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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 301

Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO

Miércoles 10.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3446-D-2018

Sumario: PROHIBASE LA INCORPORACION DE PROPAGANDA COMERCIAL EN LAS FACTURAS DE SERVICIOS PUBLICOS.

Fecha: 05/06/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 62

Proyecto
Artículo 1º. – Prohíbase la incorporación de cualquier tipo de propaganda comercial en las facturas de servicios públicos. Entiéndase por propaganda comercial a toda aquella comunicación tendiente a presentar, promocionar o divulgar un producto o servicio con la intención de promover el consumo del mismo.
Artículo 2º. – No quedan comprendidas por el artículo 1° aquellas comunicaciones de carácter institucional por parte de las empresas proveedoras ni las comunicaciones públicas que puedan realizar las jurisdicciones correspondientes.
Artículo 3º. – La autoridad de aplicación de la presente ley serán los entes reguladores de los servicios públicos correspondientes. Facúltase a dichos entes para dictar todas las normas complementarias y aclaratorias que resulten procedentes a tal fin.
Artículo 4º. – Los entes reguladores mencionados en el artículo precedente deberán generar reglamentación que establezca multas y sanciones a las empresas que incurran en el incumplimiento de las disposiciones previamente mencionadas.
Artículo 5º. – Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia a partir de los 30 días de su promulgación.
Artículo 6º. – Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir en lo pertinente a la presente Ley.
Artículo 7º. – Comuníquese, etc.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene como objetivo limitar la presencia de propaganda en las tarifas de servicios públicos únicamente a aquellas comunicaciones de carácter puramente institucional por parte de quien emite la factura.
En las últimas semanas se han vuelto de público conocimiento, a través de publicaciones de prensa y denuncias a este Congreso de la Nación, casos en los que una empresa distribuidora de gas adjuntaba, junto con la boleta de pago, folletos comerciales en los que se ofrecían créditos personales en efectivo de fácil otorgamiento y con tasas usurarias. Específicamente, el caso al que se hace mención corresponde a la empresa distribuidora de gas “Gas Natural – Fenosa”, la cual acompañaba la tarifa del servicio con un folleto comercial publicitario de la empresa “Credifacil” donde se ofrecían préstamos personales de hasta $20.000 “en tan sólo 15 minutos”, invitando a los usuarios a pagar las facturas de servicios en las mismas sucursales de la entidad crediticia en cuestión.
El país está atravesando actualmente un proceso de reordenamiento tarifario que busca normalizar los precios de los servicios públicos luego de años de un esquema tarifario desproporcionado, fiscalmente irresponsable y contrario a los principios del federalismo. Este proceso implica un gran esfuerzo por parte de los usuarios de dichos servicios. Es inadmisible el aprovechamiento de esa situación por parte de empresas privadas que buscan el lucro mediante el otorgamiento de financiamiento rápido a tasas usurarias. Esta práctica es comparable incluso con la de permitir la presencia de cajeros automáticos en los casinos.
Si se le está pidiendo a los usuarios que hagan el esfuerzo de adecuarse al nuevo marco tarifario en un país de absoluta inequidad, donde muchos argentinos no cuentan siquiera con red de gas natural y deben pagar una garrafa, no se puede permitir el abuso de las empresas que aun hoy prestan un servicio que dista mucho de ser óptimo y eficiente.
En ese sentido, y más allá del caso particular mencionado, corresponde remarcar la incompatibilidad evidente que surge de comercializar o privatizar aquello que debiera ser de carácter público, como lo es el consumo de estos servicios. Es el Estado entonces quien debe garantizar que las tarifas de servicios públicos y las comunicaciones que puedan acompañarlas mantengan su carácter institucional, alejado del ánimo de lucro y especialmente del aprovechamiento ante posibles dificultades en el pago. Asimismo, se debe instar a los organismos de control a que eviten y sanciones estas prácticas abusivas que dejan en un estado de debilidad al usuario y benefician a las empresas por fuera del marco contemplado en la concesión.
En consecuencia y con el propósito de garantizar un marco normativo responsable que proteja a los consumidores ante este tipo de situaciones es que solicito la aprobación de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OLIVETO LAGO, PAULA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA