DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Comisión Permanente 
													
Of. Administrativa:  Piso P03  Oficina 301 
Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
Miércoles 10.00hs
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4899-D-2009
Sumario: PROHIBIR LA DIFUSION, PROPAGANDA Y PRESTACION DE SERVICIOS DE CONTENIDOS DIRIGIDOS Y EMITIDOS A CONSUMIDORES DE TELEFONIA CELULAR.
Fecha: 08/10/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 134
	        Artículo 1°.-  Servicios de Contenido- 
Prohibición. PROHIBASE la difusión, propaganda y prestación de  servicios de contenidos 
dirigidos y emitidos a consumidores de  telefonía celular.
	        
	        
	        Se entiende por servicios de 
contenido a aquellos destinados a brindar información a quienes se suscriben al mismo a 
través del envío de una "palabra o número" por mensaje de texto a un centro de medios, 
mediante telefonía celular.
	        
	        
	        Artículo 2°.-  Llamadas telefónicas 
automáticas - Limite. Las llamadas telefónicas automáticas efectuadas con o sin 
intervención humana destinada a la venta de productos o servicios sólo podrán efectuarse a 
aquellos consumidores que hayan dado su consentimiento previo, expreso e informado a la 
compañía telefónica que les presta el servicio. Asimismo la empresa de telefonía deberá 
brindar todos los medios y mecanismos para que dicho consentimiento sea revocado.-
	        
	        
	        Artículo 3°.- Órgano de Control.-  Las 
prácticas desleales referenciadas en los artículos anteriores podrán ser objeto de reclamo 
conforme lo dispuesto por la ley 24240 Defensa del Consumidor.
	        
	        
	        Artículo 4°.- De Forma. 
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        El presente proyecto de ley da respuesta a los 
continuos reclamos efectuados por los consumidores usuarios de telefonía que se ven 
expuestos a nuevos métodos de comercialización de servicios que resultan absolutamente 
engañosos. 
	        
	        
	        Nos referimos en particular a los denominados 
"mensajes de contenidos" y a las llamadas telefónicas automáticas.
	        
	        
	        La era digital ha impulsado estas nuevas formas 
de comercialización. En el primer caso, se ofrece al  consumidor desde sexo, horóscopo, 
chistes, dietas, poemas hasta consejos religiosos. Para ello éste solo debe enviar un 
mensaje de texto y esperar recibir  en su celular los wallpapers, textos, ringtones, juegos, 
trivia,   etc, difundidos en  la propaganda. 
	        
	        
	        Esta nueva modalidad resulta un negocio redondo 
para las marcas que brindan los servicios en Argentina  ( la casi totalidad de la prestación es 
de UBBI, BIPPIE y VIBRAMOVIL) y para las empresas de telefonía móvil que facturan por 
ellos, ya que reciben un "beneficio" por hacer de canal mediador (Personal, Movistar y Claro 
Argentina).
	        
	        
	        Además, cabe señalar que al tratarse de un 
sistema que se maneja por "renovación automática", los mensajes no pararán de llegar hasta 
que se les dé de baja y mientras tanto se los siguen cobrando. Y como si esto fuera poco, el 
trámite de desvinculación contractual también tiene un costo variable de entre 10 y 13 
centavos más impuestos, dependiendo del plan y la compañía prestadora.
	        
	        
	        Pero en la mayoría de los casos al contratar un 
servicio, aparentemente conforme a lo ofrecido en la propaganda, se contratan varios 
servicios, los cuales se envían diariamente al móvil de quien los ha solicitado y son cobrados 
por unidad.
	        
	        
	        La mayoría de los desprevenidos televidentes no 
imagina que recibirá uno, dos, tres y hasta cuatro mensajes por día que cuestan cada uno 
entre los 0,65 centavos y $ 1. De hecho, la mayoría se entera de la suscripción que realizó al 
recibir la factura a fin de mes, o al verificar que el crédito de su tarjeta disminuye 
drásticamente 
	        
	        
	        Asimismo una vez que el cliente desea no recibir 
más información, al no conocer cuales son los servicios que se han anexado al suscripto por 
el, no puede dar de baja a los mismos y allí comienza una batalla diaria y económica, por el 
gasto que implica cada mensaje de texto, para darle de baja.
	        
	        
	        Estos atropellos son difundidos en las 
propagandas mediante una letra diminuta y que pasa  a una velocidad inmensurable, lo que 
hace imposible su lectura.
	        
	        
	        Un problema adicional es que las propagandas 
que difunden estos servicios son emitidas en cualquier horario, lo que implica que cualquier 
menor puede acceder a los mismos ya que la mayoría de estos servicios son de contenido 
erótico. 
	        
	        
	        Según autoridades de Defensa del Consumidor 
de la Provincia de Córdoba "Los mayores reclamos vienen de padres cuyos hijos, sin su 
autorización, enviaron un mensaje a alguno de estos números y comenzaron a recibir 
automáticamente los SMS. 
	        
	        
	        En este marco la única vía efectiva para evitar el 
engaño es la prohibición del servicio, ya que no se avizora manera alguna de garantizar que 
la suscripción sea informada y contratada por mayores de edad únicamente. 
	        
	        
	        En el segundo caso, nos referimos a aquellas 
llamadas que se efectúan a los consumidores ofreciendo la venta de algún servicio o 
producto, las que son efectuadas a una base de consumidores discriminados en relación a 
alguna variable, en cualquier horario del día o de la noche. Lo que sucede es que en la 
mayoría de los casos no se dan especificaciones detalladas de  cual es el servicio o producto 
que se ofrece, resultando asimismo molesto para el consumidor el hecho de recibir 
diariamente distintas llamadas.
	        
	        
	        En ambos casos, se genera una contratación 
compulsiva de servicios que viola derechos de los usuarios que se encuentran amparados 
por la ley 24240 Defensa del Consumidor, así en su art. 4 establece: "El proveedor está 
obligado a informar en forma  cierta y clara y detallada las características esenciales de los 
servicios que provee y las condiciones de su comercialización con claridad necesaria para 
comprenderla", mientras que el art. 10 legisla sobre la cancelación: "Cuando la contratación 
de un servicio se haya realizado en forma telefónica podrá ser rescindido a elección del 
usuario mediante el mismo medio".
	        
	        
	        Es preciso que como usuarios conozcamos los 
derechos que nos asisten y la forma de garantizarlos pero también lo es que exista una 
adecuada regulación en la materia que ponga freno a situaciones de abuso por parte de 
empresas que, basadas en el desconocimiento de sus propios clientes, obtienen pingues 
ganancias.
	        
	        
	        En virtud de lo expuesto solicitamos  la sanción 
del presente proyecto de ley.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| SESMA, LAURA JUDITH | CORDOBA | PARTIDO SOCIALISTA | 
| BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA | 
| MARTIN, MARIA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA | 
| AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA | 
| FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA | 
| VIALE, LISANDRO ALFREDO | ENTRE RIOS | PARTIDO SOCIALISTA | 
| ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) | 
| DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ZANCADA (A SUS ANTECEDENTES) |