DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Comisión Permanente 
													
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Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3757-D-2009
Sumario: INCREMENTO DE LAS TARIFAS DE GAS NATURAL. DEROGACION DEL DECRETO 2067/08.
Fecha: 11/08/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 91
	        ARTÍCULO 1º: Derógase 
el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 2067/08 de CREACIÓN 
DEL FONDO FIDUCIARIO PARA ATENDER LAS IMPORTACIONES DE 
GAS NATURAL) y sus modificatorias, así como las resoluciones que 
establezcan su implementación.
	        
	        
	        ARTÍCULO 2°: 
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        En las últimas facturas 
de gas natural, los consumidores se han encontrado con incrementos 
que implican un porcentaje desmedido de aumento, los que resulta 
fundamentalmente del cobro de un item denominado "cargo decreto 
2067/08".
	        
	        
	        Dicho decreto 
sancionado por el Poder Ejecutivo Nacional el 27 de noviembre de 
2008, publicado en el Boletín Oficial el 3 de diciembre de 2008, crea 
en su artículo 1° el Fondo Fiduciario para atender las importaciones 
de gas natural y  todas aquellas necesarias para complementar la 
inyección de gas natural que sean requeridas para satisfacer las 
necesidades nacionales de abastecimiento de dicho hidrocarburo, con 
el fin de garantizar el abastecimiento interno y la continuidad del 
crecimiento del país y sus industrias.
	        
	        
	        En su artículo 2° 
establece entre otras, como una de las fuentes de ingreso que 
conformarán ese fondo los "...cargos tarifarios a pagar por los 
usuarios de los servicios regulados de transporte y/o distribución, por 
los sujetos consumidores de gas que reciben directamente el gas de 
los productores sin hacer uso  de los sistemas de transporte o 
distribución de gas natural  o por las empresas que procesen gas 
natural..."
	        
	        
	        Asimismo en ese mismo 
artículo se agrega que "...Los cargos referidos no constituirán ni se 
computarán  como base imponible de ningún tributo de origen 
nacional, con excepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
	        
	        
	        En su artículo 3° el 
Decreto otorga la facultad reglamentaria del mismo al Ministerio de 
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
	        
	        
	        Fundamenta este 
decreto en la Ley N° 25.561.
	        
	        
	        En las disposiciones de 
la mentada ley, no encontramos las facultades para la creación de 
cargos tarifarios como impuestos, sin la realización de audiencia 
pública previstas por la legislación vigente.
	        
	        
	        Si a ello agregamos que 
por distintas resoluciones se ha dispuesto el aumento de las tarifas 
por el consumo de gas natural, nos encontramos con que los usuarios 
deben pagar las actuales facturas por la provisión de ese servicio, con 
incrementos que superan en algunos casos el 300%.
	        
	        
	        Por ello insistimos que 
el Poder Ejecutivo Nacional ha incurrido en una violación a la 
Constitución Nacional por cuanto trata de imponer un impuesto 
encubierto que no se corresponde con el servicio brindado.
	        
	        
	        Incurre así en una 
violación de los artículos 4° y 75 inciso 2° de la Constitución Nacional 
en la medida que la ley 25.561 no lo habilita para fijar nuevos cargos 
tarifarios sin cumplir con el plexo normativo general, que requiere de 
audiencia pública para autorizarlos, toda vez que termina 
incrementando la tarifa a pagar por el consumidor, violando de esta 
manera la ley 24.076.
	        
	        
	        Tampoco nos parece 
acertado que sobre dicho cargo se tribute el IVA lo que genera una 
doble imposición sobre el mismo consumo.   
	        
	        
	        Todo ello ha generado 
que el Defensor del Pueblo de la Nación y los Defensores del Pueblo 
de Provincias y Municipios hayan iniciado medidas judiciales 
tendientes a paralizar dichos incrementos por vía de acciones de 
amparo que  atacan  por inconstitucional al acto administrativo cuya 
derogación se solicita, por ser el mismo irrazonable, arbitrario, 
manifiestamente ilegal y contrario a los principios establecidos por 
nuestro Constitución Nacional.
	        
	        
	        En su accionar, 
la Defensoría Nacional pidió la nulidad del Decreto Nº 2067 del 
27 de noviembre de 2008 (B.O. 3/12/08), Resolución Nº 
1451/2008 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión 
Pública y Servicios, y Resolución Nº 536 dictada por el Ente 
Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), ambas publicadas en 
B.O. con fecha 23/12/08; y "de toda otra norma que se dicte 
como consecuencia de las aquí cuestionadas". 
	        
	        
	        La presentación 
destaca que "mediante los tres instrumentos aludidos, es 
decir, Decreto 2067/08 dictado por el Poder Ejecutivo 
Nacional, Resolución 1451/08 dictada por el  Ministerio  de  
Planificación  Federal  Inversión  Pública  y 
	        
	        
	        Servicios, y 
Resolución 536 del ENARGAS se instituye un adicional a las 
tarifas que los usuarios deben abonar como contraprestación 
por el servicio de gas natural por redes, que se denomina 
"cargo tarifario" y que tiene por finalidad la capitalización del 
Fondo Fiduciario creado con el objeto de hacer frente a las 
eventuales necesidades de importación del gas natural 
comprimido."
	        
	        
	        Sostiene el 
Ombudsman "la ilegitimidad de los tres instrumentos 
mencionados por su inconstitucionalidad manifiesta, toda vez 
que vulneran el principio de reserva de ley garantizado por la 
Constitución Nacional en la creación de tributos, competencia 
que como sabemos ha quedado exclusivamente en cabeza del 
Honorable Congreso de la Nación en el ejercicio de la función 
legislativa".
	        
	        
	        Este fondo fiduciario 
tiene por objeto solventar el pago de las importaciones de gas 
natural, pero conforme la organización constitucional vigente, la 
división de poderes que impone el sistema republicano y las 
atribuciones que a este Poder del Estado le otorga la Constitución 
Nacional, consideramos que carece de sustento legal alguno la 
resolución y demás normativa cuya derogación se solicita.  
	        
	        
	        Sin perjuicio de que 
todo el sistema tarifario por la provisión de energía debería ser 
revisado por el Estado, es imprescindible responder al clamor 
ciudadano y proceder en forma inmediata a la derogación del decreto 
en cuestión así como las resoluciones que dispusieron su 
implementación.
	        
	        
	        Ello no impide que en 
forma inmediata se proceda en este Poder legislativo a estudiar la 
forma en que se deberá llevar adelante la implementación de 
recursos económicos para solventar la importación del gas natural 
necesario para el consumo de las familias e industrias de nuestro 
País, sin perjuicio de analizar la provisión urgente de fuentes de 
energía alternativa.
	        
	        
	        Por todo ello solicitamos 
a los Señores Diputados la  aprobación del presente proyecto de ley. 
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| ERRO, NORBERTO PEDRO | BUENOS AIRES | BUENOS AIRES POR EL CAMBIO | 
| ALBARRACIN, JORGE LUIS | MENDOZA | CONSENSO FEDERAL | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) | 
| DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA |