DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Comisión Permanente 
													
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Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 1798-D-2013
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA CONFORMAR EL TRIBUNAL NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA CONTEMPLADO POR EL ARTICULO 17 DE LA LEY 25156.
Fecha: 10/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 25
	        Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que, 
adopte las decisiones conducentes para conformar el Tribunal Nacional de Defensa de la 
Competencia contemplado por el artículo 17 de la Ley 25.156 y la designación de sus 
miembros.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        El pasado 12 de octubre, presentamos a 
través del expediente nº 7255-D-2012 un proyecto de Resolución solicitando al 
Poder Ejecutivo Nacional que adopte las decisiones conducentes para conformar el 
Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia contemplado por el artículo 17 de la 
Ley 25.156 y la designación de sus miembros.
	        
	        
	        Ante la falta de su tratamiento en la 
comisión correspondiente nos vemos en la obligación de presentar nuevamente el 
siguiente proyecto de Resolución.
	        
	        
	        La Ley de Defensa de la Competencia 
N° 25.156  creó el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia ("Tribunal") 
dentro de la órbita del Ministerio de Economía, para que sea el organismo regulador 
en materia de defensa de la competencia en la Argentina. Este Tribunal debía estar 
conformado por siete miembros, contando entre ellos, con dos abogados y dos 
contadores como mínimo; también la norma introdujo modificaciones de gran 
importancia, contemplando por ejemplo, sanciones a las conductas anticompetitivas 
y el control  de las concentraciones económicas. Transcurridos ya más de 12 años de 
la sanción de la Ley y atento a que el Tribunal no ha sido creado, creemos oportuno 
reiterar la importancia y la necesidad del mismo y su puesta en 
funcionamiento.
	        
	        
	        Actualmente, la Comisión Nacional de 
Defensa de la Competencia es el organismo que se encarga de realizar la revisión 
técnica de las fusiones e investigaciones y de emitir una recomendación al Secretario 
de Comercio Interior del Ministerio de Economía, quien finalmente tomará la decisión 
sobre el caso.
	        
	        
	                          La Ley de Defensa de la 
Competencia determina que si dentro de los cuarenta y cinco días hábiles de haber 
presentado el formulario con la documentación pertinente no se emite una decisión, 
la operación deberá ser considerada tácitamente aprobada. Sin embargo, 
actualmente la Comisión está aplicando una interpretación de "detener el reloj" por 
medio de la cual considera que el primer requerimiento de información suspende el 
mencionado plazo, 
	        
	        
	        el cual no comenzará a correr 
nuevamente hasta no obtener la información necesaria para emitir la decisión 
final.
	        
	        
	        Las estadísticas demuestran el 
preocupante retraso de la Comisión en lo que respecta a las concentraciones 
económicas, ya que durante los últimos años el período de análisis se ha 
incrementado significativamente a causa de la falta de presupuesto y de personal, 
prolongando la consecuente incertidumbre. Esto demuestra la clara necesidad de 
crear un procedimiento rápido para aliviar la carga impuesta a las partes. 
Actualmente, el plazo promedio para la obtención de una resolución por parte de la 
Comisión en un caso de concentración es de aproximadamente catorce meses.
	        
	        
	        Por otro lado la falta de creación del 
Tribunal de Defensa de la Competencia ha dado lugar a un vasto número de 
planteos relativos a la inconstitucionalidad de la CNDC y a su competencia.
	        
	        
	        El art. 58 de la ley 25.156 dispone, 
como norma transitoria, que el órgano de aplicación de la anterior ley 22.262 
subsistirá hasta la constitución y puesta en funcionamiento del TNDC (prevista en el 
art. 17 de la ley), estableciendo expresamente que la CNDC entenderá en todas las 
causas promovidas a partir de la vigencia de la nueva ley, y que una vez constituido 
el TNDC, las causas le serán giradas a efectos de continuar con su 
substanciación.
	        
	        
	        En múltiples casos se ha cuestionado la 
constitucionalidad de las resoluciones dictadas por la Comisión Nacional de Defensa 
de la Competencia vencido el plazo para reglamentar el Tribunal nacional de la 
Competencia.
	        
	        
	        Si bien la jurisprudencia ha optado por 
considerar  favorable a la constitucionalidad, argumentando que en ese contexto 
normativo no se puede considerar que el plazo previsto en el art. 60 de la ley 25.156 
para su reglamentación, también lo sea para la constitución del TNDC, porque de 
manera clara la ley no prevé vinculación alguna entre ambas cuestiones. De ese 
modo se juzgó que la inteligencia propiciada no es admisible, por cuanto equivale a 
prescindir del texto legal, cuando la primera fuente de interpretación de la ley es su 
letra (Corte Suprema de Justicia, Fallos 308:1745, 312:1078 y 315:727).
	        
	        
	        Si la intención del legislador hubiese 
sido la de considerar un plazo máximo para la subsistencia de la CNDC, así lo 
hubiese dispuesto expresamente en la norma; y no sólo no lo hizo así, sino que 
dispuso que "subsistirá hasta la constitución y puesta en funcionamiento del Tribunal 
Nacional de Defensa de la Competencia (art. 58, ley 25.156).
	        
	        
	        Mediante el presente proyecto de 
Resolución planteamos la necesidad inmediata para la conformación del tribunal que 
la Ley 25.1567 prevé, ya que permitiría contar con un organismo que pueda brindar 
respuestas de manera rápida, para el debido control  normativo en materia de 
defensa de la  competencia y sancionar aquellas personas físicas o jurídicas que 
vulneren el marco normativo imperante en la Argentina.
	        
	        
	        Contar con un tribunal en este sentido, 
es además una herramienta primordial para neutralizar a grupos económicos y 
empresas de envergadura internacional que impactan en el mercado argentino a 
través de prácticas abusivas, monopólicas y oligopólicas, generando una ventaja 
para quién las realiza en desmedro de las demás competidoras ya que éstos grandes 
grupos deberían ajustarse al control del Tribunal (como modo preventivo) y en su 
caso si correspondiere con las  sanciones que considere pertinentes ante 
incumplimiento normativo.
	        
	        
	        Por todas estas razones, por las que 
expondremos en el momento de su tratamiento, es que solicitamos a nuestros pares 
el acompañamiento y la aprobación de la presente iniciativa.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN | 
| LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR | 
| LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN | 
| RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA | 
| PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN | 
| RIESTRA, ANTONIO SABINO | SANTA FE | UNIDAD POPULAR | 
| ZABALZA, JUAN CARLOS | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia) |