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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA

Comisión Permanente

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Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO

Miércoles 10.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3973-D-2009

Sumario: PRECIO REGIONAL DIFERENCIAL DEL GLP PARA LAS PROVINCIAS DE CORRIENTES, CHACO, FORMOSA, MISIONES Y NORTE DE LA PROVINCIA DE SANTA FE; MODIFICACION DE LA LEY 26020; SOBRE EL OBJETO DEL FONDO FIDUCIARIO PARA SUBSIDIOS DE CONSUMOS RESIDENCIALES DE GLP.

Fecha: 20/08/2009

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 97

Proyecto
LEY 26.020. MODIFICACION. PRECIO REGIONAL DIFERENCIAL DEL GLP PARA LAS PROVINCIAS DE CORRIENTES, CHACO, FORMOSA, MISIONES Y NORTE DE LA PROVINCIA DE SANTA FE.
Artículo 1º: Modifíquese el inciso c del artículo 45 de la Ley Nº 26.020", y su reglamentación que como Anexo I forma parte integrante del Decreto 1539/2008, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 45: El Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de GLP tiene como objeto financiar:
c) Un precio regional diferencial para los consumos residenciales de GLP en envases de hasta 45 KG: en todo el territorio de las provincias de Corrientes, Chaco, Formosa y Misiones y Norte de la provincia de Santa Fe (desde ruta provincial 98 Reconquista-Tostado hacia el Norte), hasta tanto esta región acceda a redes de gas natural.
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las políticas públicas implementadas por el Estado Nacional para favorecer el acceso de los sectores socioeconómicamente desaventajados de la sociedad a los servicios públicos energéticos, no han logrado cumplir, eficazmente, con los objetivos previstos. La imposibilidad de alcanzar estos objetivos parece obedecer a dos razones diferenciales. Por una parte, en ciertos casos, el Estado Nacional no implementa o ejecuta políticas públicas que fueron específicamente creadas por la normativa regulatoria; mientras que en otros casos, son los defectos existentes en el diseño de la política pública los que generan el fracaso en la práctica.
El Programa de Garrafa Social creado en el año 2003 y vigente hasta 2008, supone un ejemplo de una política que por presentar graves defectos en su diseño (insuficiencia de puntos de venta, falta de difusión, ausencia de controles de calidad, otros) fracasó en su implementación práctica por lo que debió ser, necesariamente, reemplazada por un nuevo programa social.
A su vez, el Fondo Fiduciario creado en el año 2005 con el fin de subsidiar la adquisición de garrafas para usuarios/as de bajos recursos y de extender las redes de gas a zonas no cubiertas, recién fue implementado en septiembre de 2008 y parece estar siendo ejecutado de forma parcial, puesto que solo persigue el primero de los objetivos planteados.
En un mismo sentido, el nuevo "Acuerdo de Estabilidad de Precios" presenta un diseño descentralizado y de base convencional, por lo que el éxito en su implementación parece supeditarse a los posteriores convenios que suscriba la Secretaría de Energía que, seguramente, demandarán de tiempo y, consecuentemente, generarán dilaciones en su ejecución.
Si bien corresponde celebrar la existencia de un Programa de carácter nacional y permanente tendiente a favorecer el acceso al gas licuado de petróleo, corresponde afirmar que el "Programa Nacional de Consumo de GLP", no sanea las deficiencias detectadas en el "Acuerdo de Estabilidad de Precios" aprobado por la Resolución 1071/2008. En efecto, la nueva normativa de la Secretaría de Energía no determina los volúmenes finales de GLP que destinarán las productoras para satisfacer la demanda interna, ni asegura la venta de garrafas en comercios o en los puntos de venta que establezcan los Municipios. En efecto, la fijación de esos puntos de venta, sigue dependiendo se encuentra supeditada a la firma de los acuerdos que suscriba la Secretaría de Energía.
Una garrafa de 45 Kg.(que no se encuentra comprendida en el Programa) con un rendimiento calórico equivalente a 49,5 metros cúbicos de GLP(12 días de consumo para cubrir la utilización de un termotanque y una cocina con horno) cuesta en la actualidad aproximadamente 180 pesos, mientras que su equivalente residencial ronda los $ 25. Asimismo, a mayor consumo aumenta la desproporción observada en los precios. Así, el valor de dos garrafas de 45 Kg. será de $ 360, mientras que su equivalente en gas natural será cerca de $ 31 circunstancia que profundiza una indeseable desigualdad que se agudiza en el caso de los consumidores de las provincias norteñas que aún no tienen un acceso completo a las redes de distribución del fluido.
En efecto, el norte argentino alberga regiones con bajo ingreso per cápita en comparación con el resto del país, por lo que los costos de acceso al fluido son más difíciles de afrontar. Precisamente, las miles de familias y usuarios cautivos de la garrafa de GLP deben lidiar cada 4 días (duración aproximada de la garrafa de 15 Kg. para un termotanque y una cocina con horno) con las deficiencias logísticas que presenta el Programa, sobre todo en las más alejadas de los grandes centros de distribución.
En tal sentido la aplicación del subsidio a garrafas de hasta 45 Kg. aliviaría en gran parte estas deficiencias y disminuiría los costos de búsqueda y transporte que deben afrontar los más carenciados.
Nuestra geografía alberga grandes comunidades donde sus únicas opciones energéticas son la ya mencionada garrafa, leña u otros combustibles, precisamente por su dificultad para acceder en lo inmediato a una red de gas natural, circunstancia que profundiza la obligación política de saldar las correspondientes reparaciones históricas en las zonas más postergadas del país.
Por las razones expuestas, y por considerar prioritario garantizar el suministro accesible de gas a zonas no cubiertas por redes de gas natural para el consumo de nuestros sectores sociales más postergados, solicito el acompañamiento de mis pares para la aprobación de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
URLICH, CARLOS CHACO UCR
MORAN, JUAN CARLOS BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
16/11/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO JUAN CARLOS MORAN (A SUS ANTECEDENTES)