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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 301

Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO

Miércoles 10.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4558-D-2010

Sumario: UNIFORMIDAD DEL PRECIO AL CONSUMIDOR FINAL DE LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS EN LAS ESTACIONES DE SERVICIO DE TODO EL TERRITORIO.

Fecha: 24/06/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 82

Proyecto
Artículo 1° - El Poder Ejecutivo, por intermedio de la Subsecretaría de Combustibles dependiente de la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, asegurará la uniformidad del precio al consumidor final de los combustibles líquidos en las estaciones de servicio de todo el territorio de la República Argentina, con excepción del territorio indicado en el inciso d) del artículo 7°, artículo 7º, Título III de la Ley 23.966.
Artículo 2º - A fin de dar cumplimiento al artículo 1º de esta ley, la Subsecretaría de Combustibles dependiente de la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, tendrá las facultades de sanción que el Poder Ejecutivo estime correspondientes para el incumplimiento de lo prescripto en la presente ley.
Articulo 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. -

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es de público conocimiento que el precio de los combustibles líquidos (e.g. nafta y gasoil) en el interior del país es significativamente superior al precio de los mismos que se registra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el área metropolitana.
A modo ilustrativo, brindamos las siguientes tablas con datos de diferentes provincias representativas, que surgen de nuestra propia investigación y recorrida por diversas provincias del país:
Tabla descriptiva
Por otro lado, los precios para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y provincia de Buenos Aires son los siguientes:
Tabla descriptiva
Valores según relevamiento propio al 31/05/10
Por lo tanto, resulta fácilmente apreciable que la diferencia de precios entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el resto del país alcanza los 0,40 centavos, es decir un 11.5 %.
Esta diferencia de precio claramente no se explica ni por el costo del transporte, ni por el diferencial impositivo entre las distintas jurisdicciones.
En cuanto al costo del transporte, queda evidenciado que no determina la diferencia del precio ya que, con solo observar la tabla anterior, vemos que -por ejemplo- en Santa Fe se
cobra el mismo precio de nafta super que en Salta, cuando en Santa Fe se encuentra la refinería de San Lorenzo, una de las más grandes del país. Lo mismo sucede en Mendoza, donde se encuentra la refinería de Cuyo, otra de las más importantes del país. Ergo, si el costo del transporte fuera determinante, Mendoza y Santa Fe deberían tener un precio sensiblemente menor que en otras provincias. Sin embargo, no es así.
La carga impositiva diferencial tampoco es determinante para el mayor precio de los combustibles líquidos en el interior del país. Incluso, podría tener el efecto contrario. Tomemos el caso de, por ejemplo, Mendoza. En la provincia de Mendoza se cobra el impuesto a los ingresos brutos al expendio de combustible sobre el diferencial entre el precio de compra y de venta.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también en la provincia de Buenos Aires, la base imponible del impuesto a los ingresos brutos es el precio de venta sin impuestos, más el impuesto a los combustibles, con lo cual, la carga impositiva provincial resulta superior en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la provincia de Buenos Aires que en la provincia de Mendoza. Sin embargo, el precio, tal como surge de la tabla anterior, es sensiblemente menor.
Junto al enorme privilegio que implica para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la provincia de Buenos Aires el hecho de tener precios de combustible líquidos más bajos -en
obvio detrimento y violación del sistema federal que nos organiza como país- es necesario resaltar que para los argentinos que habitan el interior del país todo las actividades tendientes a aumentar el crecimiento y la producción son mucho más difíciles de implementar, a raíz de las largas distancias que hay que recorrer, la escasez de fuentes de energía alternativa, y, entre otras, la inexistencia de puertos y aduanas interiores, lo cual obliga a transportar la mayoría de los productos hacia Buenos Aires y realizar trámites administrativos que son necesarios para la producción, importación y exportación, sólo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ello hace que los costos que tienen que afrontar los argentinos que habitan el interior del país sean de por sí mucho más altos que quienes habitan la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires. Si a esto le sumamos los precios más altos en los combustibles líquidos, la situación es -cuanto menos- altamente perjudicial, injusta y violatoria del principio federal que debería inspirar nuestras leyes y políticas públicas.
Es por ello que el presente proyecto de ley establece un mecanismo para solucionar, al menos, la problemática de la diferencia en los precios de los combustibles líquidos en todo el territorio del país.
Cabe destacar que este proyecto está inspirado en gran medida en el proyecto S-2288/09 firmado por los senadores Eduardo E. Torres, Ada Iturrez de Cappellini, Fabio D.
Biancalani, Nicolás A. Fernández, Miguel A. Pichetto, Daniel R. Pérsico, Elena M. Corregido, Marina R. Riofrío, Pedro G. Guastavino, Isabel J. Viudes, Ada M. Maza, Rubén Marín, Silvia E. Gallego, Teresita Quintela, Mario J. Colazo, María C. Perceval, Marcelo Fuentes, Luis A. Viana, Eric Calcagno, Mónica R. Troadello, José Pampuro, Carlos S. Menem y José M. Mayans, muchos de los cuales forman parte o acompañan al oficialismo. Esto demuestra que compartimos con el oficialismo la misma preocupación con respecto a esta problemática.
De esta forma, y seguros de que todos aquellos que persistimos en preservar el federalismo, en los términos que lo expresa la Constitución Nacional, acompañaremos el presente proyecto de ley, a fin de dar a nuestros representados una solución a este tema que llevará -sin lugar a dudas- a un mayor grado de justicia y equidad en el acceso a productos de primera necesidad.
Este proyecto pretende equiparar el precio de los combustibles líquidos en todas estaciones de servicio del país. La Subsecretaría de Combustibles, dependiente de la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, será el organismo responsable para asegurar el cumplimiento de lo establecido por la presente ley, informar y sancionar su incumplimiento.
Finalmente, por todo lo expresado, solicitamos a nuestros colegas parlamentarios acompañen la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
THOMAS, ENRIQUE LUIS MENDOZA PERONISMO FEDERAL
SOLA, FELIPE CARLOS BUENOS AIRES PERONISMO FEDERAL
FORTUNA, FRANCISCO JOSE CORDOBA CORDOBA FEDERAL
ARENA, CELIA ISABEL SANTA FE PERONISMO FEDERAL
PEREZ, ALBERTO JOSE SAN LUIS PERONISMO FEDERAL
DAHER, ZULEMA BEATRIZ SALTA PERONISMO FEDERAL
ZAVALLO, GUSTAVO MARCELO ENTRE RIOS PERONISMO FEDERAL
ROSSI, CIPRIANA LORENA RIO NEGRO PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
07/09/2010 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría