DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Comisión Permanente 
													
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Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3582-D-2012
Sumario: TELEFONIA MOVIL: SE LA DECLARA COMO SERVICIO PUBLICO.
Fecha: 01/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 60
	        REGULACIÓN DEL SERVICIO 
PÚBLICO DE TELEFONÍA MOVIL
	        
	        
	        Artículo 1º.- Declárese a 
la telefonía móvil como servicio público, sujeto a las condiciones previstas en la 
presente ley y su reglamentación.
	        
	        
	        Artículo 2º.- El servicio 
público de telefonía móvil será otorgado por el Poder Ejecutivo a través de un 
contrato de concesión por un plazo determinado, el cual será prestado en 
condiciones de libre competencia.
	        
	        
	        El contrato de concesión podrá ser 
renovado si se ha dado cumplimiento al plan de inversiones aprobado, sujeto a 
los mismos derechos y obligaciones.
	        
	        
	        Artículo 3º.- Tendrá 
derecho a acceder a un contrato de concesión toda persona jurídica que posea 
capacidad empresaria para prestar el servicio en condiciones de igualdad, 
generalidad y competencia, en al menos un área geográfica determinada.
	        
	        
	        Artículo 4º.- El Poder 
Ejecutivo deberá establecer, sin perjuicio de aquellos que se establezcan en la 
presente ley, los derechos y obligaciones del contrato de concesión del servicio 
público de telefonía móvil.
	        
	        
	        Artículo 5º.- Será 
condición para el acceso de un contrato de concesión del servicio público de 
telefonía móvil, la presentación de un plan de inversiones que prevea la 
instalación de infraestructura necesaria para otorgar cobertura geográfica al 
servicio público de telefonía móvil de al menos veinticuatro áreas geográficas 
rurales, de conformidad a la nómina que desarrollará el Poder Ejecutivo.
	        
	        
	        Artículo 6º.- El Poder 
Ejecutivo, a través del organismo que corresponda que actúe como concedente, 
determinará las tarifas máximas por segundo para cada área geográfica que las 
empresas concesionarias podrán establecer en los contratos de adhesión con 
los usuarios del servicio público de telefonía móvil.
	        
	        
	        Artículo 7º.- Las tarifas se 
actualizarán conforme a la reglamentación que determine el Poder Ejecutivo, 
previa audiencia pública en la que deberán ser invitadas a participar las 
empresas concesionarias y las asociaciones de usuarios y consumidores 
debidamente registradas, como condición de validez y vigencia del aumento 
tarifario.
	        
	        
	        Artículo 8º.- La tarifa que 
se establezca de conformidad a lo previsto en el artículo anterior, deberá 
garantizar una prudente y responsable rentabilidad para las empresas 
concesionarias, teniendo en cuenta los costos directos e indirectos de provisión 
del servicio de un prestador eficiente, las innovaciones tecnológicas y las sumas 
invertidas en los planes de desarrollo destinados a otorgar cobertura geográfica 
en zonas rurales, como así también el derecho de los usuarios a obtener tarifas 
justas y razonables.
	        
	        
	        Artículo 9º.- Los 
concesionarios tendrán las siguientes obligaciones:
	        
	        
	        a) Realizar una explotación 
comercial a su exclusivo riesgo de conformidad a lo establecido en la presente 
ley, sus reglamentaciones y las especificaciones contractuales que se 
determinen.
	        
	        
	        b) Cumplimentar los planes de 
inversión comprometidos y los que le sean exigidos por la autoridad de 
aplicación en el marco de lo dispuesto por la presente ley, sus reglamentación y 
las especificaciones contractuales que se determinen.
	        
	        
	        c) Conservar en buen estado los 
bienes que afecta a la prestación del servicio público de telefonía móvil.
	        
	        
	        d) Brindar información precisa, 
clara y gratuita a los usuarios del servicio público de telefonía móvil.
	        
	        
	        e) Reparar todos los daños que 
causare la prestación del servicio a usuarios o terceros, dentro de los rangos 
que establezca la reglamentación.
	        
	        
	        f) Proveer a la autoridad de control 
la información que le solicite, en los términos de esta ley.
	        
	        
	        g) Solicitar autorización previa en 
caso de transferencias accionarias de conformidad a lo previsto en esta ley, sus 
reglamentaciones y las condiciones del contrato de concesión que se 
establezca.
	        
	        
	        Artículo 10º.- Los 
usuarios del servicio público de telefonía móvil tendrán los siguientes 
derechos:
	        
	        
	        a) A la prestación de un servicio 
con calidad y continuidad, y a recibir un trato justo y equitativo por parte del 
concesionario.
	        
	        
	        b) Al libre acceso a los servicios al 
público en general.
	        
	        
	        c) A optar por el concesionario que 
considere conveniente.
	        
	        
	        d) A no pagar servicios no 
prestados y al reembolso en caso de incumplimiento del servicio contratado, en 
los términos de la ley y su reglamentación.
	        
	        
	        e) A un procedimiento 
administrativo idóneo y eficaz en la tutela de sus derechos pudiendo el usuario 
recurrir a la Subsecretaria de Defensa del Consumidor de la Nación, o al 
organismo que corresponda según la jurisdicción, con el fin obtener una 
respuesta adecuada a su reclamo.
	        
	        
	        f) A la intervención imparcial y no 
discriminatoria por parte de la autoridad de aplicación que corresponda sobre 
los reclamos que realizare sobre la prestación del servicio.
	        
	        
	        g) A que el cobro de la tarifa se 
realice por cada segundo efectivamente utilizado, absteniéndose las compañías 
de cobrar las llamadas que no se realicen.
	        
	        
	        h) A que la compañía detalle, en el 
caso que hubiera, los costos de los servicios extra que no estén incluidos dentro 
del servicio contratado previamente.
	        
	        
	        Artículo 11º.- Los 
contratos de concesión de servicio público se extinguirán de acuerdo a alguna 
de las siguientes causales:
	        
	        
	        a) Vencimiento del plazo.
	        
	        
	        b) Mutuo acuerdo
	        
	        
	        c) Rescisión unilateral por el 
concedente.
	        
	        
	        d) Rescisión por caso fortuito o 
fuerza mayor.
	        
	        
	        Artículo 12º.- Serán 
causales de rescisión unilateral por el concedente:
	        
	        
	        a) El incumplimiento total o parcial 
del plan de inversiones aprobado.
	        
	        
	        b) El incumplimiento grave de las 
obligaciones previstas en el contrato de concesión.
	        
	        
	        c) El acaecimiento de una 
incompatibilidad sobreviniente.
	        
	        
	        d) La reincidencia en la comisión 
de infracciones graves, debidamente sancionadas por el concedente.
	        
	        
	        Artículo 13º.- El Estado 
protegerá aquellos datos que los concesionarios les brinden en un marco de 
confidencialidad, vinculados a patentes de invención, de conformidad a la 
legislación vigente.
	        
	        
	        Artículo 14º.- Los 
concesionarios del servicio público de telefonía móvil podrán ser sancionados 
progresivamente, con multas que no podrán ser inferiores al valor en pesos de 
TRECIENTOS MIL (300.000) pulsos por infracción, sin perjuicio de las restantes 
sanciones que se impongan, incluida la revocación por incumplimientos graves 
a las obligaciones impuestas en esta ley, sus reglamentaciones y los contratos 
de concesión.
	        
	        
	        Para la graduación de las multas 
se tendrá en cuenta los antecedentes del caso, la gravedad de los hechos a 
partir de criterios de progresividad.
	        
	        
	        Artículo 15º.- En caso de 
mora del usuario, el concesionario podrá cesar en la prestación del servicio 
respecto del mismo, mediando preaviso de un tiempo razonable. La factura 
deberá contener doble fecha de vencimiento para el pago de la misma.
	        
	        
	        Artículo 16º.- El Poder 
Ejecutivo preverá la creación presupuestaria de un Fondo Especial de 
Inversiones para la ampliación de las redes en zonas geográficas remotas.
	        
	        
	        Artículo 17º.- La 
Comisión Nacional de Telecomunicaciones será autoridad de aplicación de la 
presente ley, teniendo las siguientes misiones y funciones: 
	        
	        
	        a) Otorgar, renovar o revocar las 
concesiones previstas en el artículo 2º, permitiendo la incorporación de nuevos 
prestadores de servicios.
	        
	        
	        b) Realizar todas las acciones 
conducentes a garantizar los derechos y obligaciones de usuarios y 
concesionarios.
	        
	        
	        c) Contribuir a la mejora de las 
condiciones de competencia entre los concesionarios.
	        
	        
	        d) Resolver reclamos y aplicar 
sanciones en caso de corresponder.
	        
	        
	        e) Hacer cumplir los planes de 
inversión aprobados al concesionario.
	        
	        
	        Artículo 18º.- Créase la 
Comisión de Usuarios y Consumidores dentro de la órbita de la Autoridad de 
Aplicación de la presente ley. La Comisión estará integrada por las asociaciones 
de defensa del usuario y consumidor debidamente registradas y la 
Subsecretaría de Defensa del Consumidor de la Nación.
	        
	        
	        La Comisión deberá elaborar 
proyectos de actualización y adecuación de la normativa vigente en materia de 
protección de los usuarios y consumidores con el fin de ser debidamente 
considerados por la Autoridad de Aplicación y, en su caso, ser presentados al 
Congreso Nacional por conducto del Poder Ejecutivo Nacional.
	        
	        
	        Artículo 19º.- Dentro de 
los noventa días de la entrada en vigencia de la presente ley, los actuales 
licenciatarios del servicio de telefonía móvil deberán presentar planes de 
inversión a la autoridad de aplicación para su aprobación, como condición para 
acceder a un contrato de concesión. En caso de ser rechazado, la licencia que 
posea caducará indefectiblemente al vencimiento de su plazo.
	        
	        
	        Artículo 20º.- 
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Mediante el presente proyecto de 
ley pretendemos la creación de un nuevo marco regulatorio para la actividad de 
la prestación de los servicios de telefonía móvil.
	        
	        
	        El proyecto se sustenta sobre la 
base de declarar como servicio público a la prestación del servicio de telefonía 
móvil, en los términos del artículo 42 de la Constitución Nacional. Es por 
conocido por todos que en la actualidad, la telefonía celular, ya no es un bien 
suntuoso, sino un bien de necesidad obligada para la mayoría de los 
ciudadanos. A la fecha, existen más teléfonos celulares que habitantes. Esta 
explosión de consumo de celulares, líneas telefónicas y varios servicios de red, 
por un lado propios de la globalización de la información, han generado muchos 
abusos de las compañías telefónicas cobrando indiscriminadamente y a criterio 
propio los servicios que brindan.
	        
	        
	        Los conceptos jurídicos, como la 
definición de servicio público, son variables y mutan en el tiempo, a partir de 
cambios en la realidad sociológica de los individuos. Si bien no existe una 
definición unívoca del concepto de servicio público, puede destacarse la 
importancia de calificar a la actividad de tal manera, proviene de la expansión 
que ha tenido sobre los usuarios en la República Argentina. Este proceso de 
expansión, justifica el hecho de que el Estado deba propender a modificar sus 
marcos normativos para tutelar a los usuarios, a partir de un mayor grado de 
intervención en esta actividad. 
	        
	        
	        Según estadísticas del Instituto 
Nacional de Estadísticas y Censos, existen estimativamente 57.871.000 millones 
de teléfonos celulares en servicio (1) . Asimismo, la cantidad de llamadas 
realizadas por aparatos celulares se incrementó un 21% y los mensajes de 
texto SMS registraron un incremento de 21%, según dicha publicación 
oficial.
	        
	        
	        En este punto, debemos poner en 
discusión la importancia que tiene hoy en día para el conjunto de los usuarios 
argentinos, la comunicación a través de la telefonía celular. Por esta razón, 
implementar un sistema normativo que permita al Estado intervenir en la 
actividad para garantizar los derechos de los usuarios y controlar las 
obligaciones de los prestadores. Uno de los aspectos centrales, es incorporar un 
nuevo mecanismo de fijación de tarifas, a partir del establecimiento por parte 
del Estado, y no dejarlas libremente al arbitrio del mercado, lo cual permitirá 
una mayor competitividad del sector. Asimismo, se prevé que las empresas 
concesionarias deban presentar sus planes de inversión en relación a la 
expansión y optimización de los servicios, lo cual le permitirá al Estado, en su 
condición de concedente, controlar adecuadamente los mismos, redundando en 
una mayor transparencia del mercado.
	        
	        
	        Se ha sostenido 
recientemente, que "...No existe un marco regulatorio específico que garantice 
transparencias en los precios y calidad de esos servicios..." (2) . A partir de este 
proyecto, pretendemos brindar un marco normativo que otorgue seguridad 
jurídica a los inversores y usuarios del sistema, a partir de tarifas justas, 
equitativas, fijadas a partir de un proceso de transparencia y participación 
pública.
	        
	        
	        Solicitamos a nuestros pares el 
acompañamiento y la aprobación del presente proyecto de ley.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO | 
| GUZMAN, OLGA ELIZABETH | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO | 
| BRILLO, JOSE RICARDO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO | 
| VEAUTE, MARIANA ALEJANDRA | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA | 
| LEDESMA, JULIO RUBEN | BUENOS AIRES | CORRIENTE DE PENSAMIENTO FEDERAL | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) | 
| DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA | 
| LEGISLACION GENERAL | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0815-D-14 |