DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Comisión Permanente 
													
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Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2380-D-2009
Sumario: PORTABILIDAD NUMERICA MOVIL A FAVOR DE LOS USUARIOS DE TELEFONIA CELULAR.
Fecha: 15/05/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 48
	        Art. 1º: La presente ley tiene por objeto 
establecer la portabilidad numérica móvil, a favor de cada usuario correspondiente al 
Servicio de Comunicaciones Móviles. 
	        
	        
	        Art. 2º: El número móvil asignado en la 
primera contratación es de propiedad del usuario sin importar la compañía que 
preste el servicio básico ni el modo de contratación del servicio.
	        
	        
	        Art. 3º: El titular será el único que 
podrá ordenar el cambió de la titularidad del misma.
	        
	        
	        Art. 4º:  La prestataria de servicio de 
telefonía móvil que no cumpla con esta norma, será pasible de las siguientes 
sanciones, las que se podrán aplicar independiente o conjuntamente, según resulte de 
las circunstancias del caso:
	        
	        
	        a) Apercibimiento;
	        
	        
	        b) Multa de cincuenta mil pesos ($ 
50.000) a un millón de pesos ($ 1.000.000), 
	        
	        
	        c) Clausura de la empresa o compañía 
por un plazo de hasta treinta (30) días;
	        
	        
	        En todos los casos, se dispondrá la 
publicación de la resolución condenatoria, a costa del infractor en el diario de mayor 
circulación de la jurisdicción donde se cometió la infracción.
	        
	        
	        La autoridad nacional de aplicación 
iniciará actuaciones administrativas en caso de presuntas infracciones a las 
disposiciones de la presente ley, sus normas reglamentarias y resoluciones que en 
consecuencia se dicten, de oficio o por denuncia que realice aquella persona física o 
jurídica inscripta en el registro. 
	        
	        
	        Art. 5º: Contra los actos 
administrativos que dispongan sanciones se podrá recurrir por ante la Cámara 
Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, o ante las 
cámaras federales de apelaciones con asiento en las provincias, según corresponda de 
acuerdo al lugar de comisión del hecho.
	        
	        
	        Art. 6º: Las provincias, dictarán las 
normas referidas a la actuación de las autoridades administrativas locales, 
estableciendo un régimen de procedimiento en forma compatible con el de sus 
respectivas constituciones.
	        
	        
	        Art. 7º: Es autoridad de aplicación la 
Secretaria de Comunicación 
	        
	        
	        Art. 8º: De forma.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Con esta iniciativa se pretende 
establecer la portabilidad numérica móvil, a favor de cada usuario correspondiente al 
Servicio de Comunicaciones Móviles.  Así el número móvil asignado en la primera 
contratación es de propiedad del usuario sin importar la compañía que preste el 
servicio básico ni el modo de contratación del servicio.
	        
	        
	        En la actualidad, la numeración le 
corresponde a cada prestadora y si el usuario encuentra un mejor servicio en otra 
compañía automáticamente pierde su número móvil. Esto es una trampa al 
consumidor por cuanto, la persona al no querer perder su identificación telefónica, 
se queda en la orbita de una empresa de la cual no esta conforme.
	        
	        
	        Sin duda alguna este riesgo de perder el 
número de celular produce una seria afectación al usuario. 
	        
	        
	        Según la normativa actual, mediante el 
Decreto 764/2000 y la Resolución n 92/2001  de la Secretaría de Comunicaciones, 
se sometió a un procedimiento de consulta el documento que contendrá las reglas de 
portabilidad numérica. Ese intento fue interrumpido, a mi criterio sin razón alguna, 
por la sanción de la ley 25.561 (norma de emergencia), cuya vigencia fue 
prorrogada.
	        
	        
	        El decreto 764/2000 
aprobó los Reglamentos de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, 
Nacional de Interconexión, General del Servicio Universal y sobre Administración, 
Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico. Así en el art. 4 del Reglamento 
Nacional de Interconexión define la portabilidad numérica como "... la capacidad que 
permite a los clientes mantener sus números cuando cambien de Prestador y/o de servicio y/o de 
ubicación geográfica en la que recibe el servicio, de acuerdo a las disposiciones del Plan Fundamental 
de Numeración Nacional".
	        
	        
	        El art.30 del citado 
reglamento establece que: "30.1 La Autoridad de Aplicación determinará los plazos y 
condiciones en que los Prestadores proporcionarán la Portabilidad de números entre ellos, entre 
servicios y entre áreas geográficas, conforme los siguientes supuestos: a) Cambio de Prestador de red 
telefónica fija, cuando no haya modificación de servicio ni de ubicación física del cliente. b) Cambio 
de Prestador de red telefónica móvil, aunque cambie la modalidad del servicio prestado. c) Cambio 
de Prestador para los servicios de red inteligente, incluyendo los servicios de numeración personal, 
cuando no hay modificación de servicio. La Autoridad de Aplicación, podrá establecer otros 
supuestos, así como otras cuestiones relacionadas con la conservación de los números por los clientes. 
30.2 La portabilidad numérica es un derecho del cliente o usuario. Cualquiera que sea el 
procedimiento adoptado para proveer la conservación de números, el usuario y/o cliente deberá estar 
en condiciones de poder conocer la tarifa que se aplicará a cada llamada que efectúe".
	        
	        
	        En suma los usuarios de la telefonía 
móvil requieren una respuesta inmediata. Por tal motivo propio esta iniciativa a 
solicitando a mis colegas el acompañamiento a esta iniciativa.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| SCALESI, JUAN CARLOS | RIO NEGRO | CONSENSO FEDERAL | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) | 
| DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA |