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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA

Comisión Permanente

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Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 4808-D-2017

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE PUBLICIDAD ENGAÑOSA EN LA COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS.

Fecha: 08/09/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 121

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, para que por medio de los organismos pertinentes informe a esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación si se han llevado adelante acciones y, en su caso, cuáles son éstas y cuáles las acciones previstas a futuro respecto a la comercialización de productos alimenticios que estarían incurriendo en acciones de publicidad engañosa.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de resolución tiene como objetivo solicitar al Poder Ejecutivo que informe a esta Honorable Cámara de Diputados si se están realizando acciones o si se prevén acciones respecto a la comercialización de alimentos que estarían incurriendo en prácticas de publicidad engañosa.
Diversos organismos, entre ellos el Centro de Almaceneros de Córdoba y la Universidad Argentina de la Empresa han publicado informes acerca de alimentos que están comercializándose en el país que, si bien están en condiciones de ser puestos a la venta, estarían incurriendo en prácticas que conducen al engaño de los consumidores. Se trata de productos que son ofrecidos al público con envasados y rotulados que inducen al error y que se venden a un precio más bajo respecto del producto al que se asimila volviéndolos así muy atractivos para los consumidores.
Algunos de los casos detectados por estos organismos están vinculados a productos lácteos como leche, yogurt o quesos, que se ofrecen en las góndolas de esos productos con un envasado similar, pero que en su descripción puede leerse que no se trata del producto al que se asemejan sino de elaboraciones a base de éstos. Esta situación también fue detectada en la comercialización de miel, aceites y café.
Si bien en principio estos productos cuentan con las autorizaciones correspondientes para su comercialización en cuanto a lo sanitario, su envasado y la información brindada al consumidor para su venta podría estar incurriendo en un incumplimiento de la Ley de Lealtad Comercial (Ley N° 22.802) que en su artículo 5° establece que “Queda prohibido consignar en la presentación, folletos, envases, etiquetas y envoltorios, palabras, frases, descripciones, marcas o cualquier otro signo que pueda inducir al error, engaño o confusión, respecto de la naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla o cantidad de los frutos o productos, de sus propiedades, características, usos, condiciones de comercialización o técnicas de producción”.
La Ley de Lealtad Comercial en su capítulo V establece el procedimiento para la verificación de las infracciones a sus disposiciones, que en caso de comprobarse deben ser sujetas de las sanciones que se establecen en el capítulo VI que abarcan desde multas hasta la clausura del establecimiento de la empresa infractora.
Por otro lado, el Código Civil y Comercial establece en su artículo 1100 del Título III referido a los contratos de consumo que el proveedor está obligado a suministrar al consumidor información de manera gratuita y “proporcionada con la claridad necesaria que permita su comprensión”. En el artículo 1101 inciso a) establece que está prohibida la publicidad que “contenga indicaciones falsas o de tal naturaleza que induzcan o puedan inducir a error al consumidor, cuando recaigan sobre elementos esenciales del producto o servicio”. En el inciso b) del mismo artículo se establece la prohibición de publicidad que “efectúe comparaciones de bienes o servicios cuando sean de naturaleza tal que conduzcan a error al consumidor”. Por último, el inciso c) prohíbe la publicidad que “sea abusiva, discriminatoria o induzca al consumidor a comportarse de forma perjudicial o peligrosa para su salud o seguridad”.
Por lo anteriormente mencionado es que se presenta este pedido de informes, dada no sólo la falta sino especialmente el carácter de los productos sobre los que se han informado posibles prácticas de publicidad engañosa, que son productos alimenticios, de primera necesidad y fundamentales para la alimentación de las personas, principalmente durante los primeros años de vida. La intención de este proyecto es poder conocer si el Poder Ejecutivo ha tomado conocimiento de estas denuncias públicas, si ha actuado respecto a esto y en el caso de que lo haya hecho, si ha podido comprobar estos incumplimientos y qué acciones o medidas se prevén para evitar la continuidad de estas prácticas.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
NAZARIO, ADRIANA MONICA CORDOBA UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia)