DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Comisión Permanente 
													
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Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3572-D-2014
Sumario: "PROTECCION DE LINEA MOVIL". REGIMEN.
Fecha: 14/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 44
	         "Protección de Línea Móvil"
	        
	        
	        Artículo 1°.- Incorpórese a los contratos 
efectuados por las empresas de telefonía móvil un Anexo llamado "Protección de Línea 
Móvil".
	        
	        
	        Art. 2°.- El Anexo "Protección de Línea 
Móvil" contendrá la información necesaria para que el contratante brinde su consentimiento 
para el tratamiento de sus datos por parte de la empresa contratada o por terceras personas a 
las que se los pueda ceder, para publicitar, ofertar, vender y/o regalar bienes y/o servicios u 
otro tipo de comunicación no solicitada por el usuario mediante SMS, MMS o cualquier 
otro tipo de comunicación equivalente.
	        
	        
	        Art. 3°.- Las empresas que utilizan el sistema 
de envío de SMS, MMS o cualquier otro tipo de comunicación equivalente para publicitar, 
ofertar, vender y/o regalar bienes y/o servicios, no podrán dirigirse a ninguna línea que no 
haya brindado su consentimiento mediante el Anexo "Protección de Línea Móvil".
	        
	        
	        Art. 4°.- Las personas que hayan suscripto el 
Anexo "Protección de Línea Móvil" podrán revocar su consentimiento en cualquier 
momento.
	        
	        
	        Art. 5°.- La autoridad de aplicación será la 
Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, dependiente del Ministerio de 
Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
	        
	        
	        Art. 6°.- La autoridad de aplicación iniciará 
actuaciones administrativas en caso de presuntas infracciones a las disposiciones de la 
presente. Verificada la existencia de la infracción, quienes la hayan cometido serán pasibles 
de las sanciones previstas en la ley 25.326.
	        
	        
	        Art. 7°.- El Poder Ejecutivo a través de la 
autoridad de aplicación implementará campañas de difusión acerca del objeto de la presente 
ley y del funcionamiento del Anexo "Protección de Línea Móvil" en los contratos 
efectuados con empresas de telefonía móvil.
	        
	        
	        Art. 8°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la 
presente ley dentro de los noventa (90) días a partir de su publicación en el Boletín 
Oficial.
	        
	        
	        Art. 9°.- Comuníquese al Poder 
Ejecutivo.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        El presente proyecto ley, tiene como objeto 
resguardar la privacidad de las personas al proponer  un mecanismo de protección de los 
usuarios de telefonía móvil frente a los abusos que surgen actualmente a partir de las 
acciones de contacto, publicidad, oferta, venta y regalo de bienes o servicios, efectuadas 
mediante SMS, MMS y otras formas similares de comunicación.
	        
	        
	        Son por todos conocidos los diversos 
mensajes que cualquier línea móvil puede recibir, ya sea por parte de la empresa prestadora 
del servicio o de otras a las cuales se les han cedido los datos.
	        
	        
	        Actualmente los contratos de todas las 
empresas de telefonía móvil presentan escondidas en sus contratos cláusulas en las cuales 
prestan la posibilidad de que la empresa utilice esos datos, pudiendo modificarse esto 
solamente mediante reclamo a la empresa.
	        
	        
	        En este sentido, proponemos que todos los 
contratos cuenten con un Anexo que dimos a llamar "Protección de Línea Móvil" por el 
cual esta cuestión sea tratada por separado, debiendo dar el cliente su consentimiento para 
la utilización de estos datos por parte de la empresa y la posibilidad de cederlo a otros para 
su uso.
	        
	        
	        De esta manera, solamente recibirán mensajes 
aquellas personas que así lo deseen y lo hayan declarado en el Anexo que formará parte del 
contrato, evitándose a futuro la recepción de estos mensajes que en muchos casos suponen 
también un costo económico.
	        
	        
	        Por los motivos antes expuestos y frente al 
beneficio que traerá a los usuarios, les solicito la aprobación del presente proyecto de 
ley.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| DURAND CORNEJO, GUILLERMO MARIO | SALTA | CONSERVADOR POPULAR | 
| SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO | 
| TORRES DEL SEL, MIGUEL IGNACIO | SANTA FE | UNION PRO | 
| SCAGLIA, GISELA | SANTA FE | UNION PRO | 
| BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO | 
| CACERES, EDUARDO AUGUSTO | SAN JUAN | UNION PRO | 
| BALDASSI, HECTOR W. | CORDOBA | UNION PRO | 
| BERGMAN, SERGIO ALEJANDRO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) | 
| DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA | 
| LEGISLACION GENERAL | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BERGMAN (A SUS ANTECEDENTES) |