DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Comisión Permanente 
													
Of. Administrativa:  Piso P03  Oficina 301 
Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
Miércoles 10.00hs
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1611-D-2015
Sumario: SISTEMA GRAFICO NUTRICIONAL EN ROTULADO DE ALIMENTOS PROCESADOS. CREACION.
Fecha: 09/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 25
	        Artículo 1 - OBJETO. La presente 
ley tiene como objeto complementar de manera simplificada el rotulado 
nutricional de los alimentos procesados para el consumo humano.
	        
	        
	        Artículo 2 - AUTORIDAD DE 
APLICACIÓN. Son autoridades de aplicación el Ministerio de Salud de la 
Nación, las autoridades sanitarias provinciales y de la Ciudad Autónoma de 
Buenos Aires.
	        
	        
	        Artículo 3 - ALCANCE. Las 
disposiciones establecidas en la presente ley, se aplicarán al rotulado de todo 
alimento procesado que se comercialice en territorio nacional, cualquiera sea 
su origen, envasado en ausencia del consumidor y listo para el ofrecimiento al 
público.
	        
	        
	        No se aplicarán a:
	        
	        
	        a)	Bebidas alcohólicas,
	        
	        
	        b)	Aditivos alimentarios y 
coadyuvantes de tecnología,
	        
	        
	        c)	Especias,
	        
	        
	        d)	Aguas minerales 
naturales,
	        
	        
	        e)	Vinagres,
	        
	        
	        f)	Sal,
	        
	        
	        g)	Café, yerba mate, té y 
otras hierbas, sin agregados de otros ingredientes,
	        
	        
	        h)	Alimentos preparados y 
envasados en restaurantes y comercios gastronómicos, listos para 
consumir,
	        
	        
	        i)	Productos fraccionados 
en los puntos de venta al por menor que se comercialicen como 
premedidos,
	        
	        
	        j)	Frutas, vegetales y carnes 
que se presenten en su estado natural, refrigerados o congelados.
	        
	        
	        Artículo 4 - DEFINICIONES. A los 
efectos de la aplicación de esta ley se entenderá por:
	        
	        
	        -	Producto alimenticio procesado o 
alimento procesado: es toda materia alimenticia, natural o artificial, en estado 
sólido o líquido, que para el consumo humano ha sido sometida a operaciones 
necesarias para su transformación, modificación y conservación, que se 
distribuye y comercializa en envases rotulados.
	        
	        
	        Complementariamente se adoptarán 
las definiciones establecidas en el Capítulo V del Código Alimentario Argentino 
relativas a la "Rotulación y Publicidad de los Alimentos", sus modificatorias y 
complementarias.
	        
	        
	        Artículo 5 - SISTEMA GRÁFICO 
NUTRICIONAL. Todo alimento procesado destinado al consumo humano 
deberá incluir en su rotulado un sistema gráfico nutricional con barras de 
colores colocadas de forma horizontal que, dependiendo de la naturaleza y 
composición del alimento, representen los siguientes componentes, entendidos 
como: 
	        
	        
	        a)	Azúcares: todos los 
monosacáridos y disacáridos presentes en los alimentos que son digeridos, 
absorbidos y metabolizados por el ser humano, incluidos los polioles. 
	        
	        
	        b)	Grasas: sustancias de 
origen vegetal o animal, insolubles en agua, formadas de triglicéridos y 
pequeñas cantidades de no glicéridos, principalmente fosfolípidos. Comprende 
grasas saturadas, moniinsaturadas, poliinsaturadas y trans. 
	        
	        
	        c)	Sal: cloruro de sodio y 
todas las fuentes alimentarias que contengan sodio, incluidos los aditivos.
	        
	        
	        Artículo 6 - SUJETOS OBLIGADOS. 
Los importadores, elaboradores y/o fraccionadores de alimentos procesados 
destinados a consumidores deberán incorporar el sistema gráfico nutricional en 
el rotulado para su comercialización en el país. El mismo deberá 
confeccionarse en base a la "Declaración de valor energético y nutrientes" 
previamente autorizada por la autoridad competente.
	        
	        
	        Artículo 7 - NIVELES DE 
CONCENTRACIÓN. Para la valoración del alimento procesado en referencia a 
los componentes y concentraciones de azúcares, grasas y sal, se utilizarán los 
parámetros de la siguiente tabla, según el alimento sea sólido o líquido: 
	        
	        
	        Artículo 8 - VERACIDAD DE LA 
INFORMACIÓN. La información del sistema gráfico nutricional debe ser clara, 
veraz, precisa y no engañosa respecto a los contenidos y características del 
alimento procesado.
	        
	        
	        Artículo 9 - PRESENTACIÓN DEL 
SISTEMA GRÁFICO NUTRICIONAL. El sistema gráfico nutricional deberá 
visualizarse en conjunto con la "Declaración de valores energéticos y 
nutrientes", establecida por Resolución GMC N° 46/03 incorporada al Código 
Alimentario Argentino por Resolución Conjunta SPRyRS 149/2005 y SAGPyA 
683/2005, o la que en el futuro la reemplace.
	        
	        
	        No debe estar oculto por ningún 
objeto o leyenda del envase.
	        
	        
	        Todo sistema gráfico nutricional 
deberá cumplir con las condiciones y características específicas descriptas en 
el Anexo de la presente ley.
	        
	        
	        Artículo 10 - Los productos que 
contengan dos o más alimentos procesados en su presentación deberán 
colocar un sistema gráfico nutricional de los niveles más altos que contengan 
de los componentes del artículo 5.
	        
	        
	        Artículo 11 - En el marco de lo 
dispuesto por la presente ley, la autoridad de aplicación nacional, en 
coordinación con las autoridades sanitarias provinciales y de la Ciudad 
Autónoma de Buenos Aires en el ámbito de sus jurisdicciones, tiene las 
siguientes funciones:
	        
	        
	        a)	Aprobar o rechazar los 
sistemas gráficos nutricionales presentados por los importadores, elaboradores 
y/o fraccionadores de alimentos procesados, según los parámetros fijados en el 
artículo 7 y de acuerdo al procedimiento que establezca.
	        
	        
	        b)	Controlar la exhibición y 
correcta presentación del sistema gráfico nutricional en el rotulado de 
productos alimenticios procesados que circulen en el país.
	        
	        
	        c)	Informar 
permanentemente a la población por medios de amplia difusión los parámetros 
de los tres niveles de concentración de cada uno de los componentes 
establecidos en la tabla del artículo 7.
	        
	        
	        d)	Desarrollar campañas de 
difusión, educación y concientización sobre el contenido de la ley, a fin de 
contribuir a la generación de hábitos alimentarios saludables.
	        
	        
	        e)	Establecer el 
procedimiento administrativo a aplicar para la investigación y sanción de 
presuntas infracciones, de forma coordinada con los organismos públicos 
nacionales intervinientes en el ámbito de sus áreas comprendidas por ésta ley. 
	        
	        
	        Artículo 12 - INFRACCIONES Y 
SANCIONES. Constituye infracción a esta ley la omisión total o parcial o 
falsedad de la información suministrada en el sistema gráfico nutricional, que 
pueda inducir a error o engaño al consumidor, respecto a la concentración de 
los componentes del alimento procesado detallados en el artículo 7, y toda 
acción u omisión que derive en incumplimiento a las obligaciones impuestas 
por la presente ley. 
	        
	        
	        Verificada la existencia de 
infracción, quienes la hayan cometido serán pasibles de las siguientes 
sanciones, las que podrán aplicarse independiente o conjuntamente, según las 
circunstancias del caso:
	        
	        
	        a)	Apercibimiento;
	        
	        
	        b)	Multa desde pesos mil ($1.000) a 
pesos un millón ($1.000.000), que podrá ser aumentada hasta su décuplo en 
caso de reincidencia;
	        
	        
	        c)	Publicación de la resolución que 
dispone la sanción en un medio de amplia difusión en el territorio de la 
Nación;
	        
	        
	        d)	Decomiso de los alimentos 
procesados cuyo rotulado no cumpla con las disposiciones de la presente 
ley;
	        
	        
	        e)	Clausura del establecimiento por 
el término de treinta (30) días.
	        
	        
	        La autoridad de aplicación tendrá en 
cuenta las circunstancias del caso, la naturaleza y gravedad de la infracción, 
los antecedentes del infractor y el perjuicio causado, para determinar la sanción 
a aplicar y su graduación.
	        
	        
	        Se considerará reincidente a quien, 
habiendo sido sancionado por una infracción a la presente ley, incurra en otra 
dentro del término de cinco (5) años. 
	        
	        
	        El producido de las multas se 
destinará a la realización de campañas previstas en el inciso d) del artículo 
13.
	        
	        
	        Artículo 13 - DISPOSICIÓN 
TRANSITORIA. Las disposiciones contenidas en la presente ley serán de 
cumplimiento obligatorio, a partir del plazo de noventa (90) días de su 
reglamentación, para quienes importen, elaboren y/o fraccionen productos 
alimenticios procesados destinados a comercializarse en el país. 
	        
	        
	        Exceptúese a las pequeñas y 
medianas empresas importadoras, elaboradoras y/o fraccionadoras de 
alimentos procesados, definidas conforme la ley 24.467 y sus normas 
modificatorias y complementarias, las cuales deberán incorporar el sistema 
gráfico nutricional en sus rotulados en el plazo de doce (12) meses a contar 
desde la reglamentación de la presente ley. 
	        
	        
	        Artículo 14 - DE FORMA. La 
autoridad de aplicación nacional reglamentará la presente ley dentro del 
término de treinta (30) días desde su publicación.
	        
	        
	        ANEXO
	        
	        
	        DEL SISTEMA GRÁFICO 
NUTRICIONAL. El sistema gráfico nutricional deberá cumplir con los siguientes 
requisitos:
	        
	        
	        a)	Estar enmarcado en un cuadro 
de fondo color blanco o gris (Código CMYK: C:0% M:0% Y:0% K:80%), de 
manera que contraste con los colores predominantes de la etiqueta.
	        
	        
	        b)	Las barras horizontales del 
sistema gráfico nutricional serán de color: rojo (Código CMYK: C:0% M:100% 
Y:100% K:0%), amarillo (Código CMYK: C:0% M:0% Y:100% K:10%) o verde 
(Código CMYK: C:75% M:0% Y:100% K:0%), según la concentración de los 
componentes sometidos a valoración sea alta, media o baja, respectivamente. 
	        
	        
	        c)	Sobre la superficie de las barras 
de colores se insertará la palabra "en" seguida del componente al que haga 
referencia, en letra imprenta, en mayúsculas, con estilo resaltado, color negro 
para el caso de la barra de color amarillo y color blanco para el caso de las 
barras de color rojo y verde.
	        
	        
	        d)	La ubicación de las barras será 
por colores de arriba hacia abajo en el orden: rojo, amarillo y verde. Si un color 
se repite dos o más veces, la ubicación de las barras de arriba hacia abajo será 
por componente en el orden: azúcares, grasas y sal. 
	        
	        
	        e)	En el supuesto de que el 
alimento procesado no contenga alguno de los componentes, se incluirá/n sólo 
la/s barra/s que correspondan al componente que contiene. 
	        
	        
	        f)	Las frases "ALTO", "MEDIO", 
"BAJO" serán insertadas en un círculo con borde de color negro y fondo blanco, 
ubicado a la izquierda de cada una de las barras, de acuerdo al color que 
determine el nivel de concentración del componente. Deberán estar escritas en 
letra imprenta, en mayúsculas, color negro, con estilo resaltado sin 
condensación en el espacio tipográfico.
	        
	        
	        g)	Las barras horizontales deberán 
tener la misma altura y respetar los porcentajes de ancho según las 
proporciones relativas establecidas en el siguiente modelo de sistema gráfico 
nutricional:
	        
	        
	        h)	La autoridad de aplicación 
establecerá el área mínima que deberá ocupar el sistema gráfico nutricional en 
relación con la superficie total del rotulado, la tipografía a utilizar en los incisos 
c) y f) y toda cuestión no prevista expresamente en la presente. 
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Señor Presidente: 
	        
	        
	        El derecho a la alimentación es 
un derecho humano íntimamente vinculado al derecho a la salud que los 
Estados tienen obligación de promover y proteger. La protección del derecho a 
la alimentación implica abordar la problemática más allá de las patologías 
individualmente consideradas, para enfocarnos desde la malnutrición de la 
población. 
	        
	        
	        La alimentación es producto de un 
conjunto de factores sociales, económicos y culturales. En este sentido, los 
hábitos alimentarios de una población se ven influidos en gran medida por la 
disponibilidad, el costo y la variedad de alimentos, pero también por la 
costumbre, las creencias, la información que circula acerca de los alimentos y 
los hábitos alimentarios, los estilos de vida y los grupos de pertenencia, entre 
otros factores.
	        
	        
	        Asimismo la realización del derecho 
de los consumidores, reconocido constitucionalmente y con carácter de orden 
público, de acceder a información "veraz, detallada, eficaz y suficiente" implica 
garantizar que los medios de acceso sean los adecuados, de manera que la 
información pueda ser percibida y comprendida en condiciones igualitarias por 
el conjunto de la población, independientemente de su nivel de conocimiento 
en materia nutricional.  
	        
	        
	        La presente iniciativa responde al 
reflejo de lo observado en conductas de la población argentina, en lo 
concerniente a la malnutrición y la fuerte presencia de enfermedades no 
transmisibles derivadas, como la diabetes, sobrepeso, obesidad, hipertensión, 
entre tantas otras. 
	        
	        
	        En el marco del "Plan de acción 
mundial para la prevención y control de las enfermedades no transmisibles 
(ENT) 2013-2020" que apunta a reducir en un 25% para el año 2025 el número 
de defunciones prematuras (antes de los 70 años) causadas por ENT, la OMS 
ha impulsado a los países a aplicar medidas eficientes para abordar los 
factores de riesgo de ENT. En vista de que la mayoría de muertes prematuras 
por ENT son prevenibles, se puede reducir significativamente su número con 
políticas orientadas a restringir las dietas mal sanas, la ingesta de sal y la 
hipertensión, considerados factores de riesgo.
	        
	        
	        En el mismo sentido, en la II 
Conferencia Internacional sobre Nutrición, llevada a cabo en Roma del 19 al 21 
de noviembre de 2014, organizada conjuntamente por la Organización de las 
Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y la Organización 
Mundial de la Salud (OMS) se elaboró una Declaración sobre la Nutrición y un 
Marco de Acción. Allí se enumeran las principales acciones recomendadas 
para promover el fortalecimiento del compromiso político y la participación 
social en pos de mejorar la nutrición de los países, aumentar la inversión 
responsable en nutrición; lograr sistemas alimentarios sostenibles que 
promuevan dietas saludables, la reducción del consumo de grasas saturadas, 
azúcar, sal/sodio, y grasas trans; aumentar la disponibilidad y el acceso a los 
alimentos, entre otros.
	        
	        
	        El espíritu del presente proyecto 
busca instalar una herramienta que sirva de orientación clara para el 
consumidor. Se promueve la publicación de información nutricional útil y 
accesible desde su fácil visualización y comprensión a fin de garantizar el 
derecho constitucional de las personas a la información sobre el contenido y 
características de los alimentos procesados, que permita al consumidor la 
correcta y libre elección para su adquisición y consumo.
	        
	        
	        Siguiendo los lineamientos de la 
Resolución del Grupo de Mercado Común N° 46/2003 que fue incorporada al 
Código Alimentario Argentino, la inserción en el rotulado de alimentos 
procesados de un "Sistema gráfico nutricional" constituiría una síntesis simple y 
atractiva de la tabla de información nutricional que actualmente presentan los 
alimentos envasados. De esta forma, se apunta a reducir al mínimo 
indispensable la información sobre la concentración de tres nutrientes que, 
consumidos en exceso, incrementan el riesgo de padecer patologías derivadas 
directa e indirectamente de la mala nutrición.
	        
	        
	        El "Sistema gráfico nutricional" se 
focaliza en tres categorías de nutrientes: azúcares, grasas y sales. La adopción 
de estas definiciones genéricas apunta a facilitar su comprensión por tratarse 
de términos cotidianos y se fundamenta en que agrupan los componentes que 
acarrean mayores probabilidades de riesgo a la salud. 
	        
	        
	        Así, es sabido que el consumo 
excesivo de azúcar incrementa la posibilidad de patologías como la diabetes, 
enfermedades cardiovasculares, sobrepeso y obesidad. Ésta última también 
producto del consumo de grasas en exceso y al mismo tiempo disparadora de 
la probabilidad de diabetes, hipertensión, cardiopatía coronaria, accidente 
cerebrovascular y ciertos tipos de cáncer. 
	        
	        
	        En relación a la sal, según la 
Fundación Interamericana del Corazón Argentina el 70% proviene de alimentos 
procesados que consumimos. La OMS recomienda la reducción de la ingesta 
diaria de sal a 5 gr. por día (que representan 2 gr. de sodio por día), resulta 
alarmante el índice de consumo actual de la población argentina que duplica al 
recomendado. El inmediato acceso a la información sobre la concentración de 
sal en los alimentos constituiría un factor clave para reducir el nivel de ingesta y 
con ello, disminuir significativamente el riesgo de hipertensión arterial, 
cardiopatía coronaria, accidente cerebrovascular, insuficiencia renal, por sólo 
mencionar algunas patologías que genera. 
	        
	        
	        La intención es que todo 
consumidor de productos alimenticios disponga en el rótulo del producto de una 
herramienta complementaria que simplifique los valores de la tabla o 
información nutricional ya aplicable en nuestro país a los alimentos envasados. 
De esta manera, quien por motivos de salud, prevención, o simplemente 
información, quiera saber qué es lo que está consumiendo, la complejidad de 
los datos expresados en la tabla convencional no representaría un obstáculo 
derivado de la mayor o menor formación y educación que posea sobre el tema. 
	        
	        
	        Cabe aclarar y debemos suponer 
que en un país que ha alcanzado durante generaciones índices significativos 
de desescolarización, abandono escolar y repetición, sumado al elevado 
porcentaje de personas cuyos ingresos no alcanzan a cubrir la canasta básica, 
son factores que, en la mayoría de los casos, disminuyen el interés de 
informarse e impiden la comprensión real de una tabla nutricional que expresa 
valores calóricos, porcentajes sobre valores diarios, valores de grasas 
discriminados según su composición química (grasas trans, saturadas, 
monoinsaturadas, poliinsaturadas, colesterol), etc.
	        
	        
	        El proyecto alcanza a todo alimento 
procesado destinado al consumo humano que se comercialice en territorio 
nacional, ya sea de industria argentina o importado, que haya sido envasado 
en ausencia del consumidor y se encuentre listo para su ofrecimiento al 
público. El artículo 4 establece qué debe entenderse por "producto alimenticio 
procesado o alimento procesado" a los fines de completar la determinación de 
su alcance. En el artículo 3 se prevén las mismas excepciones establecidas en 
el Reglamento Técnico Mercosur sobre el Rotulado Nutricional de Alimentos 
Envasados (Resolución GMC N° 46/03 incorporada al Capítulo V del Código 
Alimentario Argentino), lo que refleja el espíritu de complementar el régimen 
vigente y no contradecirlo. El "Sistema gráfico nutricional" deberá 
confeccionarse en base a la información nutricional que se encuentre exhibida 
en los envases de los alimentos, de lo cual se deriva que no será aplicable a 
los productos exceptuados del rotulado nutricional. 
	        
	        
	        El "Sistema gráfico nutricional" 
deberá figurar en todo producto alimenticio procesado que se encuentre listo 
para la venta al consumidor final. De esta manera, serán responsables de su 
inserción todo aquel que lo importe, elabore o fraccione y lo etiquete para 
destinarlo al mercado. Se prevé un plazo diferenciado de adaptación para las 
pequeñas y medianas empresas, atendiendo a sus menores posibilidades de 
inversión e internalización de contingencias que impactan en su actividad, 
como se entiende sería una modificación en los rótulos de sus productos.
	        
	        
	        Tomando de ejemplo el sistema 
adoptado en Ecuador y a los fines de presentar la iniciativa propuesta de la 
manera más clara posible, se incorporan en el Anexo los requisitos que deberá 
cumplir el "Sistema gráfico nutricional" en su presentación. Esto a los efectos 
de asegurar que sea exhibido de forma idéntica en todos los productos que se 
encuentren sometidos al régimen y de generar una imagen uniforme y llamativa 
que permita al consumidor identificarlo inmediatamente.
	        
	        
	        Con la intención de asumir un 
compromiso claro para asegurar el derecho humano a una alimentación 
saludable y a una nutrición adecuada, es que considero a esta iniciativa un 
sencillo e importante avance en garantizar el acceso igualitario a una buena 
alimentación, fortalecer la capacidad de las personas para optar por 
alternativas más saludables y disminuir el consumo de alimentos de alto valor 
calórico y bajo valor nutricional.
	        
	        
	        Por todo lo expuesto, es que solicito 
a mis pares la aprobación del presente proyecto.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| OLIVARES, HECTOR ENRIQUE | LA RIOJA | UCR | 
| TOLEDO, SUSANA MARIA | SANTA CRUZ | UCR | 
| HERRERA, GRISELDA NOEMI | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR | 
| MADERA, TERESITA | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| DE FERRARI RUEDA, PATRICIA | CORDOBA | UCR | 
| NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR | 
| ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR | 
| CARRIZO, SOLEDAD | CORDOBA | UCR | 
| BURGOS, MARIA GABRIELA | JUJUY | UCR | 
| VILLATA, GRACIELA SUSANA | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA | 
| FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR | 
| GARCIA, ANDREA FABIANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) | 
| INDUSTRIA | 
| DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RICCARDO JOSE LUIS (A SUS ANTECEDENTES) |