DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Comisión Permanente 
													
Of. Administrativa:  Piso P03  Oficina 301 
Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
Miércoles 10.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2359 Internos 2359/2355/2352
cdconsumidor@hcdn.gov.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 4853-D-2013
Sumario: REGIMEN INTEGRAL DE SERVICIO DE COMUNICACIONES MOVILES (SCM).
Fecha: 24/06/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 75
	        RÉGIMEN INTEGRAL DE SERVICIO 
DE COMUNICACIONES MÓVILES
	        
	        
	        TÍTULO I	
	        
	        
	        GENERALIDADES
	        
	        
	        ARTÍCULO 1.- 
Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer el marco de la 
relación contractual entre el prestador del Servicio de Comunicaciones 
Móviles (SCM) y el cliente.
	        
	        
	        ARTÍCULO 2.- 
Autoridad de Aplicación. Será autoridad de aplicación de la presente 
ley la Secretaría de Comunicaciones de la Nación, o el órgano que 
pudiere reemplazarla en un futuro, y serán sus competencias: 
	        
	        
	        1.	Ejercer la 
supervisión de la presente normativa, efectuando el contralor de su 
entero y adecuado cumplimiento por parte de los prestadores del 
Servicio de Comunicaciones Móviles y los clientes. 
	        
	        
	        2.	Entender en todo 
lo vinculado a regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas 
dispuestas por las prestadoras, atendiendo a la especial necesidad de 
diseñar mecanismos de ampliación de la competencia en el mercado 
de telecomunicaciones móviles, con el objeto de resguardar los 
derechos de los clientes a una calidad de servicio mejor, y a menores 
costos. 
	        
	        
	        3.	Establecer los 
parámetros de calidad que deberán cumplimentar los servicios que 
habrán de ofrecerse por parte de los prestadores, y exigir su 
cumplimiento mediante control regular de los mismos. 
	        
	        
	        4.	Coordinar y 
generar propuestas sobre el desarrollo de mecanismos y sistemas, 
para la protección de los derechos de los clientes, en materia de 
comunicaciones móviles. 
	        
	        
	        5.	Entender en el 
otorgamiento y declaración de la caducidad de las licencias del 
Servicio de Comunicaciones Móviles.
	        
	        
	        6.	Elaborar la 
reglamentación general de la presente normativa para la prestación 
eficaz y eficiente de los servicios de comunicaciones móviles a nivel 
nacional. 
	        
	        
	        TÍTULO II	
	        
	        
	        DE LOS CONTRATOS
	        
	        
	        ARTÍCULO 3.- 
Forma del contrato. A la formalización del contrato le es aplicable la 
normativa general de la protección de los consumidores y usuarios de 
la Ley N° 24.240.
	        
	        
	        ARTÍCULO 4.- 
Contenido del contrato. El contrato suscripto entre el prestador del 
servicio y el consumidor, debe contener como mínimo:  
	        
	        
	        1.	El nombre o razón 
social del prestador de Servicios de Comunicaciones Móviles y el 
domicilio de su sede.
	        
	        
	        2.	Dirección de la 
oficina comercial, de la de atención al cliente, teléfonos de ambas, 
sitio Web y casilla de mail del prestador.
	        
	        
	        3.	Características del 
servicio ofrecido con indicación del plazo inicial de la prestación del 
mismo, y descripción de cada una de las prestaciones incluidas en el 
contrato, con detalle de los conceptos abarcados en el abono. 
	        
	        
	        4.	Niveles 
individuales de calidad de servicio que el prestador se compromete a 
ofrecer, y supuestos en que su incumplimiento dé derecho a exigir un 
resarcimiento - detallando las diversas posibilidades de compensación 
de acuerdo al supuesto comprendido -.
	        
	        
	        5.	Precios y 
condiciones de los servicios. Esta información comprende los datos 
relativos a los precios y tarifas que aplican de acuerdo a la modalidad 
de contrato pactada entre el cliente y el prestador. 
	        
	        
	        6.	Período 
contractual. El prestador no podrá establecer plazos mínimos para la 
vigencia del contrato. 
	        
	        
	        7.	Área de cobertura 
del servicio. 
	        
	        
	        8.	Causas y formas 
de extinción y renovación del contrato por cada una de las partes. El 
contrato se extingue por las causas generales de extinción de los 
contratos y, especialmente por voluntad del cliente quien debe 
comunicarla de modo fehaciente, por cualquier medio que permita 
acreditar su identidad, al prestador del servicio con una antelación 
mínima de 15 (quince) días.
	        
	        
	        ARTÍCULO 5.- 
Deber de información. Los prestadores de Servicio de Comunicaciones 
Móviles, antes de la celebración del contrato, deberán informar al 
cliente en forma clara y precisa sobre las condiciones contractuales en 
relación a todas y cada una de las tarifas de servicios que incluya el 
plan contratado, área de cobertura de la red, sistemas de roaming, 
Internet móvil, descarga de contenidos, participaciones en juegos, 
trivias, concursos o demás acciones por medio del envío de mensajes 
de texto, y demás servicios ofrecidos. Deberán también convenir con 
aquel la posibilidad de enviarle publicidades, promociones y otras 
informaciones referidas al servicio contratado y/o a nuevos productos 
y servicios, así como de ofrecerle participaciones en concursos, trivias 
y/o juegos por medio de mensajes de texto o llamados. En caso de 
existir consentimiento por parte del cliente para recibir cualquiera o la 
totalidad de dichos envíos, deberán acordar también las condiciones 
en que se efectuarán los mismos - horarios y medios para la recepción 
de información dispuestos por el cliente, selección de información 
específica sobre ciertos productos o servicios de interés del cliente, y 
demás cuestiones a petición del mismo -. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 6.- 
Cláusulas prohibidas. En los contratos no pueden incluirse cláusulas 
que:
	        
	        
	        1.	Excluyan o limiten 
la responsabilidad de los prestadores establecida en los pliegos, 
contratos y normativa vigentes que regulan la prestación de los 
servicios;
	        
	        
	        2.	Restrinjan la 
libertad de los clientes a ejercer el derecho de elegir o cambiar el 
prestador del servicio;
	        
	        
	        3.	Den a los 
prestadores la facultad de resolver el contrato por razones distintas al 
incumplimiento de éste;
	        
	        
	        4.	Impongan al 
cliente una renuncia anticipada a cualquiera de los derechos que el 
contrato o la ley le confieren;
	        
	        
	        5.	Limiten el 
derecho del consumidor a pedir la resolución del contrato o reparación 
de los perjuicios ocasionados en caso de incumplimiento del 
prestador;
	        
	        
	        6.	Constituyan 
tratos discriminatorios respecto de las personas, en cuanto a las 
condiciones de acceso y prestación del servicio.
	        
	        
	        7.	Establezcan 
plazos mínimos para la vigencia del contrato
	        
	        
	        ARTÍCULO 7.- 
Modificación contractual. En los contratos por tiempo indeterminado 
cualquier modificación de las condiciones contractuales debe ser 
comunicada por el prestador del servicio al cliente con una antelación 
mínima de 30 (treinta) días. En dicha comunicación se le informará 
además de su derecho a resolver anticipadamente el contrato sin 
penalización alguna, en caso de la no aceptación de las nuevas 
condiciones.
	        
	        
	        Los términos de contratos 
celebrados entre prestador y cliente no podrán ser modificados ante cambios de 
equipo, si no existiera expreso consentimiento previo por parte de este último. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 8.- 
Renovación contractual. Un contrato no podrá ser renovado de forma 
automática por el prestador una vez alcanzado el plazo de 
vencimiento del mismo. Para su renovación deberá mediar 
consentimiento expreso del cliente, debiendo el prestador 
previamente informar claramente a éste sobre cualquier modificación 
en relación a cláusula alguna del nuevo contrato a celebrarse. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 9.- 
Aprobación contrato tipo. La Autoridad de Aplicación, aprueba los 
modelos de contratos que celebren los prestadores de Servicios de 
Comunicaciones Móviles con sus clientes, sus actualizaciones y 
modificaciones. Las cláusulas de contratos de adhesión tipo y 
formularios o documentación asociados que contradigan la presente 
ley, se tienen por no escritas.
	        
