DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Comisión Permanente 
													
Of. Administrativa:  Piso P03  Oficina 301 
Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
Miércoles 10.00hs
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 2999-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA IMPLEMENTACION DE LOS REGISTROS DE RECLAMOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 27 DE LA LEY 24240 DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR.
Fecha: 11/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 46
	        	Dirigirse al Poder Ejecutivo 
Nacional para que, a través de los organismos que correspondan, informe sobre 
los distintos aspectos relacionados con la implementación de los registros de 
reclamos establecidos en el artículo 27 de la Ley 24.240 de Defensa del 
Consumidor, y en tal sentido indique:
	        
	        
	        1.	Cuáles son las empresas 
prestadoras de servicios públicos que los han implementado y desde qué fecha 
los mismos se encuentran operativos. 
	        
	        
	        2.	Cuáles son los 
mecanismos que los usuarios pueden utilizar para dejar válidamente asentados 
sus reclamos y cómo es el procedimiento que se sigue en cada caso.
	        
	        
	        3.	Cuántas y cuáles son las 
empresas prestadoras de servicios públicos infractoras del artículo 27 de la Ley 
24.240 y en su caso, qué medidas adoptaron los organismos de contralor para 
exigir su cumplimiento.
	        
	        
	        4.	Si existen mecanismos 
supletorios de Registro de reclamos en caso de falta de funcionamiento 
operativo de los sistemas implementados y en su caso, qué medidas adoptaron 
los entes de contralor para exigir el restablecimiento de los registros. 
	        
	        
	        5.	Cantidad de reclamos que 
han sido inscriptos en cada uno de los registros de forma mensual desde que 
estos se encuentran operativos, discriminados por empresa prestataria y por 
mecanismo de registro utilizado por el usuario para asentar su reclamo.
	        
	        
	        6.	Detalle la cantidad de 
reclamos resueltos a favor del usuario y a favor de cada empresa 
prestataria.
	        
	        
	        7.	Detalle la cantidad de 
reclamos resueltos por los respectivos entes reguladores en sede 
administrativa.
	        
	        
	        8.	Detalle la cantidad de 
reclamos resueltos en sede judicial. 
	        
	        
	        9.	Detalle el promedio de 
tiempo que demora en ser resuelto un reclamo.
	        
	        
	        10.	 Cualquier otra 
información que sirva al presente.-
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        El artículo 27 de la Ley 24.240 de 
Defensa del Consumidor ha sido sustituido por la Ley 26.361 del año 2008 y 
actualmente establece: "Registro de reclamos. Atención personalizada. Las 
empresas prestadoras deben habilitar un registro de reclamos donde quedarán 
asentadas las presentaciones de los usuarios. Los mismos podrán efectuarse 
por nota, teléfono, fax, correo o correo electrónico, o por otro medio disponible, 
debiendo extenderse la constancia con la identificación del reclamo. Dichos 
reclamos deben ser satisfechos en plazos perentorios, conforme la 
reglamentación de la presente ley. Las empresas prestadoras de servicios 
públicos deberán garantizar la atención personalizada a los usuarios". Además, 
el Decreto 1.798/94 reglamentario de la Ley 24.240 establece que dichos 
reclamos deberán ser resueltos en el plazo de diez días corridos. En tal sentido, 
todas las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios deberían 
contar con dichos registros y en especial, todas deberían recibir válidamente los 
reclamos por cualquiera de los medios que la ley menciona.
	        
	        
	        Sin embargo, son múltiples y 
constantes las quejas de usuarios que no pueden dejar asentados sus reclamos 
ante las empresas por los medios establecidos por la ley. En muchos casos 
además, incluso haciendo el reclamo mediante un teleoperador, éstos no 
quedan registrados y es necesario reiterarlos, con el consiguiente perjuicio y 
pérdida de tiempo para el usuario, contrariando el fin deseado por la Ley 
24.240, de garantizar el pleno ejercicio de los usuarios y consumidores en su 
carácter de tales; de conformidad también con lo establecido por el artículo 42 
de la Constitución Nacional. En lo que aquí respecta, cobra particular interés el 
párrafo tercero del artículo 42 de la Constitución Nacional: 
	        
	        
	        "La legislación 
establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, 
y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, 
previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y 
usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control."
	        
	        
	        Por otro lado, es competencia de 
los entes reguladores de servicios públicos controlar que las empresas 
prestatarias de los mismos cumplan cabalmente con los deberes que les 
establecen las leyes, los reglamentos y los propios contratos de concesión. Por 
citar algunos ejemplos, podemos mencionar:
	        
	        
	        -	Ley 24.076 que en su artículo 50 
crea en Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS)  y en su artículo 52 
establece que este organismo autárquico tendrá a cargo el control de la 
prestación del servicio, así como el control de la efectiva aplicación de las leyes 
y demás normativas complementarias por parte de los prestadores.
	        
	        
	        -	Ley 24.065 que crea el Ente 
Regulador de la Electricidad (ENRE) estableciendo entre sus funciones la de 
controlar la prestación de los servicios y el cumplimiento de las obligaciones 
fijadas en los contratos de concesión (art. 56), así como velar por el 
cumplimiento de la propia Ley 24.065, su reglamentación y disposiciones 
complementarias, entre las que podríamos mencionar a la Ley 24.240, ya que 
ésta alcanza a todas las relaciones de consumo, entre las que quedan 
comprendidas las que se establecen entre los usuarios y las empresas 
prestadoras de servicios públicos domiciliarios.
	        
	        
	        -	Por su parte, el decreto 1185/90 
que creó la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC), estableció que es 
función de este organismo aplicar, interpretar y hacer cumplir los decretos y 
demás normas reglamentarias en materia de telecomunicaciones (art. 6º) 
	        
	        
	        El presente pedido de informes 
tiene por finalidad conocer si los distintos entes reguladores cumplen 
actualmente su función de control y si las previsiones del artículo 27 de la Ley 
24.240 efectivamente se aplican, para que en caso de que así no fuera, los 
propios entes puedan corregir estos incumplimientos mediante la imposición de 
las correspondientes penas a las empresas prestatarias. 
	        
	        
	        Resulta indispensable el 
cumplimiento de la Ley 24.240 y del artículo 42 de la Constitución Nacional para 
que los usuarios y consumidores puedan gozar de sus derechos y es el Estado 
Nacional, a través de las áreas sustantivas pertinentes, el que debe garantizar 
su efectivo cumplimiento.
	        
	        
	        Es por todo lo expuesto 
anteriormente que solicito a las Sras. Diputadas y Sres. Diputados me 
acompañen en la aprobación del presente proyecto de Resolución.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN | 
| MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN | 
| STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN | 
| PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia) | 
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
					| Fecha | Movimiento | Resultado | 
|---|---|---|
| 04/09/2012 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría | 
| 02/10/2012 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría | 
| 23/10/2012 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones | 
Dictamen
					| Cámara | Dictamen | Texto | Fecha | 
|---|---|---|---|
| Diputados | Orden del Dia 1259/2012 | CON MODIFICACIONES; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; | 02/11/2012 |