Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Defensa del Consumidor, del Usuario y de la Competencia »

DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 301

Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2359 Internos 2359/2355/2352

cdconsumidor@hcdn.gov.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 5443-D-2018

Sumario: ETIQUETA DE PRODUCCION SOCIALMENTE RESPONSABLE. CREACION

Fecha: 04/09/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 113

Proyecto
Artículo 1°: Créase la “Etiqueta de Producción Socialmente Responsable” que, colocada sobre un producto, acredita que todas las etapas del proceso de producción responden a los criterios contemplados en la presente ley.
Artículo 2°: La Etiqueta de Producción Socialmente Responsable es otorgada por el Poder Ejecutivo Nacional previo dictamen del Consejo Asesor para la Producción Socialmente Responsable, teniendo validez por 36 meses.
Artículo3°: Para obtener la Etiqueta de Producción Socialmente Responsable, el peticionante deberá acreditar:
a) El cumplimiento de las normas contempladas en los Convenios de la OIT:
I. N° 29 y N° 105 de prohibición de trabajo forzado;
II. N° 87 de Libertad Sindical;
III. N° 98 de derecho de organización y negociación colectiva;
IV. N° 100 y N° 111 de prohibición de todas las formas de discriminación;
V. N° 138 y N° 182 de prohibición de trabajo infantil;
VI. N° 177 de Trabajo a Domicilio
b) El registro de la totalidad del personal de conformidad a las normas laborales, acompañando certificación emitida por la autoridad de policía del trabajo correspondiente a la/s localidad/es en donde se encuentre/n ubicado/s el/los establecimiento/s productivo/s.
c) El cumplimiento de las normas locales sobre calidad ambiental y de la Ley de Residuos Peligrosos N° 24.051 acompañando certificación emitida por el/los Municipios correspondientes a la/s localidad/es en donde se encuentre/n ubicada/s la/s planta/s de producción.
d) No ser deudor moroso del sistema único de la seguridad social.
e) No ser deudor moroso de créditos laborales.
Artículo 4°: La Autoridad de Aplicación podrá requerir informes sobre el cumplimiento de estos requisitos en relación a los proveedores y subcontratistas directamente implicados en la elaboración del producto para el cual se solicita la etiqueta.
Artículo 5°: La Autoridad de Aplicación publicará en el Boletín Oficial el listado de peticionantes que soliciten el otorgamiento o renovación de la Etiqueta de Producción Socialmente Responsable, indicando el nombre de la empresa, el nombre comercial o marca del producto y la localización de los establecimientos informados por el peticionante. Sin perjuicio de la publicación, deberá también notificar expresamente al/los sindicato/s con actuación gremial en la empresa peticionante.
Artículo 6°: Créase el Registro de Organizaciones No Gubernamentales para una Producción Socialmente Responsable, en el que podrán inscribirse las entidades sin fines de lucro que promuevan el mejoramiento de las condiciones y medio ambiente del trabajo.
Las Organizaciones No Gubernamentales inscriptas y los sindicatos con actuación gremial en las empresas peticionantes, tienen acceso a la documentación presentada por el solicitante de una Etiqueta de Producción Socialmente Responsable, encontrándose legitimados para impugnar los informes que acreditan el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3° y 4° de esta ley. También podrán solicitar a la Autoridad de Aplicación que retire la etiqueta social a un producto, por haber incumplido la empresa productora, con posterioridad al otorgamiento, los requisitos exigidos en la presente norma.
Artículo 7°: El Poder Ejecutivo Nacional informará, a través de los medios de comunicación, a la población en general y a los consumidores en particular sobre los beneficios de adquirir productos que cuenten con la Etiqueta de Producción Socialmente Responsable
Artículo 8°: Las grandes superficies comerciales, mayoristas o minoristas, cualquiera sea la denominación que adopten (autoservicios, tiendas de descuentos, supermercados, hipermercados, megamercados) que ofrezcan más de 10.000 productos o que ocupen una superficie cubierta destinada a la exposición y ventas de más de 1.200 metros cuadrados deben destinar no menos del 20% de cada una de las góndolas a exhibir productos que cuenten con la Etiqueta de Producción Socialmente Responsable. No menos del 30% de los productos etiquetados que se exhiban deberán ser elaborados por PyMEs.
La Autoridad de Aplicación establecerá progresivamente el plazo para el cumplimiento de esta disposición teniendo en consideración la cantidad y procedencia de productos etiquetados.
Artículo 9°: En las compras y/o licitaciones efectuadas por el sector público o por personas jurídicas privadas que capten fondos públicos deberá otorgarse prioridad a los productos etiquetados producidos por PyMEs nacionales, aunque su precio supere hasta en un 5% el de otro producto similar no etiquetado.
Artículo 10°: Se reconocen las etiquetas de la misma naturaleza instauradas por otros países, si estas etiquetas ofrecen garantías equivalentes en lo que se refiere a la producción socialmente responsable, en tanto exista reciprocidad de trato. La etiqueta no certifica ni garantiza la calidad del producto.
Artículo 11°: Los miembros del Consejo Asesor son designados y removidos por el Poder Ejecutivo Nacional, a propuesta de:
a) Dos (2) miembros en representación de las organizaciones representativas de los trabajadores, electos de conformidad al mecanismo que establezca la reglamentación.
b) Dos (2) miembros en representación de las organizaciones representativas de los empresarios, electos de conformidad al mecanismo que disponga la reglamentación, debiéndole corresponder al menos un (1) miembro a la representación de las PyMEs.
c) Dos (2) miembros en representación de las organizaciones de usuarios y consumidores, electos de conformidad al mecanismo que disponga la reglamentación.
d) Dos (2) miembros en representación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
e) Un (1) miembro en representación del Ministerio de Producción.
f) Un (1) miembro en representación del Ministerio de Desarrollo Social.
Artículo 12°: El Consejo Asesor dicta y modifica su propio reglamento interno con el voto del 75% de sus miembros. La Presidencia del Consejo le corresponde al representante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
El cargo de Consejero Asesor es ad honorem y sus gastos de representación son solventados por las organizaciones a las que representan.
Artículo 13°: Se impondrá multa de $500.000 a $10.000.000 a quien, sin encontrarse autorizado, utilice el logotipo de la Etiqueta de Producción Socialmente Responsable o de cualquier forma diere a entender que un producto cuenta con diche Etiqueta, sin perjuicio del decomiso de la mercadería en infracción.
Artículo 14º: Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente norma.
Artículo 15°: El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley dentro del término de 90 días.
Artículo 16º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Organización de las Naciones Unidas (ONU), a través del programa del PNUD define a la Responsabilidad Social Empresaria como “la incorporación en la estrategia empresarial del respeto por los valores éticos, por los empleados, por la comunidad y el medio ambiente; impulsando relaciones con la comunidad en la cual está inserta la empresa”
El comportamiento ético de una empresa es reconocido por los consumidores, y sirve para orientar sus decisiones en el mercado. Las empresas, son conscientes de este hecho y saben que los consumidores demandan una contribución al desarrollo sostenible y a la protección del medio ambiente, así como un compromiso ético con el respeto a los derechos laborales y a los derechos humanos de las colectividades donde se producen esos bienes. Las ONG y las organizaciones de consumidores exigen, cada vez más, “información sobre la actitud social de las empresas”. La fuerza de estas organizaciones y, la importancia "política" de su actividad, se ha puesto de manifiesto en la atención prestada a esta demanda.
De hecho, el mismo concepto de la RSE ha evolucionado, como respuesta a las expectativas y demandas de los consumidores, de sus hábitos de consumo, cada vez más exigentes en cuanto a la información sobre los orígenes y el compromiso social de las empresas. Los consumidores, están cada vez más interesados en el mundo que hay detrás de los productos. Quieren saber cómo, dónde, y por quién han sido elaborados los productos.
En la Memoria preparada por el Director General de la OIT para la 85ª Conferencia Internacional del Trabajo, celebrada en 1997 se dice que “El progreso social ya no es una cuestión que incumba exclusivamente a los Estados. Cada día un mayor número de empresas se preocupa de las repercusiones que tienen sus actividades en el ámbito social o en el medio ambiente; los consumidores, por su parte, son cada vez más conscientes de la responsabilidad que representa la selección de productos o de servicios que efectúan. Estos dos fenómenos convergentes han dado lugar a una proliferación de cartas o códigos de conducta y a la utilización de etiquetas, destinados a garantizar el respeto de diversos criterios sociales o de otra índole, en la fabricación de tal o cual producto.”
En el Libro Verde de la Comisión Europea sobre “Responsabilidad Social de las Empresas” se refleja la tendencia que lleva progresivamente a las empresas a integrar cada vez más aspectos sociales, éticos y medioambientales en su política empresarial y de inversión, sin limitarse simplemente, en ocasiones, a respetar la legislación al respecto. Los planteamientos en lo tocante a la responsabilidad social de las empresas varían, no obstante, considerablemente en función de los sectores y de las diferencias culturales nacionales, o incluso regionales. A través del Libro Verde titulado «Fomentar un marco europeo para la responsabilidad social de las empresas», la Comisión desea fomentar un amplio debate sobre la forma en que la Unión Europea podría promover esta responsabilidad social a nivel tanto europeo como internacional. Por otra parte, en la actualidad se observa la aparición en el mercado de diversas «etiquetas sociales» de carácter voluntario. La Comisión define la noción de "etiqueta social" como " palabras y símbolos sobre un producto con las que se intenta influir en las decisiones de compra de los consumidores garantizando el impacto social y ético de una operación empresarial en otras partes interesadas".
Al etiquetado social se lo considera como un instrumento para lograr lo que se ha dado en llamar el “comercio ético”, pues no sólo proporciona información al consumidor, sino que actúa como incentivo para mejorar las repercusiones ambientales y sociales del comercio y la producción. En términos estrictamente económicos, modifica las pautas de consumo al alterar el equilibrio de costos y beneficios que los consumidores sopesan para adquirir bienes o servicios. Se trata, entonces, de un distintivo que da un valor agregado a la promoción del producto.
Tanto la etiqueta social como la etiqueta ecológica –existente en la mayoría de los países altamente industrializados- constituyen mecanismos de control social de la producción. Se deja de lado la autorregulación empresarial que sólo favorece a las grandes corporaciones multinacionales y se pone el acento en las cuestiones que cada país considera trascendentes.
A los consumidores les interesa conocer las condiciones en que se produce el servicio o producto que desean adquirir, no les basta saber la calidad y el precio del producto, quieren saber también si se producen de manera responsable desde el punto de vista social. Para muchos consumidores, el comportamiento social de una empresa influye en las decisiones de compra de un producto o servicio.
La etiqueta social constituye un instrumento diferenciador que da a conocer al comprador la procedencia de los productos y el respeto a las normas laborales y medioambientales que su elaboración ha conllevado.
De ahí la importancia del “etiquetado social”, entendido como cualquier medio, por el que se facilita información, mediante una etiqueta física, sobre las condiciones que rodean a la producción de un producto o a la prestación de un servicio. Las etiquetas sociales, pueden colocarse sobre los productos, sus embalajes o en las vitrinas o escaparates de los lugares de venta. Se trata de palabras y/o símbolos, colocados sobre un producto, con los que se intenta influir en las decisiones de compra de los consumidores, garantizando el impacto social y ético de una operación empresarial en otras partes interesadas.
La "etiqueta social", colocada sobre un producto, garantiza a los consumidores que, en todas las etapas de producción, se cumplen con los convenios fundamentales de la OIT, que tratan sobre prohibición del trabajo forzado, derecho de organización y negociación colectiva, prohibición de todas las formas de discriminación, trabajo a domicilio, prohibición de trabajo infantil y libertad sindical; así como también, el cumplimiento de las normas sobre higiene y seguridad; calidad ambiental y protección del medio ambiente. Sobre este punto resulta importante destacar que la exigencia de una certificación de cumplimiento de la normativa ambiental habrá de mejorar la calidad de los productos etiquetados por cuanto se garantiza de esa forma que no se están utilizando productos tóxicos o nocivos para la salud de los consumidores
En nuestro país, la Constitución Nacional reformada incluyó los derechos de los consumidores, en tal sentido, el artículo 42 que: “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno…..”.
Por su parte, el art 4 de la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240 expresa que “El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización.”
Contrariamente a los códigos de conducta, que casi siempre surgen de un planteo unilateral de las empresas y a los que a menudo se critica por sus tácticas de meras "relaciones públicas" y por la falta de un control independiente, la etiqueta social que proponemos combina una iniciativa voluntaria y una obligación legal. Evita así estar en contradicción con las reglas de la OMC (Organización Mundial del Comercio), puesto que no prohíbe a ninguna empresa comerciar en sus productos ni le impone el uso de la etiqueta.
Desde otro aspecto, la empresa tiene mucho que ganar con la etiqueta.
I) En primer lugar por cuanto los consumidores habrán de preferir tales productos, en igualdad de precios y calidad, frente a otros que no cuenten con el etiquetado social.
II) En segundo lugar por cuanto el proyecto prevé que desde el Estado se realizarán campañas de información pública por medio de las cuales se concientice a la población en general y a los consumidores en particular para que usen y consumen productos que cuenten con la etiqueta social.
III) En tercer lugar el proyecto establece que los grandes establecimientos de venta al público (supermercados, hipermercados, etc.) deberán destinar no menos del 20% de sus góndolas a exhibir productos etiquetados. El 30% de estos productos deberá originarse en una PyME.
IV) Por último, se dispone en el proyecto que en las compras y/o licitaciones efectuadas por el sector público o por personas jurídicas privadas que capten fondos públicos deberá otorgarse prioridad a los productos etiquetados producidos por PyMEs nacionales, aunque su precio supere hasta en un 5% el de otro producto similar no etiquetado.
Para la consecución de los objetivos propuestos y teniendo en cuenta la experiencia internacional, se propicia la creación de un Consejo Asesor multisectorial que tendrá como misión la verificación del cumplimiento de las estipulaciones legales.
El Consejo estará integrado por representantes de las organizaciones sindicales y empresarias, asociaciones de consumidores y funcionarios de los Ministerios de Trabajo, Producción y Desarrollo Social.
Desde el punto de vista social, los beneficios de la norma surgen evidentes, ya que conllevan al cumplimiento de normas que, si bien son ya obligatorias, muchas veces son eludidas bajo distintas excusas.
Si el consumo de productos etiquetados aumenta, las empresas que lo sostienen generarán más empleo digno, con igualdad de oportunidades y de trato. También habrán de reducirse los accidentes de trabajo que, de manera mayoritaria, son provocados por el incumplimiento de las normas sobre higiene y seguridad, dictadas en 1996. A la época de su sanción, sólo el 3% de las empresas declaraba cumplir con la ley. Desde aquella época se sucedieron varios planes de regularización pero sin resultados concretos. La Ley de Riesgos del Trabajo no hizo sino agravar la situación preexistente, pues a pesar de obligar a los empresarios a garantizar la salud laboral, los exime de responsabilidad al hacer recaer el pago de las indemnizaciones en las ART. Las aseguradoras de riesgos del trabajo, a fin de ganar clientes, no cumplen con su función de prevenir los riesgos laborales y no realizan los controles ni los programas a los que están obligadas por la ley.
Este proyecto reconoce como antecedente el presentado por la Diputada María Elena Barbagelata(MC) y posteriormente por el Diputado Hermes Binner (MC).
En síntesis este proyecto se orienta a interesar a los consumidores para que adquieran mercancías cuyas condiciones de producción garanticen el cumplimiento de las normas mínimas sobre derechos de los trabajadores y protección del medio ambiente y a que las empresas que obtengan la etiqueta puedan incrementar sus ventas.
Es por todo lo expuesto que propiciamos la sanción de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CONTIGIANI, LUIS GUSTAVO SANTA FE FRENTE PROGRESISTA CIVICO Y SOCIAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
LEGISLACION DEL TRABAJO