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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 301

Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2359 Internos 2359/2355/2352

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1915-D-2019

Sumario: "FONDO NACIONAL PARA LA CREACION Y FORTALECIMIENTO DE MERCADOS POPULARES - FMP -". CREACION.

Fecha: 22/04/2019

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 43

Proyecto
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
FONDO NACIONAL DE CREACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE MERCADOS POPULARES
ARTÍCULO 1º: OBJETO. Créase el Fondo Nacional para la Creación y Fortalecimiento de Mercados Populares (“FMP”), administrado por los Municipios.
El FMP tiene por objeto asistir técnica y económicamente a las Municipalidades para que puedan organizar y administrar Mercados Populares, que tengan por objetivo principal acercar a los productores con los consumidores finales, a fin de mejorar la competitividad, vender productos de calidad, conseguir precios justos y promover el consumo responsable.
Los aportes realizados a través de este Fondo no son reintegrables.
ARTÍCULO 2º: FINALIDAD. El Fondo tiene como destino financiar proyectos de las Municipalidades, que tengan por objeto:
a) Promover la creación y mejoramiento de la infraestructura de Mercados Populares, a través de la construcción, ampliación, y/o compra de equipamiento, vehículos, mobiliario.
b) Optimizar la comercialización de los productores feriantes a través de campañas publicitarias, estrategias de venta y marketing, colaboración en la logística, que promuevan al mejoramiento de la competitividad del sector, el incremento de la demanda de los productos feriales, y mejores precios para los consumidores.
ARTÍCULO 3º: DEFINICIONES. A los fines de la presente ley, entiéndase por:
a) Mercados Populares: Son espacios de comercialización destinados a productores regionales que venden productos alimenticios directamente al consumidor, bajo los principios de precio justo y consumo responsable.
b) Feriantes: son los productores regionales que venden productos alimenticios directamente al consumidor, sin intermediarios.
ARTÍCULO 4°: Para acceder a los aportes del Fondo, los Municipios deben presentar proyectos de inversión de acuerdo a las finalidades establecidas en la presente ley, los que serán analizados por las autoridades de administración del fondo.
La autoridad de aplicación debe priorizar inversiones que tengan llegada a un mayor número de consumidores finales de bajos ingresos.
Por lo menos un 40% del monto total del presupuesto asignado al FMP debe ser destinado a los municipios patagónicos.
ARTÍCULO 5°: CONSTITUCIÓN DEL FONDO. El Nacional para la Creación y Fortalecimiento de Mercados Populares se integra con:
a) una asignación específica anual de pesos cuatrocientos millones ($400.000.000) aportadas por el Poder Ejecutivo Nacional;
b) ingresos por aportes, legados y donaciones de personas físicas y/o jurídicas;
c) las multas que aplique la autoridad de aplicación nacional por el incumplimiento a la presente ley;
d) fondos no reintegrables provistos por organismos multilaterales, gobiernos extranjeros u organizaciones no gubernamentales.
ARTÍCULO 6º: AUTORIDAD DE APLICACIÓN NACIONAL. El Poder Ejecutivo Nacional determinará la autoridad de aplicación de la presente Ley.
ARTÍCULO 7º: FUNCIONES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN NACIONAL. La autoridad de aplicación diseña, instrumenta y controla las acciones necesarias para la constitución, el funcionamiento y control del Fondo Nacional para la Creación y Fortalecimiento de Mercados Populares y arbitra los medios necesarios para dotar de transparencia y eficiencia su operatoria.
La autoridad de aplicación nacional determina los requisitos de acceso a la asistencia financiera, y la operatoria necesaria, las que deben ser compatibles con las finalidades de la presente ley.
ARTÍCULO 8º: DISTRIBUCIÓN. El Fondo de Nacional para la Creación y Fortalecimiento de Mercados Populares se distribuye de la siguiente manera:
a) el 60 % entre las provincias que adhieran a la presente ley.
b) el 40% entre los Municipios de las provincias adheridas a través de mecanismos específicos estipulados y fiscalizados por la autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 9°: AUTORIDADES DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO. Los Municipios que reciban los fondos son las autoridades de administración del fondo.
ARTÍCULO 10º: RENDICION DE CUENTAS. Las autoridades de administración del fondo deben rendir cuentas a la autoridad de aplicación nacional del uso y destino de los fondos percibidos. El incumplimiento de la obligación de rendir cuentas, impedirá el libramiento de los fondos asignados para el ejercicio siguiente.
ARTÍCULO 11º: INCUMPLIMIENTO. SANCIONES. Toda infracción a la presente ley y a las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, será sancionada por la autoridad de aplicación nacional, en forma gradual y acumulativa, con:
a) Caducidad total o parcial de los beneficios otorgados;
b) Devolución del monto recibido si lo hubiera.
En todos los casos se aplicarán a los montos a reintegrar las actualizaciones, intereses y multas que establezca la autoridad de aplicación nacional.
La Autoridad de Aplicación, impondrá las sanciones indicadas precedentemente, garantizando el derecho de defensa de los involucrados.
ARTÍCULO 12º: REGLAMENTACIÓN. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación.
ARTÍCULO 13º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La realidad económica nacional ha puesto de manifiesto que la inflación es un flagelo que deteriora gravemente el salario del pueblo trabajador, como así también la rentabilidad de nuestros pequeños y medianos productores.
Múltiples son las causas que producen este efecto nocivo, pero es evidente y palpable que la intermediación entre la producción y los mercados de consumo, genera un aumento generalizado de precios en donde los principales damnificados son los consumidores y los productores.
En las últimas décadas, las grandes cadenas de intermediación han concentrado el poder de compra de los alimentos bajo la ciega mirada del estado.
Es por eso que desde el Estado debemos intervenir en esta situación. El trabajo conjunto entre el Estado Nacional y los Municipios debe ser mancomunado a los efectos de poder dar respuesta a los reclamos de los vecinos.
Hoy vemos que muchos Argentinos se han volcados masivamente hacia las ferias y mercados artesanales en búsqueda de productos regionales de calidad y precios accesibles. Pero también es cierto es que, un sin número de productores también se han volcado a este tipo de mercado, por los grandes problemas que presentan las concentradas cadenas de comercialización.
Amén de esta unión que ya existe, que en algunos casos es muy precaria, es imperioso instrumentar medidas de desarrollo y de apoyo, a los efectos de lograr un mejoramiento en las condiciones edilicias, de infraestructura, de salubridad y de seguridad alimentaria.
Sin duda alguna, estas iniciativas además de mejorar el encuentro entre productores y consumidores, que en algunos casos son agentes económicos que han quedado fuera del sistema, provoca un impulso económico y comercial en los municipios, que es muy preciado en épocas recesivas.
Por las razones expuestas solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SORIA, MARIA EMILIA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HORNE, SILVIA RENEE RIO NEGRO MOVIMIENTO EVITA
CARRO, PABLO CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROMERO, JORGE ANTONIO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
VALLEJOS, FERNANDA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARMONA, GUILLERMO RAMON MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LLANOS MASSA, ANA MARIA CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FILMUS, DANIEL CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SORAIRE, MIRTA ALICIA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GIOJA, JOSE LUIS SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CIAMPINI, JOSE ALBERTO NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LEAVY, SERGIO NAPOLEON SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS MUNICIPALES (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO LEAVY (A SUS ANTECEDENTES)