	        
	        TÍTULO III	
	        
	        
	        DE LA PRESTACIÓN DEL 
SERVICIO
	        
	        
	        ARTÍCULO 10.- 
Prestación del servicio. El prestador de Servicios de Comunicaciones 
Móviles debe asegurar la prestación del servicio al cliente, en forma 
continua y eficiente, en condiciones de regularidad, continuidad y 
calidad aplicando la normativa vigente y respetando el principio de no 
discriminación.
	        
	        
	        Cuando existiesen obstáculos que 
impidieran el normal flujo de las comunicaciones (de acuerdo a los parámetros 
de calidad de servicio que el prestador debe garantizar al cliente), producto de 
congestiones u otras complicaciones en las redes operadas por el prestador, 
éste deberá comunicarlo al cliente mediante mensajes de voz - para el caso de 
complicaciones en el envío o recepción de llamadas -, o mensajes de texto - 
para el caso de complicaciones en el envío o recepción de mensajes de texto -. 
Bajo ningún concepto podrá el prestador, ante dichas situaciones, comunicar a 
los clientes que las fallas en las comunicaciones se deben a otras 
eventualidades distintas a las reales. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 11.- 
Obligaciones sobre calidad. El prestador de Servicios de 
Comunicaciones Móviles debe publicar regularmente en su sitio Web 
información detallada, comparable, fácilmente accesible y actualizada 
sobre la calidad de cada uno de los servicios que presta. La Secretaría 
de Comunicaciones de la Nación debe especificar los parámetros de 
calidad que deberán cumplimentar los servicios que habrán de 
ofrecerse, teniendo en cuenta las modernas tecnologías existentes, 
las tendencias del mercado, la trascendencia del servicio y lo 
recomendado por la Unión Internacional de Telecomunicaciones 
(UIT).
	        
	        
	        ARTÍCULO 12.- 
Servicios prepagos. El prestador del Servicio de Comunicaciones 
Móviles será solidariamente responsable, junto con el operador de 
ventas de tarjetas prepagas o cargas virtuales, frente a 
incumplimientos en los valores nominales de la tarjeta o de la carga, 
infracciones por cobros adicionales al servicio de carga virtual en 
puntos de venta, o cualquier otra cuestión atinente al servicio 
prepago que pudiera perjudicar al cliente. 
	        
	        
	        Las tarjetas prepagas que 
comercialicen los prestadores del SCM deberán tener un período de validez 
ilimitado, mientras registren saldo alguno a favor del cliente. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 13.- 
Servicio técnico. Cuando el cliente solicitara la revisión o reparación 
de uno o más terminales móviles comercializados por el prestador de 
SCM, al servicio técnico de - o contratado por - este último, la 
compañía prestadora deberá suspender la facturación del servicio por 
el período de tiempo que el cliente no contara con su/s móvil/es, o 
bien ofrecer a aquel, de forma gratuita, otro/s aparato/s por el 
espacio de tiempo antedicho, o convenir con aquel cualquier tipo de 
compensación posterior al hecho.  
	        
	        
	        ARTÍCULO 14.- 
Servicio de atención al cliente. Los prestadores del Servicio de 
Comunicaciones Móviles deben disponer de un servicio telefónico 
gratuito de atención al cliente que funcione adecuadamente las 24hs, 
disponible para comunicarse desde una línea de cualquier compañía, 
con el objeto de atender consultas, resolver las quejas, reclamos y 
cualquier incidencia contractual que éste plantee. De cualquier 
manera, el cliente podrá también elevar al prestador sus reclamos a 
través de correo postal o electrónico, o por cualquier otro medio 
disponible. En todos los casos los prestadores deberán extender 
constancia de recepción del reclamo, y atenderlo en un plazo 
perentorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17 de la presente 
ley. 
	        
	        
	        Los servicios 
telefónicos de información sobre saldo restante deberán ser gratuitos, 
no pudiendo bajo ningún concepto ser cargados a cuenta del cliente. 
	        
	        
	        A su vez, para planes 
post y prepago, los prestadores deberán contar en sus respectivos 
sitios Web con un servicio online de consulta de saldo, o de excedente 
de saldo, al que los clientes podrán acceder de forma gratuita y 
regular para averiguar sus consumos y saldos con exactitud. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 15.- 
Oficinas de atención al cliente. Los prestadores del Servicio de 
Comunicaciones Móviles deben disponer de una oficina de atención al 
cliente en cada área local en que operen y  de una oficina adicional 
por cada 50.000 (cincuenta mil) habitantes.
	        
	        
	        TÍTULO IV	
	        
	        
	        SUSPENSIÓN Y BAJA DEL 
SERVICIO
	        
	        
	        ARTÍCULO 16.- 
Suspensión del servicio. La falta de pago dentro de los plazos de 
vencimiento de la factura faculta al prestador a suspender el servicio 
hasta tanto no se regularice la deuda existente.
	        
	        
	        ARTÍCULO 17.- 
Restablecimiento del servicio. Para obtener el restablecimiento del 
servicio el cliente deberá abonar los recargos por mora, además del 
monto original, según lo establecido en el contrato de prestación del 
servicio. Bajo ninguna circunstancia se le podrá exigir a los fines de su 
consecución el abono del derecho de reconexión. La reanudación del 
servicio debe realizarse de forma simultánea a la acreditación del 
pago de los montos adeudados por parte del cliente.
	        
	        
	        ARTÍCULO 18.-  
Baja del servicio. No habiendo sido cancelado el importe total 
adeudado, el prestador podrá dar de baja el servicio en forma 
definitiva, extinguiéndose automáticamente el contrato existente. La 
baja definitiva no implica la liberación de la obligación al pago de la 
deuda pendiente.
	        
	        
	        ARTÍCULO 19.- 
Derecho de desconexión. Los prestadores de Servicios de 
Comunicaciones Móviles deben establecer en el contrato con el 
cliente, la facultad de dar de baja el servicio en cualquier momento. A 
tal fin, aquel debe comunicar al prestador su decisión de modo 
fehaciente y por cualquier medio y el prestador dar cumplimiento en 
el plazo máximo de 5 (cinco) días desde la recepción de la 
comunicación. En caso de que el servicio no se suspendiera en el plazo 
indicado, por causas no imputables al cliente, serán a cargo del 
prestador los costos derivados del servicio y cuya desconexión se 
solicitara oportunamente. El prestador no podrá esgrimir la existencia 
de deudas por parte del cliente para no efectuar la baja del servicio 
ante su petición, sin perjuicio de las acciones que pueda emprender 
luego de la misma contra aquel por pagos adeudados. 
	        
	        
	        TÍTULO V	
	        
	        
	        DE LA TASACIÓN Y LA 
FACTURACIÓN
	        
	        
	        ARTÍCULO 20.- 
Tasación. El tiempo de tasación de las llamadas originadas en clientes 
de servicios móviles comenzará desde el momento que el abonado 
llamado contesta directamente o por medio de una casilla de 
mensajes, hasta el momento en que finaliza la comunicación. Las 
comunicaciones que no sean contestadas por el abonado llamado, 
directamente o por medio de una casilla de mensajes, no podrán ser 
facturadas ni cobradas bajo ningún concepto.
	        
	        
	        La tasación de 
llamados locales, como de larga distancia nacionales e 
internacionales, debe ser instrumentada por el tiempo efectivo de la 
comunicación, en función del sistema de fraccionamiento al segundo. 
No se admitirá, bajo concepto alguno, el cobro de las llamadas en 
función del conteo por sistema de pulsos. 
	        
	        
	        A efectos de que los 
clientes puedan tener un control riguroso del costo de la llamada que 
efectúen, durante el transcurso de la misma, los terminales móviles 
que comercialice todo prestador del Servicio de Comunicaciones 
Móviles deberán contar con un software que mida el tiempo de la 
llamada en función de su costo de forma constante, presentando 
dicha información de forma legible en pantalla.     
	        
	        
	        ARTÍCULO 21.- 
Facturación. La facturación debe realizarse por el tiempo efectivo de 
la comunicación, con fraccionamiento al segundo - esto es, desde el 
momento que el abonado llamado contesta directamente o por medio 
de una casilla de mensajes, hasta el momento en que finaliza la 
comunicación, estableciendo el conteo indefectiblemente mediante 
segundos -, quedando prohibida la práctica del redondeo de segundos 
a minutos exactos, para su cobro.
	        
	        
	        1.	Para todas las 
modalidades de contratación - siempre teniendo en cuenta las 
particularidades de los servicios pactados por el cliente y la compañía 
en cada contrato -, en pos de un eficaz control por parte del cliente, la 
factura mensual que le fuera enviada - ya sea vía correo postal o 
electrónico - deberá contar con un detalle de:
	        
	        
	        a)	Concepto de 
todos y cada uno de los servicios que fueron utilizados por él. 
	        
	        
	        b)	Costo de los 
servicios utilizados, en relación a: tiempo de comunicación de cada 
una de las llamadas efectuadas; tiempo de utilización de Internet 
móvil; monto de cada uno de los contenidos descargados; cantidad y 
calidad (básicos o multimedia) de los mensajes enviados. 
	        
	        
	        c)	Datos 
pormenorizados de números de destino, fecha y hora de los mensajes 
y/o llamadas efectuadas por el cliente. 
	        
	        
	        d)	Datos 
pormenorizados de contenidos descargados por el cliente, fecha y 
hora de la descarga. 
	        
	        
	        TÍTULO VI	
	        
	        
	        DE LOS RECLAMOS Y 
SANCIONES
	        
	        
	        ARTÍCULO 22.- 
Plazos. El prestador debe brindar al cliente información adecuada y 
veraz sobre la queja o el reclamo formulados en los siguientes 
plazos:
	        
	        
	        1.	Reclamos por 
interrupción o deficiencias del servicio, en 3 (tres) días hábiles 
administrativos;
	        
	        
	        2.	Reclamos por 
errores de facturación, en 10 (diez) días hábiles administrativos;
	        
	        
	        3.	Otros reclamos, 
en 15 (quince) días hábiles administrativos.
	        
	        
	        ARTÍCULO 23.- 
Telemarketing. Los prestadores del Servicio de Comunicaciones 
Móviles serán responsables ante reclamos del cliente por cualquier 
mensaje de texto y/o llamado que le fuera efectuado, no habiendo 
sido solicitado por aquel, ofreciéndole participaciones en juegos, 
trivias, concursos, etc. Será así su obligación la suspensión inmediata 
de dichas acciones de telemarketing, y la prevención de otras futuras. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 24.- 
Reclamos ante la Autoridad de Aplicación. Transcurridos los plazos 
indicados en el artículo anterior sin respuesta o si el cliente no se 
encontrare satisfecho en su reclamo, podrá formularlo ante la 
Autoridad de Aplicación, la que previo traslado al prestador, resolverá 
en sede administrativa en la forma prevista en el Capitulo XII de la ley 
24240.
	        
	        
	        ARTÍCULO 25.- 
Potestad sancionatoria. La violación a las disposiciones de la presente 
ley imputable a un prestador del Servicio de Comunicaciones Móviles 
verificadas de oficio o a pedido de parte será de competencia de la 
Autoridad de Aplicación, quien deberá evaluar la sanción a aplicar 
atendiendo a las siguientes consideraciones:
	        
	        
	        1.	La gravedad de la 
falta;
	        
	        
	        2.	Los antecedentes 
del prestador en relación al cliente;
	        
	        
	        3.	Sus antecedentes 
generales;
	        
	        
	        4.
	Reincidencias;
	        
	        
	        5.	El ocultamiento 
deliberado de la infracción mediante registraciones incorrectas, 
declaraciones erróneas y otros arbitrios similares; el reconocimiento 
de la infracción.
	        
	        
	        TÍTULO VII	
	        
	        
	        DE LOS CLIENTES
	        
	        
	        ARTÍCULO 26.- 
Registro de clientes. Los prestadores del Servicio de Comunicaciones 
Móviles deberán contar con un registro actualizado de sus clientes 
que permita una concreta identificación de los mismos y los equipos 
terminales mediante los cuales prestan su servicio, aún cuando no 
hubieran sido comercializados por ellos. 
	        
	        
	        Dicho registro 
contendrá como mínimo:
	        
	        
	        1.	Nombres y 
apellidos completos, o razón social del cliente, domicilio, número 
telefónico, CUIT o CUIL, número y tipo de documento de identidad del 
mismo;
	        
	        
	        2.	Marca y modelo 
del equipo terminal móvil que posee;
	        
	        
	        3.	Tipo de servicio 
contratado por el mismo.
	        
	        
	        4.	Número de serie 
mecánico IMEI-GSM del equipo que posee.
	        
	        
	        5.	En caso que los 
adquirentes sean personas distintas del cliente, o personas jurídicas, 
u organismos del Estado, se deberá indicar la identificación del cliente 
final en los términos precedentemente indicados. Estas previsiones se 
cumplirán aún en aquellos casos en que los equipos se habiliten sólo 
para su uso con créditos provenientes de tarjetas para telefonía 
celular. 
	        
	        
	        Asimismo, los 
prestadores del SCM deberán emprender campañas de 
concientización, dirigidas a los clientes, sobre la importancia de que 
conozcan el Nº de IMEI de sus teléfonos móviles, así como de efectuar 
la denuncia ante los mismos, por robos, hurtos o pérdidas de los 
terminales móviles. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 27.- De 
forma.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        El presente proyecto de ley se 
propone el tratamiento sistémico de una temática tan importante y 
controversial como es la de los convenios del servicio de telecomunicaciones 
móviles. 
	        
	        
	        Dado que el mercado nacional de 
oferta del mentado servicio se encuentra concentrado en unas pocas empresas 
prestadoras, se está ante un marco de competencia imperfecta, lo cual con 
frecuencia deriva en situaciones lesivas de los derechos de los consumidores, 
especialmente en lo relativo a precio y calidad del mismo. 
	        
	        
	        A este escenario se suma el hecho 
de que la demanda de móviles crece día a día (alcanzando en el país una 
cantidad aproximada de 58 millones de aparatos), y de que las comunicaciones 
- ya sea vía llamadas o mensajes de texto - también han registrado aumentos 
considerables, según datos del INDEC. 
	        
	        
	        Por otro lado, la innovación 
constante y vertiginosa de las tecnologías de la comunicación móvil provoca 
dificultades para comprender y adaptarse a este mundo sumamente cambiante, 
tanto para los usuarios del servicio, como para quienes deben auditar su 
correcta administración. 
	        
	        
	        Entendiendo el contexto 
antedicho, que traza una realidad compleja en relación a los contratos de 
prestación del mencionado servicio, se vuelve imperioso trabajar en una 
legislación que plantee su regulación de una manera integral y ecuánime, y que 
dé respuestas a los problemas que se suscitan por el crecimiento exponencial 
de un mercado administrado por pocos operadores. 
	        
	        
	        Comprendiendo a su vez, que en 
virtud de lo dispuesto por el artículo 42 de nuestra Carta Magna, es un deber 
del Gobierno Nacional el velar por la defensa de los intereses del consumidor, 
así como generar las condiciones necesarias para garantizar la libertad de 
elección en la relación del consumo, creo que el presente proyecto puede 
constituirse en una herramienta oportuna para cumplir dichos mandatos. 
	        
	        
	        Entre los objetivos específicos que 
se plantea esta iniciativa, se encuentra entre los prioritarios la necesidad de que 
se informe clara y exhaustivamente todos y cada uno de los términos del 
contrato a los clientes del Servicio de Comunicaciones Móviles, sin que mediare 
malicia en dicho proceso por parte de las prestadoras. Y esto es un mandato 
que emana de la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240 modificada por su 
similar Nº 26.361, en su Capítulo II, artículo 4º, la cual establece que: "El 
proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y 
detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y 
servicios que provee, y las condiciones de su comercialización".
	        
	        
	        Usualmente los usuarios del SCM 
no contamos con información detallada y precisa, de modo previo o posterior a 
la rúbrica de un contrato, en relación a facturación, método de tasación, 
tecnología y calidad máxima y mínima de los servicios que contratamos, área 
de cobertura, servicio técnico, compensaciones por saturación de las redes, 
servicio de atención al cliente, cláusulas sobre publicidad, etc., lo cual nos priva 
del derecho fundamental a conocer cabalmente las condiciones del servicio al 
que adherimos, y nos deja inermes para efectuar reclamos justos ante las 
compañías prestadoras. 
	        
	        
	        Ante la falta de una regulación 
firme, que cargue las tintas mayormente en muchas de las responsabilidades 
que actualmente casi la totalidad de las pocas prestadoras existentes 
incumplen, los clientes quedan librados a una relación contractual 
desequilibrada, en la cual la defensa de sus intereses y derechos se ve 
obstaculizada en gran medida. Por ello, muchos de éstos emprenden reclamos 
individuales, con escaso asidero normativo específico al respecto, obteniendo 
resultados no siempre fructíferos. 
	        
	        
	        Para ejemplificar lo antedicho, es 
oportuno mencionar que, según datos de la Subsecretaría de Defensa del 
Consumidor, aproximadamente un 6% de los llamados totales entre 2007 y el 
primer semestre de 2012 al 0800-666-1518, de atención y orientación al 
usuario, fueron para efectuar reclamos por el servicio de telefonía móvil. A su 
vez, se ha evidenciado un alza de estos reclamos desde inicios de 2007 a la 
fecha, lo cual denota crecientes complicaciones en una prestación adecuada del 
SCM. 
	        
	        
	        De la información desagregada 
puede observarse que las principales denuncias se encuentran circunscriptas a 
la modalidad de abono, y que responden a "Falta de cobertura o deficiencia de 
la misma" (23%); "Incumplimiento de promesas contractuales, publicitarias o 
promociones" (11,21%); "Cargos no solicitados o baja no operada" (9,82%); 
"No cobertura, o cobertura deficiente de la garantía de acuerdo a la Ley" 
(8,21%); "Calidad de productos, interrupción o mal funcionamiento del servicio" 
(6,12%).  
	        
	        
	        Vale dejar en claro que los 
mencionados reclamos sirven como muestra objetiva de la problemática 
presentada, pero constituyen sólo un porcentaje del total de reclamos por 
telefonía móvil (muchos otros son efectuados a otras direcciones u organismos 
públicos o privados, o por otros medios, no telefónicos), y tampoco sirven como 
parámetro de conocimiento profundo del conjunto de situaciones en las que los 
usuarios se ven perjudicados (muchos usuarios descontentos no efectúan 
denuncias, y muchos otros ni siquiera caen en la cuenta de que sus derechos se 
ven lesionados, por desconocimiento de la legislación vigente u otras 
cuestiones). 
	        
	        
	        Todo lo anteriormente explicitado 
refleja una realidad compleja, que, insisto, requiere de estrategias legislativas 
innovadoras para poder regularla de manera integral, siguiendo para ello las 
tendencias internacionales en la materia, pero atendiendo especialmente las 
particularidades nacionales. 
	        
	        
	        A este respecto, las 
recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones en relación 
a telefonía móvil expresan la necesidad de contar con órganos reguladores 
flexibles para adaptarse a un entorno en rápida evolución, promover el 
desarrollo de las TIC y mantener el atractivo de sus mercados nacionales. 
	        
	        
	        En nuestro intento por brindar una 
mejor calidad de vida a todos nuestros connacionales jamás debemos cejar, y 
es por eso que esta iniciativa se embarca en ese sentido, teniendo en cuenta 
especialmente la necesidad de lograr un mercado de telefonía móvil mejor, más 
competitivo, y por ende, más beneficioso para el común de los usuarios. 
	        
	        
	        Por todo lo expuesto, solicito a mis 
pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| GUZMAN, OLGA ELIZABETH | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) | 
| DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA | 
| LEGISLACION GENERAL |