DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Comisión Permanente 
													
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Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4010-D-2009
Sumario: REGULACION SOBRE LA PRESTACION DE SERVICIOS DE CAJEROS AUTOMATICOS POR PARTE DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS; OBLIGATORIEDAD DE INFORMAR TASA POR USO DEL SERVICIO.
Fecha: 24/08/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 99
	        REGULACIONES SOBRE LA 
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CAJEROS AUTOMÁTICOS POR PARTE DE LAS 
ENTIDADES FINANCIERAS
	        
	        
	        ARTICULO 1º: Las entidades 
financieras afectadas por la Ley 21.526 informarán en tiempo real en cada uno 
de sus cajeros automáticos, cuando fueren de su propiedad o en los cajeros 
automáticos de las redes proveedoras de estos servicios, la tasa que será 
cobrada por la transacción u operación realizada por el usuario - cliente o no 
cliente- de la entidad financiera respectiva, a fin de que tenga éste la libertad 
de anular la transacción a tiempo antes de que el cobro de la tasa se efectúe.  
	        
	        
	        ARTICULO 2º: El Banco Central de 
la República Argentina (BCRA) actuará como órgano de contralor y supervisión, 
debiendo asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley. 
	        
	        
	        ARTICULO 3º: El incumplimiento 
de lo dispuesto por esta Ley será sancionado de acuerdo a la Ley 24.240 y sus 
modificatorias de Defensa del Consumidor.
	        
	        
	        ARTICULO 4º: Comuníquese al 
Poder Ejecutivo Nacional.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Varios son los sectores que han 
reacomodado sus valores y precios durante los últimos años. En este marco, las 
entidades financieras no quedan al margen.
	        
	        
	        Fundamentalmente dos temas 
motivan el presente proyecto: por un lado, la desinformación generalizada de la 
sociedad respecto de los costos incurridos al operar con cajeros automáticos, y 
por otro, la fuerte incidencia de estos aumentos en la economía de los 
ciudadanos.
	        
	        
	        En primer término, la mayoría de 
los usuarios de cajeros automáticos desconocen al momento de realizar sus 
operaciones el costo asociado que implican las mismas, ya que los bancos no  
informan en tiempo real la comisión aplicada. Sólo posteriormente, en los 
resúmenes mensuales (resúmenes que los trabajadores con cuentas sueldo 
nunca reciben o lo hacen en períodos muy disímiles) figuran las comisiones 
incurridas en la utilización de estos servicios. 
	        
	        
	        Según el artículo 4 de la Ley de 
Defensa al Consumidor "el proveedor está obligado a suministrar al consumidor 
en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características 
esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su 
comercialización". Es por esto que consideramos que quien utiliza un servicio 
bancario tiene el derecho primordial de conocer el costo asociado al mismo y la 
posibilidad de optar por realizar o no la operación. 
	        
	        
	        En segundo término, la incidencia 
de estas tasas y sus aumentos es notable y no hace más que afectar los 
ingresos.
	        
	        
	        Por lo expuesto, consideramos 
justo y apropiado que los bancos exhiban en cada uno de sus cajeros 
automáticos, cuando fueren de su propiedad, ó en los cajeros automáticos de 
las redes proveedoras de estos servicios, el costo de la transacción o servicio 
solicitado por el usuario, cliente y no cliente, del banco o entidad financiera que 
se trate, dándole la posibilidad de aceptar dicho cargo o anular la transacción si 
no estuviese de acuerdo.
	        
	        
	        Esta medida no es de difícil 
implementación, ni tampoco implica grandes inversiones por parte de las 
entidades financieras, ya que sólo deben hacer correcciones de informática que 
permitan al usuario aceptar o rechazar el cargo por el servicio solicitado luego 
de ser informado acerca del costo de la transacción. 
	        
	        
	        Este proyecto busca dar la 
posibilidad a todos los usuarios de conocer el cargo cobrado por el banco, y 
aceptar o anular la transacción si no estuviese de acuerdo, como sucede con 
cualquier otro producto y servicio. Por ello, se pide a esta Honorable Cámara su 
consideración y aprobación.  
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT | 
| GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT | 
| MORAN, JUAN CARLOS | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT | 
| MORANDINI, NORMA ELENA | CORDOBA | MEMORIA Y DEMOCRACIA | 
| GIUDICI, SILVANA MYRIAM | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR | 
| BALDATA, GRISELDA ANGELA | CORDOBA | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT | 
| BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
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