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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 301

Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO

Miércoles 10.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3618-D-2011

Sumario: PRESTADORES DE SERVICIOS PUBLICOS DE AGUA POTABLE Y DESAGÜES CLOACALES: MEDIACION OBLIGATORIA PREVIA AL CORTE DE AGUA Y/O CLOACAS.

Fecha: 11/07/2011

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 87

Proyecto
MEDIACIÓN OBLIGATORIA PREVIA AL CORTE DE AGUA Y/O CLOACAS
Disposición general
Artículo 1° - Los prestadores de servicios públicos de provisión de agua potable y de desagües cloacales en red, previo a la intimación al pago del servicio al usuario moroso, deberán invitar a cada usuario moroso a una instancia mediadora.
De no asistir el usuario moroso, procederá a su intimación para el cobro del servicio público moroso.
Objetivo
Art. 2º - Dicha instancia mediadora estará destinada a establecer el verdadero cuadro de dificultades de abonar el servicio por parte de cada usuario y brindar la posibilidad de ejercer su derecho a ser oído.
Beneficio de acogimiento de facilidad de pago
Art. 3º - En la instancia mediadora se procederá a establecer la forma de pago en cuotas del moroso, y no se operará a recargar intereses resarcitorios y punitorios por esta única vez para el caso de pactar y documentar el pago en dicho momento.
Disposición Transitoria
Art. 4° - Lo dispuesto en el artículo precedente regirá también para los usuarios que se encuentren en mora al momento de la promulgación de la presente, debiendo los prestadores de servicios públicos de provisión de agua potable y de desagües cloacales en red suspender los cortes en trámite o proceder a reconectar el servicio sin costo para el usuario, en el caso de haber sido cortado después de publicada la presente ley.
En ambos supuestos, se procederá a llamar a la instancia de mediación dispuesta en el primer artículo.
Plazos para el Desistimiento
Art. 5º - El Poder Ejecutivo establecerá los plazos para determinar el desistimientos de la mediación por partes de los usuarios y de desistimiento de la intimación fehaciente para que le otorgue al prestador de servicios públicos de provisión de agua potable y de desagües cloacales para generar los derechos de intimación o cortes por parte del prestador, respectivamente.
Reglamentación
Art. 6º - El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley antes de los 180 días de promulgación de la presente, suspendiéndose los cortes hasta la reglamentación de la presente.
Art. 7° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


"EL PRESENTE PROYECTO ES REPRODUCCIÓN DEL EXPEDIENTE Nº 4498-D-2009 Y HABIENDO PERDIDO ESTADO O VIGENCIA PARLAMENTARIA ES QUE SE PRESENTA NUEVAMENTE PARA SU TRATAMIENTO"
No escapan a la percepción de todos nosotros las dificultades por las que atraviesan los usuarios para cumplir con el pago de sus consumos de los servicios públicos esenciales que fueron concesionados a prestadores privados.
En algunos casos, debido a la falta de trabajo, y en otros a la expulsión del mercado laboral de gran cantidad de personas, lo evidente es que quien se ha visto en esas condiciones ha arrastrado a sus familias a disminuir su nivel de vida, llegando a veces a la indigencia, luego de verificar la triste realidad de no poder acceder a nuevas fuentes de trabajo.
Esta situación se agrava en tanto no existen posibilidades de cambio de prestadores de los servicios, ni sustitución de una fuente cara por otra más económica, ni la de obtener un trabajo adicional que permita sostener a una familia tipo. Además de la presión que las empresas concesionarias están realizando para renegociar los contratos de concesión de los servicios (léase: aumentar los precios del servicio), cuya consecuencia inmediata será el corte de la energía eléctrica, el gas, el teléfono, el agua, etcétera, a muchas más personas que las que hoy se hallan en situación crítica.
También es habitual que las empresas utilicen fórmulas poco gratas para dirigirse al usuario en sus comunicaciones, dignas de épocas autoritarias, con menoscabo y aun de falta de respeto a los derechos en general y a derechos de los consumidores en particular.
Nosotros somos legisladores y para ello fuimos elegidos por el pueblo de nuestras respectivas provincias. Por ser legisladores nacionales debemos dar rápida respuesta a las necesidades del pueblo, restableciendo en lo posible la equidad en las relaciones económicas y sociales, otorgando posibilidades de defensa adecuada al débil frente al poderoso, posibilitando el buen trato de unos hacia los otros, y que no se alteren los vínculos de convivencia comunitaria.
El presente proyecto se basó en el expediente 1459-D-05 de mi autoría.
Por lo expuesto, solicito que mis pares me acompañen con su voto en la sanción de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CORDOBA, STELLA MARIS TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA