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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 301

Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO

Miércoles 10.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2772-D-2012

Sumario: TARIFA SOCIAL COMPENSATORIA PARA USUARIOS RESIDENCIALES DE SERVICIOS PUBLICOS DE GAS, ELECTRICIDAD, AGUA POTABLE Y CLOACAS: CREACION.

Fecha: 07/05/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 42

Proyecto
Capitulo I: Régimen
Articulo 1º - Crease la TARIFA SOCIAL COMPENSATORIA, que será aplicado a aquellos usuarios residenciales de servicios públicos de gas, electricidad y agua potable y cloacas, que cumplan con los requisitos dispuestos por la presente ley; concesionados por el Estado Nacional y bajo jurisdicción del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) y el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).
Capitulo II: Definición de la TARIFA SOCIAL COMPENSATORIA
Art. 2º - Se denomina TARIFA SOCIAL COMPENSATORIA a la reducción de las tarifas que percibirán los usuarios descriptos en el Art. 5º de la presente, por los servicios de gas, electricidad y agua potable y cloacas.
Art. 3º - El beneficio de la TARIFA SOCIAL COMPENSATORIA consistirá en la reducción del cincuenta por ciento (50%) de la tarifa del consumo promedio para una familia tipo. El consumo promedio de una familia tipo, para los fines de esta ley, lo determinara cada ente regulador del servicio, Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) y el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).
Art. 4º - El beneficio de la TARIFA SOCIAL COMPENSATORIA comprenderá también la exención del impuesto al valor agregado (IVA) que corresponda a los servicios públicos comprendidos, del impuesto sobre los créditos y los débitos establecidos por la ley N° 25.413, del recargo tarifario sobre el precio de venta de electricidad establecido por la ley N° 23.681, del recargo sobre el precio de venta de gas establecido por la ley N° 25.725, de los cargos tarifarios establecidos por el decreto N° 2.067 de 2008 y de todos aquellos impuestos, tasas y contribuciones y cargos de naturaleza fiscal de jurisdicción nacional que, como los enumerados antes, recaigan sobre los servicios comprendidos.
En la factura del beneficiario deberá constar la tarifa plena y el subsidio establecido por medio de éste régimen, consignando explícitamente el Número de Ley Nacional que lo crea.
Adicionalmente, la misma factura del servicio correspondiente detallará los impuestos y recargos de los que se encuentra exento el beneficiario con su respectivo monto.
Capitulo III: De los beneficiarios
Art. 5º - El criterio a utilizar por la Autoridad de Aplicación para expedir la TARIFA SOCIAL COMPENSATORIA deberá contemplar el nivel de ingresos totales del solicitante.
Los ingresos totales del solicitante, no deberán superar el índice de ingreso mínimo, vital y móvil; ajustado cada año por el Instituto Nacional de Estadística y Censos -INDEC-
En caso de ser parte de un grupo familiar, el solicitante deberá demostrar que la suma de los ingresos de todos los miembros del grupo familiar, considerados en conjunto, no alcanza al índice de ingreso mínimo, vital y móvil.
Capitulo IV: Autoridad de Aplicación
Art. 6º - El Régimen de TARIFA SOCIAL COMPENSATORIA será auditada y administrada por dos autoridades, la Secretaria de Energía de la Nación y el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
Art. 7º - El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación tendrá a su cargo las responsabilidades de:
a) Elaborar un padrón de beneficiarias y beneficiarios;
b) Difundir las condiciones y requisitos de acceso al sistema;
c) Verificar el cumplimiento, por parte de las/los solicitantes, de los requisitos exigibles de acuerdo a lo normado por el Art. 5º de la presente, a cuyos efectos podrá solicitar los informes que fueran necesarios, a los organismos del Estado y/o particulares pertinentes.
Art. 8º - La Secretaria de Energía de la Nación tendrá la responsabilidad de administrar y ejecutar los recursos que provea el Estado Nacional, por medio de una partida presupuestaria aprobada en la Ley de Presupuesto Nacional, con el objetivo de llevar a cabo el Régimen de TARIFA SOCIAL COMPENSATORIA.
Art. 9º - Los Entes Reguladores de Servicios tendrán las siguientes funciones:
a) Incorporar a los cuadros tarifarios la TARIFA SOCIAL COMPENSATORIA creada por la presente ley.
b) Verificar la apropiada aplicación de la TARIFA SOCIAL COMPENSATORIA por parte de las empresas prestatarias de los servicios.
c) Instrumentar y controlar las compensaciones establecidas en la presente ley a recibir por las empresas prestadoras de servicios públicos.
Capitulo V - Financiamiento
Art. 10º - El Régimen de TARIFA SOCIAL COMPENSATORIA será financiado e incluido en la Ley de Presupuesto Nacional mediante una partida específica. La Secretaria de Energía de la Nación deberá determinar los costos a incurrirse.
Capitulo VI - Régimen de adhesión
Art. 11º - Se invita a los Estados Provinciales y Municipales que tengan el carácter de poder concedente de los servicios comprendidos en su jurisdicción a adherir al presente régimen.
Art. 12º - El presente régimen podrá ser complementado con regímenes que promuevan el uso eficiente de energía.
Art. 13º - De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Dado el anuncio oficial de la quita de los subsidios a los servicios publico, reapareció el continuo debate por el sistema de compensaciones a las tarifas.
Es evidente y generalizada la demanda social acerca de hallar algún mecanismo que garantice el acceso a los servicios públicos esenciales, a los sectores de la sociedad con menos recursos.
El Gobierno Nacional intenta llevar a cabo una política de eliminación de subsidios ajustada por áreas geográficas. Numerosos actores sociales y políticos declaran su oposición a este tipo de reducción y condicionamiento. Entre ellos, el Instituto Argentino de la Energía "General Mosconi", emitió un comunicado por el cual expresa su negativa a este mecanismo, debido a que en una misma zona de una misma ciudad conviven ciudadanos de alto nivel adquisitivo, con otros de bajo y medio ingreso. Por lo tanto se descarta la posibilidad de seguir con este mecanismo.
El rol que cumplen las tarifas es doble, por una parte su significación contractual y por otra el rol social de las mismas. Desde el punto contractual, las tarifas constituyen una remuneración por la prestación. Representa el precio que los usuarios pagan en contrapartida del servicio recibido.
El rol social que las tarifas cumplen, se encuentra en el marco normativo central de nuestro estado, es decir que por medio del artículo 42 de la Constitución Nacional se obliga al titular del servicio y a las autoridades a garantizar el servicio en las condiciones que la misma determina al reconocerle calidad y eficiencia de los servicios públicos.
El principio de igualdad no es uno que se debe excluir cuando se trata el tema tarifario de los servicios públicos que debe garantizar el Estado. En relación a este principio y a que son servicios indispensables para la vida social, los concesionarios deben garantizar la prestación del servicio aun a los grupos poblacionales de menores ingresos pese a no alcanzar la rentabilidad estimada.
La política tarifaria que es implementada desde la puesta en vigencia de la Ley de Emergencia Publica Nº 25.561, conllevo un congelamiento tarifario y una práctica análoga sucedió con las inversiones que debían realizar las empresas contratadas para brindar los servicios. A 10 años de su promulgación el panorama es inmensamente diferente, la emergencia económica no es tal, de acuerdo a los números que continuamente explicitan desde el Poder Ejecutivo Nacional, y en relación a los recursos naturales necesarios para la prestación de los servicios públicos (petróleo, gas, agua) se redujeron de manera contundente, lo que nos lleva a plantear un esquema diferente que asegure lo dispuesto por nuestro ordenamiento jurídico.
Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos -INDEC-, actualmente en Argentina solo el 8% de las personas, y el 5,7% de los hogares estaría por debajo del índice de pobreza y un 2.2% de los hogares bajo la línea de indigencia, y un 2.4% de las personas. Así, en febrero de 2012, un adulto que recibiera $465 por mes (poco más de 100 dólares) no debería ser considerado pobre.
Según Equis, una consultora privada, la pobreza de los hogares en Argentina se ubicaría en 20,9%, (nivel en agosto de 2011), y comprendería 8,4 millones de personas. Este cálculo resulta de tomar una canasta de $1837 mensuales para la familia compuesta por cuatro personas. También para el Centro de Investigación y Formación de la República Argentina, vinculado a la CTA oficialista, la pobreza sería del 21,8% (primera mitad de 2011).
El Observatorio de la Deuda Social Argentina, de la UCA el nivel de pobreza es del 34,9%. Esta cifra surge de considerar que la canasta se ubica, para una familia tipo de los conglomerados urbanos, en $2150 (segundo semestre de 2011); y de una investigación realizada sobre una muestra de 1722 hogares. Recordemos que la Asignación Universal por Hijo hoy estaría alcanzando a 1,9 millones de hogares, y representa $270 por hijo. Este último argumento me parece importante, ya que el ingreso de $540 (familia con dos hijos) cubre el 30% de lo que Equis considera la canasta básica.
De acuerdo a datos de la consultora Abeceb, el Producto Bruto Geográfico (PBG) promedio de nuestro país es de USD 8.269 por habitante. En tanto, mientras las provincias con más alto PBG son Santa Cruz con USD 30.400, Neuquén con USD 26.200 y la Ciudad de Buenos Aires con 23.300, las provincias del Norte están bien por debajo del promedio Nacional. Tucumán, con UDS 3.900, y ultima el Chaco con USD 2.000 por habitante.
Para entender la realidad y magnitud de los fondos públicos que hoy se destinan a subsidios de estos servicios, hay que señalar lo presupuestado en la Ley de Presupuesto General Nº 26.728. El gasto en subsidios alcanza un total de $ 75.273 millones. El 55% de aquel monto son subsidios a la energía ($41.735 millones), un 25% están destinados al área de transporte ($19.000 millones) y el 20% restante (casi $15.000 millones) a empresas estatales y los sectores agroalimentario, rural, forestal e industrial. La relación entre los subsidios económicos y el gasto primario entre 2005 y 2011, ha crecido desde el 7 al 18%, evidenciando un peso cada vez mayor en la estructura de erogaciones de la administración nacional.
Estos gastos no se condicen con la situación que viven los argentinos en materia de eficiencia y generalidad de los servicios. Es así como en la República Argentina casi 5,4 millones de hogares no poseen cobertura de gas por red pública. A nivel país, de un total de 12.471.675 hogares consultados, 6.834.327 utilizan gas de red para cocinar, mientras que 4.558.737 se lo proveen en garrafa.
En Tucumán, según los datos del ultimo Censo Nacional 2010, de un total de 368.538 hogares consultados en la provincia de Tucumán, 147.292 utilizan gas de red para cocinar; a granel (zeppelin), 396; en tubo, 3.133; en garrafa, 203.001; a su vez, 177 hogares utilizan la energía eléctrica para cocinar, mientras que 13.785 lo hacen con leña o carbón. Es decir, solo el 39% de los hogares consultados tiene red de gas. Eso sin considerar que el espectro abarcado por el Censo tiene mayor impacto en las zonas más urbanizadas.
Comparativamente con el Censo Nacional 2001, sobre un total de 310.674 hogares consultados, 110.762 hogares utilizaban la red de gas para cocinar, mientras que 164.968 lo hacían con garrafa. Es decir, un 35% de los hogares consultados contaba con gas de red para su cocina.
Tabla descriptiva
Esto demuestra que en los 9 años de gobierno kirchnerista, el porcentaje de hogares con acceso de la red de gas natural no ha crecido en la provincia de Tucumán. Esto se debe a la falta de inversiones.
En la Ciudad de Buenos Aires, por ejemplo, de un total de 1.150.134 hogares consultados, 1.060.248 utilizan gas de red para cocinar, mientras que tan solo 71.275 hogares lo hacen con garrafa. Es decir, un 94% de los hogares tiene gas de red.
La falta de gas en el norte y noreste argentino es producto de la demora en la construcción del Gasoducto del Noreste Argentino (GNEA), el cual fue anunciado por el ex presidente Néstor Kirchner en el año 2004 y fue presupuestado desde el mismo año, pero aun no se evidencia la mega obra que proveería de gas y solucionaría el mayor problema que tienen estas regiones de nuestro país. En tal sentido he presentado un pedido de informe, sobre esta obra, bajo el expediente Nº 2327-D-2012.
En relación a la electricidad, En la Ciudad de Buenos Aires, el subsidio alcanza, para niveles de consumo comparables a una familia tipo, mas del 70% de la tarifa, mientras que esa cifra es inferior en el interior, donde además, la luz eléctrica muchas veces debe reemplazar al gas (para cocinar, calefaccionar y calentar agua) debido a la falta de acceso al gas de red y no poder comprar garrafas.
Además, de por si, en la Ciudad de Buenos Aires, se parte de valores por Kwh. que llegan a ser mas de tres veces inferiores a los de algunas localidades del interior (ver en el cuadro anterior la comparación entre CABA y Mercedes, Prov. de Bs. As.).
Tabla descriptiva
En materia de servicio de agua, el problema se presenta por falta de inversión y planificación por las que atraviesan la gran mayoría de las provincias argentinas. Son numerosas las investigaciones periodísticas que mostraron, en estos años, la situación que viven miles de argentinos, donde para conseguir agua deben caminar kilómetros y las canillas no son de ninguna, artículos que poseen la generalidad de los hogares de esos lugares marginales. Pero sin ubicarnos en los extremos, es preciso señalar que incluso en ciudades capitales como es el caso de la ciudad de San Miguel de Tucumán, hay hogares que no cuentan con este servicio esencial, debido a la falta de planificación de la urbe dado el crecimiento edilicio.
El presente proyecto de ley crea el Régimen de TARIFA SOCIAL COMPENSATORIA, que promueve un subsidio basado en el ingreso de los hogares y no es una situación social. Serán beneficiarios del régimen los que demuestren la incapacidad de pago, dado su ingreso. Todo aquel individuo o grupo familiar que no alcance como ingreso, el salario mínimo, vital y móvil, será beneficiado con una reducción del cincuenta por ciento (50%) del consumo promedio, establecido por los Entes Reguladores de cada servicio, alcanzado por esta ley.
Por todos los motivos expresados, solicito a mis pares que acompañen con la firma.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO TUCUMAN UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA)
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA)
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1989-D-14