DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Comisión Permanente 
													
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Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3423-D-2009
Sumario: PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA: DEROGACION DE LAS RESOLUCIONES Y DECRETOS REGLAMENTARIOS, Y CONVOCAR A AUDIENCIA PUBLICA A FIN DE DEFINIR UN NUEVO ESQUEMA TARIFARIO.
Fecha: 21/07/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 81
	        ARTÍCULO 1º Derógase la 
resolución Nº. 415/04 (CREACION DEL PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA 
ENERGIA) y sus modificatorias.
	        
	        
	        ARTÍCULO 2º  Derógase el 
decreto del PEN 140/07 que aprueba los lineamientos del PROGRAMA 
NACIONAL DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGIA 
(PRONUREE) y sus modificatorias.
	        
	        
	        ARTÍCULO 3º Derógase las 
resoluciones Nº. 324/08 y 356/08 del Ente Nacional Regulador de la Energía 
referentes al aumento en los CUADROS TARIFARIOS DE EDENOR S.A., 
EDESUR S.A. Y EDELAP S.A.
	        
	        
	        ARTÍCULO 4º Derógase el 
Decreto Nº. 2067/08 del Poder Ejecutivo Nacional (CREACIÓN DEL FONDO 
FIDUCIARIO PARA ATENDER LAS IMPORTACIONES DE GAS NATURAL) y 
sus modificatorias.
	        
	        
	        ARTÍCULO 5º Derógase 
las resoluciones Nº 1070/08 y 1417/08 de la Secretaría de Energía de la 
Nación
	        
	        
	        ARTÍCULO 6º 
Convóquese a audiencia pública a fin de definir el nuevo esquema tarifario. A 
tal fin deberán ser convocadas organizaciones de defensa al consumidor 
preferentemente.
	        
	        
	        ARTÍCULO 7º El nuevo 
esquema tarifario deberá contemplar la implementación de una Tarifa Social 
para los sectores más postergados.
	        
	        
	         ARTÍCULO 8º Invítase a las 
provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente Ley 
	        
	        
	        ARTÍCULO 9º 
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Tras la caída en las tasas de 
pobreza a partir del año 2003 los argentinos vemos nuevamente con 
preocupación una alarmante suba en los índices de pobreza.
	        
	        
	        El presidente de la comisión de 
Pastoral Social Jorge Casaretto, advirtió que, según datos registrados en las 
diferentes parroquias, "la pobreza se acerca al 40 por ciento en el país.
	        
	        
	        Frente a esta preocupante 
situación los argentinos nos encontramos paradójicamente posteriormente al 
acto eleccionario del 28 de Junio con un exorbitante aumento en el precio de 
los servicios públicos.
	        
	        
	        Estos aumentos que llegan a 
superar el 400% se observan principalmente en las nuevas facturas de Gas y 
Luz.
	        
	        
	        Las entidades de defensa al 
consumidor como el  Centro de Educación al Consumidor (CEC), DEUCO, 
ADDUC, la Federación de Trabajadores de la Energía (FETERA) entre otras han 
venido advirtiendo sobre éstos aumentos desde la firma de las primeras 
resoluciones de la Secretaría de Energía en el 2008.
	        
	        
	        Es importante recordar que estos 
aumentos en las tarifas pretenden ser impuestos sin una audiencia pública que 
las respalde.
	        
	        
	        "Son aumentos ilegales porque no 
cumplieron con las audiencias públicas previas a cualquier modificación 
tarifaria", dijo el presidente de la asociación Defensa de Usuarios y 
Consumidores (Deuco), Pedro Busetti.
	        
	        
	        Recordemos que la ley 24.065, el 
Marco Regulatorio Eléctrico Nacional, que rige desde el año 1993, establece 
claramente en su contenido que en forma previa a la aplicación de cualquier 
variación del régimen tarifario debe convocarse a una audiencia pública y esto 
aquí no ha sucedido por lo tanto cualquier aumento es inconstitucional.
	        
	        
	        Dichas medidas han merecido que 
el Defensor del Pueblo de la Nación, al realizar la impugnación judicial a las 
mismas manifestara "que las facturaciones contienen valores irrazonables desde 
el punto de vista económico, constituyéndose, en consecuencia, en arbitrarios y 
manifiestamente ilegales por contrariar principios elementales de justicia 
contenidos en nuestra Constitución Nacional".
	        
	        
	        El aumento de 
la electricidad
	        
	        
	        El nuevo cuadro tarifario publicado 
el 19/01/09 aprobado por Resolución 741/08 del Ministerio de Infraestructura, 
Vivienda y Servicios Públicos refleja los aumentos de la Resolución 1169/08 de 
la Secretaría de Energía de la Nación .
	        
	        
	        Se autoriza este incremento por la 
quita de subsidios a las empresas, por lo tanto, se traslada al usuario el costo 
de esta decisión.
	        
	        
	        Las diferencias en los montos 
facturados responden a la implementación de los dos incrementos 
consecutivos que aprobó la administración kirchnerista en el último semestre 
del año pasado.
	        
	        
	        La primera actualización tarifaria 
tuvo lugar en julio de 2008. El incremento osciló entre el 10% y 50% y se aplicó 
a los clientes residenciales de la Capital y el Conurbano que tenían consumos 
bimestrales superiores a los 650 kWh.
	        
	        
	        El segundo ajuste entró en vigencia 
en octubre y afectó a todos los usuarios residenciales del sistema eléctrico 
nacional. Con el fin de reducir los subsidios al sector, el Gobierno autorizó un 
esquema de aumentos diferenciales del 80 al 300% para los hogares con 
niveles de consumos superiores a los 1.000 kWh por bimestre.
	        
	        
	        Un factor adicional que también 
ayudó a engrosar las boletas de la luz son las penalidades del PUREE, el 
Programa de Uso Racional de la Energía Eléctrica. 
	        
	        
	        En la práctica, la implementación 
del PUREE ha generado graves perjuicios a los usuarios, ya que combinados 
con la suba de las tarifas ha ocasionado incrementos en las facturas que llegan 
a ser de hasta el 500% y en algunos casos más todavía, cuando los consumos 
no se incrementaron en igual proporción si no en una fracción muy 
inferior.
	        
	        
	        Para no ser sancionado con los 
recargos tarifarios del PUREE, los clientes residenciales tienen que cumplir con 
una pauta de ahorro del 10% respecto a los mismos bimestres de 2003. Para 
no ser castigado con un recargo tarifario de 0,111 pesos por cada metro cúbico 
de exceso, los clientes hogareños del área metropolitana tienen que reducir sus 
consumos entre un 5 y un 10% respecto a los niveles de demanda que tuvieron 
en los mismos bimestres del año 2003.
	        
	        
	        Aquellos hogares de la región 
metropolitana que el año pasado pagaron por 1.001 kWh de consumo una 
factura bimestral de $107, ahora tienen desembolsar por el mismo consumo $ 
182. 
	        
	        
	        En el caso de Edenor, la diferencia 
interanual para un consumo promedio de 1.300 kWh bimestrales llega al 108%. 
Un cliente que hace un año pagó $140 por 1.813 kWh bimestrales ahora debe 
pagar por un consumo similar $ 469, es decir un 235% más.
	        
	        
	        Pero si la comparación se hace 
sobre un suministro bimestral de 2.801 kWh, la diferencia entre un invierno y 
otro roza el 300% porque el monto de la boleta pasa de $ 254 a $ 1.012.
	        
	        
	        El alza de las tarifas eléctricas se 
produce en dos etapas: en primer lugar, a través de la Resolución Nº 324/08 
del Ente Nacional Regulador de la Energía, publicada en el Boletín Oficial el 31 
de julio de 2008 , y su modificatoria Nº 356/08, alas mismas autorizan 
aumentos para la categoría Residencial, del siguiente orden: 
	        
	        
	        Los usuarios con consumos 
bimestrales menores o iguales a 650 kWh no enfrentan aumentos; 
	        
	        
	        Consumos bimestrales mayores a 
650 kWh y menores o iguales a 800 kWh el incremento promedio su factura es 
del 10%; 
	        
	        
	        Consumos bimestrales mayores a 
800 kWh y menores o iguales a 900 kWh el incremento promedio de su factura 
es del 15%; 
	        
	        
	        Consumos bimestrales mayores a 
900 kWh y menores o iguales a 1000 kWh el incremento promedio de su 
factura es del 20%; 
	        
	        
	        Consumos bimestralmente más de 
1000 kWh y hasta 1200 kWh el incremento promedio de su factura es del 25%, 
	        
	        
	        Consumos mayores a 1200 
kWh/bimestre el incremento promedio es del 30%.
	        
	        
	        El segundo incremento de las 
tarifas eléctricas para los usuarios residenciales se produce mediante la 
Resolución Nº 1169/08 de la Secretaría de Energía de la Nación, publicada en el 
Boletín Oficial el 31 de octubre de 2008, que aprueba la reprogramación 
trimestral de los precios mayoristas de la energía eléctrica entre el 1º de 
noviembre de 2008 y el 30 de abril de 2009. 
	        
	        
	        La Resolución Nº 1169/08 
establece variaciones de precios en el mercado mayorista eléctrico de fuerte 
impacto sobre los costos de las distribuidoras que afectarán finalmente a los 
usuarios residenciales.
	        
	        
	        Luego, mediante la Resolución Nº 
628/08 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), publicada en el 
Boletín Oficial el 19 de noviembre de 2008, se trasladaron los valores de los 
nuevos precios mayoristas eléctricos al cuadro tarifario de los usuarios 
residenciales, aplicando la segmentación según el consumo aprobado por la 
Resolución Nº 409/08 y con carácter retroactivo al 1º de octubre de 2008. 
	        
	        
	        El alza de tarifas dispuesto por las 
Resoluciones Nº 1169/08 de la Secretaría de Energía de la Nación, como las 
Resoluciones ENRE Nº 324/08 y Nº 356/ 08, carecen de validez legal toda vez 
que incumplen el Marco Regulatorio de la Electricidad, dispuesto en la Ley Nº 
24.065, que establece en su artículo 46º que recibida la solicitud de 
modificación de tarifas por parte de transportistas y distribuidoras, el Ente 
Nacional Regulador de la Electricidad, dará inmediata difusión pública a la 
misma por un plazo de 30 días y convocará a una Audiencia Pública para el 
siguiente día hábil a fin de determinar si el cambio solicitado se ajusta a las 
disposiciones de esta ley y al interés público. 
	        
	        
	        El aumento 
del GAS
	        
	        
	        Las nuevas facturas gas, también 
se vieron  sugestivamente demoradas hasta después de las elecciones
	        
	        
	        El Gobierno autorizó incrementos en 
las tarifas de gas, que llegan hasta el 400 por ciento, y de electricidad, que 
rozan el 300 por ciento. 
	        
	        
	        El primer aumento surge por la 
aplicación de las Resoluciones Nº 1070/08, publicada en el Boletín Oficial el 1º 
de octubre de 2008, y de la Resolución Nº 1417/08 de la Secretaría de Energía 
de la Nación, publicada el 23 de diciembre de 2008 en el Boletín Oficial, y 
tienen efecto retroactivo al 1º de septiembre de 2008. 
	        
	        
	        Posteriormente los usuarios 
recibirían otros aumentos debido a la actualización del precio del gas en boca 
de pozo y un nuevo impuesto a la importación de gas natural, autorizado por el 
decreto 2067/08 (CREASE EL FONDO FIDUCIARIO PARA ATENDER LAS 
IMPORTACIONES DE GAS NATURAL) 
	        
	        
	        El gravamen se aplica para cubrir la 
inyección de combustible del exterior cuando sea necesario garantizar el 
abastecimiento interno.
	        
	        
	        Bajo el nuevo esquema, las casas 
de familia pagan el metro cúbico de gas un 250 por ciento más caro que los 
comercios y las industrias. 
	        
	        
	        Ante este nuevo aumento es 
imperante convocar a todos los sectores involucrados y tener en cuenta los 
amplios sectores de la población que deben ser exceptuados del pago de las 
nuevas tarifas.
	        
	        
	        Frente a este nuevo atropello del 
gobierno, y en defensa del bolsillo de todos los argentinos,
	        
	        
	         solicitamos a nuestros pares la 
aprobación del siguiente proyecto de LEY.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| MORAN, JUAN CARLOS | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) | 
| DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
					| Fecha | Movimiento | Resultado | 
|---|---|---|
| 12/08/2009 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |