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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 301

Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2359 Internos 2359/2355/2352

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3793-D-2009

Sumario: EXCLUIR DE LOS CARGOS TARIFARIOS DEL DECRETO 2067/08 SUS NORMAS COMPLEMENTARIAS Y MODIFICATORIAS, A LOS USUARIOS RESIDENCIALES HASTA LA CATEGORIA R3 3º INCLUSIVE, DE LAS PROVINCIAS CORDILLERANAS DEL NOROESTE ARGENTINO.

Fecha: 11/08/2009

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 91

Proyecto
Artículo 1º: Exclúyase de los cargos tarifarios del Decreto 2067/08 sus normas complementarias y modificatorias, a los usuarios residenciales hasta la categoría R3 3º inclusive, de las provincias cordilleranas del Noroeste Argentino.
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene por objeto, exceptuar del pago de los cargos tarifarios establecidos por el Decreto 2067/08 y sus normas complementarias y modificatorias, a todos los usuarios residenciales de las provincias del Norte que se encuentran en el cordón cordillerano hasta la categoría R 3 3º inclusive.
Las normas reglamentarias dictadas al amparo de este decreto, como la Resolución ENARGAS Nº 730/09, excluye de los cargos tarifarios a los usuarios R 3 1º de las Provincias de Mendoza, San Juan, San Luis, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego y La Pampa por las temperaturas y condiciones climáticas que soportan, excluyendo a las provincias del Norte, que al igual que las otras, soportan similares registros térmicos, y sin embargo, al momento de realizar cualquier categorización, diferencia o exclusión por parte del ENARGAS en base a estudios térmico- ambientales, siempre quedan excluidas. La resolución ENARGAS 768/09 una vez más excluye de los beneficios que establece a los usuarios residenciales de las categorías R3 3º a nuestras provincias del Norte, estableciendo sólo la vigencia para las provincias del sur antes mencionadas.
Es decir que los usuarios de las provincias productoras de gas natural del Norte Grande, deben pagar los cargos específicos establecidos por éstas normas, que representan todos los costos de inversión en infraestructura de todo el sistema, pero que esencialmente benefician a los centros demandantes.
Se debe tener en cuenta que los usuarios de las provincias del Norte, deben soportar además otras desventajas comparativas propias de las regiones tales como los costos logísticos asociados a la producción lejos de las áreas demandantes.
La equidad debe ser garantizada no solamente mediante la redistribución entre tipo de usuario, sino también por regiones, de modo de garantizar que las ventajas competitivas y comparativas no se pierdan, puesto que ello también significa la perdida de producción, de puestos de trabajo y actividad.
Por otro lado, son también las provincias del Norte, las que tienen los indicadores sociales más comprometidos. En promedio, el Norte Grande concentra el 25% de hogares con Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI), llegando al 30 % en el caso de la Provincia de Salta. No resulta para nada casual, que el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), en su último informe sobre Desarrollo Humano en Argentina haya definido a esta zona como la Región Crítica en cuanto a desarrollo humano.
Estos parámetros también debe ser tenido en cuenta a la hora de realizar cualquier estudio sobre aplicación de cargos tarifarios como en este caso, de lo contrario, y seguramente como efecto indeseado, los que menos tienen estarían pagando los mayores costos del sistema, contrariando incluso cualquier mecanismo de redistribución del ingreso.
Por lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en la sanción del presente proyecto de ley
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LOPEZ ARIAS, MARCELO EDUARDO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
VILARIÑO, JOSE ANTONIO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA