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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 301

Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO

Miércoles 10.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2256-D-2009

Sumario: DEFENSA DEL CONSUMIDOR. LEY 24240. MODIFICACION DEL ARTICULO 11, SOBRE COMPRA Y FALLAS EN NUEVOS PRODUCTOS.

Fecha: 11/05/2009

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 44

Proyecto
Articulo 1º.- Incorpórese el siguiente párrafo, al final del Artículo 11 de la Ley Nº 24240 de Defensa del Consumidor:
Sin perjuicio de lo anterior, se establecerá un plazo no inferior a 5 días hábiles, a partir de la adquisición de la cosa, siempre y cuando no sea ésta usada o reconstituida, para la evaluación del buen funcionamiento de la misma por parte del consumidor. En el caso de presentarse, durante la vigencia de este plazo alguno de los defectos o vicios mencionados en el primer párrafo de este artículo, el consumidor puede:
a) Pedir la sustitución de la cosa adquirida, por otra de idénticas características. En tal caso el plazo de la garantía legal se computa a partir de la fecha de la entrega de la nueva cosa. La sustitución a la que alude este inciso, debe efectivizarse dentro de un plazo no mayor a las 72 horas hábiles.
b) Devolver la cosa en el estado en que se encuentre a cambio de recibir el importe equivalente a las sumas pagadas, conforme el precio actual en plaza de la cosa, al momento de abonarse dicha suma o parte proporcional, si hubiere efectuado pagos parciales;
c) Obtener una quita proporcional del precio.
En todos los casos, la opción por parte del consumidor no impide la reclamación de los eventuales daños y perjuicios que pudieren corresponder.
Articulo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es una cuestión de sentido común, que la adquisición de un producto nuevo, presupone su buen funcionamiento.
Lo cierto es que, sin embargo, no son pocas las veces en que frente a la adquisición por parte del consumidor de determinado producto, éste se encuentra con que el mismo presenta algún tipo de vicio o falla de origen, que obstaculiza, cuando no impide, el cumplimiento de la función para la que fue adquirido.
En dichos casos, el Artículo 11 de la Ley 24240 de Defensa del Consumidor, que pretendemos modificar, establece el derecho a una garantía; garantía que remite al consumidor, directamente al servicio técnico provisto por la empresa fabricante y/o distribuidora; desnaturalizando, creemos, de este modo, el sentido que tiene toda adquisición de un producto nuevo, es decir, su inmediato usufructo y goce.
Es nuestra convicción, que previa a esta instancia, debierase constituir un plazo, no inferior a cinco días hábiles, a partir de la efectiva adquisición de la cosa por parte del consumidor, para que el mismo, habiendo detectado vicios o fallas de origen, pueda devolver ésta al comercio que se lo ha provisto, pudiendo el consumidor optar entonces, por las variantes contenidas en el Artículo 17 de la ley ut supra mencionada, que refiere a la "reparación no satisfactoria".
Consideramos que de este modo, estaríamos estableciendo un régimen que vuelve más responsable al comerciante, sobre la mercadería que pone en venta, evitando que sea el consumidor final quien cargue con la responsabilidad de probar ésta y hacerse cargo de los defectos de origen que pudiera presentar.
Creemos, en tal sentido, que el plazo de cinco días hábiles para la prueba de la cosa, como el plazo de setenta y dos horas hábiles, para la reposición de la misma en caso de falla, responde a criterios razonables, que en nada alterarían, de implementarse, los costos de los productos hoy a la venta.
Es cierto también, Señor Presidente, que existen hoy en día, no pocos comercios, que estipulan plazos de devolución de mercadería fallada, tales como los que estamos proponiendo; mas lo cierto es que dichos plazos no se encuentran regulados por legislación, quedando entonces al libre albedrío de cada comerciante.
Por el contrario, estamos convencidos, que dicho plazo de devolución no puede menos que convertirse en un derecho contemplado por la ley.
En tal sentido, invito a todos mis pares a que me acompañen en la sanción de este proyecto.
TEXTO FINAL DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY 24240 CON SU MODIFICACIÓN
Garantías. Cuando se comercialicen cosas muebles no consumibles conforme lo establece el artículo 2325 del Código Civil, el consumidor y los sucesivos adquirentes gozarán de garantía legal por los defectos o vicios de cualquier índole, aunque hayan sido ostensibles o manifiestos al tiempo del contrato, cuando afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado, o su correcto funcionamiento.
La garantía legal tendrá vigencia por TRES (3) meses cuando se trate de bienes muebles usados y por SEIS (6) meses en los demás casos a partir de la entrega, pudiendo las partes convenir un plazo mayor. En caso de que la cosa deba trasladarse a fábrica o taller habilitado el transporte será realizado por el responsable de la garantía, y serán a su cargo los gastos de flete y seguros y cualquier otro que deba realizarse para la ejecución del mismo.
Sin perjuicio de lo anterior, se establecerá un plazo no inferior a 5 días hábiles, a partir de la adquisición de la cosa, siempre y cuando no sea ésta usada o reconstituida, para la evaluación del buen funcionamiento de la misma por parte del consumidor. En el caso de presentarse, durante la vigencia de este plazo alguno de los defectos o vicios mencionados en el primer párrafo de este artículo, el consumidor puede:
a) Pedir la sustitución de la cosa adquirida, por otra de idénticas características. En tal caso el plazo de la garantía legal se computa a partir de la fecha de la entrega de la nueva cosa. La sustitución a la que alude este inciso, debe efectivizarse dentro de un plazo no mayor a las 72 horas hábiles.
b) Devolver la cosa en el estado en que se encuentre a cambio de recibir el importe equivalente a las sumas pagadas, conforme el precio actual en plaza de la cosa, al momento de abonarse dicha suma o parte proporcional, si hubiere efectuado pagos parciales;
c) Obtener una quita proporcional del precio.
En todos los casos, la opción por parte del consumidor no impide la reclamación de los eventuales daños y perjuicios que pudieren corresponder.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LOPEZ, RAFAEL ANGEL FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMERCIO (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
10/11/2009 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría