DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Comisión Permanente 
													
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3438-D-2011
Sumario: "AGENCIA DE EVALUACION DE TECNOLOGIAS SANITARIAS". CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE SALUD.
Fecha: 29/06/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 79
	        CREACION DE LA AGENCIA DE 
EVALUACION DE TECNOLOGIAS SANITARIAS EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE 
SALUD.
	        
	        
	        Artículo 1º - El objeto de la presente 
Ley es garantizar el derecho de las personas a que nuevos procedimientos 
diagnósticos o terapéuticos tengan el aval sanitario de una Agencia de Evaluación 
de Tecnología Nacional, cuando son sometidas a los mismos.
	        
	        
	        Articulo 2º - Crease la Agencia de 
Evaluación de Tecnologías Sanitarias en el ámbito de Ministerio de Salud de la 
Nación, que tendrá por objeto establecer regulaciones y procedimientos para la 
protección de consumidores y usuarios de servicios, medicamentos y prácticas 
médicas.
	        
	        
	        Articulo 3º - Toda nueva tecnología 
médico asistencial a aplicarse en el sistema de salud de la seguridad social en el o 
de las obras sociales del Sistema Nacional e Instituto Nacional Servicios Sociales 
para Jubilados y Pensionados, en el sector sanitario público nacional y en los 
establecimientos o por profesionales de la salud que desarrollan sus actividades y 
se encuentran sujetos a la jurisdicción nacional, deberá obtener la previa 
aprobación de la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias.
	        
	        
	        Articulo 4º - El Ministerio de Salud 
deberá, en el plazo de ciento ochenta (180) días a contar de la publicación de la 
presente, diseñar , hacer operativa la Agencia de Evaluación de Tecnologías 
Sanitarias y dictar sus reglamentaciones funcionales.
	        
	        
	        Articulo 5º - En el curso del actual 
ejercicio fiscal del año 2011 el Ministerio de Salud deberá cumplir con las 
directivas establecidas en el artículo anterior con los recursos que le fueran 
asignados para la jurisdicción, proyectando el presupuesto para Agencia de 
Evaluación de Tecnologías para su funcionamiento partir de enero de 2012.
	        
	        
	        Articulo 6º - Invitase a los gobiernos 
provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires a dictar normativas similares o a 
celebrar convenios de adhesión y de asistencia con la Agencia de Evaluación de 
Tecnologías Sanitarias.
	        
	        
	        Articulo 7º - Comuníquese al Poder 
Ejecutivo.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        El propósito de la creación de una 
agencia de tecnologías sanitarias es brindar protección a los consumidores y 
usuarios de medicamentos, procedimientos médicos y nuevas tecnologías cuyo 
impacto en la salud de las personas debe ser suficientemente medido.
	        
	        
	        El requerimiento de evidencia científica 
y del costo efectividad de las tecnologías y procedimientos, constituyen una 
necesidad para los financiadores, proveedores de servicios de salud y la 
seguridad de los pacientes.
	        
	        
	        Por otra parte, los ciudadanos se ven 
sometidos a dos elementos de conflicto: la oferta de nuevos procedimientos 
tecnológicos, cada vez más sofisticados y prometedores y el permanente 
crecimiento del gasto sanitario, sin estar en consonancia con los resultados de 
salud. Si bien esta tecnología se encuentra en condiciones de superar las 
condiciones exigidas por la ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, 
Alimentos y Tecnología) no se despeja la incertidumbre de las posibilidades de 
éxito de su implementación, del costo efectividad ni del costo beneficio de las 
mismas. Es decir, el impacto real que sobre la salud de los ciudadanos tiene el 
uso de muchas prácticas médicas, algunas de las cuales podrían resultar 
ineficaces o incluso perjudiciales. Es necesario destacar que según se ha 
señalado en fuentes fidedignas, un 20 a 25% de los procedimientos médicos 
realizados están basados en indicaciones inapropiadas o dudosas.
	        
	        
	        Esta realidad es la que ha llevado al 
nacimiento y desarrollo en otros países del mundo a la creación de agencias de 
evaluación de tecnología sanitaria.
	        
	        
	        El término tecnología sanitaria se suele 
identificar con equipamientos o tecnologías complejas. Sin embargo el concepto 
es mucho más amplio y hoy se acepta la definición del Institute of Medicine de los 
Estados Unidos de América: "Conjunto de medicamentos, dispositivos y 
procedimientos médicos o quirúrgicos usados en la atención sanitaria, así como 
los sistemas organizativos y de soporte dentro de los cuales se proporciona dicha 
atención".
	        
	        
	        La función de las agencias de 
evaluación de la tecnología sanitaria va más allá de las funciones de la ANMAT 
(Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología) y del 
CONICET (Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas). En tal 
sentido se concibe que la agencia es la encargada de realizar el proceso de 
análisis e investigación dirigido a estimar el valor y contribución relativos de cada 
tecnología sanitaria a la mejora de la salud individual y colectiva, teniendo además 
en cuenta su impacto económico y social.
	        
	        
	        Los atributos básicos de esta Agencia 
de Evaluación de Tecnología Sanitaria deben ser:
	        
	        
	        1. La fundamentación en la evidencia 
científica: Los contenidos de los informes se deben apoyar siempre en la evidencia 
científica. Sólo la revisión exhaustiva y el análisis crítico de la evidencia disponible 
proporcionan la base sobre la que se pueden sustentar las conclusiones y 
recomendaciones de un informe de evaluación de tecnología sanitaria. Es decir, 
un informe de esta agencia ha de ser de incuestionable rigor científico. Se podrán 
compartir o no sus conclusiones, pero no se podrán rechazar las bases en que se 
apoya.
	        
	        
	        2. Utilidad para la toma de decisiones: 
Tal vez es éste el atributo principal y más claramente diferenciado de las 
publicaciones de evaluación de tecnología sanitaria frente a otros tipos de textos 
científicos. Siempre los informes de evaluación de Tecnología Sanitaria se realizan 
con la intención de que el resultado sea útil para alguien (político, funcionario, 
gestor, administrador, médico, consumidor o usuario) para tomar decisiones. No 
se pretende sustituir a quien tiene la responsabilidad de la decisión sino facilitar el 
proceso proporcionando elementos de información relevantes.
	        
	        
	        3. Redacción clara y fácil de 
comprender: Este requisito adquiere una particular relevancia si se tiene en cuenta 
el variado perfil de los posibles destinatarios a los que se dirigen los informes. El 
lenguaje debe adaptarse a las características de los usuarios.
	        
	        
	        4. Oportunidad y adaptación al tiempo 
y ámbito de decisión: La capacidad de influencia e impacto de los informes 
dependerá del grado en que esta información se adapte al contexto que generó la 
demanda. El modo y grado de profundización en la respuesta deben estar también 
adaptados al marco temporal del proceso de toma de decisiones. Por ello, los 
expertos aseguran que los dictámenes de las Agencias de Evaluación de 
Tecnología Sanitaria no deberían extrapolables entre países diferentes, con 
poblaciones y necesidades diferentes
	        
	        
	        Las fases de introducción de la 
tecnología sanitaria que hacen necesaria la intervención de la agencia de 
evaluación suelen ser cinco:
	        
	        
	        - Experimental: es la fase en la que se 
suele realizar la innovación, investigación inicial y conceptualización de la 
tecnología sanitaria.
	        
	        
	        - Introducción: se inicia la 
implantación y uso de la tecnología sanitaria.
	        
	        
	        - Expansión: coincide con la parte 
más ascendente de la curva.
	        
	        
	        - Utilización generalizada: la curva 
comienza a aplanarse y si la tecnología sanitaria es aceptada pasa a ser una 
meseta.
	        
	        
	        - Declive o sustitución
	        
	        
	        Las primeras fases (experimental e 
introducción) son las más oportunas para la evaluación de la viabilidad técnica, 
eficacia y seguridad. En estas fases no suelen intervenir las agencias de 
evaluación. Generalmente corresponde al investigador o a la industria 
proporcionar los primeros datos sobre la tecnología sanitaria.
	        
	        
	        Sin embargo, durante las fases de 
introducción y especialmente de expansión, cuando ya es posible conocer la 
efectividad, utilidad clínica o impacto económico de una tecnología sanitaria, un 
informe de la agencia de evaluación puede producir un impacto muy importante 
que logre modificar la curva de introducción de la tecnología. Este es por lo tanto 
el momento más eficiente para realizar un trabajo de evaluación.
	        
	        
	        Por último, durante la fase de 
utilización generalizada, es todavía más útil el estudio de los efectos al poder 
medir los resultados e impacto de la tecnología a medio y largo plazo. Las 
evaluaciones en esta fase proporcionan datos muy fidedignos y consistentes sobre 
los efectos reales de la tecnología o intervención.
	        
	        
	        Como se advierte, la creación de una 
agencia de evaluación como la propiciada en este proyecto puede ser el punto de 
partida para el análisis de las tecnologías sanitarias, evitando distorsiones en la 
prescripción y el uso de medicamentos o procedimientos médicos que no se 
compadecen con la efectividad o en las relaciones de sus costos.
	        
	        
	        En el proyecto que presento a vuestra 
consideración, se le da la oportunidad al Ministerio de Salud para que diseñe y 
organice la agencia. El país tiene una asignatura pendiente en materia de 
regulación de medicamentos y tecnologías, que sólo podrá resolverse bajo un 
marco legal, sustentable en la evidencia científica.
	        
	        
	        Por todo ello solicitamos a los señores 
diputados y diputadas la aprobación del presente proyecto.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| CAMAÑO, GRACIELA | BUENOS AIRES | PERONISTA | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) | 
| DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA |