DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Comisión Permanente 
													
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Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
Miércoles 10.00hs
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3634-D-2014
Sumario: TELEFONIA MOVIL: SE LA DECLARA EN TODAS SUS MODALIDADES COMO SERVICIO PUBLICO.
Fecha: 15/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 45
	        Artículo 1º.- 
Declárese a la telefonía móvil en todas sus modalidades, como un 
servicio público.
	        
	        
	        Artículo 2º.- A 
los efectos de la presente Ley se entenderá por servicio público de 
conformidad con lo que establece el artículo 42º de la Constitución 
Nacional.
	        
	        
	        Se contempla dentro del 
servicio público a la transferencia de información y datos en todas sus 
modalidades, ya sean comunicaciones de voz, mensajes de texto, 
mensajes de voz, imágenes, utilización de redes sociales, 
conversaciones a través de texto, uso de internet y toda otra 
modalidad que signifique la emisión y/o recepción de información y 
datos a través del servicio de telefonía móvil.
	        
	        
	        Artículo 3º.- 
Autoridad de Aplicación. Será Autoridad de Aplicación de la presente 
Ley la C.N.C. (Comisión Nacional de Comunicaciones) dependiente de 
la Secretaría de Comunicaciones de la Nación.
	        
	        
	        Artículo 4º.- La 
Autoridad de Aplicación garantizará que el servicio sea prestado en 
condiciones de regularidad, continuidad, igualdad de acceso, adecuada 
calidad, uniformidad, universalidad, adaptación tecnológica, protección 
de la salud y el medio ambiente y razonabilidad en las tarifas.
	        
	        
	        Artículo 5º.- La 
Autoridad de Aplicación garantizará:
	        
	        
	        a).- La prestación del 
servicio de telefonía móvil en todas sus modalidades, en todo el 
territorio nacional.
	        
	        
	        b).- La similitud o 
igualdad de condiciones en las tarifas de servicios tanto de servicios 
prepagos como de pospagos.
	        
	        
	        c).- Que las empresas 
prestatarias no cobren las llamadas entrantes a los destinatarios ya sea 
entre la misma empresa u con otras prestadoras.
	        
	        
	        d).- Que el cobro de una 
comunicación del servicio de telefonía móvil de servicios de voz se 
efectivice al momento de respuesta concreta de la misma.
	        
	        
	        e).- Que bajo ningún 
aspecto en el momento de tono de espera, el usuario sea 
facturado.
	        
	        
	        f).- Que los excedentes de 
minutos no utilizados y abonados previamente por el usuario tendrán 
una caducidad no inferior a un trimestre, ya sea tanto en los servicios 
prepagos como los pospagos.
	        
	        
	        g).- El prestatario de 
telefonía móvil no puede modificar el servicio contratado sin previa 
autorización y conformidad del usuario.
	        
	        
	        h).- La facturación en 
llamadas se realizará por el tiempo real de uso, excluyendo toda 
posibilidad de redondeo a unidad de tiempo restablecida para la 
tarifa.
	        
	        
	        i).- Mantener el número 
asignado cuando cambie de empresa prestadora de servicios en los 
términos de la Resolución SC. 98/2010
	        
	        
	        (Régimen de portabilidad 
Numérica), o la que en el futuro la reemplace.
	        
	        
	        Artículo 6º.- 
Cualquier modificación de las condiciones contractuales por parte de 
las prestadoras celebradas con los usuarios deberá ser comunicada 
fehacientemente por las primeras a los segundos con una antelación 
mínima de 60 días. El usuario podrá rescindir el contrato sin penalidad 
alguna en caso de no estar conforme con las nuevas condiciones del 
contrato.
	        
	        
	        La Autoridad de Aplicación 
determinará la modalidad de comunicación fehaciente.
	        
	        
	        Artículo 7º.- 
Publicidad sobre servicio. Las empresas prestatarias deben incorporar 
en sus publicidades información sobre sus servicios que sea clara, 
actualizada, de fácil acceso y concisa, ya sea en sus sitios webs, a 
través de medios gráficos, audiovisuales, radiales o cualquier otro 
método de promoción.
	        
	        
	        Artículo 8º.- 
Intervención y Regulación de Tarifas. Las tarifas deberán ser justas y 
razonables en relación con el servicio prestado y teniendo en cuenta el 
costo de la prestación y el derecho de las empresas a una utilidad 
razonable similar a la obtenida internacionalmente para el servicio de 
telefonía móvil.
	        
	        
	        Artículo 9º.- Las 
tarifas sólo podrán ser alteradas previa audiencia pública obligatoria y 
considerando los costos reales incurridos y previstos, y las tasas de 
rentabilidad obtenidas y programadas en el marco de la legislación 
vigente.
	        
	        
	        Artículo 10º.- 
Infracciones y Sanciones. Corresponde a la Autoridad de Aplicación 
determinar para cada servicio y/o modalidad, las infracciones y 
sanciones específicas que correspondan.
	        
	        
	        Artículo 11º. - El 
Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley en el término de 
120 días desde su promulgación.
	        
	        
	        Artículo 12º.- 
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        La finalidad de este proyecto es 
garantizar a los ciudadanos la intervención del Estado en la regulación de las 
tarifas de la telefonía móvil a través de la declaración por ley de la telefonía 
móvil como servicio público.
	        
	        
	        Según diversos organismos que 
defienden los derechos de los consumidores, los principales reclamos que 
corresponden a la telefonía celular tienen que ver con cambios de planes sin 
consulta, cobros indebidos, aumentos de tarifas y trabas burocráticas a la hora 
de realizar cualquier reclamo dentro de una compañía.
	        
	        
	        Actualmente el mercado de la 
telefonía móvil en Argentina se divide en tres empresas: "Movistar" de la 
española Telefónica, "Personal" de la italoargentina Telecom y "Claro" de la 
mexicana Telmex. Un cuarto operador es Nextel, que se concentra en el 
mercado corporativo.
	        
	        
	        En este sentido, el sector de la 
telefonía móvil sigue siendo un oligopolio privado perfecto en donde solo hay 
tres compañías  no compiten entre sí, dado que ofrecen similares servicios y 
planes con cobro de tarifas excesivamente onerosas, y el Estado sigue sin 
intervenir.
	        
	        
	        Cabe destacar que "servicio 
público" se define como aquel servicio que se considera un derecho 
garantizado para todos los ciudadanos. De acuerdo a la tradición francesa el 
Estado debe garantizar que estos servicios estén disponibles para todos los 
ciudadanos, en tanto garante del bien común.
	        
	        
	        En concordancia con este punto, 
un servicio público es una actividad impulsada por la sociedad civil, 
considerada de interés general para la comunidad y, por tal razón, reconocida 
y garantizada por el Estado.
	        
	        
	        En la actualidad el marco 
regulatorio en materia de telecomunicaciones lo conforma la Ley Nº 19.798 de 
Telecomunicaciones, el Decreto 62/90 de Pliego de Bases y Condiciones de 
Telecomunicaciones, el Decreto 764/00 de desregulación de los servicios en 
Telecomunicaciones, y resoluciones de la Secretaría de Comunicaciones en 
materia de Telefonía Móvil como se mencionó más arriba en los 
fundamentos.
	        
	        
	        En la Ley 19.798 de 
Telecomunicaciones, específicamente en el Título IV se habla de la regulación 
de las tasas, tarifas y gravámenes, las cuales serán fijadas por el P.E.N. en 
materia de servicios de telecomunicaciones, debiendo ser las mismas "justas, 
razonables y cubrir los costos de exploración y desarrollo del servicio". 
	        
	        
	        Declarar a los servicios de 
telefonía móvil por LEY implica garantizar los derechos de los usuarios y 
establecer determinadas obligaciones y deberes de los prestadores de servicios 
de telefonía móvil. La comunicación debe ser un servicio público, garantizar 
cuotas mínimas de flujos de información y comunicación para el conjunto de 
la sociedad. Eso define el rol del Estado.
	        
	        
	        Por ello es que la C.N.C.- 
Autoridad de Aplicación- deberá cumplir principalmente con uno de los 
objetivos de esta normativa que es garantizar las tarifas en igualdad de 
condiciones.
	        
	        
	        En la medida en la que los 
servicios públicos constituyen un factor de desarrollo social y económico, el 
Estado debe garantizar el acceso de los distintos grupos sociales a los 
mismos.
	        
	        
	        Es dable destacar la masividad 
de la telefonía móvil no hace otra cosa más que hacer evidente la necesidad de 
declarar a la telefonía móvil como un servicio público. Esto permitirá no solo 
la intervención del Estado en cuanto a la regulación de las tarifas, sino que 
permitirá a los usuarios hacer valer sus derechos dando una solución a sus 
reclamos.
	        
	        
	        Por eso, insistimos que declarar 
a la telefonía móvil como un servicio público implicaría que un Estado regule 
precios, garantice derechos de los consumidores tal es el caso de la 
portabilidad numérica, tarifas sociales, el entorno de interconexión entre 
empresas y la calidad y continuidad de los servicios, como así también 
aumentar paulatinamente la accesibilidad de usuarios en áreas aisladas y 
rurales.
	        
	        
	        Lo que intentamos con esta 
iniciativa de ley es garantizar a los usuarios que los servicios tengan 
continuidad, neutralidad, adaptación y que las empresas no se abusen de las 
tarifas que perciben e inviertan en áreas más aisladas.
	        
	        
	        Cabe destacar que el artículo 42 
de nuestra Carta Magna eleva a escala constitucional los derechos de usuarios 
y consumidores, entre los que se encuentran los usuarios de la telefonía móvil. 
"Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en 
relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses 
económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a 
condiciones de trato equitativo y digno".
	        
	        
	        Además dicho artículo menciona 
que "Las autoridades proveerán a la protección de eso derechos, a la 
educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma 
de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y 
legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la 
constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios", y agrega que "la 
legislación establecerá procedimientos eficaces para la solución y prevención 
de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de 
competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones 
de consumidores y de las provincias interesadas, en los organismos de 
control".
	        
	        
	        Señor Presidente, el servicio de 
telefonía móvil ha dejado de ser solo para determinados sectores de la 
sociedad, ha dejado de estar dentro de la categoría de "suntuario" para pasar a 
convertirse en un servicio cuyo acceso se considera fundamental. Existe una 
necesidad impostergable e improrrogable por parte del Estado de regulación 
de la telefonía móvil.
	        
	        
	        El presente proyecto ha sido un 
trabajo mancomunado entre los legisladores que pertenecen a la agrupación 
política "Chubut somos todos" y que integran ambas Cámaras de este 
Congreso Nacional. 
	        
	        
	        Por todo lo expuesto es que 
solicito a mis pares el acompañamiento en el presente proyecto de Ley.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| DAS NEVES, MARIO | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD | 
| SCHWINDT, MARIA LILIANA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR | 
| ESPER, LAURA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR | 
| LAGORIA, ELIA NELLY | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD | 
| TUNDIS, MIRTA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR | 
| ALEGRE, GILBERTO OSCAR | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR | 
| GIUSTOZZI, RUBEN DARIO | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) | 
| DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA | 
| LEGISLACION GENERAL |