DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Comisión Permanente 
													
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Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2077-D-2015
Sumario: DEFENSA DEL CONSUMIDOR: LEY 24240; MODIFICACION DEL ARTICULO 27, SOBRE USUARIOS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS - RECLAMOS.
Fecha: 22/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 34
	        USUARIOS DE SERVICIOS PUBLICOS 
DOMICILIARIOS - RECLAMOS
	        
	        
	        Modificación Ley 24.240 de Defensa 
del Consumidor.
	        
	        
	        ARTICULO 1º: Modifíquese el art. 27 
de la Ley 24.240, que quedará redactado de la siguiente manera:
	        
	        
	        "ARTÍCULO 27: - Registro de 
reclamos. Atención personalizada. Las empresas prestadoras deben habilitar 
registro de reclamos donde quedarán asentadas las presentaciones de los 
usuarios. Los mismos tendrán las siguientes modalidades:
	        
	        
	        Formulario de Reclamo escrito: 
formato papel, el que deberá estar en lugar visible  en las oficinas destinadas a la 
atención al público de las empresas prestatarias de servicios. 
	        
	        
	        Formulario de Reclamo en  correo, 
correo electrónico, sitio web., o por otro medio disponible.
	        
	        
	        Línea telefónica gratuita 0800: 
habilitada a tal fin por las empresas prestatarias.
	        
	        
	        En todos los casos se deberá otorgar 
constancia del reclamo, de acuerdo a la modalidad establecida en los puntos a), b) 
y c). Dichos reclamos deben ser satisfechos en un plazo no mayor a treinta (30) 
hábiles de haber realizado el reclamo, debiendo las empresas prestadoras de 
servicios públicos garantizar la atención personalizada a los usuarios.
	        
	        
	        ARTÍCULO 2º: De forma.-
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        A partir de 1994, con la Reforma de la 
Constitución Nacional, los derechos de los consumidores alcanzaron 
reconocimiento constitucional, el Artículo 42 establece -"Los consumidores y 
usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la 
protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información 
adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y 
digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación 
para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión 
de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y 
eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de 
consumidores y de usuarios. La legislación establecerá procedimientos eficaces 
para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los 
servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de 
las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los 
organismos de control. "
	        
	        
	        Vivimos en una sociedad de consumo, 
y todos de una u otra manera,  somos consumidores y usuarios, y como tales  
necesitamos estar informados de nuestros derechos para poder ejercerlos y 
hacerlos respetar. 
	        
	        
	        Es por ello, que el reclamo se torna 
importante, porque  es a través del mismo que se fijan las reglas del juego, se 
cambia el rumbo de políticas incorrectas por parte de las empresas prestatarias  y 
en especial, sirve porque es la forma de movilizar el mercado y terminar con malas 
prácticas.
	        
	        
	        Los consumidores a través de sus 
reclamos pueden presionar al mercado, lograr así,  que las empresas respondan 
con mejores ofertas y mayor eficiencia. 
	        
	        
	        Generalmente los problemas en las 
relaciones entre proveedor y consumidor se producen  por el desconocimiento del 
consumidor o usuario de lo que está consumiendo; entonces, de una correcta 
información depende pues, una relación contractual que finalmente genera 
deberes y hará exigibles derechos.
	        
	        
	        Se trata de información a fin de un 
mercado transparente y de poder ejercer  efectivamente el reclamo  contando con 
los medios suficientes y de fácil acceso, cuando así corresponda. 
	        
	        
	        Se estima que actualmente  8 de cada 
10 consumidores están  dispuestos a reclamar o han efectuado reclamos. 
Asimismo, se observa el mayor grado de organización y el crecimiento de las 
Asociaciones de Consumidores que declaman ante las malas prácticas.
	        
	        
	        Es por las razones expuestas que 
solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley. 
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| VALDES, GUSTAVO ADOLFO | CORRIENTES | UCR | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia) | 
| COMUNICACIONES E INFORMATICA | 
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
					| Fecha | Movimiento | Resultado | 
|---|---|---|
| 30/08/2016 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |