DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Comisión Permanente 
													
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Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3619-D-2011
Sumario: SERVICIO DE COMUNICACIONES MOVILES (SCM): BONIFICACION A USUARIOS POR FALLA E INDISPONIBILIDAD, REGIMEN.
Fecha: 11/07/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 87
	        RÉGIMEN DE BONIFICACIÓN A 
USUARIOS POR FALLA E INDIPSONIBILIDAD EN EL SERVICIO DE 
COMUNICACIONES MÓVILES (SCM) 
	        
	        
	        Artículo 1º.- Los prestadores de 
Servicio de Comunicaciones Móviles (SCM), cuyas capacidades técnicas del 
sistema operativo generen deficiencia y mala calidad en la prestación del 
servicio generando indisponibilidad en sus condiciones de uso, serán pasibles 
de las penalidades previstas en los Decretos 1185/90 y 490/97, debiendo 
además compensar a los usuarios afectados con una "Bonificación General por 
Fallas e Indisponibilidad del Servicio". 
	        
	        
	        Art. 2º.- A los fines de la presente 
se considera prestación de servicio deficiente y de mala calidad: 
	        
	        
	        a) Falta a los términos y 
condiciones establecidos en el contrato de licencia correspondiente; 
	        
	        
	        b) Inobservancia en los ser- vicios 
prestados a los principios de continuidad, regularidad, igualdad y generalidad; 
	        
	        
	        c) Incumpliendo de la Resolución 
de la Secretaría de Comunicaciones Nº 18797/99 "Reglamento de Calidad de 
Servicio para el Servicio de Radiocomunicaciones Móvil Celular y para el Servicio 
de Telefonía Móvil" y sus modificaciones; 
	        
	        
	        d) Déficit de accesibilidad, 
retenibilidad e integridad del servicio; 
	        
	        
	        e) Anomalía de acceso a los 
servicios asteriscos; 
	        
	        
	        f) Reiteración de llamadas 
interrumpidas, no completadas; 
	        
	        
	        g) Falta de señal o falta de 
habilitación del servicio para nuevas líneas mayor a 48 horas desde la firma del 
contrato respectivo; 
	        
	        
	        h) Las definidas por la Comisión 
Nacional de Comunicaciones. 
	        
	        
	        Art. 3º.- El reclamo que el usuario 
realice sobre las deficiencias en la calidad del servicio, deberá efectuarse ante 
los prestadores de Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM), por escrito, u 
otro medio fehaciente establecido, y éste deberá responderle brindándole in- 
formación adecuada y veraz, en el plazo de TRES (3) días hábiles 
administrativos sobre el motivo de las fallas producidas en el servicio y su modo 
de compensación o bonificación. 
	        
	        
	        En todos los casos, los prestadores 
de los Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM), deberán asignarle un 
número individual de reclamo. 
	        
	        
	        Art. 4º.- El usuario que no hubiere 
recibido respuesta a su reclamo en los plazos del artículo precedente o que 
habiéndola recibido no se encontrare satisfecho, podrá presentar reclamo ante 
el Centro de Atención al Usuario de la Comisión Nacional de Comunicaciones 
con el número de denuncia realizada ante el prestador respectivo, debiendo la 
autoridad de control verificar técnicamente los incumplimientos denunciados. 
	        
	        
	        Dicha reclamación no será 
necesaria a los fines de ocurrir por ante los tribunales competentes 
	        
	        
	        Art. 5º.- Comprobadas las 
falencias detalladas en el artículo 2° de la presente ley se hará lugar a la 
aplicación de la "Bonificación General por Fallas e Indisponibilidad del Servicio" 
a cada usuario de Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM) bajo las 
siguientes pautas: 
	        
	        
	        a) Usuario cuyo servicio es 
contratado con abono periódico: Por cada deficiencia en la calidad del servicio, 
una "Bonificación General por Fallas e Indisponibilidad del Servicio" equivalente 
al DIEZ POR CIENTO (10 %) del abono total consumido el último mes en el 
cual los servicios se hubiesen cumplido con normalidad, o a falta de éste, el del 
total del abono contratado. 
	        
	        
	        b) Usuario cuyo servicio es 
generado mediante tarjetas prepagas: Por cada deficiencia en la calidad del 
servicio, una "Bonificación General por Fallas e Indisponibilidad del Servicio" del 
DIEZ POR CIENTO (10 %) del valor total de tarjetas prepagas consumidas el 
último mes en el cual los servicios se hubiesen cumplido con normalidad, o a 
falta de éste, el de la tarjeta prepaga de mayor importe emitida por la empresa 
prestadora del servicio. 
	        
