DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Comisión Permanente 
													
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Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3848-D-2015
Sumario: PUBLICIDAD EN LA CUAL INTERVENGA UNA FIGURA HUMANA MODIFICADA. INCLUSION DE LA LEYENDA "LA IMAGEN HUMANA HA SIDO MODIFICADA DIGITALMENTE MEDIANTE PROGRAMAS INFORMATICOS".
Fecha: 14/07/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 86
	        ARTÍCULO 1: Toda publicidad estática 
y/o imagen estática difundida en vía pública y/o publicidad gráfica en la cual 
intervenga una figura humana que haya sido modificada digitalmente mediante 
programas informáticos, debe dejar constancia por escrito con tipografía número 
18 y en lugar destacadamente visible la siguiente leyenda: 
	        
	        
	        La imagen humana ha sido 
modificada digitalmente mediante programas informáticos.
	        
	        
	        ARTÍCULO 2: Establézcase una multa 
de $ 30.000 (pesos treinta mil) a $ 500.000 (pesos quinientos mil) a quien 
incumpla con lo establecido en el artículo anterior, conforme lo reglado por el 
capítulo VI de la ley 22.802.
	        
	        
	        ARTÍCULO 3: Establézcase como 
autoridad de aplicación a la Secretaría de Comercio de la Nación.
	        
	        
	        ARTÍCULO 4: Comuníquese al Poder 
Ejecutivo.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Los estereotipos de la belleza 
femenina o la belleza de la mujer han ido cambiando a lo largo de la historia, claro 
está, por el hecho mismo de ser un estereotipo.
	        
	        
	        Para la Real Academia Española, un 
estereotipa constituye una imagen estructurada y "aceptada" por la mayoría de las 
personas como representativa de un determinado colectivo (las comillas son 
nuestras). 
	        
	        
	        Es decir, un estereotipo es una 
construcción social y, como tal, variante a lo largo de la historia. Así, en algún 
momento, la belleza femenina la han constituido cuerpos exuberantes, pieles 
extremadamente blancas, no marcadas por el sol, cabello rubio, cabello moreno, 
etc.
	        
	        
	        Actualmente, el estereotipo de la 
belleza femenina está signado por la delgadez, la juventud y la "perfección" de los 
cuerpos.
	        
	        
	        Estos estereotipos son reproducidos 
de manera constante y consiente por los medios de comunicación, siendo su 
función principal la de crear la necesidad de poseer determinado producto o bien, 
NECESARIO indefectiblemente, para alcanzar el canon de belleza que, a su vez, 
reproduce.
	        
	        
	        La publicidad reproduce los 
valores/mandatos capitalistas y patriarcales, que instalan al consumo como orden 
social, y consolidan la subordinación y los estereotipos sexista de las mujeres.
	        
	        
	        Las mujeres pueden estar 
representadas en la publicidad sexista como objetos sexuales o afirmando el 
estereotipo de la mujer en el hogar, como madre y cuidadora o afirmando un 
determinado estereotipo de belleza. 
	        
	        
	        Todas esas formas discursivas, entre 
ellas la publicidad, empleadas por el sexismo son nocivas y constituyen violencia 
simbólica hacia las mujeres, al mismo tiempo que generan, la desigualdad de 
género.
	        
	        
	        En la actualidad casi no existe 
publicidad gráfica alguna en donde no se utilicen programas informáticos para 
modificar el aspecto natural del cuerpo de las mujeres que intervienen en dichas 
publicidades.
	        
	        
	        Generalmente, dichas modificaciones 
tienden a reducir la talla de las mujeres y borrar todo tipo de "imperfecciones". 
Ahora bien, la publicidad muestra dicha imagen como algo real, completamente 
alcanzable por todas las mujeres que, claro está, se comprometan a consumir el 
bien que las llevará a lucir como las modelos que figuran en la gráfica.
	        
	        
	        Esa reproducción constante de 
cuerpos femeninos no reales y que marcan el sendero de la belleza es una forma 
clara de, a nuestro entender, violencia simbólica hacia las mujeres.
	        
	        
	        El inc. 5) del artículo 5 de la Ley de 
protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las 
mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales establece 
que será violencia simbólica aquella que "a través de patrones estereotipados, 
mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, 
desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la 
subordinación de la mujer en la sociedad."
	        
	        
	        Es necesario eliminar todo tipo de 
violencia contra las mujeres, desde la física hasta la simbólica que, daña incluso, 
más que la física misma, toda vez que es conductora y justificadora de 
aquella.
	        
	        
	        En tal sentido la ley Servicios de 
Comunicación Audiovisual, establece en su artículo 3 como objetico el promover la 
protección y salvaguarda de la igualdad entre hombres y mujeres, y el tratamiento 
plural, igualitario y no estereotipado, evitando toda discriminación por género u 
orientación sexual.
	        
	        
	        En tal sentido, y con la finalidad de 
erradicar todo tipo de violencia contra las mujeres y promover la eliminación de 
estereotipos de belleza no reales para las mujeres es que pido a mis pares que 
acompañen este proyecto.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR | 
| BINNER, HERMES JUAN | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
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