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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 301

Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO

Miércoles 10.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2894-D-2016

Sumario: DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 -.MODIFICACION DEL ARTICULO 62, SOBRE CONTRIBUCIONES ESTATALES.

Fecha: 20/05/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 57

Proyecto
Artículo 1.- Modifícase el artículo 62 de la Ley N° 24.240 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 62: Contribuciones Estatales. El Estado Nacional otorgará contribuciones financieras con cargo al Presupuesto Nacional a las asociaciones de consumidores que estén reconocidas y acreditadas como tales conforme a los artículos 56 y 57 de la presente ley. La autoridad de aplicación realizará las auditorias necesarias para determinar las asociaciones beneficiarias de las contribuciones. La entrega de las contribuciones financieras respetará un cronograma estable.
Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Motiva el presente proyecto la preocupación existente en cuanto a la falta de previsibilidad respecto de las contribuciones financieras que conforme a la ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor, reciben por parte del Estado, aquellas asociaciones seleccionadas para el otorgamiento de este beneficio en función a los criterios de representatividad, autofinanciamiento, actividad y planes de acción a cumplimentar por las mismas. Dicha selección se enmarca dentro de aquellas entidades que acreditan el reconocimiento establecido en el marco legal pertinente, con la intención de efectuar un aporte para que las mencionadas entidades cumplan con los objetivos que emanan de la ley de referencia. De lo establecido se desprende la clara intención de propiciar un marco de colaboración generado desde el propio Estado Nacional para que aquellas instituciones conformadas dentro de los preceptos legales puedan alcanzar sus objetivos en pos de la defensa de todos los consumidores. Si bien esta contribución del Estado constituye en sí misma un aporte a la totalidad de las actividades que debe realizar cada entidad, resulta menester que la misma sea de carácter previsible, como así también que esté sujeta a pautas claras de selección para que no se aparte de su cometido inicial.
Resulta innecesario referir a la importancia que adquiere en nuestra sociedad el accionar de las Asociaciones de Defensa del Consumidor las cuales están legitimadas para actuar cuando resulten afectados o amenazados los intereses de los consumidores, velando por el fiel cumplimiento de las leyes, decretos y resoluciones vigentes que se hayan dictado para protegerlos. Asimismo tienen la potestad de proponer a los organismos competentes en este entorno, el dictado de medidas para informar o proteger a los consumidores colaborando con los organismos oficiales o privados para el perfeccionamiento de la legislación en materia inherente a los consumidores. No obstante sabemos que paralelamente y como parte de esta realidad, existen Asociaciones de Consumidores reducidas a simples sellos de goma o meras extensiones virtuales de estudios jurídicos o contables que nada tienen que ver con la esencia de las verdaderas asociaciones de defensa del consumidor y que entorpecen el accionar comunitario de las mismas, captando beneficios que no les corresponden.
En este sentido y en el marco de una política general de transparencia encarada por el Gobierno Nacional, resulta imprescindible establecer respecto de la legislación vigente los mecanismos más efectivos para otorgar claridad y eficiencia al procedimiento de selección de las Asociaciones de Defensa del Consumidor beneficiarias de la contribución financiera estatal que determina la ley. En este procedimiento se considera imperioso establecer que todas las asociaciones de defensa del consumidor debidamente reconocidas y enmarcadas en la legislación de referencia, sean auditadas por la autoridad de aplicación para que la misma pueda determinar el cumplimiento de sus deberes como tales y de esa manera muñirse de datos objetivos y comprobables para basar la selección de las entidades que resultarán beneficiaria, descartando toda especulación subjetiva o arbitraria. Asimismo y en pos de lograr una acción mancomunada que permita la concreción de los objetivos perseguidos por las asociaciones, adecuar la modalidad de entrega de los aportes referidos conforme a un cronograma que respete una periodicidad estable y predefinida redundaría en una previsibilidad de los destinos de los recursos recibidos logrando así una productividad más óptima de los mismos.
Señor Presidente; Sabido es que en este ámbito de defensa y representación de los intereses de los consumidores, resulta un gran aporte para las asociaciones, las contribuciones que realiza el Estado Nacional conforme lo establece la ley en su artículo 62. Atento a ello se pone en consideración el presente proyecto de ley con la intención de otorgarle al sistema de adjudicación de dichas contribuciones financieras una dinámica de transparencia y previsibilidad que consolide las garantías necesarias. En ese sentido esta iniciativa parlamentaria persigue el objetivo de brindar mayor claridad y efectividad a un procedimiento que responde a una decisión legislativa incuestionable en la esencia que le dio origen pero que en la práctica ha demostrado que su modalidad de aplicación requiere de ajustes y correcciones para alcanzar mayor eficacia en los resultados. Es por ello y conforme a lo expresado precedentemente que solicito a mis pares me acompañen con sus firmas para la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DURAND CORNEJO, GUILLERMO MARIO SALTA UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA