DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Comisión Permanente 
													
Of. Administrativa:  Piso P03  Oficina 301 
Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2607-D-2013
Sumario: LEY 24240, DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR: MODIFICACIONES SOBRE PUBLICIDAD DE EMPRESAS DE TELEFONIA CELULAR.
Fecha: 30/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 39
	        "Modificación Ley de Defensa del 
Consumidor N º 24.240"
	        
	        
	        Artículo 1: Incorpórese el Art. N° 
4 Bis a la Ley N° 24.240, con el siguiente texto:
	        
	        
	        Artículo 4 Bis: Las empresas 
responsables de la prestación de los contenidos de telefonía celular y las 
empresas que actúen como canal mediador que distribuyan y reproduzcan 
contenidos de telefonía móvil referidos a la oferta de servicios, expresados de 
forma verbal o por medio de mensajes de texto, deberán adaptarse a la presente 
ley.
	        
	        
	        Artículo 2: Incorpórese el Art. N° 
4 Ter a la Ley N° 24.240, con el siguiente texto:
	        
	        
	        Artículo 4 Ter: Pautas para 
prestadoras y distribuidoras de comunicaciones comerciales por telefonía 
móvil:
	        
	        
	        a)	Las comunicaciones 
comerciales realizadas por mensaje de texto que tengan por objeto la promoción 
de productos, servicios, participación en concursos, suscripciones, tele-voto, así 
como toda otra actividad o servicio afín, deberán ser identificables con el término 
"publicidad".
	        
	        
	        b)	La autoridad de aplicación 
que el Poder Ejecutivo designe, creará un Registro de Prestadoras y Distribuidoras 
de Comunicaciones Comerciales por Mensaje de Texto, en el cual se deberán 
inscribir a título de declaración jurada, los datos identificatorios de las personas 
físicas o jurídicas que funcionen como tales. Los números o sitios utilizados como 
canales mediadores para la distribución y/o promoción de comunicaciones 
comerciales deberán ser previamente autorizados por la autoridad de 
aplicación.
	        
	        
	        c)	Serán pasibles de las 
sanciones previstas en el Artículo N° 4 Sexies de la presente ley, el envío de 
comunicaciones comerciales o publicidades en las que sin haber sido autorizadas 
previa y expresamente por el destinatario:
	        
	        
	        1)	Se disimule o se oculte la 
identidad del remitente por cuenta de quien efectúa la comunicación.
	        
	        
	        2)	Se incite a los destinatarios a 
visitar páginas de Internet.
	        
	        
	        3)	Se envíen comunicaciones 
publicitarias o promocionales efectuadas por las prestadoras de telefonía móvil y/o 
los canales mediadores por mensaje de texto (SMS) u otro medio de 
comunicación equivalente.
	        
	        
	        d)	La publicidad y los servicios o 
comunicaciones comerciales destinadas a adultos será ofertada luego del horario 
de protección al menor, conforme las pautas del Artículo N° 68 de la Ley de 
Comunicación Audiovisual N° 26.522.
	        
	        
	        Artículo 3: Incorpórese el Art. N° 
4 Cuater a la Ley N° 24.240, con el siguiente texto:
	        
	        
	        Artículo 4 Cuater: Revocación 
contractual.
	        
	        
	        Conforme lo establecido en el Art. 
N° 27 inc. 3 de la Ley N° 25.326, el destinatario podrá revocar en cualquier 
momento el consentimiento prestado a la recepción de comunicaciones 
comerciales con la simple notificación de su voluntad al remitente. A tal efecto, los 
prestadores de servicios deberán habilitar un número de telefonía fijo y una 
dirección de correo electrónico con el correspondiente acuse de recibo.
	        
	        
	        Artículo 4: Incorpórese el Art. N° 
4 Quinquies a la Ley N° 24.240, con el siguiente texto:
	        
	        
	        Artículo 4 Quinquies: Deber de 
información:
	        
	        
	        Cualquiera fuere el medio de 
contratación, el prestador o distribuidor de la comunicación comercial deberá 
cumplimentar con el deber de información previo a la contratación y con 
posterioridad a la misma, con el correspondiente acuse de recibo por parte de 
usuario o consumidor contratante. 
	        
	        
	        Artículo 5: Incorpórese el Art. N° 
4 Sexies a la Ley N° 24.240, con el siguiente texto:
	        
	        
	        Artículo 4° Sexies: Del 
Incumplimiento:
	        
	        
	        a)	Responsabilidad Solidaria: El 
incumplimiento de las obligaciones establecidas en los incisos anteriores importará 
la responsabilidad solidaria de la creadora o productora de contenidos y de la 
empresa de telefonía que actúe como canal mediador.
	        
	        
	        b)	Multas: El valor de las multas 
se determina en unidades fijas denominadas UF, cada una de las cuales equivale 
al monto correspondiente a un minuto de aire de abono fijo nacional.
	        
	        
	        c)	El incumplimiento de las 
obligaciones que surgen del presente artículo importará la aplicación por parte de 
la autoridad administrativa competente, de las siguientes multas y sanciones:
	        
	        
	        1)	 Por incumplimiento de lo 
establecido en el art. 4 ter a) y b)  las personas  prestadoras y/o distribuidoras 
serán pasibles de la suspensión para operar  como tales por un plazo que se fijará 
entre 10 y 30 días y una multa a favor del particular demandante, que irá desde los 
300 UF hasta los 1000 UF.
	        
