DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Comisión Permanente 
													
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Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4780-D-2009
Sumario: CREACION DEL REGIMEN DE TARIFA SOCIAL DE GAS Y ELECTRICIDAD.
Fecha: 01/10/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 129
	        Capítulo I: Régimen
	        
	        
	        Art. 1.- Crease el Régimen de 
Tarifa Social, que será aplicado a aquellos usuarios residenciales de servicios 
públicos de gas y electricidad concesionados por el Estado Nacional y aquellas 
jurisdicciones que adhieran a la presente ley, incluidos en el Registro de 
Beneficiarios a crearse bajo el presente régimen. 
	        
	        
	        Capítulo II: Beneficio
	        
	        
	        Art. 2.- Se denomina Tarifa Social 
al monto a abonar por el usuario beneficiario del presente régimen por el uso 
del servicio público de distribución de energía eléctrica y/o gas natural que será 
producto de la aplicación de una tarifa diferencial al consumo, de manera que 
el usuario abone un monto final igual o inferior al 50% del precio pleno del 
servicio. 
	        
	        
	        Art. 3.-  Los beneficiarios 
alcanzados por la Tarifa Social creada por esta ley estarán además exentos del 
impuesto al valor agregado (IVA) que corresponda a los servicios públicos 
comprendidos, como así también del impuesto sobre los créditos y los débitos 
establecidos por la ley 25.413, del recargo tarifario sobre el precio de venta de 
electricidad establecido por la ley 23.681 y sobre el precio de venta de gas 
establecido por la ley 25.725, los cargos tarifarios establecidos por el decreto 
2067 de 2008 y todos aquellos impuestos, tasas y contribuciones y cargos de 
naturaleza fiscal de jurisdicción nacional que recaigan sobre los servicios 
comprendidos. 
	        
	        
	        En la factura correspondiente 
deberá constar la tarifa plena y el subsidio establecido por el presente régimen 
para el beneficiario del mismo, así como un detalle de los impuestos y recargos 
de los que se encuentra exento el beneficiario.
	        
	        
	        Art. 4.- Las empresas 
distribuidoras, deberán hacerce cargo del financiamiento de:
	        
	        
	        -	Las adecuaciones a los sistemas 
de facturación en cuanto a software.
	        
	        
	        -	Costos de administración del 
régimen.
	        
	        
	        -	Los costos necesarios de 
reconexión de aquellos beneficiarios que al momento de la sanción de esta ley 
se encuentren suspendidos y/o cortados. 
	        
	        
	        Art. 5.- El beneficio otorgado 
deberá tener carácter temporal, asociado a las condiciones que dieran lugar al 
otorgamiento.
	        
	        
	        Capítulo III: Consumo máximo 
a bonificar
	        
	        
	        Art. 6.- Se determinará un 
consumo energético máximo a bonificar, a los usuarios residenciales del servicio 
eléctrico y a los usuarios residenciales del servicio de gas natural beneficiarios 
de este régimen.
	        
	        
	        Art. 7.- Se define como consumo 
máximo a bonificar al consumo medio residencial anual de la zona o subzona 
de distribución del servicio, tanto en el caso de energía eléctrica como de gas 
natural. 
	        
	        
	        En los períodos en que estando 
incluido en el régimen, el usuario supere el consumo máximo a bonificar, 
pagará por el exceso de dicho tope la tarifa plena.
	        
	        
	        Capítulo IV: Registro de 
beneficiarios
	        
	        
	        Art. 8.- Se conformará un Registro 
de Beneficiarios de este régimen, que será confeccionado, administrado y 
mantenido por un área a crearse, denominada Oficina de Coordinación de 
Tarifa Social para el Sector Energético dependiente de los entes reguladores de 
los servicios de gas natural y de energía eléctrica. 
	        
	        
	        Dicha Oficina será la responsable 
de determinar la inclusión de cada beneficiario en el Registro, para lo cual 
contará con datos suministrados por los mismos entes reguladores de energía y 
por las empresas prestadoras, que serán intercambiados en forma permanente 
con el SINTyS (Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social) o su 
equivalente; debiendo comunicárselo en tiempo y forma a los prestadores y 
usuarios beneficiarios. 
	        
	        
	        Art. 9.- Los beneficiarios de este 
régimen, tendrán los mismos derechos y obligaciones establecidos en los 
respectivos reglamentos de suministro o de servicio y contratos de 
concesión/licencia, siendo la falta de cumplimiento de los mismos causal de 
exclusión del beneficio. 
	        
	        
	        Art. 10.- Los usuarios que 
encontrándose favorecidos con este régimen, fueran encontrados cediendo 
energía a terceros, serán excluidos del mismo, sin perjuicio del resto de las 
penalidades y sanciones previstas en la legislación pre-existente.
	        
	        
	        Capítulo V: De los 
beneficiarios
	        
	        
	        Art. 11.- El criterio a utilizar para la 
identificación de los beneficiarios a ser incluidos en el mencionado Registro de 
Beneficiarios, debe contemplar la situación de vulnerabilidad socioeconómica 
del hogar del usuario a nombre del cual figure el servicio bonificado, para lo 
cual se deberán tener en cuenta los siguientes parámetros:
	        
	        
	        	- Ingresos efectivos totales del 
hogar del usuario, incluyendo los percibidos por los trabajadores informales a 
partir de los resultados de la Encuesta Permanente de Hogares e Índices de 
Salarios -Componente Asalariados No Registrados- del INDEC.
	        
	        
	        	- Calidad de vivienda: teniendo 
en cuenta instalaciones sanitarias, hacinamiento e infraestructura básica;
	        
	        
	        	- Casos de hogares del 
beneficiario cuyo único ingreso proceda de pensiones o jubilaciones 
mínimas.
	        
	        
	        	- Situación territorial - urbano o 
rural - y regional del hogar.
	        
	        
	        Asimismo se deberá considerar 
como agravante de la condición de vulnerabilidad socioeconómica a la 
presencia de personas discapacitadas en el hogar del usuario beneficiario.
	        
	        
	        Art. 12.- También podrán ser 
beneficiarios de este régimen entidades de bien público destinadas a hogares o 
viviendas que con fines puramente humanitarios y gratuitos alberguen, cuiden 
o atiendan a personas discapacitadas, niños, ancianos o carenciados. 
	        
	        
	        Art. 13.-  El beneficiario deberá 
cumplir asimismo con las siguientes condiciones: 
	        
	        
	        -	Ser titular de un único suministro 
habilitado; cuyo consumo esté destinado para uso de su casa habitación 
exclusivamente.
	        
	        
	        -	Que en caso de ser usuario de 
ambos servicios (eléctrico y de gas natural por redes), el beneficiario de la 
tarifa social, deberá registrar el mismo domicilio de suministro.
	        
	        
	        -	Que no registre como usuario 
regular más de dos facturas con consumo real igual a cero.
	        
	        
	        Capítulo VI: Financiamiento y 
Autoridad de Aplicación:
	        
	        
	        Art. 14.- La Autoridad de 
Aplicación determinará el costo a incurrirse a partir de la aplicación del Régimen 
de Tarifa Social de Servicios Públicos, debiéndose incluir en el Presupuesto 
Nacional una partida específica a los efectos de su financiamiento.
	        
	        
	        Art. 15. La Autoridad de Aplicación 
será la Secretaría de Energía de la Nación, dependiente del Ministerio de 
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
	        
	        
	        Capítulo VII: Régimen de 
adhesión:
	        
	        
	        Art. 16.- Se invita a los Estados 
Provinciales y Municipales que tengan el carácter de poder concedente de los 
servicios comprendidos en su jurisdicción a adherir al presente régimen.
	        
	        
	        Art. 17.- El presente régimen 
podrá ser complementado con regímenes que promuevan el uso eficiente de 
energía.
	        
	        
	        Art. 18 .- De 
forma.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        El Gobierno Nacional ha decidido 
en los últimos años implementar una política de precios en los servicios públicos 
de suministro de energía eléctrica y de gas consistente en el congelamiento de 
tarifas.
	        
	        
	        Este esquema, en el contexto 
inflacionario que ha vivido el país en ese mismo período, lo ha obligado a 
realizar subvenciones crecientes. Dichas subvenciones, aplicadas sobre la 
totalidad de los usuarios sin distinción, ha ido a contramano del pricipio básico 
de equidad que el Estado debe aplicar, subsidiándose el consumo de sectores 
de altos ingresos. 
	        
	        
	        Más allá de la mencionada falta de 
equidad, esta política ha provocado asimismo una casi completa parálisis de las 
inversiones dirigidas a la ampliación de la capacidad productiva y de generación 
del sector energético, dejando a la oferta siempre varios pasos detrás de la 
demanda, lo que ha ocasionado en épocas de picos de consumo, cortes de 
servicio a los usuarios residenciales y paros programados de la actividad 
industrial.
	        
	        
	        La matríz energética nacional no 
fue planteada -o lo fue por default ante la no existencia de una política 
estratégica- en función de los recursos energéticos de mayor y mejor 
posibilidad de aprovechamiento con que cuenta el país; lo que llevó a un costo 
real de la energía, y por lo tanto del servicio de suministro, mucho mayor del 
que debería. 
	        
	        
	        En este contexto el Gobierno 
decidió realizar una suba brusca y repentina de tarifas, en el perído de mayor 
consumo de energía -y por lo tanto de mayor impacto en el bolsillo de los 
consumidores-, aplicando a la vez un subsidio diferenciado en función del nivel 
de consumo de los usuarios.
	        
	        
	        Este subsidio por franja de 
consumo, ha demostrado ser ineficiente en su objetivo de subsidiar a los 
sectores más vulnerables, provocando serios errores de exclusión de usuarios 
vulnerables de altos consumos, así como de inclusión de sectores de mayores 
ingresos y bajos consumos.
	        
	        
	        Este proyecto de ley apunta a 
contemplar la situación de los usuarios vulnerables de los mencionados 
servicios de energía eléctrica y gas natural, y propone un subsidio focalizado en 
función de su condición de vulnerabilidad socioeconómica, mediante la 
implementación de una Tarifa Social. Este subsidio focalizado, al aplicarse 
específicamente sobre los usuarios vulnerables, evita errores de exclusión y de 
inclusión, maximizando la eficiencia de asignación de los recursos. 
	        
	        
	        Para que este subsidio sea 
efectivo, es indispensable generar un sistema de identificación de usuarios 
efectivo y dinámico, para lo cual el presente proyecto plantea la creación de un 
Registro confeccionado, administrado y mantenido por un área a crearse, 
dependiente de los entes reguladores de los servicios de gas natural y de 
energía eléctrica, a partir de los datos recavados por los mismos entes 
reguladores de energía y las empresas prestadoras. 
	        
	        
	        Esta información deberá ser 
intercambiada en forma permanente con el Sistema de Identificación Nacional 
Tributario y Social (SINTyS), cuya Dirección funciona en el ámbito del Consejo 
Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de Presidencia de la Nación y 
tiene por objeto coordinar el intercambio de información sobre personas físicas 
y jurídicas de carácter tributario y social, entre las jurisdicciones y organismos 
de la administración pública nacional central y descentralizada; jurisdicciones 
provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios adheridos; o 
el sistema que lo reemplace eventualmente. 
	        
	        
	        El usuario que será sujeto de 
pagar una tarifa diferenciada -Tarifa Social- deberá ser identificado en función 
de su vulnerabilidad socioeconómica, definida ésta a partir de una serie de 
indicadores que deberán ser ponderados por el responsable de elaborar y llevar 
el mencionado Registro.
	        
	        
	        Esta tarifa denominada Tarifa 
Social será el monto a abonar por el usuario beneficiario del presente régimen 
por el uso del servicio público de distribución de energía eléctrica y/o gas 
natural que será producto de la aplicación de una tarifa diferencial al consumo, 
de manera que el usuario abone un monto final igual o inferior al 50% del 
precio pleno del servicio. 
	        
	        
	        Los beneficiarios alcanzados por 
esta Tarifa Social, estarán además exentos del impuesto al valor agregado 
(IVA) que corresponda a los servicios públicos comprendidos, como así también 
del impuesto sobre los créditos y los débitos establecidos por la ley 25.413, del 
recargo tarifario sobre el precio de venta de electricidad establecido por la ley 
23.681 y sobre el precio de venta de gas establecido por la ley 25.725, los 
cargos tarifarios establecidos por el decreto 2067 de 2008 y todos aquellos 
impuestos, tasas y contribuciones y cargos de naturaleza fiscal de jurisdicción 
nacional que recaigan sobre los servicios comprendidos. 
	        
	        
	        Con el propósito de desalentar el 
consumo excesivo de energía, el presente régimen dispone sin embargo, un 
consumo máximo a bonificar, equivalente al consumo medio residencial anual 
de la zona o subzona de distribución del servicio, tanto en el caso de energía 
eléctrica como de gas natural; superado el cual, el usuario pagará -por el 
excedente- el monto total de la factura del servicio (precio pleno) deducidos los 
cargos aditivos.
	        
	        
	        En nuestro país los regímenes de 
Tarifa Social para los servicios públicos de suministro de energía eléctrica y de 
gas natural están previstos en las actas acuerdo suscriptas por la Unidad de 
Renegociación y Análisis de Contratos Públicos (UNIREN), a partir de la 
renegociación de contratos de concesión de obras y servicios públicos 
realizados a partir de lo establecido mediante la ley 25.561 de Emergencia 
Pública y Reforma del Régimen Cambiario. 
	        
	        
	        Considero en función de todo lo 
expuesto, que es necesario contar con un régimen de Tarifa Social en nuestro 
país, y que el mismo debe ser establecido a partir de una ley específica, que se 
complementará con la normativa creada y a crearse en materia de tarifas de 
servicios públicos.
	        
	        
	        Por todo lo expuesto y en función 
de la urgente necesidad de contar con un instrumento como el propuesto a 
partir de este régimen, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto 
de ley. 
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| BULLRICH, ESTEBAN JOSE | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO | 
| PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO | 
| BERTOL, PAULA MARIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO | 
| GALVALISI, LUIS ALBERTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO | 
| BURZACO, EUGENIO | BUENOS AIRES | PRO | 
| DE MARCHI, OMAR | MENDOZA | DEMOCRATA DE MENDOZA | 
| DE NARVAEZ, FRANCISCO | BUENOS AIRES | UNION CELESTE Y BLANCO | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) | 
| DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1458-D-11 |