DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Comisión Permanente 
													
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Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2531-D-2009
Sumario: LEY 24240 DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR: MODIFICACION DEL ARTICULO 36, SOBRE REQUISITOS EN OPERACIONES FINANCIERAS PARA CONSUMO Y OPERACIONES DE CREDITO.
Fecha: 21/05/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 52
	        MODIFICACIÓN AL ARTICULO 
NRO. 36 DE LA LEY DE DEFENSA AL CONSUMIDOR NRO. 24.240
	        
	        
	        ARTÍCULO 1: Modificase el Artículo 36 
de la Ley Nro. 24.240 de Defensa al Consumidor, el que quedará redactado de la 
siguiente manera:
	        
	        
	         "Capitulo VIII. De las operaciones de 
venta de crédito. 
	        
	        
	        ARTICULO 36. - Requisitos. En 
las operaciones financieras para consumo y en las de crédito para el consumo 
deberá consignarse de modo claro al consumidor o usuario, bajo pena de 
nulidad:
	        
	        
	        a) La descripción del bien o servicio 
objeto de la compra o contratación, para los casos de adquisición de bienes o 
servicios.
	        
	        
	        b) El precio al contado, sólo para los 
casos de operaciones de crédito para adquisición de bienes o servicios.
	        
	        
	        c) El importe a desembolsar 
inicialmente -de existir- y el monto financiado.
	        
	        
	        d) La tasa de interés efectiva 
anual.
	        
	        
	        e) El total de los intereses a pagar o el 
costo financiero total.
	        
	        
	        f) El sistema de amortización del capital 
y cancelación de los intereses.
	        
	        
	        g) La cantidad, periodicidad y monto de 
los pagos a realizar.
	        
	        
	        h) Los gastos extras, seguros o 
adicionales, si los hubiere.
	        
	        
	        En las operaciones a crédito, el 
proveedor deberá confeccionar y enviar mensualmente al consumidor un resumen 
detallado de las operaciones, el que contendrá de manera clara y sencilla los 
datos contenidos en los incisos a); b); c); d); e); f); g) y h).  
	        
	        
	        Cuando el proveedor omitiera incluir 
alguno de estos datos en el documento que corresponda, el consumidor tendrá 
derecho a demandar la nulidad del contrato o de una o más cláusulas. Cuando el 
juez declare la nulidad parcial simultáneamente integrará el contrato, si ello fuera 
necesario.
	        
	        
	        En las operaciones financieras para 
consumo y en las de crédito para consumo deberá consignarse la tasa de interés 
efectiva anual. Su omisión determinará que la obligación del tomador de abonar 
intereses sea ajustada a la tasa pasiva anual promedio del mercado difundida por 
el Banco Central de la República Argentina vigente a la fecha de celebración del 
contrato.
	        
	        
	        La eficacia del contrato en el que se 
prevea que un tercero otorgue un crédito de financiación quedará condicionada a 
la efectiva obtención del mismo. En caso de no otorgamiento del crédito, la 
operación se resolverá sin costo alguno para el consumidor, debiendo en su caso 
restituírsele las sumas que con carácter de entrega de contado, anticipo y gastos 
éste hubiere efectuado.
	        
	        
	        El Banco Central de la República 
Argentina adoptará las medidas conducentes para que las entidades sometidas a 
su jurisdicción cumplan, en las operaciones a que refiere el presente artículo, con 
lo indicado en la presente ley.
	        
	        
	        Será competente, para entender en el 
conocimiento de los litigios relativos a contratos regulados por el presente artículo, 
siendo nulo cualquier pacto en contrario, el tribunal correspondiente al domicilio 
real del consumidor".
	        
	        
	        ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder 
Ejecutivo.
	        
	        
	        ARTÍCULO 3.- De forma.  
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        El presente proyecto de Ley, tiene por 
fin establecer la obligación de los comercios que ofrecen a sus clientes líneas de 
crédito para financiar sus compras y a los proveedores de servicios financieros, de 
remitir mensualmente a los consumidores un resumen de cuenta que contenga 
todos los datos de las operaciones. 
	        
	        
	        		Asimismo se establece que 
los mencionados datos, ya contemplados por la normativa vigente, se informen de 
manera clara y sencilla, de tal forma que resulten de fácil comprensión para los 
usuarios, quienes no revisten el carácter de especialistas en la materia.
	        
	        
	        		La iniciativa se fundamenta 
principalmente en la necesidad de que los usuarios puedan tener la totalidad de la 
información que involucra una operación de crédito, por medio de un instrumento 
de rápida y llana comprensión de su contenido. 
	        
	        
	        		La modificación propuesta 
busca conformar un plexo relacionado con las obligaciones contenidas en el 
Capítulo IX de la Ley Nro. 25065 de Tarjetas de Crédito.  
	        
	        
	                             En el entendimiento de 
que la presente modificación implicará un beneficio a los consumidores y usuarios 
de servicios financieros es que solicito a mis pares acompañen el presente 
proyecto de Ley. 
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| TORRONTEGUI, MARIA ANGELICA | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia) | 
| FINANZAS |