Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Defensa del Consumidor, del Usuario y de la Competencia »

DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 301

Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2359 Internos 2359/2355/2352

cdconsumidor@hcdn.gov.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 4171-D-2018

Sumario: SISTEMA DE PROTECCION PARA LOS USUARIOS DE SERVICIOS TELEFONICOS; CREACION DEL REGISTRO DE BLOQUEO DE LLAMADAS NO DESEADAS EN EL AMBITO NACIONAL.

Fecha: 06/07/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 83

Proyecto
“SISTEMA DE PROTECCIÓN PARA LOS
USUARIOS DE SERVICIOS TELEFÓNICOS”
ARTÍCULO 1º.- Objeto.
La presente Ley establece un sistema de protección para los usuarios de servicios telefónicos contra los posibles abusos.
ARTÍCULO 2º.- Definiciones.
Usuarios: Se los define a aquellos consumidores de servicios de telefonía en cualquiera de sus modalidades, incluyendo los servicios básicos de telefonía fija, los servicios de telefonía móvil, creado o a crearse.
Llamadas no deseadas: son aquellas en las que el emisor oculta su número y en el equipo del receptor aparecen como “privado”.
ARTÍCULO 3º.- Registro.
Créase en el ámbito nacional “Registro de Bloqueo de Llamadas No Deseadas” en el que podrán inscribirse todas aquellas personas que requieran la protección contra los procedimientos de contacto telefónico a que hace referencia el artículo 1º de la presente Ley. Este registro es voluntario a demanda del receptor del servicio.
Los costos que demande el cumplimiento de la obligación establecida son a cargo de los prestadores de los servicios de telefonía.
ARTÍCULO 4º.- Inscripción.
Puede inscribirse en el Registro de Bloqueo de Llamadas No Deseadas toda persona titular de un servicio telefónico que manifieste su decisión de no ser contactado por vía no identificada para recibir llamadas no deseadas reguladas en la presente Ley.
La Autoridad de Aplicación debe incorporar al solicitante en el banco de datos respectivo, dentro de las veinticuatro (24) horas de formulada la solicitud.
ARTÍCULO 5º.- Requisitos.
Para formalizar la inscripción en el Registro de Bloqueo de Llamadas No Deseadas el requirente debe consignar el número de teléfono que corresponde a la línea de la que es titular. Si posee dos (2) o más líneas telefónicas, el solicitante debe registrar cada una por separado.
La inscripción en el Registro es gratuita y subsiste mientras el interesado no manifieste su voluntad en contrario.
ARTÍCULO 6º.- Medios para la inscripción.
La inscripción en el Registro de Bloqueo de Llamadas No Deseadas, así como la baja o modificación de datos, deben ser posibles realizarlas tanto personalmente como por medios informáticos, telefónicos o postales de fácil comprensión y de manera eficaz, rápida y sencilla, realizada por todas las empresas prestadoras como la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 7.- Autoridad de Aplicación.
El ente Nacional de Comunicación (ENACOM), o el organismo que en el futuro la sustituya, es la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
ARTÍCULO 8.- Autoridad de Aplicación. Funciones.
a) Dictar las normas reglamentarias que sean necesarias para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley;
b) Llevar el Registro a que se refiere esta Ley, el que debe estar a
disposición de los interesados por medios telemáticos;
c) Controlar la observancia de esta norma, a cuyo efecto debe solicitar autorización judicial para acceder a locales, documentación, equipos o programas de tratamiento de datos personales, a fin de verificar posibles infracciones;
d) Recepcionar las denuncias por incumplimientos a la presente Ley y a su reglamentación e imponer las sanciones administrativas que correspondan;
e) Asistir y asesorar a las personas que lo requieran acerca de los alcances de esta norma y de los medios legales de que disponen para la defensa de los derechos que ésta garantiza.
ARTÍCULO 9.- Sanciones.
La inobservancia a las restricciones impuestas por la presente Ley será sancionada de acuerdo a la reglamentación sancionada por la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 10.- Uso y Reglamentación.
El sistema deberá avisar al “llamante” que el “receptor” no permite recibir las llamadas no deseadas, mediante un mensaje de voz u otro mecanismo similar, de acuerdo a la tecnología utilizada, interrumpiendo la comunicación una vez informado.
El Poder Ejecutivo Nacional debe reglamentar la presente Ley dentro de los noventa (90) días contados a partir de su publicación.
ARTÍCULO 11.- Publicación y Comunicación.
Es la obligación de las empresas prestadores comunicar a los usuarios por los medios convencionales y digitales, como así también generar un fácil acceso en las aplicaciones y sitios web.
ARTÍCULO 12: De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Ponemos en consideración esta iniciativa cuyo objeto principal es que las empresas de telefonía fija y móvil, procedan a dejar sin efecto la herramienta por la cual se permite efectuar y recibir llamadas telefónicas utilizando el modo de números “privados” o “desconocidos” y en su lugar arbitrar los medios necesarios para permitir que todas las llamadas entrantes identifique el número telefónico del emisor.
En todas las provincias de nuestro país se realizan a diario gran cantidad de secuestros virtuales. El modus operandi de los secuestradores virtuales es muy similar y se basan en llamadas de este tipo, y de ello dan testimonio las innumerables causas que por este fraude se tramitan en nuestro país.
Para esta protección se sugiere la creación de un registro de personas que expresen voluntariamente y de forma gratuita la objeción a recibir este tipo de llamadas y que esta protección se sostenga mientras no se exprese en contrario esta voluntad. Con este sistema se respeta tanto la voluntad del “llamante” de no mostrar su número telefónico como del “receptor” que no desea recibir este tipo de llamadas por cuestiones de seguridad o para protegerse de sistemas de telemarketing que muchas veces resultan molestos para el receptor.
Por todo lo expuesto, y porque ya contamos con precedentes para encaminar esta sensible situación de seguridad, consideramos que debemos poner la mirada en el futuro y contribuir a disminuir secuestros virtuales y otros delitos que se despliegan por esta causa.
Por lo expresado anteriormente, y en razón de los fundamentos que lo anteceden, es que solicito a mis pares que me acompañen con la firma del proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FRIZZA, GABRIEL ALBERTO CORDOBA PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia)
COMUNICACIONES E INFORMATICA