	        
	        c) Usuario cuyo servicio es mixto: 
Por cada deficiencia en la calidad del servicio, una "Bonificación General por 
Fallas e Indisponibilidad del Servicio" equivalente al VEINTE POR CIENTO (20 
%) del abono total consumido más el consumo de tarjetas pre- pagas del 
último mes en el cual los servicios se hubiesen cumplido con normalidad, o a 
falta de éste, el del total del abono contratado. 
	        
	        
	        d) Cuando se produzca en 
cualquier período una reiteración de la deficiencia en la calidad del servicio, se 
incrementará el valor de la "Bonificación General por Fallas e Indisponibilidad 
del Servicio" en un VEINTE POR CIENTO (20 %) las alícuotas de bonificación ya 
aplicados, según los incisos a), b) y c) del presente Artículo. 
	        
	        
	        e) El monto máximo de las 
bonificaciones es para usuarios con abono periódico o mixto, no se podrá 
superar más del doble del abono total consumido el último mes en el cual los 
servicios se hubiesen cumplido con normalidad, o a falta de éste, el del total del 
abono contratado. 
	        
	        
	        f) El monto máximo de las 
bonificaciones es para usuarios cuyo servicio es generado mediante tarjetas 
prepagas, no se podrá superar más del doble del abono total consumido el 
último mes en el cual los servicios se hubiesen cumplido con normalidad, o a 
falta de éste, el CUATROCIENTOS POR CIENTO (400 %) del valor de la tarjeta 
prepaga de mayor valor. 
	        
	        
	        g) Abono respectivo y en los 
usuarios con tarjetas, a más del doble del valor de la tarjeta de mayor importe. 
	        
	        
	        Art. 6º.- La Comisión Nacional de 
Comunicaciones complementará la reglamentación a fin de controlar la 
veracidad de las fallas técnicas denunciadas, la magnitud o relevancia de las 
anomalías en el funcionamiento del servicio y el modo de hacer efectiva la 
"Bonificación General por Fallas e Indisponibilidad del Servicio" a cada usuarios 
en particular. 
	        
	        
	        Art. 7º.- Se exime de la 
"Bonificación General por Fallas e Indisponibilidad del Servicio" las deficiencias 
de calidad descriptas en el Art. 2º de la presente que se produzcan los días 1º 
DE ENERO, 20 DE JUNIO, 24, 25 y 30 DE DICIEMBRE de cada año, y las 
derivadas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas no imputables al 
prestador en tanto se encuentren debidamente acreditados y comunicados a la 
Autoridad de Aplicación dentro de los TRES (3) días hábiles de acaecidos. 
	        
	        
	        Los prestadores arbitrarán los 
medios que permitan subsanar las causas que originen las deficiencias de 
calidad para lo cual y a solicitud de éstos, la Autoridad de Aplicación fijará un 
plazo prudencial a fin de que se efectúen las correcciones o reparaciones 
necesarias. Durante ese lapso no se aplicarán sanciones. 
	        
	        
	        Art. 8º.- A los efectos de una 
adecuada interpretación de la presente ley quedan alcanzados por el presente 
régimen y bajo la denominación general de "Servicio de Comunicaciones 
Móviles (SCM)", las siguientes prestaciones: 
	        
	        
	        a) Servicios de Telefonía Móvil 
(STM), 
	        
	        
	        b) Servicio de 
Radiocomunicaciones Móvil Celular (SRMC), 
	        
	        
	        c) Servicio de Comunicaciones 
Personales (PCS) y 
	        
	        
	        d) Servicios Radioeléctricos de 
Concentración de Enlaces (SRCE). 
	        
	        
	        Art. 9º.- Sin perjuicio de lo 
establecido en la presente, en caso de discrepancias o dudas en la 
interpretación de cada caso, prevalecerá las disposiciones de la Ley Nº 24.240 
de Defensa del Consumidor y la Ley Nº 19.798 Ley Nacional de 
Telecomunicaciones. 
	        
	        
	        Art. 10.- Comuníquese al Poder 
Ejecutivo. 
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        "EL PRESENTE 
PROYECTO ES REPRODUCCIÓN DEL EXPEDIENTE Nº:  4499-D-2009 Y 
HABIENDO PERDIDO ESTADO O VIGENCIA PARLAMENTARIA ES QUE 
SE PRESENTA NUEVAMENTE PARA SU TRATAMIENTO".
	        
	        
	        En estos últimos años, sin dudas, 
las mayores quejas recibidas tanto por los Organismos estatales de defensa del 
consumidor como por las ONG vinculadas a la defensa de los usuarios y 
consumidores, son relativas al mal servicio que prestan los distintos prestadores 
de los servi- cios de telefonía celular o personal. 
	        
	        
	        La vorágine de las empresas de 
maximizar sus ganancias, las llevó a sobrevender con técnicas de ventas 
masivas más unidades que la capacidad instalada para su correcta atención, es 
más con los cambios tecnológicos de los nuevos celulares GSM donde el 
mercado crecía en un 400 % con estas nuevas unidades, en muchos lugares 
del país las empresas no tienen instaladas las antenas para su atención, por 
otro lado también, sucede que en algunos lugares, las prestadores colocan 
equipos nuevos de transmisión y no son receptados los celulares con tecnología 
anterior a la GSM o bien tienen instala- dos los equipos, insuficientes inclusive 
en las horas de uso normal. 
	        
	        
	        Esto ha llevado a que la Justicia de 
Salta, Formosa y Provincia de Buenos Aires haya dictado medidas de no innovar 
ya que los servicios se prestan sin asegurar la continuidad, regularidad, 
igualdad y generalidad de los mismos conforme los principios básicos de todo 
servicio, en estos fallos se hicieron lugar a la cautelar innovativa a efectos que 
se interrumpan las contrataciones y activación de nuevas líneas en el territorio 
provincial hasta tanto se acredite en forma fehaciente la debida prestación del 
servicio. 
	        
	        
	        En Formosa la iniciativa la realizó 
la Defensoría del Pueblo, que fue más allá aún puesto que intimó a los 
prestadores de los servicios de telefonía celular al restablecimiento inmediato 
del servicio, ordenando a las demandadas que informen con especial referencia 
sobre las circunstancias que imposibilitan el acceso a la señal o red de 
comunicación celular, todo ello en un plazo de 3 días, bajo apercibimiento de 
que en caso de continuar las irregularidades o deficiencias del servicio, se fijara 
de la totalidad de los usuarios afectados y a cargo de las empresas de telefonía 
celular, una compensación general por fallas e indisponibilidad del servicio, 
consistente en la acreditación extra de un plus de crédito equivalente al 50 % 
del consumo de cada usuario tomando como base a los fines de la imputación 
del mismo el total con- sumido del último mes en el cual los servicio se 
hubiesen cumplido con normalidad. 
	        
	        
	        Es decir que la solución al 
problema únicamente viene dada pretorianamente, sin legislación aún que 
avale a los usuarios de los servicios de telefonía celular. 
	        
	        
	        Esta cuestión sucede 
prácticamente en la mayoría de las provincias y regiones en que se divide el 
espectro radioeléctrico. 
	        
	        
	        Por ello, tomando el espíritu de 
estos fallos, y bajo los preceptos de la Artículo 42 de la Constitución Nacional 
en el cual se establecieron los lineamientos básicos para la de- fensa de los 
derechos de los consumidores, es apropiado legislar un procedimiento orgánico, 
que vea como contrabalance de los intereses comerciales de las prestadoras de 
servicios de comunicaciones móviles, una compensación económica hacia el 
usuario 
	        
	        
	        (cautivo) afectado, configurando el 
presente proyecto de ley una verdadera herramienta aleccionadora que permita 
a la empresa asumir que en la mejorara de su infraestructu- ra técnica (y no en 
la sobreventa de equipos) obtendrá su máxima rentabilidad, permitiendo no 
sólo el acceso a nuevas unidades, sino inclusive la mejora en el tránsito de 
comunicaciones evitando la saturación de las redes y en consecuencia la 
indisponibilidad del servicio. 
	        
	        
	        Por lo tanto el presente proyecto 
crea un sistema que le otorga una bonificación general a los usuarios de 
telefonía móvil, en sus distintas variantes, cuando se ven imposibi- litado de 
utilizar su celular o servicio similar por falta de bastimento técnico por parte de 
las prestadora, a fin de evitar la frustración del derecho de los consumidores, 
ya que de no contar con esta herramienta podría devengar perjuicios a una 
mayor cantidad de futuros posibles usuarios, con la eventual responsabilidad de 
los prestadores de servicios de telefonía móvil. 
	        
	        
	        El presente proyecto reproduce el 
expediente 6136-D-05 de mi autoría. 
	        
	        
	        Por las razones expuestas, y a fin 
de evitar un masivo vuelco de los usuarios a realizar juicios para defender sus 
derechos, solicito a mis pares el tratamiento y la aprobación de la presente. 
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| CORDOBA, STELLA MARIS | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) | 
| DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA |