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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 301

Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO

Miércoles 10.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5440-D-2018

Sumario: PROGRAMA DE PRECIOS DE REFERENCIA "PRECIOS CUIDADOS". CREACION.

Fecha: 04/09/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 113

Proyecto
ARTÍCULO 1º— OBJETO: Créase el Programa de Precios de Referencia “PRECIOS CUIDADOS”, en el ámbito de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción de la Nación. El Programa regirá en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, con los alcances establecidos en la presente medida y en las normas que dicte la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 2º- Las empresas de supermercados y las empresas proveedoras de productos de consumo masivo alcanzadas por esta Ley podrán optar por adherir al presente Programa, en el ámbito de sus respectivas incumbencias mediante las vías y en los términos que, al efecto, establezca la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 3º— La adhesión al Programa Precios Cuidados se concretará a través de la firma de un convenio entre la Secretaría de Comercio y cada una de las empresas participantes. Los convenios tendrán UN (1) año de duración y deberán ajustarse a los modelos establecidos en los Anexos I y II de la presente ley.
ARTICULO 4º— Desígnase a la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCION como Autoridad de Aplicación de la presente Ley, encontrándose facultada para el dictado de las normas reglamentarias y complementarias que resulten necesarias para el establecimiento y ejecución del Programa de precios de referencia “PRECIOS CUIDADOS”, teniendo en consideración los antecedentes normativos fijados en la Resolución Nº 2/2014 de la SECRETARIA DE COMERCIO del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
ARTICULO 5° — Vigencia: El Programa de precios de referencia “PRECIOS CUIDADOS” creado por la presente Ley, tendrá vigencia por un período de diez años a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, pudiendo ser prorrogado.
ARTICULO 6° — De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto de Ley reproduce el que fuera presentado en el año 2016 con el número 7820-D-2016. Me veo impulsado a volver a presentarlo dado que el mismo no tuvo tratamiento en comisiones y que los motivos que lo fundamentaron continúan vigentes e incluso se han profundizado.
El cambio de rumbo en el modelo económico iniciado el 10 de diciembre de 2015 ha afectado muy especialmente las condiciones de vida de todos los argentinos y en especial de los grupos más vulnerables. En los primeros dos años desde la asunción del Presidente Macri, el aumento de precios acumuló 88%, según las mediciones del IPC CABA. Los aumentos salariales negociados no han logrado compensar semejante incremento y el poder adquisitivo de la población se deterioró con el consiguiente impacto sobre el consumo.
Pese al contexto hostil, se asistió a un virtual desmantelamiento de las políticas de protección de los consumidores que se habían implementado exitosamente en los años anteriores, como sucedió con el programa Precios Cuidados. Si bien la nueva administración de la Secretaría de Comercio decidió continuar transitoriamente con la política, lo cierto es que se redujo la cantidad de productos de los listados y se rebajó su calidad, se relajaron todos los mecanismos de monitoreo y control, se limitaron los acuerdos de precios a las grandes cadenas de supermercados; se permitieron modificaciones de precios dentro del trimestre y se redujo ostensiblemente la publicidad del programa. De modo que a pesar de haberlo sostenido, Precios Cuidados ha perdido en los dos años de gestión del presidente Macri, el rol central que había tenido para los consumidores argentinos: dejó de brindar referencias claras de precios para poder tomar decisiones de compra bien informados. Hoy se puede afirmar que, tanto por la magnitud del deterioro del poder adquisitivo como por el desmembramiento del programa Precios Cuidados, se dio marcha atrás también al proceso de empoderamiento de los consumidores.
En este contexto, la institucionalización del Programa de referencias de Precios “PRECIOS CUIDADOS” resulta crucial para enfrentar el deterioro de las condiciones de vida de los argentinos. Precios Cuidados responde a una visión amplia de la formación de precios y requiere de un análisis dinámico de las cadenas de valor, considerando las estructuras de costos de sus distintos eslabones.
La modalidad de administración de precios propende a una distribución justa del excedente a lo largo de dichas cadenas y la protección de sus actores más débiles, así como también asegura el acceso de los trabajadores a los bienes y servicios de consumo básico.
En el corto plazo, la política de administración de precios apunta a dar señales concretas en materia de expectativas de variación de precios y poder adquisitivo de los salarios, brindando valores de referencia transparentes, ciertos y previsibles de los distintos productos de consumo masivo. En el mediano plazo, a su vez, permite avanzar en medidas que incrementen el grado de competitividad de cada cadena de valor a partir del mayor conocimiento de sus características propias y de los mecanismos de apropiación del excedente.
