Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Defensa del Consumidor, del Usuario y de la Competencia »

DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 301

Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2359 Internos 2359/2355/2352

cdconsumidor@hcdn.gov.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 4238-D-2016

Sumario: TARIFAS DE EMERGENCIA PARA SERVICIOS PUBLICOS DE ELECTRICIDAD, GAS NATURAL Y AGUA POTABLE. CREACION.

Fecha: 06/07/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 87

Proyecto
CREACION DE TARIFAS DE EMERGENCIA PARA SERVICIOS PUBLICOS DE ELECTRICIDAD, GAS NATURAL Y AGUA POTABLE.
Artículo 1º.- Establécense Cuadros Tarifarios de Emergencia para la prestación de los servicios públicos de electricidad, gas natural y agua potable, en todo el territorio nacional y durante la vigencia de la presente ley.
Artículo 2º.- Difiérase hasta el día 1º de julio de 2017, la aplicación de los cuadros tarifarios vigentes al 1º de julio de 2016 de los servicios públicos mencionados en el artículo anterior.
Artículo 3º.- Los porcentajes de aumento dispuestos por la Autoridad de Aplicación entre el 1º de enero y el 30 de junio de 2016, para cada uno de los cuadros tarifarios de servicios públicos mencionados en el artículo 1º, serán aplicados en forma gradual, de acuerdo al siguiente cronograma:
a) En un treinta y tres por ciento (33 %) a partir del 1º de julio de 2016.
b) En un sesenta y seis por ciento (66 %) a partir del 1º de enero de 2017.
c) En su totalidad a partir del 1º de julio de 2017. Estos cuadros tarifarios tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017.
La instrumentación de este prorrateo será individual para cada categoría de usuarios teniendo en cuenta el aumento aplicado para cada una de ellas.
Artículo 4º.- Toda modificación a los cuadros tarifarios vigentes al 1º de julio de 2016 motivada en acuerdos sectoriales o territoriales o en sentencias judiciales que impliquen beneficios mayores para los usuarios prevalecerá por sobre las disposiciones de la presente ley.
Artículo 5º.- La vigencia de la presente ley no relevará a cada Autoridad de Aplicación o Autoridad regulatoria de los servicios públicos alcanzados por la
presente Ley, de establecer las tarifas diferenciales para categoría de usuarios establecidos por las leyes nº 27.098, nº 27.218 y por la demás normativa vigente. En ningún caso dicha reglamentación podrá establecer tarifas mayores a las establecidas en la presente ley.
Artículo 6º.- Las autoridades de regulación y control de los servicios públicos establecerán los sistemas de devolución de los saldos a favor de los usuarios por aplicación de la presente Ley.
Artículo 7º.- La presente medida será financiada con recursos del Tesoro Nacional.
Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de Ley tiene como principal objetivo morigerar el impacto de los aumentos de las tarifas de los servicios públicos de electricidad, agua potable y gas natural.
Como es de público conocimiento el tema del gran ajuste tarifario no sólo ha impactado en forma negativa en los bolsillos de los usuarios sino también en la estructura de costos de todas las empresas del sistema productivo argentino.
En la actualidad se encuentran vigentes medidas emanadas del poder judicial que han suspendido la implementación de dichas tarifas hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, o sea la legitimidad del ajuste tarifario.
Por otro lado, a través de acuerdos políticos con los gobernadores que se pusieron al frente del reclamo popular, se ha establecido un tope a la aplicación de los aumentos.
Además, el Poder Ejecutivo ha incumplido normativas que lo obligan a establecer tarifas diferenciales con sectores que tiene que ver con la formación y la contención social, como lo son las entidades de bien público y las entidades deportivas.
Todo este menú de decisiones que, a su vez, determinan aún más desorientación en los usuarios al no saber en realidad el precio que deberán pagar por sus consumos se suma el hecho que no existe igualdad de tarifas, según estén afectadas o no a medidas judiciales.
Por todo lo expuesto, estimo necesario establecer un mecanismo que aplique los incrementos en forma gradual, principalmente en orden a la evolución del poder adquisitivos de los asalariados y a la capacidad económica-financiera de los sectores responsables de la reactivación productiva.
Por consiguiente, solicito a mis pares me acompañen en la sanción del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ZILIOTTO, SERGIO RAUL LA PAMPA JUSTICIALISTA
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN SALTA JUSTICIALISTA
TOMASSI, NESTOR NICOLAS CATAMARCA JUSTICIALISTA
DAVID, JAVIER SALTA JUSTICIALISTA
HERRERA, LUIS BEDER LA RIOJA JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
31/08/2016 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
13/09/2016 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO KOSINER (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO TOMASSI (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO DAVID (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO HERRERA, LUIS BEDER (A SUS ANTECEDENTES)