, alcanzándoles las incompatibilidades fijadas por ley para los funcionarios públicos y sólo podrán ser removidos de sus cargos por acto fundado del Poder Ejecutivo. Los representantes del legislativo solo podrán ser removidos por este poder, a propuesta la nombrada Comisión.
Artículo 10°: Crease la Comisión Bicameral de Control del Sistema Ferroviario Argentino la cual estará integrada por OCHO (8) diputados y OCHO (8) senadores, designados por el Presidente de sus respectivas Cámaras a propuesta de los bloques parlamentarios respetando la proporción de las representaciones políticas. Es obligación de la misma que tenga en su seno al presidente de la comisión de transporte de ambas cámaras.
Artículo 11°: Es función principal de esta comisión el estudio, control y fiscalización de las políticas, planes y programas referidos al transporte ferroviario, de carga y de pasajeros. La misma tiene la obligación de elaborar un informe semestral sobre el estado de los ferrocarriles argentinos, además de interactuar con la Secretaria de Transporte de la Nación y el Ente Nacional de Promoción y Control de Ferrocarriles. Ambos organismos deberán prestar colaboración y asistencia permanente ante cada requerimiento de esta. La Comisión dictará su propio reglamento y su conformación.
Artículo 12°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Por medio del presente buscamos crear un "régimen federal de promoción y control del sistema ferroviario argentino", motiva el presente la grave situación que atraviesa el mismo, con la finalidad de buscar un verdadero desarrollo y crecimiento federal.
Como decía Alberdi lo necesario es poblar el desierto, formar "caminos de hierro" que supriman las distancias que hacen imposible la unidad indivisible, y estamos convencidos que en la actualidad la cuestión ferroviaria esta lejos de ser solucionada o en miras de buscar acuerdos comunes entre todos los actores para dar un mejor servicio, para los pasajeros y para las cargas.
La actualidad no dista mucho de la década del '90, donde se usaba la frase "ramal que para, ramal que cierra" y a pesar de las distintas administraciones desde aquella época a la actualidad nada han hecho, basta mirar en la actualidad que la política es la misma que en aquellos años, por cuanto, ahora podemos decir que ya no existen los ramales, y los servicios ferroviarios son para unos pocos, los cuales si observamos como las líneas que vienen del conurbano a la Ciudad de Buenos Aires, se parecen a transporte de ganado, tratando a los usuarios como animales, y no entendiendo el órgano que debe controlar la finalidad y el poder que tiene.
Si la participación del Estado se centra solamente en los "subsidios" a los concesionarios, malos resultados vamos a obtener, las consecuencias serán perniciosas para todos los argentinos.
Hoy Argentina es un país que puede considerarse sin ferrocarriles, de una red de casi 40.000 Km paso una de menos de 7000 la cual se encuentra a velocidades de circulación de menos de 30 Km/hora y que siendo un país de características netamente ferroviarias por sus dimensiones y características geográficas solo menos de un 10% de su carga es transportada por ferrocarril siendo el porcentaje de los pasajeros transportados prácticamente insignificante.
Una extensa red hoy prácticamente abandonada se encuentra disponible para la planificación de una política de transporte coherente que no solo salve lo queda de ellas sino que permita ahorros sustánciales en los consumos de combustible. Muy poco queda de las extensas series de material rodante y tractivo que alguna vez tubo Ferrocarriles Argentinos, de los más de 1.000 coches de pasajeros de larga distancia solo quedan unos cien en condiciones de ser usados. Tanto locomotoras como vagones de carga sufrieron reducciones semejantes. La mayor parte de la carga transportada esta constituida por cargas propias de las empresas que operan los ferrocarriles como si fueran estos trenes de patio de esas explotaciones. Se ha desmantelado gran parte de la industria ferroviaria en especial la fabricación de ruedas y rieles. Sin embargo dada la capacidad técnica de nuestro país es posible volver a reconstruir en un plazo más o menos breve nuestra capacidad industrial ferroviaria.
Debemos tener presente "el choque de trenes ocurrido en San Miguel hace poco más de un mes, que provocó cuatro muertos y 116 heridos, fue una tragedia anunciada. Así lo estimó la Justicia, que ya comenzó a investigar la presunta responsabilidad de funcionarios de los gobiernos nacional y provincial. Los últimos peritajes realizados en los vagones del ferrocarril San Martín determinaron que había pisos corroídos y paragolpes recuperados con el método de soldadura eléctrica, lo que indicaría que la formación N° 3443 de la empresa Ugofe no estuvo en condiciones de proteger del impacto a los pasajeros, por serias deficiencias en su estructura. De la administración encabezada por el gobernador bonaerense Daniel Scioli depende la empresa Ferrobaires, propietaria de la locomotora que salió a las vías con el sistema de frenos parcialmente anulado. En tanto que las imputaciones a los funcionarios del gobierno nacional se fundan en la falta de controles de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) a la empresa Ugofe, a cargo del ferrocarril San Martín, que permitió que circularan formaciones con graves fallas en su construcción y materiales incapaces de resistir un choque como el que provocó la tragedia en San Miguel". (Conf. http://www.lanacion.com.ar/1360709- complica-a-funcionarios-un-choque-de-trenes).
En la actualidad, podemos confirmar que es caso imposible que no existan controles, desde la Subsecretaría de Transporte Ferroviario nada se dice, y desde la CNRT, se puede leer en su página web sobre el "Instructivo sobre controles": "La programación del servicio de trenes es aprobada por la Secretaría de Transporte de la Nación y el control de su cumplimiento es fiscalizado por la CNRT. El siguiente cuadro detalla el cumplimiento del servicio de trenes del área metropolitana, desagregado por concesionario y ramal. Los 'trenes programados' hacen referencia a los servicios que debe cumplir el concesionario de acuerdo a lo aprobado previamente. Los 'corridos' son aquellos servicios que efectivamente se realizaron. Los 'puntuales' los que cumplieron el horario previsto. La columna de 'cumplimiento programado' representa la relación porcentual entre los trenes corridos vs los trenes programados. Mientras que en la de 'regularidad relativa' se observa la misma relación entre los trenes puntuales vs los trenes corridos. Por último, la 'regularidad absoluta' nos muestra la relación entre los trenes puntuales vs los trenes programados", llama la atención que este sea el instructivo, la verdad es necesario que el "CONTROL" de los ferrocarriles se de fehacientemente, que pueda ser percibido por los usuarios y no dependa de otro sector del transporte.
Obsérvese que la Presidente "Cristina Kirchner presentó hace diez días los nuevos vagones doble piso que circularán entre Once y Moreno en la Línea Sarmiento. Los coches poseen aire acondicionado, calefacción, monitores LCD con TV digital y GPS. Sin embargo, estos trenes última generación llevarán el doble de pasajeros sobre unas vías muy deterioradas: muchas no tienen tornillos ni fijaciones, según constató Perfil.com y también denunciaron vecinos porteños" (http://www.perfil.com/contenidos/2011/03/15/noticia_0031.html).
Queda demostrado que no se cumplen con los controles y de esta manera no se lleva a cabo correctamente la función por la cual fue creada la secretaría y los distintos organismos.
Es necesario que frente al estado de indefensión que se encuentra el usuario; la muerte de muchos ramales y por ende de pueblos enteros, es necesario crear este régimen donde se establezca un verdadero plan sobre el transporte ferroviario, es necesario por ende darle forma a un organismo que incluya y promueva un desarrollo y crecimiento genuino a lo largo y ancho del país, pudiendo demostrar que somos federales.
Observamos atónitos que no existen, y queda demostrado ya que en el año 2011 vimos varios accidentes de trenes, en el mes de enero en la estación Palermo, luego el accidente de San Miguel, los trenes sin vías con tornillos de fijación, y ahora el accidente en Lezama, sin contar seguramente los accidentes en la líneas Roca, Mitre, entre otras, nos pueden hacer creer que FERROBAIRES es una empresa provincial, pero esto no quita que el Estado Nacional, quien lo transfirió casi en un abrir y cerrar de ojos el ramal a la Provincia de Buenos Aires, no sea responsable inmediato de controlar y ayudar a estas para recuperar el servicio ferroviario.
Debemos generar un plan estratégico, el cual debe ser parte de una política publica, que no debe pertenecer a un partido o color político, sino que debe ser común a todos los argentinos, es por ello que solicito la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
KATZ, DANIEL BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
PRESUPUESTO Y HACIENDA