	        
	        2)	Por incumplimiento de lo 
establecido en el art-. 4 ter c) las personas prestadoras y/o distribuidoras serán 
pasibles de la suspensión para operar como tales por un plazo que se fijará entre 
30 y 180 días y una multa a favor del particular demandante, que irá desde los 
1000 UF hasta los 5000 UF.
	        
	        
	        3)	Por incumplimiento de lo 
establecido en el art. 4 ter d) las personas prestadoras y/o distribuidoras serán 
pasibles de la suspensión para operar como tales por un plazo que se fijará entre 
180 y 300 días. 
	        
	        
	        c)	Agravantes: En el supuesto 
de registrar más de tres antecedentes por las mismas infracciones respecto del 
usuario denunciante o en caso de resultar remiso al cumplimiento de las 
sanciones impuestas y notificadas por la autoridad de Aplicación, ésta podrá 
aumentar las sanciones previstas hasta un doble de la sanción y de la multa 
impuesta.
	        
	        
	        Artículo 6: De forma.-
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        En lo referente a este tema cabe en 
primer lugar considerar que desde principio de la década de los 80' el teléfono 
celular ha evolucionado hasta convertirse en una pieza indispensable en la vida 
diaria de las personas.
	        
	        
	        Los últimos datos oficiales publicados 
por el INDEC, los 40 millones de usuarios argentinos envían 271 millones de 
mensajes por día: en promedio cada usuario manda 7 SMS diarios. Si bien el 
organismo señala que hay 57 millones de celulares "en servicio", los especialistas 
en telecomunicaciones aseguran que muchas de esas líneas están inactivas y 
que, además, cerca del 15% de los usuarios tienen entre 2 y 3 celular cada 
uno.
	        
	        
	        A través del teléfono celular se puede 
acceder a una diversidad de funciones y servicios, entre los cuales se encuentra el 
envío de SMS, lo que de hecho ha posibilitado que muchas empresas hayan 
explotado un negocio lucrativo sustentado en diferentes modalidades de 
contratación, las cuales en su mayoría refieren a clausulas predispuestas por el 
propio emisor y sin contralor ninguno.
	        
	        
	        En razón de ello y ante la necesidad de 
regular esta situación, la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales 
dictó la disposición 4-2009 por medio de lo cual se obliga a los correos de 
publicidad a poner en el asunto el término "Publicidad".
	        
	        
	        Asimismo, de forma conteste, el 
artículo 27 de la Ley 25.326 regula el tratamiento de los datos personales 
correspondientes a los archivos y bancos de datos con fines de publicidad, 
consagrándose en el inc.3 el derecho de solicitar el retiro de su nombre del banco 
de datos.
	        
	        
	        No obstante la normativa referida 
resulta necesario, la creación de una norma que articule distintos aspectos  de la 
comunicación vía mensaje de texto, teniendo en cuenta la multiplicidad de 
mensajes y contenidos, los cuales en su mayoría son destinados a menores de 
edad.
	        
	        
	        En tal sentido resulta importante, con 
igual criterio que la Ley de Comunicación Audiovisual establecer un criterio de 
restricción por horario para la difusión de imágenes o mensajes destinados a 
adultos, lo cuales podemos recibir en cualquier horario y para lo cual bastará con 
tocar una tecla para proceder a la respectiva suscripción, pudiendo desde estos 
canales llegar a niños o menores de edad, con lo cual se ha establecido un criterio 
restrictivo teniendo como fin la protección de los menores de edad.
	        
	        
	        Por  último sea establecido un régimen 
de sanciones específicos, destinado a hacer cumplir la ley y destinado a aquellos 
creadores de contenido, productores, distribuidores,  que ejercen una actividad 
lucrativa  y por la cual entendemos deben asumir obligaciones y consecuentes 
responsabilidad por las infracciones que se constaten en su obrar, conforme surge 
detallado en el Art.4 ter del proyecto, estableciéndose como innovación regulatoria 
la creación de un Registro de Prestadoras y Distribuidoras de Comunicaciones 
Comerciales por Mensaje de Texto, cuyo fin consiste en identificar con un número 
de registro  que deberán expresar en cada una de las comunicaciones 
comerciales que realicen por mensaje de texto.
	        
	        
	        Por todo lo expresado, atendiendo al 
interés superior del consumidor o usuario, cuyo resguardo nos viene impuesto por 
la Carta Magna Nacional, solicito a los Sres. Legisladores el acompañamiento al 
proyecto presentado.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| SOLANAS, JULIO RODOLFO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia) | 
| COMUNICACIONES E INFORMATICA | 
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
					| Fecha | Movimiento | Resultado | 
|---|---|---|
| 05/11/2013 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |