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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 301

Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2359 Internos 2359/2355/2352

cdconsumidor@hcdn.gov.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 4026-D-2015

Sumario: DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 1° Y 4°, POR LOS QUE SE EQUIPARA COMO USUARIO O CONSUMIDOR EN LOS SERVICIOS DE ENCUESTA DE OPINION TANTO AL SOLICITANTE COMO AL PUBLICO EN GENERAL.

Fecha: 22/07/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 91

Proyecto
Artículo 1: Sustituyese el texto del artículo 1° de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor, por el siguiente:
"Artículo 1º - Objeto. Consumidor. Equiparación. La presente ley tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario, entendiéndose por tal a toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social. Queda comprendida la adquisición de derechos en tiempos compartidos, clubes de campo, cementerios privados y figuras afines. En el caso del servicio de encuestas, se incluye como consumidor o usuario, tanto el solicitante del estudio como el público en general
Se considera asimismo consumidor o usuario a quien, sin ser parte de una relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, y a quien de cualquier manera está expuesto a una relación de consumo."
Artículo 2: Sustituyese el texto del artículo 4° de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor, por el siguiente:
"Artículo 4º - Información. El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. En el caso de que el servicio que se brinde sea de encuestas, se suministrará en detalle información que indique tamaño de la muestra, error muestral, representatividad y nivel de confianza.
Los prestadores de servicios de encuestas están obligados a informar a los consumidores y a los encuestados, sus datos, y los de las personas físicas o jurídicas solicitantes y contratantes de la encuesta"
Articulo 3: De Forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto de ley propone una modificación a la Ley N° 24.240 "de Defensa del Consumidor" a fin de incluir en el artículo 1° a los usuarios de servicios de encuestas de opinión de cualquier tipo o clase y en el artículo 4° a las obligaciones específicas para los proveedores de los mismos. El propósito, es evitar que las empresas encuestadoras sesguen la información en función de quien financia y/o contrata la realización de una encuesta.
La Reforma Constitucional del año 1994, incluyo el artículo 42, que consagra los derechos de defensa de usuarios y consumidores. En ese espíritu , es que se sanciono la ley 24240 y sus sucesivas modificaciones.
El nuevo Código Civil y Comercial que entrara en vigencia el próximo 1 de Agosto, en su Libro 3°, Titulo III (arts.1092 a 1095) se refiere a la relación de consumo, prácticas abusivas, información y publicidad dirigida a los consumidores.
La información es una de las bases del sistema de protección de usuarios y consumidores. Por ello, aquellas personas físicas o jurídicas que pudieren ser usuarias o proveedoras de servicios de opinión a través de encuestas o cualquier otro sistema de producción de datos, tienen que estar contempladas en la protección de esta ley.
Dada la especificidad de esta tarea, consideramos que merece una mención expresa a fin de que no quepa ninguna duda ni interpretación en contrario, que las relaciones jurídicas que se describen en el texto de esta ley deben quedar obligadas y protegidas como relaciones de consumo.
Si para adquirir o contratar bienes y servicios, la Ley N° 24.240 protege al consumidor de forma tal que justamente su decisión final respecto del producto o servicio contratado sea acabadamente informada y respaldada, la misma garantía de transparencia y certeza creemos debe ser exigible en el caso de las encuestas, sobre todo en las políticas.
La obligación de informar los datos del prestador del servicio, solicitante y quien ha contratado la encuesta, resulta necesario a fin de proteger al usuario. Como ejemplo podemos citar lo que viene sucediendo en estos tiempos electorales, donde la mayoría de las encuestas han ido perdiendo credibilidad para el público que las consume. Y a cuyo alrededor se instalaron sospechas, que podrían resumirse en algunas preguntas: ¿siguen siendo los sondeos instrumentos de diagnóstico o se han transformado en parte de la propia campaña? ¿Está en juego la credibilidad de los encuestadores? ¿Y cuál es su responsabilidad en la publicación de estos datos? Por ello creemos en la necesidad de conocer, quien es el solicitante y quien las paga.
Esta ley tiene como objeto, intentar transparentar este instrumento que tanta influencia tiene en las campañas electorales o en las decisiones de consumo; los ciudadanos tienen derecho a recibir información correcta y veraz para poder evaluar, deben poder tener la máxima libertad para ejercer sus derechos y que esa decisión no se vea alterada por informaciones erróneas
Ejemplos de las distorsiones que se vienen produciendo en el último tiempo son los resultados de las elecciones en distintas provincias y la Ciudad de Buenos Aires en contraposición a lo previsto por las encuestas. Infobae informó luego de la elección en Salta: "El gobernador de Salta, Juan Manuel Urtubey, se impuso ayer por un amplio margen en las elecciones primarias provinciales [47% de los votos]. Y los 14 puntos
de diferencia que le sacó a su rival, Juan Carlos Romero, fueron un duro y nuevo golpe para la credibilidad de las encuestas que se difunden antes de cada comicios. En la previa, varios sondeos destacaban que había una "paridad total" entre los candidatos más fuertes: algunos analistas observaban un escenario de "empate técnico"; entre ellos la consultora ICQ. Y otros, como Datamática, hablaban de una victoria "sufrida" o por "escaso margen" (un punto) del dirigente que finalmente se impuso. La realidad marcó algo bastante diferente". (http://www.infobae.com/2015/04/13/1721930- las-encuestas-volvieron-estar-lejos-la-realidad-las-elecciones-salta).
Algunas opiniones de encuestadores ilustran la complejidad de estos procesos. "A nosotros nos pasó poco, unas cuatro o cinco veces, que nos pidieron cambiar los números. No aceptamos y calculo que se fueron a otra consultora. No es frecuente, pero sucede", dice Juan Germano, director de Isonomía.
"Las encuestadoras que eligen licuar su prestigio lo hacen por plata. Se trata de una ínfima minoría, pero existe. Son quienes en lugar de vender encuestas, venden resultados", señala Raúl Aragón, de Aragón y Asociados. En un artículo del diario La Nacion del 3 de Mayo de 2015 (http://www.lanacion.com.ar/1788808-oraculos-de-la-politica-encuestas-el-minuto- a-minuto-de-la-campana).
Otras encuestas, en otros campos, también deben contar con la información mencionada con anterioridad, Es fundamental que el informante del dato primario conozca los datos del prestador de servicio de encuesta, y del solicitante de la misma, para saber la finalidad que se le dará a su respuesta para evitar la tergiversación de sus opiniones.
Las encuestas pretenden tener precisión científica, así quienes proveen estos servicios deben garantizar un alto rigor técnico durante su diseño, relevamiento, procesamiento y publicación.
En el marco del paradigma positivista creemos que los números son transparentes, que necesariamente trasmiten datos de la realidad, que no reflejan opiniones o no se encuentran enmarcados en relaciones de poder, sin embargo nos encontramos con que hay varios números para los mismos procesos sociales y allí es donde la necesidad de mayor información aparece. Necesitamos conocer el modo en el que se construyó ese dato. Sino contamos con el proceso, entonces tenemos una información, una encuesta, que aparece como una entelequia, con vida propia, y nos perdemos el trabajo social que le ha dado origen. Necesitamos que las encuestas sean transparentes y es el Estado quien debe garantizarlo. Por ello le solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia)
COMUNICACIONES E INFORMATICA