Dado que la instrumentación del Programa de referencia de Precios “Precios Cuidados” requiere de un acuerdo estructural con las grandes cadenas de supermercados nacionales y regionales y sus principales proveedores, entendemos que el mismo debe institucionalizarse a través de una Ley.
Por las razones expuestas, se solicita el acompañamiento y tratamiento del presente proyecto.
ANEXO I
CONVENIO DE COMPROMISO DE PRECIO FINAL DE VENTA AL CONSUMIDOR POR PARTE DE LAS EMPRESAS DE SUPERMERCADOS
El Estado Nacional, representado en este acto por el Señor Secretario de Comercio, ……………………. y la Empresa de Supermercados…………… (en adelante “la Empresa de Supermercados”), representada por el Sr……………, en su carácter de ………………según lo acredita con la copia de poder acompañado que declara bajo juramento estar vigente y con plenas facultades para suscribir el presente “Convenio de Compromiso de Precio Final de Venta al Consumidor” (en adelante el “Convenio”), acuerdan por un período de 12 meses a contar desde el…………………………………………. los siguientes términos y condiciones:
CONSIDERANDO:
Que el artículo 42 de la Constitución Nacional establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno; agregando que las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.
Que la Ley 24.240 tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario, entendiéndose por tal a toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social; como así también considera asimismo consumidor o usuario a quien, sin ser parte de una relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, y a quien de cualquier manera está expuesto a una relación de consumo (cfr. Ley 26.361).
Que proveedor, en los términos de la citada norma, es la persona física o jurídica de naturaleza pública o privada, que desarrolla de manera profesional, aun ocasionalmente, actividades de producción, montaje, creación, construcción, transformación, importación, concesión de marca, distribución y comercialización de bienes y servicios, destinados a consumidores o usuarios. Todo proveedor está obligado al cumplimiento de la presente ley (cfr. Ley 26.361).
Que según el artículo 3° de la Ley 24.240, la relación de consumo es el vínculo jurídico entre el proveedor y el consumidor o usuario, y se integra normativamente con las Leyes Nros. 25.156 de Defensa de la Competencia, y 22.802 de Lealtad Comercial.
Que la Ley ……….. crea el Programa de precios de referencia “PRECIOS CUIDADOS” consistente en un acuerdo integral con obligaciones recíprocas, en conjunto con Empresas Proveedoras y Empresas de Supermercados, para la venta al público de productos de consumo masivo, en condiciones previsibles, ciertas y transparentes de precio y calidad.
Que la Empresa de Supermercados ha aceptado asumir las obligaciones emergentes de este Convenio para apoyar y facilitar la concreción de las políticas y objetivos antes enunciados.
Que ambas partes convienen en que los compromisos de mantenimiento de precios de venta al consumidor requieren de una revisión periódica que tome en cuenta la evolución de las condiciones de producción, distribución y comercialización de los productos incluidos en el Convenio, a fin de establecer un equilibrio que, por un lado, asegure una rentabilidad razonable a las empresas y, al mismo tiempo, permita sostener el poder adquisitivo de la población y el acceso de todos los sectores a dichos productos.
Por ello, las partes acuerdan:
CLAUSULA PRIMERA. OBJETO. La Empresa de Supermercados se compromete a vender al consumidor final los productos que se enumeran en el Anexo I de este Convenio, considerando los productos que a la fecha se encuentran dados de alta para la comercialización en cada local de venta, de acuerdo a las unidades de peso y de medida y códigos de barras allí establecidos, a un precio final, único y constante acordado con el Estado Nacional, para el área del Gran Buenos Aires (1).
El Estado Nacional y la Empresa de Supermercados acordarán en lo sucesivo la ampliación del presente Convenio para el resto del territorio del País mediante una Addenda a suscribirse por ambas partes.
El Estado Nacional y la Empresa de Supermercados podrán incorporar nuevos productos no incluidos en el Anexo I, los cuales quedarán sujetos al régimen de publicidad, difusión y compromiso de precios dispuestos por el presente Convenio, durante el plazo de su vigencia.
CLAUSULA SEGUNDA. ALCANCE DEL CONVENIO. La Empresa de Supermercados se compromete a vender al consumidor final de forma constante e ininterrumpida la totalidad de los productos que se enumeran en el Anexo I de este Convenio, conforme lo estipulado en la CLAUSULA PRIMERA y de acuerdo a las unidades de peso y de medida y códigos de barras allí establecidos, en todos sus locales de venta operados en el área del Gran Buenos Aires.
Las partes dejan constancia que el compromiso de venta referido se orienta al consumo familiar de los productos incluidos en el Anexo I. Cualquier restricción al número de productos de venta por consumidor requerido por la Empresa de Supermercados deberá ser previamente autorizado por la Secretaría de Comercio.
Las partes acuerdan que la obligación de venta al consumidor de los productos enumerados en el Anexo I no podrá estar sujeta a la compra-venta de otros productos o a cualquier condición no prevista en el presente Convenio.
CLAUSULA TERCERA. PRECIOS DE VENTA. La Empresa de Supermercados y el Estado Nacional acuerdan la venta al consumidor final de los productos que se enumeran en el Anexo I de este Convenio, a un precio final, único y constante a partir del…………………….., de acuerdo al listado que como Anexo II se acompaña a la presente, sujeto a la revisión enunciada en la cláusula siguiente.
CLAUSULA CUARTA. REVISION TRIMESTRAL. El Estado Nacional y la Empresa de Supermercados acuerdan que el listado de precios del Anexo II estará sujeto a una revisión periódica trimestral convenida en base a la evolución de las condiciones de producción, comercialización y distribución de los productos que lo componen. La Secretaría de Comercio notificará con una antelación de 10 días previos a la finalización de cada trimestre a la Empresa de Supermercados la convocatoria con esta finalidad.
Para el caso de tratarse de la venta a consumidor final de cortes de carne, frutas, verduras y panificaciones realizadas por la Empresa de Supermercados las partes acuerdan una revisión por un período menor, no inferior a un mes de año calendario, a solicitud de la Empresa de Supermercados.
Las partes acuerdan que las revisiones aludidas tendrán en cuenta el impacto en la estructura de costos de la variación de: los precios de venta de los proveedores, costos salariales de distribución y comercialización de los productos, valores de energía y combustible, cargas tributarias y tasas.
CLAUSULA QUINTA. FALTA DE PROVISION. En el caso de presentarse la falta de provisión suficiente de alguno de los productos enumerados en el Anexo I que tornen de imposible cumplimiento la obligación de venta al consumidor por parte de la Empresa de Supermercados, esta última notificará de forma inmediata y fehaciente a la Secretaría de Comercio por los medios que la misma disponga.
La Secretaría de Comercio analizará las circunstancias informadas, encontrándose facultada para disponer medidas de prueba, y de existir causa justificada podrá eximir a la Empresa de Supermercados de las obligaciones emergentes de este Convenio respecto al producto comunicado, para una determinada zona de venta durante un período cierto de tiempo.
CLAUSULA SEXTA. MODIFICACION. En caso de persistir en el tiempo las razones de fuerza mayor o de hechos de terceros que tornen de imposible cumplimiento la producción y provisión a la Empresa de Supermercados de alguno de los productos enumerados en el Anexo I, el Estado Nacional y la Empresa acordarán su reemplazo, bajo las disposiciones del presente Convenio, por otro producto de similares características y uso para consumo. La Secretaría de Comercio notificará a la Empresa de Supermercados una convocatoria con esta finalidad, previo acuerdo con la Empresa Proveedora respectiva.
CLAUSULA SEPTIMA. DIFUSION. El Estado Nacional se compromete a difundir por los Medios de Comunicación Públicos el listado de productos detallados en el Anexo I de este Convenio, así como también los precios de venta al consumidor acordados y los puntos de venta de la Empresa de Supermercados.
CLAUSULA OCTAVA. PUBLICIDAD COMERCIAL. La Empresa de Supermercados se compromete a exhibir y consignar de forma cierta, clara y detallada en sus puntos de venta los productos enumerados en el Anexo I y los precios establecidos en el Anexo II, así como las posteriores revisiones de acuerdo a lo previsto en la CLAUSULA CUARTA, debiendo informarse que se trata de mercadería alcanzada por el presente Convenio. Asimismo, la Empresa se compromete a colaborar con el Estado Nacional en todas aquellas modalidades de difusión del presente Convenio en sus puntos de venta.
CLAUSULA NOVENA. DEBER DE INFORMACION. La Empresa de Supermercados se compromete a informar de modo oportuno y fehaciente a la Secretaría de Comercio de todo nuevo lanzamiento al mercado de productos propios y promociones de nuevos productos, con similares características a los consignados en el Anexo I de este Convenio.
CLAUSULA DECIMA. DEBERES DE LAS PARTES. Las partes se comprometen a dar completo e irrestricto cumplimiento a las obligaciones emergentes de este Convenio bajo los principios de buena fe, máxima colaboración y transparencia, en el marco de la normativa vigente y sujeto a la vigencia y cumplimiento de los Convenios suscriptos por el Estado Nacional con las Empresas Proveedoras de los productos enumerados en el Anexo I.
En prueba de conformidad, a los……… días del mes de ………….. de 20…………, se firma el presente Convenio, en dos copias, de un mismo tenor y efecto.
__________
(1) Conforme la denominación del INDEC el Gran Buenos Aires abarca la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los siguientes Partidos de la Provincia de Buenos Aires: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Malvinas Argentinas, Merlo, Moreno, Morón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López.
ANEXO II
CONVENIO DE COMPROMISO DE PRECIO FINAL DE COMERCIALIZACION DE LA EMPRESA PROVEEDORA A LOS SUPERMERCADOS
El Estado Nacional, representado en este acto por el Señor Secretario de Comercio……………………………. y la Empresa ……………(en adelante “Empresa Proveedora”), representada por el Sr. ……………en su carácter de ……………, según lo acredita con la copia de poder acompañado que declara bajo juramento estar vigente y con plenas facultades para suscribir el presente “Convenio de Compromiso de Precio Final de Comercialización a Supermercados”, en adelante el “Convenio”, acuerdan por un período de DOCE (12) meses a contar desde el…………………………….., según los siguientes términos y condiciones:
CONSIDERANDO:
Que el artículo 42 de la Constitución Nacional establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno; agregando que las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.
Que la Ley 24.240 tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario, entendiéndose por tal a toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo, familiar o social; como así también considera asimismo consumidor o usuario a quien, sin ser parte de una relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, y a quien de cualquier manera está expuesto a una relación de consumo (cfr. Ley 26.361).
Que proveedor, en los términos de la citada norma, es la persona física o jurídica de naturaleza pública o privada, que desarrolla de manera profesional, aun ocasionalmente, actividades de producción, montaje, creación, construcción, transformación, importación, concesión de marca, distribución y comercialización de bienes y servicios, destinados a consumidores o usuarios. Todo proveedor está obligado al cumplimiento de la presente ley (cfr. Ley 26.361).
Que según el artículo 3° de la Ley 24.240, la relación de consumo es el vínculo jurídico entre el proveedor y el consumidor o usuario, y se integra normativamente con las Leyes Nros. 25.156 de Defensa de la Competencia, y 22.802 de Lealtad Comercial.
Que la Ley ……….. crea el Programa de precios de referencia “PRECIOS CUIDADOS” consistente en un acuerdo integral con obligaciones recíprocas, en conjunto con Empresas Proveedoras y Empresas de Supermercados, para la venta al público de productos de consumo masivo, en condiciones previsibles, ciertas y transparentes de precio y calidad.
Que la Empresa Proveedora ha aceptado asumir las obligaciones emergentes de este Convenio para facilitar la concreción de las políticas y objetivos antes enunciados.
Que ambas partes convienen en que los compromisos de mantenimiento de precios requieren de una revisión periódica que tome en cuenta la evolución de las condiciones de producción y distribución de los productos incluidos en el convenio.
Por ello, las partes acuerdan:
CLAUSULA PRIMERA. OBJETO. La Empresa Proveedora se compromete a comercializar el/los producto/s que se enumera/n en el Anexo I Convenio, de acuerdo a las unidades de peso y de medida y los códigos de barras allí establecidos, a las Empresas de Supermercados incluidas en el Anexo II, a un precio neto final y único de factura de salida de fábrica acordado con el Estado Nacional para el área del Gran Buenos Aires (1).
El Estado Nacional y la Empresa Proveedora acordarán en lo sucesivo la ampliación del presente Convenio para el resto del territorio del País mediante una Addenda a suscribirse por ambas partes.
Asimismo, las partes podrán acordar la incorporación de nuevas Empresas de Supermercados no incluidas en el Anexo II bajo los mismos términos y condiciones previstos en este Convenio.
CLAUSULA SEGUNDA. ALCANCE DEL CONVENIO. La Empresa Proveedora se compromete a asegurar el normal abastecimiento y la comercialización de la totalidad de los productos que se enumeran en el Anexo I del Convenio, de acuerdo a las unidades de peso y de medida allí establecidas, a ser entregados a las Empresas de Supermercados indicadas en el Anexo II en todos los centros de distribución por ellas operados en el área del Gran Buenos Aires. Todo ello manteniendo la cadena logística comúnmente utilizada para asegurar el abastecimiento en el área de aplicación del presente Convenio.
Las partes dejan constancia que la obligación de comercialización de los productos enumerados en el Anexo I no podrá estar sujeta a la compra-venta de otros productos o a cualquier condición no prevista en el presente Convenio.
El Estado Nacional y la Empresa Proveedora podrán acordar la incorporación de nuevos productos no incluidos en el Anexo I, los cuales quedarán sujetos al régimen de publicidad y difusión y al compromiso de precios aquí dispuestos por el plazo de vigencia del Convenio.
CLAUSULA TERCERA. COMERCIALIZACION. La Empresa Proveedora y el Estado Nacional acuerdan la comercialización a las Empresas de Supermercados indicadas en el Anexo II de los productos que se enumeran en el Anexo I, a un precio neto final y único de factura de salida de fábrica en el área del Gran Buenos Aires, a partir del……… de……………de 20……, de acuerdo al listado que como Anexo III se acompaña a la presente, sujeto a la revisión enunciada en la cláusula siguiente.
CLAUSULA CUARTA. REVISION TRIMESTRAL. La Empresa Proveedora y el Estado Nacional acuerdan que el listado de precios del Anexo III estará sujeto a una revisión periódica trimestral acordada en base a la evolución de las condiciones de producción y distribución de los productos que lo componen.
Las partes acuerdan que la revisión aludida tendrá en cuenta el impacto en la estructura de costos de la variación de: los valores de materias primas en moneda nacional e insumos productivos, costos salariales de la cadena de producción y distribución de los productos, valor de la energía, valor del combustible, cargas tributarias y tasas.
La Secretaría de Comercio notificará con una antelación de DIEZ (10) días previos a la finalización de cada trimestre a la Empresa Proveedora la convocatoria con esta finalidad.
CLAUSULA QUINTA. FUERZA MAYOR. En el caso de existir razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificada que tornen de imposible cumplimiento la producción y provisión de alguno de los productos enumerados en el Anexo I (cfr. arts. 513 y 514 del Código Civil), o que excedan la capacidad productiva de la Empresa Proveedora, esta última notificará de forma inmediata y fehaciente a la Secretaría de Comercio por los medios que la misma disponga.
La Secretaría de Comercio analizará las circunstancias informadas, encontrándose facultada para disponer medidas de prueba, y de existir causa justificada podrá eximir a la Empresa Proveedora de los compromisos emergentes de este Convenio, respecto al producto comunicado, por un área determinada y un período cierto de tiempo.
CLAUSULA SEXTA. MODIFICACION. En caso de persistir las razones de fuerza mayor que tornen de imposible cumplimiento la producción y provisión de alguno de los productos enumerados en el Anexo I la Secretaría de Comercio y la Empresa Proveedora acordarán su reemplazo, bajo las disposiciones del presente Convenio, por otro producto de similares características, considerando precio, calidad y uso para consumo. La Secretaría de Comercio notificará a la Empresa Proveedora una convocatoria con esta finalidad.
CLAUSULA SEPTIMA. DIFUSION. El Estado Nacional se compromete a difundir por los Medios de Comunicación Públicos el listado de productos detallados en el Anexo I, así como también los precios de venta al consumidor acordados y los puntos de venta de las Empresas de Supermercados.
CLAUSULA OCTAVA. CARACTER RESERVADO. El Estado Nacional acuerda otorgar al listado de precios obrante en el Anexo III el carácter reservado y confidencial.
CLAUSULA NOVENA. DEBER DE INFORMACION. La Empresa Proveedora se obliga a informar de modo oportuno y fehaciente a la Secretaría de Comercio todo nuevo lanzamiento al mercado de productos con características similares a los consignados en el Anexo I de este Convenio, así como toda información que la Secretaría de Comercio le solicite en relación al presente Convenio.
CLAUSULA DECIMA. INDICACION DE PRECIOS. La Empresa Proveedora se obliga a consignar el precio de salida de fábrica acordado en la factura de venta a los Supermercados indicados en el Anexo II.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA. DEBERES DE LAS PARTES. Las partes se comprometen a dar completo e irrestricto cumplimiento a las obligaciones emergentes de este Convenio bajo los principios de buena fe, máxima colaboración y trasparencia, en el marco de la normativa vigente.
En prueba de conformidad, a los……….días del mes de ………….de 20……, se firma el presente Convenio, en dos copias, de un mismo tenor y efecto.
__________
(1) Conforme la denominación del INDEC el Gran Buenos Aires abarca la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los siguientes Partidos de la Provincia de Buenos Aires: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Malvinas Argentinas, Merlo, Moreno, Morón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
KICILLOF, AXEL CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA