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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 301

Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2359 Internos 2359/2355/2352

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4177-D-2016

Sumario: "REGIMEN DE EQUIDAD TARIFARIA FEDERAL". CREACION.

Fecha: 04/07/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 85

Proyecto
“Régimen de Equidad Tarifaria Federal”
Artículo 1º.- Institúyase el “Régimen de Equidad Tarifaria Federal” que tiene por objetivo principal evitar desproporciones y asimetrías en la aplicación de tarifas y de costos que impactan negativamente en el desarrollo de regiones del país o en la calidad de vida de las personas que en ellas habitan.
Artículo 2º.- El presente régimen sostendrá los siguientes principios:
Equidad: la fijación de tarifas y costos por servicios e insumos que deban abonar usuarios y/o empresas radicadas en las distintas regiones y provincias argentinas deben contemplar las condiciones de desarrollo de las mismas y su comparación entre sí.
Promoción: resulta un deber del Estado Nacional en la fijación de tarifas promover mediante las herramientas que aquí se establecen el desarrollo y la mejor calidad de vida de las zonas más postergadas del país.
Justicia: Se prohíbe la fijación por parte del Estado Nacional de tarifas y costos mayores para zonas con indicadores sociales inferiores en relación a otras de mejor calidad de vida.
Artículo 3º.- Ningún usuario del país estará obligado a pagar tarifas más onerosas para servicios públicos similares que las correspondientes a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El Estado Nacional arbitrará las medidas necesarias de adecuación de los costos y las tarifas finales para el irrestricto cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo precedente.
Cualquier usuario, los gobiernos provinciales y municipales; en forma conjunta o indistinta, por acciones individuales o colectivas, podrán demandar judicialmente la inmediata adecuación de las tarifas a lo dispuesto en la presente.
Será competencia de los Tribunales Federales con competencia en lo contencioso administrativo de la jurisdicción correspondiente al demandante, aplicándose el proceso sumarísimo. Durante la sustanciación del mismo, el juez competente podrá suspender preventivamente la aplicación de la tarifa o reducirla provisoriamente a las resultas de la sentencia definitiva.
La sentencia que ordene una reducción o readecuación de tarifa deberá ser cumplida dentro de los diez (10) días y tendrá efectos retroactivos al momento de la demanda, debiéndose compensar al usuario en caso de haberse percibido pagos por encima de lo dispuesto en la sentencia.
Artículo 4º.- A los fines de la presente ley quedan comprendidos los siguientes servicios e insumos:
a) Energía Eléctrica.
b) Gas.
c) Combustible.
d) Transporte.
e) Telefonía fija y móvil.
Artículo 5º.- El costo del transporte en relación a la distancia en la que se encuentra el usuario del servicio que se trate no puede tomarse en cuenta para el incumplimiento de los principios contenidos en la presente ley, por lo que el Estado Nacional utilizará los mecanismos a su alcance para lograr cumplir los objetivos fijados en los artículos 2º y 3º.
Artículo 6º.- A los fines de cumplimentar con las disposiciones de la presente ley en lo referido a la fijación de tarifas, el Estado Nacional podrá:
a) Disponer la aplicación de subsidios en cualquier ya sea en la producción, transporte o distribución o ítem del costo de la tarifa a fin de compensar a zonas menos desarrolladas o con indicadores sociales desfavorables.
b) Eliminar subsidios que puedan incidir en la tarifa final a favor de zonas con mejores indicadores sociales.
c) Determinar tipos de usuarios y tarifas que permitan asimilar condiciones de ingresos y calidad de vida similares entre distintas regiones del país.
d) Asumir a su cargo el costo de transporte cuando éste impacte negativamente en las tarifas que se pretende aplicar a usuarios en contraposición a los principios y obligaciones de la presente.
e) Eximir por tres años los impuestos que gravan un determinado servicio a favor de determinados usuarios, siempre que sea de alcance general y constituyan un grupo determinado en cumplimiento de la presente.
Artículo 7º.- Cuando la tarifa final de un determinado servicio no cumpliere con lo dispuesto en la presente por aplicación de costos, impuestos o tarifas dependientes de un estado provincial o municipal, la obligación del Estado Nacional se reduce en cumplimiento de la ley a garantizar costos y tarifas previos a las jurisdicciones locales.
Sin perjuicio de ello, el Estado Nacional instará a los estados provinciales y/o municipales a adecuar las condiciones de servicios para el mejor cumplimiento de los objetivos de la presente.
Artículo 8º.- Créase el Fondo de Equidad Tarifaria Federal que tendrá por objeto compensar y/o subsidiar costos de servicios a los fines del cumplimiento de la presente ley.
El Fondo de Equidad Tarifaria Federal estará compuesto por los recursos que se establezcan en el presupuesto nacional.
El seguimiento de la aplicación de la presente ley y el destino del Fondo será controlado por una Comisión Bicameral de Seguimiento de la Ley de Equidad Tarifaria Federal compuesta por ocho senadores y ocho diputados designados por el Presidente de sus respectivas Cámaras a propuesta de los bloques parlamentarios.
Artículo 9º.- La presente ley no altera otros principios y derechos contenidos en instrumentos y/o en marcos regulatorios específicos en tanto sean siempre más favorables a los usuarios.
Artículo 10º.- La presente ley es de orden público.
Artículo 11º.- El Poder Ejecutivo determinara la autoridad da aplicación.
Artículo 12º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La desigualdad en general consiste en la distribución despareja de atributos, bienes y servicios entre un conjunto de unidades sociales tales como individuo, grupos o las regiones.
La autoridad a través de su intervención debe distribuir los recursos que se generan en una sociedad de manera equitativa para garantizar a todos los individuos un paquete socialmente aceptable de ingresos y servicios (conf. Tilly, Charles: “La desigualdad persistente.”, pág 253, Bs. As. Ed. Manantial 2000).
La presente iniciativa parlamentaria tiene como objeto instaurar un Régimen de Equidad Tarifaria Federal que procure atenuar las asimetrías regionales en nuestro país en materia de servicios públicos y de otros servicios e insumos que, sin ser públicos, son esenciales a los fines del desarrollo.
Según Rofman las denominadas usualmente "economías regionales" están constituidas por las regiones argentinas ubicadas fuera del área pampeana [Conf. Rofman, Alejandro: “Economías regionales Modernización productiva y exclusión social en las economías regionales” Revista Realidad Económica Buenos Aires (Argentina) núm. 162)]. Las asimetrías en las tarifas conlleva profundas consecuencias en las respectivas estructuras productivas, pues obliga a los agentes económicos regionales a reorientar de modo drástico su modalidad de inserción en el mercado.
La exigente competitividad internacional impone este proceso de modernización productiva pero también de homogenización de determinados costos a lo largo del país.
En efecto, nuestro país está marcado por enormes desigualdades en cuanto al desarrollo y la calidad de vida de sus habitantes. Lamentablemente, muchas veces esas diferencias son incrementadas por visiones centralistas y políticas que privilegiaron a lo largo de la historia, especulaciones electorales o económicas en detrimento de una Argentina más justa.
Es por ello que muchas veces apreciamos cómo servicios e insumos son mucho menos accesibles y, en su caso, muchos más onerosos en zonas menos desarrolladas y más pobres del país que en aquellos lugares donde existen mejores indicadores.
El Estado ha sido parte de esas injusticias, muchas veces por omisión, pero aún así, demostrando indiferencia ante aquellas asimetrías que conllevan ciudadanos con menos oportunidades y con más pobreza.
Éste proyecto de ley pretende cambiar esa concepción para evitar estar que la mencionada asimetría dependa del gobierno de turno y poner en poder de los usuarios y ciudadanos que habitan en nuestro país las herramientas necesarias para revertir la aplicación de tarifas y costos de insumos injustos.
El concepto debe ser que vivir en zonas menos desarrolladas o más lejanas de los grandes centros urbanos y de producción amerita absolutamente tarifas e insumos más accesibles que contribuyan a ir encontrando un equilibrio en el desarrollo armónico de nuestro país.
Y es allí donde se justifica la intervención del Estado puesto que en muchos casos, los servicios e insumos en poder de prestadores privados bajo cualquier sistema adolecen de la visión de desarrollo regional y federal que sí es obligación de un modelo de país.
Atento a los motivos expuestos solicito a mis pares me acompañen en la aprobación de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DAVID, JAVIER SALTA JUSTICIALISTA
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN SALTA JUSTICIALISTA
MARTINEZ CAMPOS, GUSTAVO JOSE CHACO JUSTICIALISTA
RUBIN, CARLOS GUSTAVO CORRIENTES JUSTICIALISTA
FERNANDEZ MENDIA, GUSTAVO RODOLFO LA PAMPA JUSTICIALISTA
TENTOR, HECTOR OLINDO JUJUY JUSTICIALISTA
ZILIOTTO, SERGIO RAUL LA PAMPA JUSTICIALISTA
SNOPEK, GUILLERMO EUGENIO MARIO JUJUY JUSTICIALISTA
MIRANDA, PEDRO RUBEN MENDOZA JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
31/08/2016 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2500-D-18