DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Comisión Permanente 
													
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Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3618-D-2011
Sumario: PRESTADORES DE SERVICIOS PUBLICOS DE AGUA POTABLE Y DESAGÜES CLOACALES: MEDIACION OBLIGATORIA PREVIA AL CORTE DE AGUA Y/O CLOACAS.
Fecha: 11/07/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 87
	        MEDIACIÓN OBLIGATORIA 
PREVIA AL CORTE DE AGUA Y/O CLOACAS 
	        
	        
	        Disposición 
general 
	        
	        
	        Artículo 1° - Los prestadores de 
servicios públicos de provisión de agua potable y de desagües cloacales en red, 
previo a la intimación al pago del servicio al usuario moroso, deberán invitar a 
cada usuario moroso a una instancia mediadora. 
	        
	        
	        De no asistir el usuario moroso, 
procederá a su intimación para el cobro del servicio público moroso. 
	        
	        
	        Objetivo 
	        
	        
	        Art. 2º - Dicha instancia mediadora 
estará destinada a establecer el verdadero cuadro de dificultades de abonar el 
servicio por parte de cada usuario y brindar la posibilidad de ejercer su derecho 
a ser oído. 
	        
	        
	        Beneficio de 
acogimiento de facilidad de pago 
	        
	        
	        Art. 3º - En la instancia mediadora 
se procederá a establecer la forma de pago en cuotas del moroso, y no se 
operará a recargar intereses resarcitorios y punitorios por esta única vez para el 
caso de pactar y documentar el pago en dicho momento. 
	        
	        
	        Disposición 
Transitoria 
	        
	        
	        Art. 4° - Lo dispuesto en el artículo 
precedente regirá también para los usuarios que se encuentren en mora al 
momento de la promulgación de la presente, debiendo los prestadores de 
servicios públicos de provisión de agua potable y de desagües cloacales en red 
suspender los cortes en trámite o proceder a reconectar el servicio sin costo 
para el usuario, en el caso de haber sido cortado después de publicada la 
presente ley. 
	        
	        
	        En ambos supuestos, se procederá 
a llamar a la instancia de mediación dispuesta en el primer artículo. 
	        
	        
	        Plazos para el 
Desistimiento 
	        
	        
	        Art. 5º - El Poder Ejecutivo 
establecerá los plazos para determinar el desistimientos de la mediación por 
partes de los usuarios y de desistimiento de la intimación fehaciente para que le 
otorgue al prestador de servicios públicos de provisión de agua potable y de 
desagües cloacales para generar los derechos de intimación o cortes por parte 
del prestador, respectivamente. 
	        
	        
	        Reglamentación 
	        
	        
	        Art. 6º - El Poder Ejecutivo deberá 
reglamentar la presente ley antes de los 180 días de promulgación de la 
presente, suspendiéndose los cortes hasta la reglamentación de la presente. 
	        
	        
	        Art. 7° - Comuníquese al Poder 
Ejecutivo. 
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        "EL PRESENTE 
PROYECTO ES REPRODUCCIÓN DEL EXPEDIENTE Nº  4498-D-2009 Y 
HABIENDO PERDIDO ESTADO O VIGENCIA PARLAMENTARIA ES QUE 
SE PRESENTA NUEVAMENTE PARA SU TRATAMIENTO"
	        
	        
	        No escapan a la percepción de 
todos nosotros las dificultades por las que atraviesan los usuarios para cumplir 
con el pago de sus consumos de los servicios públicos esenciales que fueron 
concesionados a prestadores privados. 
	        
	        
	        En algunos casos, debido a la falta 
de trabajo, y en otros a la expulsión del mercado laboral de gran cantidad de 
personas, lo evidente es que quien se ha visto en esas condiciones ha 
arrastrado a sus familias a disminuir su nivel de vida, llegando a veces a la 
indigencia, luego de verificar la triste realidad de no poder acceder a nuevas 
fuentes de trabajo. 
	        
	        
	        Esta situación se agrava en tanto 
no existen posibilidades de cambio de prestadores de los servicios, ni 
sustitución de una fuente cara por otra más económica, ni la de obtener un 
trabajo adicional que permita sostener a una familia tipo. Además de la presión 
que las empresas concesionarias están realizando para renegociar los contratos 
de concesión de los servicios (léase: aumentar los precios del servicio), cuya 
consecuencia inmediata será el corte de la energía eléctrica, el gas, el teléfono, 
el agua, etcétera, a muchas más personas que las que hoy se hallan en 
situación crítica. 
	        
	        
	        También es habitual que las 
empresas utilicen fórmulas poco gratas para dirigirse al usuario en sus 
comunicaciones, dignas de épocas autoritarias, con menoscabo y aun de falta 
de respeto a los derechos en general y a derechos de los consumidores en 
particular. 
	        
	        
	        Nosotros somos legisladores y 
para ello fuimos elegidos por el pueblo de nuestras respectivas provincias. Por 
ser legisladores nacionales debemos dar rápida respuesta a las necesidades del 
pueblo, restableciendo en lo posible la equidad en las relaciones económicas y 
sociales, otorgando posibilidades de defensa adecuada al débil frente al 
poderoso, posibilitando el buen trato de unos hacia los otros, y que no se 
alteren los vínculos de convivencia comunitaria. 
	        
	        
	        El presente proyecto se basó en el 
expediente 1459-D-05 de mi autoría. 
	        
	        
	        Por lo expuesto, solicito que mis 
pares me acompañen con su voto en la sanción de este proyecto. 
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| CORDOBA, STELLA MARIS | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia) | 
| DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA |