DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Comisión Permanente 
													
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Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2053-D-2009
Sumario: FONDO FIDUCIARIO PARA ATENDER LAS IMPORTACIONES DE GAS NATURAL - DECRETO 2067/08 -. DEROGACION.
Fecha: 29/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 38
	        Articulo 1º.- 
Derógase el Decreto Nacional Nro 2.067/2008 y sus normas 
complementarias y modificatorias, que crea el Fondo 
Fiduciario para atender las importaciones de gas natural y 
toda aquella necesaria para complementar la inyección de 
gas natural.
	        
	        
	        Artículo 2º.- El 
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y 
Servicios dispondrá que los agentes de percepción de los 
cargos tarifarios se abstengan de efectuar cortes en el 
suministro del servicio a raíz de la falta de pago de las 
facturas emitidas mediante la aplicación del Decreto y normas 
complementarias y modificatorias, referidas en los artículos 1º 
de la presente Ley.
	        
	        
	        Artículo 3º.- El 
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y 
Servicios dispondrá realizar una refacturación conforme a los 
cuadros tarifarios vigentes con anterioridad al dictado de las 
normas que por esta Ley se derogan. 
	        
	        
	        En el caso de 
usuarios ya hubiesen abonado las facturas, los agentes de 
percepción deberán devolver los excedentes percibidos.
	        
	        
	        Artículo 4º.- El 
Poder Ejecutivo procederá a una revisión integral de la 
estructura tarifaria de los servicios de gas natural, la cual 
deberá previamente cumplimentar el requisito de la audiencia 
pública. El nuevo cuadro tarifario resultante deberá atender a 
la situación socioeconómica de cada uno de los usuarios, 
asegurando el mínimo costo razonable para los usuarios 
compatible con la seguridad del abastecimiento.
	        
	        
	        Artículo 5º.- 
Invítase a las provincias, Gobierno de la Ciudad Autónoma de 
Buenos Aires y municipios que correspondan, a actuar 
solidariamente con el espíritu de la presente ley ante las 
prestadoras del servicio en sus respectivos territorios.
	        
	        
	        Artículo 6º.- 
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        El 
desproporcionado incremento registrado en las tarifas del 
servicio público de gas natural, que en algunos casos se 
expresa en subas superiores a un 200%, radica en la 
aplicación del Decreto Nacional Nro 2.067/2008 y sus normas 
complementarias y modificatorias, así como la Resolución 
1451/2008 del MPFIPS que reglamenta el Fondo Fiduciario 
creado por el mencionado Decreto.
	        
	        
	        El aumento a las 
tarifas del servicio público de gas natural, fue autorizada por 
el Gobierno Nacional por medio de las Resoluciones Nº 
1070/08 (con vigencia a partir del 1º de Septiembre de 2008) 
y 1417/08 (a partir del 1º de Noviembre de 2008) de la 
Secretaría de Energía.
	        
	        
	        A lo precedente se 
suma el recargo contemplado en el mencionado Decreto, con 
el fin de financiar las importaciones de gas natural desde 
Bolivia y de gas licuado que ingresa por medios marítimos, 
para su posterior regasificación, de Trinidad y Tobago.
	        
	        
	        A lo señalado 
precedentemente se deben contemplar los aumentos 
autorizados a ser trasladados a la tarifa final de los usuarios 
por los cargos adicionales por excedentes de consumo que 
aplica el Programa de Uso Racional de la Energía (PURE), 
que termina con un desproporcionado, arbitraria e irracional 
aumento de las tarifas vigentes y aplicables a todos los 
usuarios, cualquiera sean el rango de consumo en que se 
encuentren. 
	        
	        
	        Esta situación 
perjudica de sobremanera los bolsillos de los consumidores, 
independientemente de los recursos económicos que posean, 
ya que afectan en la coyuntura socioeconómico más que 
difícil a toda la sociedad y en particular a los hogares más 
carenciados, como consecuencia de los incrementos tarifarios 
que los sorprendieron y afectaron por los aumentos en las 
facturaciones.
	        
	        
	        No puede 
sorprendernos entonces, las manifestaciones formuladas, los 
reclamos efectuados en y por los medios de comunicación, 
ante el Defensor del Pueblo de la Nación, ante las empresas 
distribuidoras de gas natural, evidenciando con ello que una 
gran cantidad de usuarios se encuentra en serias dificultades 
para afrontar el pago de las facturas no previstas en su 
presupuesto.
	        
	        
	        A los efectos de 
remediar los graves perjuicios a los usuarios que ha 
ocasionado la implementación de tan desproporcionadas, 
arbitrarias e irracionales medidas, llegando incluso en 
muchos casos al corte de los servicios, impulsamos a través 
del presente Proyecto de Ley la derogación del decreto 
Nacional Nro 2.067/2008 y sus normas complementarias y 
modificatorias, así como medidas a instrumentar retroactivas 
para regularizar la situación actual y a partir de allí, reiniciar 
un nuevo estudio tarifario.
	        
	        
	        También la 
Justicia ha participado en esta situación al firmar un dictamen, 
la jueza Cecilia de Negre a favor del amparo presentado por 
el ex defensor del Pueblo de la Nación, Eduardo Mondino, 
contra un nuevo cargo tarifario en la boleta de gas, que se 
había fijado para los usuarios que consumen más de 1.000 
m3 por año para costear las importaciones de gas de Bolivia 
y de gas envasado. Los jueces federales de Salta, Tucumán y 
Jujuy también frenaron el cobro de este cargo en sus 
respectivos distritos. 
	        
	        
	        El fallo de la jueza 
De Negre tiene antecedentes en los del titular del Juzgado 
Federal Nº 2 de Jujuy que ordenó a la empresa Gasnor que 
se abstuviera de efectuar cortes en el suministro de gas a los 
usuarios de esa provincia que no pagaron el aumento hasta 
que recaiga sentencia definitiva al respecto, y a aquellos que 
lo pagaron la devolución de lo abonado en más. En Tucumán, 
el juez Mario Racedo, el mismo que falló en contra del 
aumento de luz para la provincia, hizo lo mismo y eximió del 
cargo a 50 mil hogares tucumanos. En nuestra provincia, 
Salta, el magistrado a cargo del Juzgado Federal Nº 1, Julio 
Bavio, dictaminó de manera similar el pasado viernes. 
	        
	        
	        Por lo expuesto es 
que solicito, la pronta aprobación del presente Proyecto de 
Ley.-
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| DAHER, ZULEMA BEATRIZ | SALTA | UNION PERONISTA | 
| THOMAS, ENRIQUE LUIS | MENDOZA | UNION PERONISTA | 
| GARCIA, IRMA ADRIANA | LA PAMPA | UNION PERONISTA | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) | 
| DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
					| Fecha | Movimiento | Resultado | 
|---|---|---|
| 12/08/2009 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) |